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DERECHO PENAL TEORÍAS DEL DELITO
Tipo: Apuntes
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La doctrina causalista fija su atención en los elementos del desvalor del resultado (lesión del bien jurídico) El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas por Francesco carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer. A principios de este siglo, FRANZ RITTER VON LISZT. (1851-1919) Jurista y político alemán experto en derecho penal, precursor de corriente causalista naturalista, propuso una definición de delito como “acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena” esta idea fue complementada por ERNST LUDWIG VON BELING. (1866-1932) Relevante jurista alemán, en el ámbito del derecho penal, seguidor de la corriente causalista., a partir de dos puntos fundamentales A. El proceso material causal B. El contenido objetivo de la voluntad, situaciones ambas que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las construcciones dogmáticas derivadas del mismo. Delito según la escuela clásica: delito no es un simple hecho, sino un ente jurídico, según la fórmula sacramental de Carrara, concebida como principio apriorístico de toda su construcción. En un primer sentido tenemos que delito según la escuela clásica es: toda acción legalmente punible (es decir es sancionable). Según Francesco Carrara el delito tiene su origen en: distingue el delito en sus aspectos, como hecho y como ente jurídico, como hecho, dice “tiene su origen en las pasiones humanas que empujan al hombre a violar los derechos de sus semejantes a pesar de la ley que prohíbe hacerlo”; y como ente jurídico, "tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil.
Entonces en tal sentido, la acción es la causa del resultado, en virtud de que el proceso causal naturalístico plantea por fuerza una relación de causalidad entre la acción y el resultado. Por lo que la causa de la causa es causa de lo causado y, por ende, la acción es ciega. LA DEFINICION DEL DELITO SEGUN LA ESCUELA CLASICA En un primer sentido tenemos que delito según la escuela clásica es: toda acción legalmente punible (es decir es sancionable). En segundo , toda acción que la conciencia ética de un pueblo juzga merecedora de una pena en un momento histórico determinado. TEORIA NEOCLASICA DEL DELITO La escuela técnica-jurídica depura al derecho penal de las infiltraciones filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociológicas de los positivistas, Que incluso lo hicieron perder su autonomía, y reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la dogmática, a la exégesis y a la crítica del derecho positivo, a los estudios de los delitos y de las penas en el aspecto jurídico como hechos o fenómenos regulados por la ley; en otros términos al contenido de los textos legales vigentes El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer.^48 A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delito como “acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) el proceso material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situaciones ambas que
¿Cuándo surge? ¿Por qué surge? El sistema finalista surge con posterioridad a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la "acción final" elaborada por Welzel: la conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las personas actúan con una específica finalidad en sus hechos , y esa finalidad es precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad (por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo -tipo de homicidio doloso, o al menos con imprudencia -tipo de homicidio imprudente tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, en cuyo caso deberá afirmarse que no fue típico, y por tanto ya no será necesario plantearse si es antijurídico y culpable). “En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende principalmente al estudio técnico-jurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito.” [ CITATION cit \l 2058 ] TEORIA DEL MODELO LOGICO El modelo lógico es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema. En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales prejurídicas relevantes para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas. Es un nivel prejurídico.
En el segundo nivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel normativo general y abstracto. El tercer nivel está destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero con plena relevancia jurídico penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados penalmente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel fáctico particular y concreto con un significado jurídico penal. En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman parte de las normas penales individuales y con- cretas emitidas por el juez a través de la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto. El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como ejecución de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel fáctico particular y concreto.