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Derecho Penal Militar: Principios y Aplicaciones en Venezuela, Apuntes de Derecho Penal

Este documento explora el derecho penal militar en venezuela, analizando su naturaleza, principios y aplicación. Se discute la relación entre el derecho penal militar y el derecho penal común, así como la importancia del principio de legalidad en el ámbito militar. Se examinan las diferentes ramas del derecho militar, incluyendo el derecho penal militar, el derecho disciplinario militar y el derecho administrativo militar. El documento también aborda la cuestión de la autonomía del derecho penal militar y su relación con el código penal.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 25/10/2024

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INTRODUCCIÓN
La Justicia Militar se basa en la existencia de uno o más Códigos
que contienen normas administrativas, disciplinarias, penales y
procesales, aplicables al conjunto de las Fuerzas Armadas y en la
existencia de un cuerpo especializado de jueces y auxiliares que ponen
en práctica esta justicia a través del Derecho Militar, el cual contiene
una serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones,
deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de
los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde
conocer al fuero de guerra, considerado también como Derecho Penal
Militar.
Al ser el Código de Justicia Militar leyes especiales, deben ser
claramente delimitados, de aquí la importancia de que el objeto de la ley
penal militar sea claro y preciso y debe considerarse como el producto
histórico de un determinado momento de civilización y cultura social, por
cuanto los legisladores y gobernantes, no hacen más que reflejar la
situación jurídica y social ya existente. Esta necesidad de reflejar la
situación histórica-social en un momento determinado, produjo en el año
de 1998 la reforma del Código de Justicia Militar, lo que trajo consigo un
cambio de la justicia militar hacia los principios de justicia en democracia y
al derecho internacional de los derechos humanos, al tomar como
producto de los cambios efectuados de un sistema inquisitivo a un sistema
acusatorio cumpliendo de esta forma con un mandato constitucional.
Se puede afirmar que el Código de Justicia Militar, se reformó para
adecuarse a la CBRV (1999), con su características de democracia y
garantismo, dentro de ellos se destaca la adopción del sistema
acusatorio ganando en publicidad, credibilidad y como consecuencia en
legitimidad. Sin embargo se evidencia que en la justicia militar todavía
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INTRODUCCIÓN

La Justicia Militar se basa en la existencia de uno o más Códigos que contienen normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, aplicables al conjunto de las Fuerzas Armadas y en la existencia de un cuerpo especializado de jueces y auxiliares que ponen en práctica esta justicia a través del Derecho Militar, el cual contiene una serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al fuero de guerra, considerado también como Derecho Penal Militar. Al ser el Código de Justicia Militar leyes especiales, deben ser claramente delimitados, de aquí la importancia de que el objeto de la ley penal militar sea claro y preciso y debe considerarse como el producto histórico de un determinado momento de civilización y cultura social, por cuanto los legisladores y gobernantes, no hacen más que reflejar la situación jurídica y social ya existente. Esta necesidad de reflejar la situación histórica-social en un momento determinado, produjo en el año de 1998 la reforma del Código de Justicia Militar, lo que trajo consigo un cambio de la justicia militar hacia los principios de justicia en democracia y al derecho internacional de los derechos humanos, al tomar como producto de los cambios efectuados de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio cumpliendo de esta forma con un mandato constitucional. Se puede afirmar que el Código de Justicia Militar, se reformó para adecuarse a la CBRV (1999), con su características de democracia y garantismo, dentro de ellos se destaca la adopción del sistema acusatorio ganando en publicidad, credibilidad y como consecuencia en legitimidad. Sin embargo se evidencia que en la justicia militar todavía

sigue vigente los principios y prácticas del sistema inquisitivo debido a la existencia de artículos que determinan estos procedimientos y que no fueron derogados con la reforma parcial. La nueva Constitución Política de 1999 a través de su Art. 261 reconoce que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y que sus jueces serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Así del contenido de las normas legales transcritas, se infiere la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en él ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. S in embargo, es necesario, incorporar al COJM todos los principios sobre protección de los derechos humanos y garantías procesales incorporados al COPP y el aplicar en la jurisdicción militar los beneficios procesales contemplados en las leyes especiales en materia penal.

capaz de actuar a la manera de un núcleo cristalizado de toda su compleja estructura (pp. 202-203) Aún cuando la disciplina no es patrimonio de la institución militar, sino que ella rige en toda organización como tal, en la Fuerza Armada Nacional constituye su verdadero ser, y por lo tanto el mantenimiento de ésta es el principal objetivo del Derecho Militar, conjuntamente con toda la materia referente a la organización y funcionamiento de la institución castrense. El Derecho Militar se puede clasificarlo en tres (3) ramas, a saber: Derecho Penal Militar, Derecho Disciplinario Militar y Derecho Administrativo Militar, las dos (2) primeras expresiones, en opinión de Torre (1999) , es más exacta la segunda, porque en primer lugar este régimen es penal, puesto que establece penas, pero de carácter disciplinario, según sostiene la doctrina moderna, pues implica una situación de dependencia jerárquica o subordinación, en el destinatario de la sanción disciplinaria, y en segundo lugar, para evitar que por el uso de la expresión Derecho Penal Militar, se incurra en la confusión de creer que existe un derecho penal especial para los militares, dividiendo erróneamente el Derecho Penal, en ordinario y militar. Fernández (2004) sostienen que "mientras el derecho penal militar tiene como objeto el delito militar, el derecho disciplinario militar, tiene como objeto la falta disciplinaria”(p.107). La falta militar es toda acción contraria u omisión en el cumplimiento de las obligaciones y normas del servicio, no contempladas expresamente como delitos en el Código de Justicia Militar. La falta es una trasgresión elemental y simple del deber, mientras que el delito es una ofensa compleja y acentuadamente anormal. Los delitos militares están previstos en el Código de la materia. Las faltas se especifican en este Reglamento.

El deslinde entre el derecho penal militar y el derecho disciplinario militar, tiene como base que las faltas son tipificadas mediante un Reglamento, el cual constituye un acto administrativo de efectos generales, y las sanciones contempladas en el mismo son impuestas a través de actos administrativos recurribles administrativamente. En cambio, los delitos militares y sus correspondientes penas son contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar. El derecho penal militar sufrió una etapa de transformación que le hizo incrementar sus tipos delictivos originados, en su mayoría, por la influencia de doctrinas políticas y económicas revolucionarias y la aparición de nuevos delitos en razón del crecimiento de la población y la gran pobreza crítica que originó un gran estallido social en el ámbito de la delincuencia. Es por eso que, en algunos países que la mayoría han calificado como pertenecientes a la categoría de en vías de desarrollo, valiéndose de poderes constitucionales o de la aprobación del poder legislativo aplicaron las leyes militares para lograr normalizar el orden constitucional que se encontraban en vía de subversión. Esta aplicación ocasionó que, en la práctica, los códigos penales militares tipificaran nuevos delitos que hacen que la penalidad militar actual sea muy particular, actualizada y diferente. El conjunto normativo que conforma la estructura jurídica de la Fuerza Armada Nacional es rico y variado en cuanto a normas e instrumentos, encontrándose en la actualidad algunos de larga data desarticulados de su vigencia. Esto ha motivado un conjunto legislativo complejo para poder adecuar instrumentos a la nueva ley; al referirse a la materia penal militar se haga una relación de los instrumentos normativos venezolanos más usuales, por cuanto de ellos y su violación pueden nacer acciones vinculadas a la autoridad penal militar y su competencia.

diferentes a los del Derecho Penal Ordinario. En este sentido, Fernández (2004), dicen que: Es así como la ley punitiva castrense aprecia como los más altos valores humanos a la vida, la libertad, el honor, la propiedad, la obediencia y la valentía, en forma diversa e incluso antagónica a como lo aprecia el Derecho Penal Común. Asimismo, la ley penal represiva militar estima delictuosas que comúnmente no lo son y que carecen de significados en la vida civil: el delito de dormirse el centinela, la cobardía, la práctica de homosexualidad, el encender luces durante la noche en un buque, la deserción, entre otros. (p. 111). Por consiguiente, no debe traducirse autonomía por sustantividad, especialidad o especificidad del Derecho Penal Militar pues está claro que este Derecho Penal Especial no tiene una construcción dogmática autosuficiente, que hiciese innecesario recurrir a los principios del Derecho Penal Común. El Derecho Penal Militar, como cualquier otra rama del derecho, puede definirse en varios sentidos: En un sentido amplio Torre (1999) lo define como “el que rige las faltas y delitos militares, las sanciones correspondientes, así como la organización de los tribunales castrenses y el procedimiento respectivo". (p. 611). Como es evidente, en este concepto se incluye el Derecho Penal Sustantivo, el Derecho Procesal Penal Militar o Derecho Penal Militar adjetivo, y lo que es inaceptable según criterio expuesto, el Derecho Disciplinario Militar. Este agrupamiento de normas sustantivas y procesales, tiene lugar en el Código Orgánico de Justicia Militar. En un sentido restringido Fernández (2004) sostienen que: “al Derecho Penal Militar se le puede definir como el conjunto de leyes que organizan la represión de los delitos militares por medio de las penas aplicadas por los

tribunales castrenses".(p. 107). Del concepto en sentido restringido, se desprende con claridad que el Derecho Penal Militar tiene como único objeto los delitos militares y la correspondiente coerción penal (penas), siendo ésta última la que fundamenta la especialización del Derecho Penal, debido a que a criterio de Zaffaroni (1981) “responde a las imposiciones de una necesidad, en tanto que la coerción penal común es resultado de la necesidad que impone ordinariamente la mera coexistencia". (p. 107). En ciertas legislaciones se distinguen claramente el Derecho Penal Militar en tiempos de paz y el Derecho Militar en tiempo de guerra, como la venezolana, donde ambas situaciones son reguladas en un sólo cuerpo legislativo, el Código Orgánico de Justicia Militar (1998). Aún cuando la guerra es una situación excepcional desde el punto de vista estadístico - sociológico, ella no implica una segunda especialización del Derecho Penal Común denominado Derecho Penal Militar de Guerra, es decir, un Derecho Penal de Excepción; pues su regulación jurídica no configura una excepción a los principios generales del derecho, sino modificaciones o complementaciones a los mismos. Por otra parte, Torre (1999). Señala que "la guerra es una circunstancia que da vida a tipos penales circunstanciados en razón de la situación y que cobra relevancia en los ámbitos de la antijuricidad y de la culpabilidad, como resultado inevitable de la mayor intensidad, de la necesidad, provocada por la inminencia del peligro"(p.79) Por ejemplo, el delito militar de cobardía, tipificado en el artículo 560 del Código de Justicia Militar, es circunstanciado por la guerra; y el delito de abandono de servicio, tipificado en el artículo 534 (ejusdem), es agravado al circunstanciarse por la guerra. No obstante, hay situaciones especiales, dentro y fuera de la guerra, puede presentarse una necesidad que implica un peligro actual; de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener, a través de medidas que aparentemente violan

justicia. Las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (p.32). Esto significa, que todo proceso será llevado bajo las características de un sistema oral y público, es decir, en un sistema acusatorio, para así garantizar la celeridad y eficacia del proceso en Venezuela. Pero también hay que mencionar que la CRBV (1999), en cuanto a la materia más específica, como lo es la justicia penal militar que es el objeto principal de esta investigación, en su artículo 261 consagra: La jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el código orgánico procesal penal. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. (p.32) Esto indica que, igualmente la justicia militar será llevada bajo el concepto del sistema acusatorio por imperio de la ley, ya que así lo ordena la Carta Magna. dentro de lo que establece la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico de Justicia Militar, primeramente menciona, como ya se explicó, lo relativo a la modificación del título del Código de Justicia Militar donde se cambia por el de Código Orgánico de Justicia Militar, para así adecuar la aplicación de dicho código con la aplicación de la justicia penal en la jurisdicción ordinaria.

Características de la Jurisdicción Penal Militar La justicia militar posee características propias, contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar como son: 1.- Los Tribunales Militares son Tribunales Especiales 2.- Constituye delito militar, toda violación de las normas militares establecidas en leyes y códigos militares que no sean consideradas como faltas disciplinarias.3.- Los delitos de naturaleza militar son aquellos señalados como tales en el Código Orgánico de Justicia Militar: a.- Rebelión, b.- Sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. c.- Sublevación. d.- Deserción. e.- Motín Principio de legalidad del derecho penal militar La legalidad penal, no hay delitos sin ley previa, consagrado en la CRBV (1999), deben ser decretadas mediante Ley con anterioridad a la comisión de los actos declarados punibles; y por otra parte, no podrán imponer otras penas que las establecidas en el Código de Justicia Militar o en el Código Penal. Por consiguiente, según Chiossone. Tulio (1998) “está plenamente justificado considerar que todo el Derecho Penal Militar es un Derecho Penal Especial”(p.91), dentro del cual pueden distinguirse una forma ordinaria de aparición el derecho Penal Militar Ordinario y una forma excepcional el Derecho Penal de Excepción. Nullum crimen, nulla poena sine lege"; Ningún Crimen (Delito), Ninguna pena, sin ley. Este principio se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal, donde señala que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente". El Principio de legalidad tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la

y perseguidos penalmente. En este sentido, y tal como menciona Bacigalupo (1996): La afirmación de que un hecho constituye un ilícito (la violación del orden jurídico) requiere, como vimos (supra, i, 5), la comprobación de que el hecho importa, en primer término, la infracción de una norma y, en segundo lugar, la verificación de que esta infracción no está autorizada. La comprobación de que el comportamiento infringe una norma es la materia propia de la “tipicidad”, es decir, la coincidencia del hecho cometido con la descripción abstracta del hecho que es presupuesto dela pena contenido en la ley. (p.79) Esta coincidencia entre la acción realizada por el sujeto y la establecida en la norma jurídica debe ser perfectamente demostrable a través de los medios de prueba permitidos por la ley. Cualquier duda sobre la coincidencia de esta conducta con la descripción que hace la norma será indicativa de que no existe la tipicidad, y por consiguiente la acción que ha realizado el sujeto no es la que castiga la ley. Analizar el estamento militar y la constitución nacional Es de hacer notar que la constitución de 1999 dio origen a una nueva justicia militar. En el conjunto de cambios e innovaciones que la Constitución introdujo al sistema de administración de justicia en el país, los cambios más profundos se produjeron en el sector de la justicia militar. La justicia penal militar es parte de la justicia penal. Sólo es una parte especializada de dicha justicia. Históricamente había venido siendo tratada en el país como una justicia a parte, con poca vinculación con el resto del sistema de administración de justicia. A nivel constitucional no estaba expresamente definida. Su organización, funcionamiento y competencias las definió el Código de Justicia Militar. Cuando entró en vigencia la Constitución

de 1961 ya existía el Código de Justicia Militar y éste se reformó en 1967 sin alterar su esencia. Los jueces se designaban de una manera distinta a como se elegían todos los jueces del país, su sistema de evaluación era distinto y el órgano encargado de controlar y orientar la actividad de los jueces en el país, no tenía injerencia en la justicia militar. Lo más grave aún, el Poder Ejecutivo tenía una abierta injerencia tanto en la designación de jueces como en el propio sistema procesal. Una justicia militar con una abierta intervención del Poder Ejecutivo y diseñada sobre la base de la obediencia jerárquica no era garantía de una actuación independiente de sus órganos y por lo tanto de decisiones objetivas y justas. La Constitución de 1961 no reguló expresamente el fuero militar. Quedó implícito en el artículo 204: “ El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de justicia y por los demás Tribunales que determine la ley orgánica”. El artículo 207 por su parte reza: “ La ley...establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta constitución.” Del texto de la Constitución del 61 se desprendía, que la justicia militar en cuanto a su competencia, organización y funcionamiento quedaría definida por ley. La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente establece las competencias y funcionamiento de la justicia militar. El artículo 261 reza: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La Comisión de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa

b) Al ser parte del “Poder Judicial” le son aplicables a la jurisdicción militar los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución entre ellos el de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente. c) El Tribunal Supremo de Justicia es su máxima jerarquía y es a él a quien los funcionarios de justicia militar le deberán rendir cuentas. Podrá el Tribunal Supremo de Justicia establecer normas y procedimientos con absoluta autonomía, en relación al funcionamiento de la justicia militar. En segundo lugar, el artículo expresa que “sus jueces y sus juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso” Ello quiere decir, que deberán ser sometidos al procedimiento de concurso público. Quien quiera ser juez militar, deberá participar en un concurso dirigido y administrado por el Tribunal Supremo de justicia de acuerdo a los parámetros que éste decida. El concurso deberá ser público y podrá cualquier ciudadano objetar cualquiera de las postulaciones. No podrá el Poder Ejecutivo tener injerencia en el mismo. En tercer lugar: Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar” En buena parte este mandato constitucional ya se realizó con la reforma que en el año 2000 se le hizo al Código incorporando el proceso oral y otros principios procesales normados en el Código Orgánico Procesal Penal. En cuarto lugar: La Constitución expresamente establece las competencias de la justicia militar al indicar que “La comisión de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos y crímenes e lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios” De esta manera queda expresamente excluido del conocimiento de los órganos de justicia militar cualquier delito de naturaleza común cometido por militares, aun cuando estos se cometan en campamentos, zonas, o lugares

catalogados como militares o al servicio de la Fuerza Armada. Todo hecho considerado como violación a los derechos humanos cometidos por militares contra civiles o contra miembros de la fuerza armada, así se hayan cometido en instalaciones militares, queda excluido de la justicia militar. Todo hecho considerado como crimen de lesa humanidad igualmente queda excluido de la justicia militar. Esto que tan claramente está definido en nuestra Constitución no lo han comprendido algunos jueces militares. El caso más evidente lo tenemos en el caso Sicat. Tuvo finalmente que pronunciarse la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para dirimir un conflicto de competencia que nunca debió haberse presentado. La Sala Penal sentenció en fecha 23.10.01 “Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atentan a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace ampliando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el tribunal competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Tte(ej) ALESANDRO SICAT TORRES, lo es el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua” En quinto lugar: El artículo 261 expresamente delimita la competencia de los tribunales militares:”La competencia de los tribunales militares, se limita a delitos de naturaleza militar” El constituyente del 99 al limitar la competencia de los tribunales militares al conocimiento sólo de los delitos militares, excluyó a los civiles de juzgamiento por parte de estos tribunales.

Analizar lo civil y lo militar Uno de los signos más conspicuos de este tiempo venezolano (inicios del siglo XXI), es el retorno de los militares a la política. Expresado el asunto de esa manera, podría suponerse que fueron los propios militares quienes tomaron la iniciativa de politizarse y de interferir en la vida civil, y nos condenaría a la noria de las interpretaciones confusas que han predominado en la historia, alterando un diálogo franco entre civiles y militares. Ese diálogo, es una de las grandes prioridades venezolanas. Los desafíos de la sociedad democrática no pueden ser asumidos si antes no se despejan las incomprensiones y las indirectas, porque para resolverlos se requiere una relación amónica entre el poder civil y la sociedad, en general, y los militares que forman parte de ella. Lo militar ha sido un esquema fundamental del gobierno, que gracias a la ambición de poder económico y militar ha venido primero “desnaturalizando” la institución, luego rompiendo los “principios y valores éticos y profesionales” sobre la cual descansaba precariamente. Hoy por hoy, esa institución es otra, posee referentes políticos y no institucionales, se perdió la relación civil-militar, no existe más el control civil sobre el militar y se ha convertido en “fuerza de ocupación territorial y fuerza pretoriana del régimen”.

REFERENCIAS

Arteaga S. Alberto (2009) Derecho Penal Venezolano. Decima edición, serie McGraw-Hill interamericana, Caracas – Venezuela Chiossone. Tulio (1998) La Justicia Militar en Venezuela , La Normativa Fundamental de la Guardia Nacional. Código Orgánico De Justicia Militar Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998 Cortesía de: http://marval.tripod.com.ve Constitución República Bolivariana de Venezuela (2001). Ediciones Juan Garay. Fernández (2004) La Pena, su finalidad y ejecución: Análisis del Caso Venezolano”. Temas de Derecho Penal Libro Homenaje a Tulio Chissone, Colección Libros Homenaje, N° 11, Tribunal Supremo de Justicia. Caracas-Venezuela Gabaldón (2001) La Reforma Penal en Venezuela”.Capítulo Criminológico , Vol. 29, No.3:25 –35. Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. Maracaibo. Hernández O. Alfredo (2006),Derecho Penal Militar Venezolano, Primera. Edición, Librería Europa Costa Verde, C.A, Caracas – Venezuela Torre (1999), Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo I, empresa El Cojo, C.A., Caracas – Venezuela Zaffaroni, E. (1981) Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina Editorial DePalma, Buenos Aires-Argentina.