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La Prueba y Su Valoración: Entendiendo la Importancia de la Prueba en el Proceso Penal - P, Apuntes de Derecho

Este documento te ofrece una profunda comprensión de la prueba penal y sus características, incluyendo el concepto de prueba, elementos de prueba, medios de prueba y más. Aprende sobre la importancia de la prueba en el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/04/2021

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DERECHO PROCESAL PENAL
1
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES
CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL
MONOGRAFÍA
LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN
ESTUDIANTES:
ROSA VIRGINIA GUERRERO PAIVA
DOCENTE:
Dr. JOHNNY WALTER QUISPE CUBA
CAÑETE-PERÙ
2017
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¡Descarga La Prueba y Su Valoración: Entendiendo la Importancia de la Prueba en el Proceso Penal - P y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

DERECHO PROCESAL PENAL 1

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES

CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PROCESAL PENAL

MONOGRAFÍA

LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN

ESTUDIANTES:

ROSA VIRGINIA GUERRERO PAIVA

DOCENTE:

Dr. JOHNNY WALTER QUISPE CUBA

CAÑETE-PERÙ

MARCO TEÓRICO

LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN

I. La actividad probatoria "La actividad probatoria son actos que competen y realizan los sujetos procesales en el proceso penal, y están orientados a la producción, presentación y valoración de los elementos de prueba". "La producción de prueba se da con la manifestación de voluntad, que hace el sujeto procesal con el objeto de introducir en el proceso penal un medio de prueba que da certeza". II. Concepto de prueba penal. "En un sentido genérico, la prueba puede ser cualquier medio que sea capaz de generar un conocimiento cierto o probable de cualquier cosa, dando convicción y certeza de cómo se dio un hecho". "Siendo así, prueba penal viene a ser todo medio útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos materia de investigación, en un proceso penal, para la aplicación de la ley sustantiva, proporcionando convicción de la realidad y certeza de los hechos". III. La prueba en el proceso penal. "El proceso penal está orientado a descubrir y a comprobar la verdad respecto a un determinado hecho con relevancia penal, es decir, con características de delito, en relación con determinada persona a la que se le acusa o que se reconoce como autor o participe del hecho". "En esta tarea, resulta importante la labor de tipificación o juicio de tipicidad en el proceso, interpretando y valorando los elementos configurativos del tipo penal, con lo cual se determina el tipo que ha cumplido el imputado, el bien jurídico lesionado y lo más importante, para el proceso, es que se constituye además los elementos de la tipicidad, en el presupuesto del que parte la actividad probatoria".

  • Es legal. - "porque el dato debe ingresar o ser incorporado al proceso, de acuerdo a ley, así como también debe serlo el modo de cómo se obtiene el elemento de prueba".
  • Es relevante. - "esta característica es también conocida como utilidad de la prueba; y hace referencia a que un elemento de prueba, no solo lo será cuando genera certeza de la existencia o no de un hecho, con el cual se pretende acreditar, sino que también lo será si permite fundar un juicio de probabilidad suficiente para procesar penalmente a una persona".
  • Es pertinente. - "por esta característica, el elemento de prueba debe tener relación o debe encontrarse entre los extremos objetivo y subjetivo de la imputación delictiva, además debe tener relación con el hecho con relevancia del proceso penal". VIII. El órgano de prueba. "Es la persona física, que porta una prueba o elemento de prueba y lo trasmite al proceso, pueden ser las partes, testigos, peritos que suministran en el proceso el conocimiento del objeto de prueba"; "es decir, que, por medio del órgano de prueba, la prueba llega al conocimiento del Juez y eventualmente de los demás sujetos procesales". "El órgano de prueba en el proceso penal, hace de intermediario entre la prueba y el Juez, por ejemplo: en el homicidio, cuando el testigo declara la forma y circunstancias en que se dieron, por haber presenciado el hecho de la muerte". IX. El medio de prueba. "Es el acto o forma establecida legalmente para ingresar o incorporar un elemento de prueba al proceso penal, también se les llama instrumentos o vehículos, por que sirven para ingresar información o un elemento de prueba al proceso". "El Código Procesal Penal con criterio amplio, hace referencia a los medios de prueba en su artículo 157º numeral 1° que establece": "Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley". "Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la ley". "La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible".

