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DERECHO PROCESAL y ETAPAS PROCESALES, Apuntes de Derecho Procesal

el siguiente texto explica las diversas o diferentes etapas procesales para que puedan ser entendidas de una mejor manera y asi mismo e introduce vencimientos de terminos en el area para que puedan diversifican de mejor manera el material probatorio en el cual su desempeño mejor en forma de ser engtendido el documento. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 21/09/2023

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MARIA FERNANDA MORENO CONDE- DANNA VALENTINA PACHON
3 SEMESTRE
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
* Juana celebra su matrimonio en Cali con Carlos, (FACTOR TERRITORIAL) la cual tuvo un periodo
de estimación de durabilidad de 5 años en la cual adquirieron bienes patrimoniales (derechos
reales) pero Juana quiere dividir el capital que han adquirido (separación de bienes y cuerpos.)
(código civil art 160, 197)
Juana se traslada a la ciudad de Cartagena y decide después de dos meses iniciar proceso de
conciliación teniendo Juana como pretensión más del 50% de los bienes adquiridos, su esposo se
rehúsa y ahora no sabe qué hacer, Carlos permanece con su domicilio, donde se celebro el
matrimonio con Juana (Cali) (código de procedimiento civil art 445 y 691) (ley 640 de 2001 art 31
y 40)
La abogada de Juana decide emprender demanda de separación de bienes y cuerpos y lleva el acta
de negación de conciliación, (Decreto 4840 de 2007 art 8) registro civil de matrimonio, registro
civil de nacimiento, y documentos acreditando los bienes que están dentro de la sociedad, ante un
juzgado y juez de domicilio anterior común de los cónyuges.
Deciden proceder para dar inicio a la audiencia a lo cual le realizan la respectiva entrega de
solicitud a Carlos, Carlos asiste a la audiencia, la abogada de Juana presenta testimonios (material
probatorio) y el juez de familia da como absolución dar la aceptación a las pretensiones de Juana
(Ley 1 de 1976) a lo cual Carlos no acepta la solución anterior presentada por el juez de familia.
con su abogado como representante da a conocer sus derechos y por lo tanto solicita un juez de 2
instancia (TRIBUNALES, CORTA SUPREMA DE JUSTICIA CASA CIVIL). (FACTOR FUNCIONAL)
Derecho que no se le niega y se le da a saber que el proceso se puede tardar 1 mes mas a lo cual
da su aceptación como respuesta. (FACTOR CONECCIDAD)
Luis ejerce su profesión de índole de tripulación medico general en la atención
prehospitalaria en ambulancias básicas en la ciudad de Villavicencio (FACTOR
TERRITORIAL) el cual es llamado para realizar el traslado de una paciente con una
patología de mayor complejidad en la ciudad de Medellín con destino a Cali.
Emprenden su traslado y el medico se equivoca de horizontes de traslado territoriales de
la paciente el cual llega a Cali y no al hospital de Medellín en este lapso de tiempo el
paciente fallece ya que la misión medica nunca llega al hospital asignado.
El familiar decide emprender demanda por responsabilidad médica y negligencia ya que
incumplió con los diversos criterios a nivel jurídico (ARTICULO 1 DE LA LEY 23 DE 1981)
(CODIGO DE ETICA MEDICA) impudencia e impericia (ART 15 CODIGO ETICA MEDICA)
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MARIA FERNANDA MORENO CONDE- DANNA VALENTINA PACHON

3 SEMESTRE

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

  • Juana celebra su matrimonio en Cali con Carlos, (FACTOR TERRITORIAL) la cual tuvo un periodo de estimación de durabilidad de 5 años en la cual adquirieron bienes patrimoniales (derechos reales) pero Juana quiere dividir el capital que han adquirido (separación de bienes y cuerpos .) (código civil art 160, 197) Juana se traslada a la ciudad de Cartagena y decide después de dos meses iniciar proceso de conciliación teniendo Juana como pretensión más del 50% de los bienes adquiridos, su esposo se rehúsa y ahora no sabe qué hacer, Carlos permanece con su domicilio, donde se celebro el matrimonio con Juana (Cali) (código de procedimiento civil art 445 y 691) (ley 640 de 2001 art 31 y 40) La abogada de Juana decide emprender demanda de separación de bienes y cuerpos y lleva el acta de negación de conciliación, ( Decreto 4840 de 2007 art 8 ) registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento, y documentos acreditando los bienes que están dentro de la sociedad, ante un juzgado y juez de domicilio anterior común de los cónyuges. Deciden proceder para dar inicio a la audiencia a lo cual le realizan la respectiva entrega de solicitud a Carlos, Carlos asiste a la audiencia, la abogada de Juana presenta testimonios (material probatorio) y el juez de familia da como absolución dar la aceptación a las pretensiones de Juana (Ley 1 de 1976) a lo cual Carlos no acepta la solución anterior presentada por el juez de familia. con su abogado como representante da a conocer sus derechos y por lo tanto solicita un juez de 2 instancia (TRIBUNALES, CORTA SUPREMA DE JUSTICIA CASA CIVIL). (FACTOR FUNCIONAL) Derecho que no se le niega y se le da a saber que el proceso se puede tardar 1 mes mas a lo cual da su aceptación como respuesta. (FACTOR CONECCIDAD)  Luis ejerce su profesión de índole de tripulación medico general en la atención prehospitalaria en ambulancias básicas en la ciudad de Villavicencio (FACTOR TERRITORIAL) el cual es llamado para realizar el traslado de una paciente con una patología de mayor complejidad en la ciudad de Medellín con destino a Cali. Emprenden su traslado y el medico se equivoca de horizontes de traslado territoriales de la paciente el cual llega a Cali y no al hospital de Medellín en este lapso de tiempo el paciente fallece ya que la misión medica nunca llega al hospital asignado. El familiar decide emprender demanda por responsabilidad médica y negligencia ya que incumplió con los diversos criterios a nivel jurídico (ARTICULO 1 DE LA LEY 23 DE 1981) (CODIGO DE ETICA MEDICA) impudencia e impericia (ART 15 CODIGO ETICA MEDICA)

El cual acude a (JUEZ CIVIL MUNICIPAL 1 INSTANCIA) y emprende demanda presenta hechos probatorios del tiempo que la paciente estuvo esperando por la tripulación médica. (TRIBUNAL DE ETICA MEDICA, 2016) (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-1184/08) JUEZ CIVIL MUNICIÁL DE 1 INSTANCIA EMITE ORDEN DE CAPTURA AL MEDICO GENERAL LUIS LO CUAL RESUELVE CON 10 AÑOS DE PRIVACION A LA LIBERTAD. ) (ART 9 LEY 599 DEL 2000 CODIGO PENAL)  ANTONIO vive en la ciudad de Medellín se encuentra en un estado de salud critica y después de unos días fallece. Antonio al trabajar toda su vida manejo negocios de supermercados. El deja un testamento a sus dos hijas en donde expresa que les deja una herencia de valor de 100 millones de pesos. Para hacer efectivo este caso se debe notificar ante la notaria, el notario hace declarar a los herederos a los que han confirmado su vinculo con el fallecido. Ellas deben elegir una persona que será la encarga de velar sobre la seguridad de los bienes hasta que puedan ser repartidos entre los herederos. de acuerdo al Art 22 numeral 10 en donde habla de nulidad, reforma y validez del testamento, se manejará el caso ante el juez civil municipal de 1 instancia ya que tiene la competencia en ello. (MAYOR CUANTIA)  Diana vive en Bogotá celebra un contrato de compraventa de un vehículo que su amiga clara le ofreció, clara vive en Cartagena, clara recibe el dinero de parte de diana pero diana no recibe el vehículo así que decide demandarlas. Se presenta un conflicto de competencia entre los juzgados civil de circuito de Cartagena y séptimo civil de circuito de Bogotá, para conocer de proceso de simulación. La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta. La demanda fue presentada ante el primero de los despachos quien rehusó el conocimiento y ordeno la remisión a Bogotá por ser la ciudad de domicilio del demandado. La corte dispuso que corresponde el conocimiento al juez de Chocontá, lugar de domicilio de la demanda siendo la única regla aplicable para este tipo de procesos. En proceso de simulación corresponde a conocer el libelo el juez de domicilio de la parte convocada, reiteración del auto AC4125-