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Derecho romano: Sistema contractual, Resúmenes de Derecho Romano

Clasificación de los contratos, elementos, estipulaciones y promesas accesorias

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 22/07/2020

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales ¨Ezequiel Zamora¨
UNELLEZ – GUANARE
SISTEMA CONTRACTUAL
ROMANO
Bachilleres:
Angela Ramos CI: 25.424.424
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¡Descarga Derecho romano: Sistema contractual y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales ¨Ezequiel Zamora¨

UNELLEZ – GUANARE

SISTEMA CONTRACTUAL

ROMANO

Bachilleres:

Angela Ramos CI: 25.424.

Sistema Contractual Romano

El contrato es un hecho, un negocio jurídico bilateral voluntario por las dos partes que participan, lícito y protegido por el derecho. Gayo (3, 89) nos dice que las obligaciones que nacen de contrato se contraen re, aut verbis, aut litteris, aut consensus, esto es, mediante la dación de una cosa, mediante las palabras, la escritura, o el simple consentimiento. A partir de esta afirmación se suelen tradicionalmente dividir los contratos en verbales, literales, reales y consensuales. En todos ellos existe un elemento subjetivo, el acuerdo, y otro objetivo, la causa civilis, que los distingue entre sí.

Clasificación de los Contratos

CONTRATOS NOMINADOS: Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas están:  Verbis  Literis  Reales  Consensuales Contratos Innominados: Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que está reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:  Do ut des -doy porque des  Do ut facias-doy para que hagas

ilícitamente, llegando a convalidarse el fraude a la ley, fraus legis, en contra del acreedor, o bien, viceversa, o la simulación. Por ejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el deudor no paga lo acordado. Por otro lado, simulación es el realizar un acto jurídico fingido, disfrazado, por ejemplo, en época romana las donaciones en determinados casos estaban prohibidas, siendo que podían fingir una compra-venta de un esclavo, pero en verdad lo donaban. Accidentales (Condición, Modo y Término) Estos elementos están sujetos siempre al consentimiento de las partes, para que se formalicen dentro de los contratos, siendo el contenido a lo que se sujetan las partes para cumplir con el negocio jurídico, a saber: condición, término y modo o carga. Condición Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos de un negocio jurídico. En Roma, esta condición tenía dos modalidades: condición suspensiva y condición resolutoria. La primera de éstas, es cuando si de tal realización incierta, depende que entre en vigor un negocio jurídico, aquí se está en presencia de una condición suspensiva, por ejemplo, si la cosecha de maíz da como fruto tres hectáreas, se comprará la totalidad, de lo contrario, el acto jurídico no se convalida, siendo que es incierto toda vez que no se sabe si en verdad van a surgir las tres hectáreas. La condición resolutoria, es cuando si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, obsérvese el ejemplo anterior; se realiza el contrato de compraventa para la cosecha de las tres hectáreas de maíz, y si ésta no se da, se cancela el acto jurídico, ya que así se pactó desde un principio, la condición de que si no se da la cosecha, no se va a realizar el contrato. Asimismo, esta condición se clasificaba en potestativa, casual y mixta. Potestativa. Para su realización depende única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. Causal. Cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado. Mixta. Cuando su realización esté sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas; tal acontecimiento puede depender de una tercera persona o de un hecho natural.

Modo o carga Consiste en un gravamen impuesto al beneficiario en un acto de liberalidad, pero tan solo en una donación, legado o manumisión, por ejemplo, en paterfamilias dejaba como herencia un terreno a su hijo, siempre y cuando construya una vivienda para su familia. Término Es la fecha cierta para cumplir con el negocio jurídico. El plazo puede ser suspensivo o inicial, y resolutorio; el primero se interpreta que desde que se crea el consentimiento de celebrar el acto jurídico, se inicial la fecha, ex die, para cumplir con la obligación. El segundo es cuando el negocio termina, in diem, o sea, la obligación estará vigente hasta que se cumpla el plazo.

Contratos a Favor de Terceros, Pactos

El contrato a favor de tercero es aquél por el que los otorgantes pactan la realización de una prestación a cargo de una o de ambas partes, pero a favor de tercera persona, que no ha intervenido en su celebración, y que no esté representado, de tal forma que, si bien no es parte del contrato, en virtud de esta estipulación queda incorporado al mismo como beneficiario de cierta prestación.

Contractus Verbi

Nociones Generales Los contratos verbis para su formación requieren de la pronunciación de palabras solemnes, que hacen más formal y cierto el consentimiento de las partes. En la época clásica son tres: la estipulación, la dictio dotis y el jusjurandum liberti. Los tres son unilaterales y de derecho estricto, pero mientras la estipulación era de uso general, los otros dos tenían aplicaciones muy limitadas. En la época de Justiniano, la dictio dotis ha caído en desuso, el jusjurandum liberti se empleaba muy raramente, mientras que la estipulación se desarrolló. Caracteres Los contratos por estipulación son unilaterales ya que es solo una persona la que se obliga y de derecho estricto en la medida en que está rigurosamente determinada por las palabras que han dado la fuerza de obligatoriedad del contrato. También, la estipulación es principal, es decir, que

La “adprimissio” se dividió en tres formas a lo largo de su evolución en el derecho romano, en los comienzos se constituía por medio de la “sponsio” en donde la forma accesoria de este tipo de contrato se denominaba “sponsor accesorio” Dado que este tipo de “adpromissio” era solamente accesible para los ciudadanos fue creada entonces otra forma accesoria denominada “fidepromissio” en la cual podían participar también los extranjeros. Tanto la “sponsor accesoria” como la “fidepromissio” eran verdaderos deudores personales pero accesorios y se consideraban como mandatarios del deudor principal. Dado lo anteriormente estipulado se pueden establecer las siguientes consecuencias:  El acreedor tenía acción directa sobre los obligados accesorios para exigir el pago de la obligación, aun prescindiendo del deudor principal.  No se les podía obligar más que a lo que se había estipulado en el contrato principal con antelación, pero sí se pueden obligar a menos.  Dado que eran obligados accesorios, en caso tal que llegasen a pagar la deuda debían tener algún tipo de acción en contra del deudor principal para que este le respondiese con el todo o la parte que el obligado accesorio le canceló al acreedor. Esta estipulación accesoria, se puede realizar por una interrogación y una respuesta, las cuales son diferentes del contrato principal. Los fidepromissores no podían servir como garantía sino a las obligaciones que hayan nacido verbis, sus obligaciones no pasaban a sus herederos, con la excepción de un fidepromissor que fuera extranjero. Los fidepromissores son particularmente deudores accesorios, mandatarios del deudor principal

Bibliografía

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/ Derecho_romano_II.pdf http://derechoromanoii.blogspot.com/2010/02/conr.html http://aulavirtualderechoromano.blogspot.com/2012/06/contrato-verbis-y-litteris.html https://www.derechoromano.es/2016/09/elementos-negocio-juridico-antigua-roma.html