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La Acción Procesal: Conceptos y Clasificación en el Derecho Iberoamericano, Diapositivas de Derecho Procesal

LAS ACCIONES QUE SE HACEN VALER EN UN JUICIO CIVIL

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 24/07/2020

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ACCIÓN
Una de las definiciones que mejor expresa la opinión predominante en
la doctrina iberoamericana sobre la acción es la de Clariá Olmedo.
Para el destacado procesalista argentino,
“la acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano
jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre
su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto”
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ACCIÓN

Una de las definiciones que mejor expresa la opinión predominante en la doctrina iberoamericana sobre la acción es la de Clariá Olmedo. Para el destacado procesalista argentino, “la acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto”

Acción y excepción

De acuerdo con Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal, cuando menos, tres acepciones distintas:

1. En primer lugar, se le utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio. En este sentido, es común que la parte demandada afirme, al contestar la demanda, que la parte actora “carece de acción”, es decir, que no tiene el derecho subjetivo material que reclama en juicio.

2. La palabra acción también suele ser usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación. La pretensión es, como veremos más adelante, la reclamación concreta que la parte actora hace contra la parte demandada, en relación con algún bien jurídico. Es “lo que pide” el actor en su demanda o el acusador en su acusación. En este segundo sentido, es común que se hable de acción fundada o infundada, de acción reivindicatoria, de acción de pago de pesos, de acción de condena, etcétera.

Acción y excepción

3. Por último, la acción también es entendida como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia.

Acción y excepción

Acción. Hemos definido a la acción como el derecho público subjetivo que tienen las partes, en la acepción amplia tiene elementos que la distinguen de todos los derechos públicos subjetivos que le dan la naturaleza jurídica de garantía procesal, estos elementos son:

  • (^) La capacidad,
  • (^) La instancia y
  • (^) La pretensión, siendo el elemento subjetivo la capacidad de actuación de las partes.

Acción y excepción

Los elementos no deben confundirse con la clasificación de la acción, esta clasificación se realiza por la acción, el proceso y la jurisdicción, en este sentido, la primera clasificación de la acción se da por la materia: la cual pueden ser acciones civiles (materia civil, familiar, mercantil) acciones públicas (administrativo, fiscal, constitucional) y acciones penales.

Acción y excepción