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Actos Procesales en Derecho Procesal Civil: Una Guía para Estudiantes, Apuntes de Derecho Civil

Fases del derecho procesal civil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/07/2021

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isabel-melo-23 🇻🇪

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
8vo Trimestre de Derecho
Derecho Procesal Civil
Biruaca – Estado Apure
Facilitador (a): Bachiller:
Dra. Yehtmeli Rebeca Ovalles Mendoza Melo C. Isabel E.
C.I. 24.540.947
Biruaca, junio de 2021
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¡Descarga Actos Procesales en Derecho Procesal Civil: Una Guía para Estudiantes y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua 8vo Trimestre de Derecho Derecho Procesal Civil Biruaca – Estado Apure Facilitador (a): Bachiller: Dra. Yehtmeli Rebeca Ovalles Mendoza Melo C. Isabel E. C.I. 24.540. Biruaca, junio de 2021

¿Qué son los actos procesales? Son todas aquellas expresiones de voluntad con relevancia procesal, expresadas por los órganos personales de la jurisdicción, entre los que están el juez, secretario, alguacil, los jueces incorporados y relatores, el ministerio público, las partes, por quienes poseen el proceso una colaboración legítima, como ocurre con la declaración de un testigo, un perito o la mediación de un tercero adhesivo. El profesor Chiovenda define al acto procesal como aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal. Asimismo, se puede decir que los actos procesales son acciones que tienen notabilidad procesal y se efectúan dentro del proceso desde su inicio, son realizados en forma enlazada hasta la terminación del juicio a través de la sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal. Por otra parte, el acto procesal viene siendo específicamente el suceso o hecho diferenciado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a cambiar o suprimir alguno de los vínculos que forman la relación jurídico-procesal. Se observa de forma clara, que la nota característica del acto procesal es que tiene que poseer una autoridad directa e inmediata en el proceso. La teoría del acto procesal es muy significativo, debido a que se cree al proceso como una continuación de diferentes actos procesales encadenados. ¿Cómo se clasifican los actos procesales? De acuerdo al Dr. José Ángel Balzán, los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:

¿Quiénes intervienen en los actos procesales? Todas las personas que intervienen en el proceso ejerciendo un rol, a fin de que pueda dictarse una decisión sobre el fondo de la controversia. Por ejemplo, el juez, el demandante, el demandado, los testigos, expertos, terceros intervinientes, etc. ¿Cuál debe ser las formas de los actos procesales? Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en el Código Procesal Civil y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. Formas Procesales: Son el conjunto de reglas que establece la ley para todos y cada uno de los actos del procedimiento a los cuales es menester sujetarse para no incurrir en sanciones que puedan llegar hasta la nulidad o inexistencia. ¿Dónde se deben suscitar los actos procesales? El requisito de lugar conlleva que los actos procesales pueden realizarse en la sede del Tribunal o fuera de la misma, ya que se practicarán las actuaciones que por su naturaleza no puedan practicarse frente al juez. Lapsos Procesales, diferencia entre lapso y término. Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí, no obstante desde la interposición de la demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales. Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos

expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.Término: es la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto debe realizarse, da la idea de fijeza, de oportunidad precisa en que debe llevarse a cabo el acto.  Lapso: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte puede ejercer alguna actividad dentro del proceso. ¿Cómo deben computarse los lapsos por días, meses y años? Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar. En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso. Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. Terminó de Distancia. Consiste en el período de tiempo concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquel donde se encuentra la persona o los autos requeridos. La característica de este término es que él se suma al

Nulidad de los actos procesales. La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios. Nulidad Virtual Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso. Nulidad Absoluta Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público; es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio. Nulidad Relativa Se presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados.

Referencias Bibliográficas.  Código De Procedimiento Civil y demás Leyes asociadas a la Asignatura.  Bello Lozano, H. El Procedimiento Ordinario.  Bello Lozano, H. Jurisdicción Y Competencia.  Bello Lozano, H. Trámites Procésales.  Borjas, Arminio. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano.  Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil.  Calvo Baca, Emilio. Diccionario de Derecho Procesal Civil.