X. La fuente de prueba. "Hace referencia al origen de la información, que puede ser un medio o elemento de prueba, que existe independientemente y antes del proceso, pudiendo ser por lo tanto las personas": "víctima, testigos o peritos; también pueden ser fuente de prueba: los lugares, objetos y documentos". "El hecho de que un testigo de favor pueda mentir para ayudar o perjudicar al acusado, no puede ser considerado como un elemento de inadmisibilidad de la prueba, ya que constituye una cuestión de credibilidad que tendrá que ponerse de manifiesto, en el contra examen, por la parte llamada a establecerlo". XI. Objeto de prueba. "El objeto de prueba, en el Código Procesal Penal está regulado en el artículo 156º numeral 1º que establece que": "son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito". "El objeto de prueba en el proceso, es lo que se investiga y en función de lo cual se interroga a un testigo, para que diga todo lo que sabe de él, por ejemplo": "en el homicidio se exige la prueba de la muerte del sujeto, el hecho de haber dado muerte a un hombre es el objeto de prueba". "Por lo que se colige que objeto de prueba, es aquello respecto a lo que el Juez debe adquirir el conocimiento necesario para resolver acerca de la cuestión sometida a su examen". XII. Requisitos de la prueba. "En la doctrina, se consideran como requisitos de la prueba en el proceso penal: la pertinencia, utilidad y admisibilidad".

  • "La pertinencia y utilidad de la prueba": "Hace referencia a la adecuación de la prueba a los hechos materia del proceso, y su utilidad idónea para generar convicción en el Juzgador".
  • "El Código Procesal Penal en cuanto a la pertinencia, establece en su artículo 155º numeral 2°".

a) Validez de la confesión: "Para que una confesión sea válida, debe de cumplir con ciertos requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Penal artículo 160º numeral 2 °, que taxativamente señala que: solo tendrá valor probatorio cuando":

  • "Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción".
  • "Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas".
  • "Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado".
  • "Sea sincera y espontanea". b) La confesión sincera : "De acuerdo con el Código Procesal Penal artículo 161º, constituye un supuesto de atenuación, para que el Juez tenga en cuenta para la graduación de la pena, cuando señala": …"podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal"…, "pero que de ninguna manera lo vincula al juzgador". "Este dispositivo guarda concordancia con el artículo 46º numeral 1° del Código Penal que dispone como circunstancia de atenuación en su literal" “g”: "presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad". c) " Efectos de la confesión sincera: Para efectos de la valoración de la confesión sincera del imputado, de acuerdo con el instituto premial, para que su confesión sea tenida en cuenta por el Juez al momento de dictar un fallo condenatorio y, éste, pueda ser beneficiado con la disminución de la pena, su declaración de responsabilidad debe estar debidamente corroborada con otros medios de prueba actuados en el proceso penal".
  1. " El testimonio " : "El testimonio, constituye el modo más adecuado para reconstruir la forma y circunstancias en que se dio un hecho pasado y que es materia de un proceso penal, a fin de probar el delito y establecer la responsabilidad". "Se dice que el testimonio y la confesión son los medios de prueba más antiguos que se conocen en la historia de la humanidad".

a) "Concepto de testimonio": “El testimonio es la declaración que hace el testigo en la etapa del Juzgamiento, sobre la observación de un hecho materia del proceso penal, en su reconstrucción conceptual en la audiencia”. b) Concepto de testigo: “ El testigo es la persona con capacidad y sin impedimento legal, llamada a declarar en un proceso penal, sobre un hecho que le consta por haberlo presenciado”.

