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Orientación Universidad
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derecho procesal actividad de sesion numero uno, Apuntes de Derecho Civil

informacion de conceptos de derecho procesal

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/04/2021

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DERECHO PROCESAL
Alumna: Shirley Yannine Camara Uh
SESION 1
ENSAYO
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DERECHO PROCESAL

Alumna: Shirley Yannine Camara Uh

SESION 1

ENSAYO

Derecho Procesal

El derecho procesal es una rama del derecho público que contempla el conjunto de normas, códigos y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado imparte la justicia. El derecho procesal contempla los mecanismos, modos y procedimientos que estipula la ley para resolver correcta y formalmente los litigios planteados por las partes en disputa, mediante un método y una decisión que se atengan a los hechos afirmados y probados y a lo contemplado por el derecho aplicable. De esta manera, el derecho procesal se divide en dos ramas: la civil y la penal.

  • El derecho procesal civil. Tiene que ver con las disputas que ocurran en el marco de la sociedad y que precisen de la decisión justa del Estado para resolverse, sin implicar violaciones punibles a la ley.
  • El derecho procesal penal. Tiene que ver en cambio con la impartición de justicia cuando se han quebrantado leyes y se hace preciso una acción de justicia para impartir un castigo y/o llevar a cabo una reparación. El derecho procesal es, por último, único, instrumental y autónomo, y forma parte del derecho público porque contempla los intereses de la comunidad, y no únicamente los de los particulares.

derecho, por lo que para efectos de aplicar sanciones penales puede entenderse el litigio como la actividad que realiza el abogado dentro de un pleito judicial.

Emplazamiento Procesal

El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a) si es emplazado como parte demandada, se lo declara en rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante, b) si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara desierto el recurso que interpuso, c) si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su participación. El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere: que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista, que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley. Se es "emplazado" cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado.

La citación Procesal

Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se presente en el juicio un día a una hora determinada. La citación puede dirigirse tanto a las partes del proceso como a terceros cuya presencia puede ser necesaria para la tramitación del proceso: testigos, peritos, etc. La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la hora fijada.

Partes del Proceso

1.- PARTES DE ACUERDO AL PROCESO: Aunque la doctrina dice que existen 2 tipos: actor y demandado, no podemos olvidarnos de los “terceros” en el proceso. 2.- PARTES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA: Se les clasifica como personas físicas y personas morales. 3.- PERSONAS FÍSICAS: Es el individuo poseedor de capacidad jurídica que adquirió por el nacimiento y que perderá por su muerte. Creo no es necesario hacer una mayor explicación sobre qué es unas persona física, pero valdría la pena revisaras también los siguientes artículos del Código Civil del Distrito Federal: artículo 22 nos establece la capacidad de las personas físicas, artículo 44 nos señala la capacidad de las personas físicas, el artículo 45 regula a las personas físicas que no tienen capacidad y que deben de comparecer

7.- AUSENTES E IGNORADOS: Ausente le podemos llamar a una persona que se desconoce su domicilio por un cierto tiempo, es decir, por un tiempo determinado, mientras que los ignorados son aquellas personas que se desconoce su domicilio y/o paradero por un tiempo indeterminado. Éste tipo de personas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 660 del CCDF, cuando se conozca a al representante de sus bienes, será representante del ausente y tiene respecto de sus bienes las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. 8.- EXTRANJEROS: Esta es mi definición sobre los extranjeros “Son las personas que no nacieron en el territorio de México, sus embarcaciones o aeronaves; no tienen padres mexicanos nacidos en el territorio nacional y no están naturalizados”. Home DERECHO PARTES EN EL PROCESO PARTES EN EL PROCESO hectorestrada septiembre 28, 201 5 No hay comentarios Anuncios Patrocinados Conoce todas las clases de partes en el proceso que existen. Es importante que los estudiantes, abogados e interesados en el derecho sepan distinguir las diferentes clases de partes en el proceso, si creías que partes en el proceso son sólo actor y demandado, este artículo te ayudará para conocer las demás.

¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE PARTES EN EL

PROCESO?

Hay muchos conceptos sobre qué significan las partes en el proceso, sin embargo muchas veces son más confusos que el significado mismo de partes en el proceso, por lo que decidí hacer mi propio concepto el cuál espero les guste: “Es parte aquella persona que reclama en su nombre o en representación de otra, ya sea física o moral, ante un órgano jurisdiccional, la satisfacción de sus pretensiones.” Voy a abundar un poco en éste concepto, como bien lo saben, puede ir a quejarse a los Tribunales cualquier persona que considere le son violados sus derechos y garantías debido a un acto o ley en concreto, en ese sentido, considero que una parte en el proceso es cualquier persona que reclama en su nombre o representación de otra la satisfacción de sus pretensiones. Como bien sabemos, existen diferentes clases de partes – no se me adelanten todavía-, pero para terminar con la explicación de este concepto, como ustedes saben, las personas morales por sí mismas no pueden “representarse” porque no es una persona real o física en el amplio sentido de la palabra, sino que para poder quejarse en un Tribunal necesitan de un representante, o sea una persona física en el amplio sentido de la palabra, y así poder quejarse en un Tribunal.

CLASES DE PARTES

1.- PARTES DE ACUERDO AL PROCESO: Aunque la doctrina dice que existen 2 tipos: actor y demandado, no podemos olvidarnos de los “terceros” en el proceso. 2.- PARTES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA: Se les clasifica como personas físicas y personas morales.

capacidad de ejercicio que se adquiere con la mayoría de edad, mientras que el artículo 425 nos señala lo relacionado a la representación por patria potestad. 6.- INCAPACITADOS: Son todas aquellas personas menores y mayores de edad que cuentan con algún tipo de enfermedad mental o cuentan con capacidades diferentes. El artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal establece que son personas incapacitadas de forma natural y legal: Los menores de edad; Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla. No olvidemos también lo que establece el artículo 451 del Código Civil para el Distrito Federal: los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del Título Decimo de este libro. Ahora bien la representación de los incapacitados será de la siguiente manera: Incapacitado Menor de Edad: Será representado por los padres o quienes tengan patria y potestad sobre él. Incapacitado Mayor de Edad: Su representación será través de su tutor. 7.- AUSENTES E IGNORADOS: Ausente le podemos llamar a una persona que se desconoce su domicilio por un cierto tiempo, es decir, por un tiempo determinado, mientras que los ignorados son aquellas personas que se desconoce su domicilio y/o paradero por un tiempo indeterminado. Éste tipo de personas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 660 del CCDF, cuando se conozca a al representante de sus bienes, será representante del ausente y tiene respecto de sus bienes las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

8.- EXTRANJEROS: Esta es mi definición sobre los extranjeros “Son las personas que no nacieron en el territorio de México, sus embarcaciones o aeronaves; no tienen padres mexicanos nacidos en el territorio nacional y no están naturalizados”. Mi definición creo que es más acertada que la que otorga el artículo 33 de la Constitución Mexicana: Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Y el artículo 30 de la Constitución Mexicana señala las condiciones para adquirir la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o por naturalización. Este tipo de personas se podrán representar por sí mismas, ya que tal y como pudiste apreciar en el artículo 33 de la Constitución Federal, los extranjeros contarán con los derechos humanos y garantías que reconoce la constitución. Lo anterior tiene concordancia con lo que dispone el artículo 2° de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana, el 20 de febrero de 1928, ratificada por México, que establece lo siguiente: Artículo 2. Los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes locales, observando las limitaciones estipuladas en las Convenciones y Tratados. 9.- AGENTES DIPLOMÁTICOS: Son las personas o funcionarios que debido al cargo público que les fue conferido por un país o estado internacional del que tengan nacionalidad, tienen la capacidad de tratar directamente asuntos de relaciones exteriores en nombre y representación del Presidente, Jefe de Estado o Ministros de Relaciones Exteriores del país de su origen. 10.- AGENTES CONSULARES: Son agentes del servicio exterior en un país extranjero, que tienen la función de informar, auxiliar a la administración de justicia

Conclusiones

En su mayoría los profesionales del Derecho investigados consideran que el sistema constitucional que se debe observar en la sustanciación de los procesos, sea en cualquier materia, instancia, etapa o diligencia, esto es incluyendo la Acción Privada a fin de garantizar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos es el sistema oral. · Las normas procesales deben procurar consagrar las garantías de las partes procesales con la aplicación efectiva del principio de inmediación y de contradicción, a fin de no vulnerar derechos legalmente establecidos a favor de los ciudadanos.

Bibliografías

http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Civil%20I/PDF/Tema%201.pdf https://www.significados.com/juicio/ https://andrealou.wordpress.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho- procesal/#:~:text=El%20derecho%20procesal%20es%20una,de%20conflicto%20de%20relevancia% 20jur%C3%ADdica.&text=La%20caracter%C3%ADstica%20central%20de%20todo,que%20es%20el %20%C3%B3rgano%20jurisdiccional. https://concepto.de/derecho-procesal/#ixzz6ndPKPM7Y