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Incluye conceptos básicos de derecho procesal
Tipo: Diapositivas
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LIC. EN DERECHO
ARTICULOS 407 - 446 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO.
El embargo tiene la naturaleza de un “gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular únicamente el órgano jurisdiccional, sujeto a las contingencias del proceso en el cual, tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario, deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos.
- Becerra Bautista.
Hipervínculo para consulta: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/pagi nas/DetalleGeneralV 2 .aspx?ID= 163641 &Clase=DetalleTesisBL& Semanario= 0 # Novena Época Núm. de Registro: 163641 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Octubre de 2010 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.865 C Página: 2994
BIENES ARTICULO 410 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales. El patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, El lecho cotidiano. Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para trabajo deudor.
Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles. Las meses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras. Las servidumbres La renta vitalicia, en los plazos establecidos en el Código Civil. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los plazos en que lo establezca la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias
PROCEDIMIENTO.
EFECTOS. ARTICULO 407 .- Efectos del auto de ejecución En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.
EL REEMBARGO DE LOS BIENES MATERIA DEL EMBARGO HUBIERAN SIDO MATERIA DE OTRO ANTERIOR, SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:
La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate: I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada; II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional; III. De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente; IV. De autos firmes; V. De laudos arbitrales firmes; VI. De títulos ejecutivos; VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código; y VIII. De convenios celebrados en términos de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco. ARTICULO 383 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO.
El procedimiento para la subasta de bienes se trata de dos procedimientos muy diversos. El procedimiento de bienes inmuebles si culmina con el remate de dichos bienes, mientras que el correspondiente a los muebles no concluye con un remate, si no que se traduce solamente en la consignación del bien mueble a una casa de comercio o a un corredor, para que estos, a su vez enajenen dicho bien, sin que sea necesaria la enajenación mediante el remate. Couture define el remate como la “venta o subasta de bienes, mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor”.
ARTICULO 426 , 427 , 434 Y 438 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO. De acuerdo con Alcalá Zamora, el procedimiento para el remate de bienes inmuebles comprende básicamente las tres etapas siguiente:
EL PAGO. ARTICULO 444 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO. El pago y distribución del producto mediante ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes: 1 .- Si es uno solo el acreedor embargante, el juzgador dispondrá el pago su favor de lo que corresponda por capital, intereses y costas. 2 .- Si fuera uno solo el ejecutante, para el pago se tomara en cuenta el precio en que se hubiera hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que haya reconocidos. 3 .- Si hubieran varios embargantes o acreedores, el juzgador distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación. 4 .- El sobrante de la suma obtenida se entregara al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.