  1. La pericia : “Es el dictamen hecho por personas, que poseen determinados conocimientos sobre una materia específica, denominados peritos a fin de ilustrar al Juzgador sobre algo que no conoce o no puede percibir en un proceso penal, ya que se requiere de un arte o técnicas especiales, y que la ley establece para que el Juez llegue a alcanzar dicho conocimiento; y que para hacerlo debe valerse de este medio de prueba”. a) Objeto de la prueba pericial: “ La prueba pericial tiene por objeto el análisis, examen y la interpretación de un hecho aplicando un método técnico, a fin del esclarecimiento del delito y de la responsabilidad, materia en un proceso penal”.
  2. El careo: “ También se le conoce como confrontación, constituye una contra prueba a favor del imputado, que se actúa en un proceso penal". "Consiste en el enfrentamiento, cara a cara, entre los sujetos que intervienen en el proceso penal, para el esclarecimiento de las contradicciones en que incurren. Se confrontan los puntos contradictorios, de sus declaraciones, entre el imputado con su coimputado, testigo o agraviado; también se da el careo entre agraviados, testigos y entre testigos y agraviados”.
  3. La prueba documental : “Si bien el Código Procesal Penal, en su artículo 185º, señala taxativamente que: Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces"; "y, otros similares. Documento es todo medio que sirva para comprobar algo acerca de algún hecho”.

de verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas".

  1. Las pruebas especiales: “ Nuestro ordenamiento procesal penal, en los artículos 195º al 201º hacen referencia a las pruebas especiales, señalando que pueden ser": A. Levantamiento de cadáver: "Constituye una prueba actuada, por el Fiscal con la participación del médico legista y personal policial especializado en criminalística, por sospecha de que la muerte de la persona ha sido provocada por un hecho delictivo, verificándose la diligencia en un acta en la se hace constar la descripción del lugar, identificación del cadáver, examen externo del cadáver y diagnóstico de la posible causa de la muerte". B.. "La necropsia o necroscopía": "La Necropsia está regulada en el Código Procesal Penal en su artículo 196º numeral 1º estableciendo que: Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte". "Sobre los resultados de una necropsia, la defensa tiene derecho a pedir la exhumación del cadáver y, que ante el juzgador, se lleve a cabo un debate pericial, entre los peritos de parte y del Ministerio Público"; "de igual manera si la necropsia tiene su origen en la exhumación del cadáver, la defensa tiene derecho de pedir una segunda exhumación". C. El Embalsamiento del cadáver: "El embalsamiento es el arte de la conservación del cadáver, para preservarlos de la putrefacción, mediante diversas técnicas, ya sean abriendo las cavidades corporales internas y lavándolas con agua y vinagre e impregnando el cuerpo con aromas y sustancias alquitranosas, o también inyectando en los vasos sanguíneos del sujeto recién muerto sustancias conservadoras en forma de soluciones densas o emulsiones". D. Examen de vísceras y materias sospechosas: "Si de la necropsia, en la observación interna de los órganos, se encontrara la presencia de sustancias sospechosas de ser tóxicas, ya sea en el estómago u otro órgano, el perito extraerá las sustancias o muestras, las mismas que serán embaladas y lacradas para ser enviadas al laboratorio especializado, cumpliendo con las normas establecidas, a"

"fin de determinar mediante el examen toxicológico si la sustancia encontrada constituye la causa de la muerte". E. Examen de lesiones y de agresión sexual: “ La determinación del tipo de lesión, se hace mediante el reconocimiento médico legal por parte del médico legista, quien otorga el certificado médico legal o pericia medico legal, señalando los días de asistencia y de descanso médico que requiere la persona para su restablecimiento”. F. Examen en caso de aborto: “ El Código Procesal Penal en su artículo 200º establece que: En caso de aborto, se hará comprobar la pre-existencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho"…, "para lo cual se dispondrá se lleve a cabo una pericia con tal fin, ya que son los peritos los que encargaran de precisar también el procedimiento abortivo, los instrumentos que han hecho uso, a fin de establecer si el autor es un profesional de la salud o un empírico". G. La Preexistencia del bien : "La preexistencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201º numeral 1º señala que: "En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo". "A fin de acreditarse y establecer la licitud de la procedencia y de la obtención del bien, por parte del agraviado". H. La valoración del bien: "De acuerdo con lo dispuesto por nuestro ordenamiento procesal penal en su artículo 201º numeral 2°": "La valoración de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará parcialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia".