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Embargo y Secuestro de Bienes: Análisis del Código Civil de Tabasco, Diapositivas de Derecho Procesal

Incluye conceptos básicos de derecho procesal

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 12/01/2021

susansu
susansu 🇲🇽

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UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA.
DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES.
LIC. EN DERECHO
INTEGRANTES:
VERONICA MARLEY CRUZ MORAN/ MATRICULA:
100PS17
SUSANA BALCAZAR DE LA CRUZ/MATRICULA: 027PS17
CATEDRATICO: LIC.MARIA DE LOS ANGELES PEREZ
PEREZ.
ASIGNATURA:
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¡Descarga Embargo y Secuestro de Bienes: Análisis del Código Civil de Tabasco y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA.

DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES.

LIC. EN DERECHO

INTEGRANTES:

  • VERONICA MARLEY CRUZ MORAN/ MATRICULA:

100 PS 17

  • SUSANA BALCAZAR DE LA CRUZ/MATRICULA: 027 PS 17
  • CATEDRATICO: LIC.MARIA DE LOS ANGELES PEREZ

PEREZ.

ASIGNATURA:

BIENES

EL EMBARGO DE

EL EMBARGO PUEDE SER DEFINIDO

COMO LA AFECTACION DECRETADA POR

UNA AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE

UN BIEN O CONJUNTO DE BIENES.

ASEGURAR CAUTELARMENTE

LA EVENTUAL EJECUCION DE

UNA PRETENSION DE

CONDENA QUE SE PLANTEA

O SE PLANTEARA EN JUICIO

O BIEN SATISFACER

DIRECTAMENTE UNA

PRETENSION EJECUTIVA.

OBJETIVO

ARTICULOS 407 - 446 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO.

El embargo tiene la naturaleza de un “gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular únicamente el órgano jurisdiccional, sujeto a las contingencias del proceso en el cual, tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario, deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos.

- Becerra Bautista.

TESIS AISLADA:

EMBARGO Y SECUESTRO DE

BIENES. SU NATURALEZA

JURÍDICA

Hipervínculo para consulta: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/pagi nas/DetalleGeneralV 2 .aspx?ID= 163641 &Clase=DetalleTesisBL& Semanario= 0 # Novena Época Núm. de Registro: 163641 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Octubre de 2010 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.865 C Página: 2994

NATURALEZA JURIDICA:

EXCEPTUADOS DE EMBARGO

BIENES ARTICULO 410 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales. El patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, El lecho cotidiano. Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para trabajo deudor.

Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles. Las meses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras. Las servidumbres La renta vitalicia, en los plazos establecidos en el Código Civil. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los plazos en que lo establezca la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias

EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO ESTA

INTEGRADO POR DOS MOMENTOS

FUNDAMENTALES:

PROCEDIMIENTO.

AUTO

DE EMBARGO

DILIGENCIA

DE

EMBARGO.

PROCEDIMIENTO.

EL AUTO O RESOLUCION QUE ORDENA (O

AUTO DE EJECUCION PUEDE DICTARSE,

SEGÚN EL CASO, ANTES DEL JUICIO, AL

INICIARSE ESTE O DURANTE SU

TRANSACCION COMO UNA MEDIDA

CAUTELAR O PROVIDENCIA PRECAUTORIA O

BIEN CON MOTIVO DE LA INICIACION DE UN

JUICIO EJECUTIVO.

EL EMBARGO TENDRA

CARÁCTER DEFINITIVO,

EJECUTIVO O APREMIATIVO.

AUTO DE EMBARGO.

EFECTOS. ARTICULO 407 .- Efectos del auto de ejecución En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.

EL EMBARGO ES UN MEDIO PARA LOGRAR LA SATISFACCION DE

LA SENTENCIA O CONDENA O DE LOS DEMAS SUPUESTOS DE LA

VIA DE APREMIO, CUANDO ESTOS SE TRADUCEN DE MANERA

DIRECTA O INDIRECTA EN EL PAGO DE UNA SUMA DETERMINADA

DE DINERO.

BIENES

EL REEMBARGO DE LOS BIENES MATERIA DEL EMBARGO HUBIERAN SIDO MATERIA DE OTRO ANTERIOR, SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:

  • El reembargo producirá efecto en lo que resulte liquido después de pagarse al primer embargante. ARTICULO 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO.
  • El reembargante puede obligar al primer ejecutante continúe su acción y si requerido ello no lo hiciera, podrá pedir el remate respetando los derechos del primer embargante.
  • Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juzgado correspondiente.

LA REALIZACION FORZOSA.

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate: I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada; II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional; III. De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente; IV. De autos firmes; V. De laudos arbitrales firmes; VI. De títulos ejecutivos; VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código; y VIII. De convenios celebrados en términos de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco. ARTICULO 383 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO.

El procedimiento para la subasta de bienes se trata de dos procedimientos muy diversos. El procedimiento de bienes inmuebles si culmina con el remate de dichos bienes, mientras que el correspondiente a los muebles no concluye con un remate, si no que se traduce solamente en la consignación del bien mueble a una casa de comercio o a un corredor, para que estos, a su vez enajenen dicho bien, sin que sea necesaria la enajenación mediante el remate. Couture define el remate como la “venta o subasta de bienes, mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor”.

SUBASTA DE MUEBLES E

INMUEBLES.

DE BIENES INMUEBLES.

ARTICULO 426 , 427 , 434 Y 438 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO. De acuerdo con Alcalá Zamora, el procedimiento para el remate de bienes inmuebles comprende básicamente las tres etapas siguiente:

  • Avaluó: Se deberá practicar conforme a las reglas establecidas para la prueba pericial. Se señala como regla especial que si fueran mas de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar un tercero en discordia.
  • Subasta: Una vez que se ha realizado el avaluó se debe proceder a la subasta “por medio de edictos”, para poder tomar parte en la subasta, los postores deben obtener un billete de deposito previamente, por una cantidad de 10 % efectivo del precio de los bienes que sirva de base para el remate.
  • Entrega del precio, otorgamiento de la escritura y pago al ejecutante: Aprobado el remate, el juez firmara y otorgara la escritura al comprador de los títulos de propiedad y se pondrá a su disposición los bienes.

EL PAGO. ARTICULO 444 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO. El pago y distribución del producto mediante ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes: 1 .- Si es uno solo el acreedor embargante, el juzgador dispondrá el pago su favor de lo que corresponda por capital, intereses y costas. 2 .- Si fuera uno solo el ejecutante, para el pago se tomara en cuenta el precio en que se hubiera hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que haya reconocidos. 3 .- Si hubieran varios embargantes o acreedores, el juzgador distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación. 4 .- El sobrante de la suma obtenida se entregara al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.