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derecho penal parte especial aprobado con 10, Ejercicios de Derecho Penal Avanzado

derecho penal parte especial aprobado con 10

Tipo: Ejercicios

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Trabajo Práctico
N° 1
Materia: Derecho Penal parte general
Profesor: Andruet, Emilio Francisco
Fecha: 16/04/23
Integrante: Maraschi, Natalia Vanesa
DNI: 30179065
Matricula: ABG11343
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Trabajo Práctico

N° 1

Materia : Derecho Penal parte general

Profeso r : Andruet, Emilio Francisco

Fecha : 16/04/

Integrante : Maraschi, Natalia Vanesa

DNI : 30179065

Matricula : ABG

A. En relación con el primer tramo del suceso y por las lesiones que sufrió Giuliano Rosales por el accionar de Maximiliano Ramos, ¿es correcto atribuir responsabilidad penal a Maximiliano, pese a que Giuliano no promovió acción penal? En su caso, ¿cómo calificarías el hecho? Fundamenta tu respuesta. …tomándose a golpes de puño Maximiliano con un hijo de Raúl, de nombre Giuliano Rosales -a la sazón de 19 años de edad-, que resultó con lesiones en su rostro y en el pulmón derecho debido a la puñalada asestada, por las que se le asignaron 35 días de inhabilitación laboral... El señor Giuliano Rosales presenta lesiones de tipo graves según el Art. 90 del cp. “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro ”. Las lesiones graves y gravísimas son perseguibles por acción ejercitable de oficio Aunque el señor Giuliano Rosales se abstiene a presentar cargos de acción penal contra el señor Maximiliano Ramos podremos intervenir de oficio basándonos en Art 72 párrafo del cp. : “Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

B. A tu criterio, ¿la conducta desplegada por Federico Ramos en cuanto a la pérdida del embarazo de Marisa Amaya encuadra en alguna figura penal? Fundamenta tu respuesta. …Pasada una hora aproximadamente, cuando Raúl Rosales, Carlos Rosales, César Luis De Yuani, junto a su compañera de vida Marisa Amaya -en estado de gravidez, con un embarazo notorio de 6 meses -, se hallaban en la vivienda a la que habían concurrido estos dos últimos de visita… … Federico retiró la traba puesta por Maximiliano e ingresó a la habitación y, sin mediar palabra alguna, disparó con la escopeta contra la humanidad de De Yuani y Marisa, impactando perdigones en el cuerpo de ambos; al primero de los nombrados en el muslo de su pierna izquierda, generándole compromiso muscular con pérdida del mismo y piel, y a la mujer en el abdomen , quien a consecuencia del evento perdió el embarazo. El hecho descripto del señor Federico Ramos determina que la figura típica aplicable es la de aborto penitencial ubicada en el Art 85 del cp “El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer” Art 87 cp: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un

aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare” Al ser el aborto culposo, inexistente, se entiende que la figura que describe la norma contenida en el art 87, es el delito de aborto preterintencional. A diferencia de una hipotética forma culposa del aborto, la figura tiene como elemento el dolo, aunque el mismo no sea precisamente tendiente a ocasionar la muerte del feto. El delito del Art 87 requiere el empleo de violencia, en cualquiera de sus formas, sobre la mujer embarazada, no sobre el feto, provocando un resultado mortal para el hijo concebido, no obstante que el propósito no se a causar el aborto. El embarazo, para configurarse el delito, debe ser notorio o manifiesto, de modo tal que al momento del hecho el autor le conste dicho estado en la mujer. La falta de notoriedad no es óbice para la configuración, cuando al sujeto activo le conste por cualquier otro medio el estado de embarazo de la persona agredida. En este caso el sujeto pasivo de este delito es el feto, pese a que la violencia debe ser ejercida contra la madre. El sujeto activo, es Federico Ramos. El bien jurídico que la norma protege es el la vida del feto. La consumación y tentativa tiene lugar con la muerte del feto, y no admite el grado de tentativa, para el cual no debe analizarse la tentativa tendiente a provocar el aborto, sino de ejercer actos de violencia contra la mujer. Para configurarse el delito, debe existir un feto con vida al momento del hecho, entendiéndose por tal al nuevo ser concebido en el seno materno desde el mismo momento de la concepción. No es posible considerar delito de aborto a la muerte del feto, cuando esta es provocada con posterioridad a su nacimiento con vida, ya que se trataría de homicidio. C. A raíz del accionar de Federico Ramos, César De Yuani resultó herido en el muslo de su pierna izquierda, generándole compromiso muscular con pérdida del mismo y piel.

persona existiendo un peligro real y concreto siendo necesario que el arma de fuego sea dirigida contra la víctima en el momento de percutar produciendo en el arma de fuego la despedida de su proyectil. …impactando perdigones en el cuerpo de ambos; al primero de los nombrados en el muslo de su pierna izquierda, generándole compromiso muscular con pérdida del mismo y piel... Cuando nos referimos al compromiso muscular con pérdida del mismo, estamos haciendo referencia al musculo, por lo que nos encontramos estamos frente a una lesión grave, el Art 90 del cp dice: “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro ” Este articulo fija el primer grado de agravamiento de las lesiones, lesiones graves. Al interpretar que el compromiso muscular se encuentra en el muslo de su pierna izquierda generando una debilitación parcial de su capacidad funcional debido al daño de su anatomía o de su capacidad de servicio. Provocando la inutilización para el trabajo por más de un mes, ósea por las características de la lesión o por el tratamiento curativo, afecta a la incapacidad general de trabajar y no a la relativa a las ocupaciones habituales de la víctima, porque lo que pretende determinar no es el valor del daño económico de la lesión, sino la calidad de la misma, razón por la cual la agravación se producirá aun siendo la victima desempleado. En cuanto a la culpabilidad nos remitimos al Art 89 “Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código

Bibliografía:  Código Penal de la Nación Argentina  Manual de derecho Penal Parte Especial Ricardo Núñez “edición 2008”