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Este documento te ofrece una profunda comprensión de la prueba penal y sus características, incluyendo el concepto de prueba, elementos de prueba, medios de prueba y más. Aprende sobre la importancia de la prueba en el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
Tipo: Apuntes
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DERECHO PROCESAL PENAL 1
I. La actividad probatoria "La actividad probatoria son actos que competen y realizan los sujetos procesales en el proceso penal, y están orientados a la producción, presentación y valoración de los elementos de prueba". "La producción de prueba se da con la manifestación de voluntad, que hace el sujeto procesal con el objeto de introducir en el proceso penal un medio de prueba que da certeza". II. Concepto de prueba penal. "En un sentido genérico, la prueba puede ser cualquier medio que sea capaz de generar un conocimiento cierto o probable de cualquier cosa, dando convicción y certeza de cómo se dio un hecho". "Siendo así, prueba penal viene a ser todo medio útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos materia de investigación, en un proceso penal, para la aplicación de la ley sustantiva, proporcionando convicción de la realidad y certeza de los hechos". III. La prueba en el proceso penal. "El proceso penal está orientado a descubrir y a comprobar la verdad respecto a un determinado hecho con relevancia penal, es decir, con características de delito, en relación con determinada persona a la que se le acusa o que se reconoce como autor o participe del hecho". "En esta tarea, resulta importante la labor de tipificación o juicio de tipicidad en el proceso, interpretando y valorando los elementos configurativos del tipo penal, con lo cual se determina el tipo que ha cumplido el imputado, el bien jurídico lesionado y lo más importante, para el proceso, es que se constituye además los elementos de la tipicidad, en el presupuesto del que parte la actividad probatoria".
X. La fuente de prueba. "Hace referencia al origen de la información, que puede ser un medio o elemento de prueba, que existe independientemente y antes del proceso, pudiendo ser por lo tanto las personas": "víctima, testigos o peritos; también pueden ser fuente de prueba: los lugares, objetos y documentos". "El hecho de que un testigo de favor pueda mentir para ayudar o perjudicar al acusado, no puede ser considerado como un elemento de inadmisibilidad de la prueba, ya que constituye una cuestión de credibilidad que tendrá que ponerse de manifiesto, en el contra examen, por la parte llamada a establecerlo". XI. Objeto de prueba. "El objeto de prueba, en el Código Procesal Penal está regulado en el artículo 156º numeral 1º que establece que": "son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito". "El objeto de prueba en el proceso, es lo que se investiga y en función de lo cual se interroga a un testigo, para que diga todo lo que sabe de él, por ejemplo": "en el homicidio se exige la prueba de la muerte del sujeto, el hecho de haber dado muerte a un hombre es el objeto de prueba". "Por lo que se colige que objeto de prueba, es aquello respecto a lo que el Juez debe adquirir el conocimiento necesario para resolver acerca de la cuestión sometida a su examen". XII. Requisitos de la prueba. "En la doctrina, se consideran como requisitos de la prueba en el proceso penal: la pertinencia, utilidad y admisibilidad".
a) Validez de la confesión: "Para que una confesión sea válida, debe de cumplir con ciertos requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Penal artículo 160º numeral 2 °, que taxativamente señala que: solo tendrá valor probatorio cuando":
a) "Concepto de testimonio": “El testimonio es la declaración que hace el testigo en la etapa del Juzgamiento, sobre la observación de un hecho materia del proceso penal, en su reconstrucción conceptual en la audiencia”. b) Concepto de testigo: “ El testigo es la persona con capacidad y sin impedimento legal, llamada a declarar en un proceso penal, sobre un hecho que le consta por haberlo presenciado”.
de verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas".
"fin de determinar mediante el examen toxicológico si la sustancia encontrada constituye la causa de la muerte". E. Examen de lesiones y de agresión sexual: “ La determinación del tipo de lesión, se hace mediante el reconocimiento médico legal por parte del médico legista, quien otorga el certificado médico legal o pericia medico legal, señalando los días de asistencia y de descanso médico que requiere la persona para su restablecimiento”. F. Examen en caso de aborto: “ El Código Procesal Penal en su artículo 200º establece que: En caso de aborto, se hará comprobar la pre-existencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho"…, "para lo cual se dispondrá se lleve a cabo una pericia con tal fin, ya que son los peritos los que encargaran de precisar también el procedimiento abortivo, los instrumentos que han hecho uso, a fin de establecer si el autor es un profesional de la salud o un empírico". G. La Preexistencia del bien : "La preexistencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201º numeral 1º señala que: "En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo". "A fin de acreditarse y establecer la licitud de la procedencia y de la obtención del bien, por parte del agraviado". H. La valoración del bien: "De acuerdo con lo dispuesto por nuestro ordenamiento procesal penal en su artículo 201º numeral 2°": "La valoración de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará parcialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia".