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CONCEPTOS BASICOS DE LA MATERIA
Tipo: Apuntes
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Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 a.c) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c). Comprendiendo también las leyes romano-bárbaras. En sentido estricto, designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación realizada por Justiniano en el s. VI d.c. OBJETIVO DEL DERECHO: es el de elaborar conceptos, mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común. IDEAS ROMANAS A) Ius: voz latina con que los romanos designaron al derecho. En sentido objetivo: como una norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales. En sentido subjetivo: como facultad que el ordenamiento juridico reconoce a un sujeto. B) Los Preceptos del Derecho: son deberes éticos y jurídicos. Los Tria iuris preacepta son los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: Vivir honestamente, No dañar a otro y Dar a cada uno lo suyo. C) Fas: era la denominada norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas que guardan entre si un nexo de unión evidente pero desde la época de la Republica “fas” equivale a ius divinum. D) Justicia: es lo que conforma al ius, es la meta del derecho según las fuentes romanas se podría decir que es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. E) Las Aequitas: etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas. F) Jurisprudencia: Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto. UTILIDAD ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO Es importante estudiarlo porque a pesar de que no es un ordenamiento existente en la actualidad la gran mayoría del mundo opto por este sistema jurídico. Argentina sin ir muy lejos, es un país que recibió sus influencias a través del codificador del código civil Vélez Sarsfield ya que el era de formación romanista nato. DIVISION DEL DERECHO ROMANO a) Derecho Público y Derecho Privado: el derecho publico esta constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. Derecho Privado rige exclusivamente la relación de los individuos entre si. b) Derecho Natural, Derecho de Gentes, Derecho Civil: según Ulpiano el derecho privado consta de 3 partes, pues se ha formado de los preceptos naturales de los de gentes o de los civiles. Derecho Civil era exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos. Derecho de Gentes era el integrado por las normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento no características peculiares de cada uno de ellos sino la razón natural. Derecho Natural, es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales. Para Paulo, el derecho natural es aquel que siempre es bueno y equitativo (esta idea concibe un derecho ideal, inmutable y en el que todos los hombres son iguales). 1
c) Derecho Civil y Derecho Honorario: el derecho civil es el que emana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o de los que gozan de honores (este derecho comienza a elaborarse por el pretor para dar mayor eficacia y equidad al derecho civil). FUENTES DE PRODUCCION Y CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO a) La Costumbre: eran las costumbres que impartieron los antepasados. Eran las soluciones que los antiguos habían dado a los problemas de convivencia, sus respuestas ante situaciones y conflictos sociales concretos. Eran sagrados, no susceptibles de teoría. Según Juliano “no puede darse razón de todo aquello que fue constituido por los antepasados” esto significaba que se lo debía respetar sin reflexión e inclusive sin buscarles su razón de ser. b) Las leyes: en primer lugar la ley de las 12 tablas, pero también las leyes que surgían de los 3 comicios (curiados, tribados, centuriados) c) Plebiscitos: eran enunciados normativos semejantes, en poder y características a las leyes, pero estas emanaban del “concilio plebe” que era una asamblea limitada a ese sector de la ciudadanía, convocada por un tribuno, magistrado especifico de la plebe. d) Senadoconsulto: era un cuerpo de ancianos, todos ellos paterfamilias, con funciones de asesoramiento. Una de sus funciones mas importantes fue la de responder a consultas de los magistrados sobre determinados temas. Esto se hacia por medio de un senadoconsulto. El senado consulto no era obligatorio pero por el prestigio de este y el peso político los pretores solían darle fuerza de ley. El historiador Polibio consideraba al senado como el factor de equilibrio por excelencia del sistema latino y directamente lo hacia responsable del éxito y de la expansión de Roma. e) Doctrina: Gayo se refiere a las respuestas de los sabios, por sabios entendemos a los juristas que gozaban del ius publice respondendi otorgado por el príncipe a algunos jurisconsultos. f) Constituciones Imperiales: cuando los príncipes presentaban un proyecto al senado este lo aprobaba sin problemas ni discusión. Entonces los príncipes comenzaron a legislar directamente, sin intervención de los otros órganos. Ulpiano llego a decir: lo que place al príncipe tiene fuerza de ley. Las constituciones podían consistir en:
El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez (arbitro privado) que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
varones y mayores de edad. La in iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el 4 Actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo titulo (dos años para bienes inmuebles, un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.