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El siguiente informe habla sobre el derecho positivo que no es más que el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa
Tipo: Apuntes
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El siguiente informe habla sobre el derecho positivo que no es más que el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita, como lo son decretos, acuerdos, reglamentos, etc. El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos). En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa). Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
seres humanos proponen, formulan y establecen una serie de normas o leyes a fin de garantizar la convivencia y el bienestar social. En este sentido, se trata de leyes hechas por los ciudadanos y que responden a un conjunto de necesidades, variantes en el tiempo, las cuales son aprobadas y reguladas por el Estado a través de diversos órganos públicos. Por ejemplo, el derecho a la protección de la propiedad privada, entre otros. Asimismo, el derecho positivo se apoya en la Teoría del Normativismo planteada y defendida por el teórico del derecho Hans Kelsen en el siglo XX. Se trata de organizar el derecho según una jerarquía de normas, dando mayor importancia a la constitución nacional, ya que a partir de ésta se organiza el Estado, se establecen sus funciones y límites. En base a esto, los ciudadanos acuerdan cómo quieren regir sus vidas, definen cómo estará organizado el Estado y pasa de ser un Poder Constituyente de los ciudadanos al Poder Constituido del Estado, porque ya está formado y establecido quedando plasmado en la constitución nacional todo lo acordado. También hay autores que explican que el derecho positivo es un derecho dado por el Estado una vez que es constituido y delego al Poder Legislativo la función de la creación de las leyes, previo cumplimiento de los deberes de forma y de fondo para la creación de estas. Por lo tanto, la ley debe de ser entendida como derecho positivo, producto de esa función del Estado de legislar, que fue dada por todos los ciudadanos al momento de pactar las normas que regirán la convivencia de todos y cada uno de los ciudadanos de un país. Derecho positivo vigente El derecho positivo se caracteriza por gozar o carecer de vigencia. Es decir, si tiene vigencia es porque la ley rige en la actualidad, y aún no ha sido derogada por otra ley, por lo cual todos los ciudadanos están sujetos s su cumplimiento. Si por el contrario una ley carece de vigencia quiere decir que es derogada por otra,
por lo tanto su cumplimiento no es obligatorio en virtud de la existencia de la nueva ley, la cual goza de vigencia y su incumplimiento es reprochable. Características del derecho positivo En primer término, el derecho positivo es un sistema de normas coercibles, es decir, que pueden usarse para forzar a otros a actuar de una manera determinada. La función primordial del Estado, visto así, es velar por el cumplimiento de dichas normas, incluso mediante el monopolio de la violencia (la represión, los cuerpos de ley, etc.). Por otro lado, toda norma positiva ha de estar escrita, publicada, difundida en la comunidad a la que rige, es decir, debe ser de conocimiento público. Una ley no puede ser obedecida si nadie la conoce, y para eso existen los soportes físicos en los que se imprime y hace circular la normativa jurídica: constituciones, códigos de diversa índole, normativas, etc. Y por último, el derecho positivo no es definitivo: está constantemente cambiando, remodelándose, actualizándose y adaptándose a la realidad jurídica y social de las comunidades que regulan. La historia del derecho positivo es también, de alguna manera, la de las necesidades legales de la ciudadanía. Ramas del derecho positivo El derecho positivo se clasifica principalmente en dos categorías o ramas: derecho público y derecho privado. Esta división data de los tiempos de la Antigua Roma y se fundamenta en la distinción entre los asuntos de la vida privada de las personas, y los asuntos de la vida pública del Estado. Cada vertiente tiene sus propias ramas, que se a continuación:
Por su parte, el derecho natural ser refiere a aquellos derechos que son inherentes al ser humano gracias a su propia condición, por tanto, se consideran anteriores a los derechos escritos. Es decir, se trata de derechos fundamentales como el derecho a la vida. Sin embargo, para los defensores del derecho positivo el derecho natural no existe, y en caso contrario dependerá en parte de lo que el propio derecho positivo le permita existir, lo cual desarrolla el llamado monismo jurídico, es decir el positivismo.
CONCLUSIÓN El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa). El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No solo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.) En otras palabras el derecho positivo es el derecho que está escrito. A diferencia del derecho natural (inherente al ser humano), el derecho positivo es impuesto colectivamente a favor de normar la convivencia de las personas, sancionado por las instituciones del Estado conforme a lo establecido en un código común —un cuerpo de leyes escritas— que, a su vez, pueden ser cambiadas por consenso. Se trata de leyes fundamentadas en un pacto jurídico y social. Puedo concluir diciendo que el derecho positivo es en síntesis un complejo y amplio sistema de legalidad estatal constituido por una normatividad de diferente naturaleza, jerárquica y origen que se aplica en un preciso espacio físico y una población especifica. Con una vigencia indeterminada cuyo objetivo final es posibilitar la normal convivencia social el desarrollo de la sociedad y la plena e integral realización del hombre y la mujer como tal.