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DERECHO ROMANO SUS CONCEPTOS BASICOS DE LA MATERIA I, Apuntes de Derecho Romano

CONCEPTOS BASICOS DE LA MATERIA

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/04/2020

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CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde
su fundación (753 a.c) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c). Comprendiendo también
las leyes romano-bárbaras.
En sentido estricto, designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación realizada por
Justiniano en el s. VI d.c.
OBJETIVO DEL DERECHO: es el de elaborar conceptos, mantener y poner en vigor procedimientos
que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el
bien común.
IDEAS ROMANAS
A) Ius: voz latina con que los romanos designaron al derecho. En sentido objetivo: como una norma
que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales. En sentido subjetivo: como facultad que el
ordenamiento juridico reconoce a un sujeto.
B) Los Preceptos del Derecho: son deberes éticos y jurídicos. Los Tria iuris preacepta son los
deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: Vivir honestamente, No dañar a otro y Dar
a cada uno lo suyo.
C) Fas: era la denominada norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como
ideas que guardan entre si un nexo de unión evidente pero desde la época de la Republica “fas”
equivale a ius divinum.
D) Justicia: es lo que conforma al ius, es la meta del derecho según las fuentes romanas se podría
decir que es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
E) Las Aequitas: etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo, la finalidad
que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas.
F) Jurisprudencia: Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la
ciencia de lo justo y de lo injusto.
UTILIDAD ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
Es importante estudiarlo porque a pesar de que no es un ordenamiento existente en la actualidad la
gran mayoría del mundo opto por este sistema jurídico.
Argentina sin ir muy lejos, es un país que recibió sus influencias a través del codificador del código
civil Vélez Sarsfield ya que el era de formación romanista nato.
DIVISION DEL DERECHO ROMANO
a) Derecho Público y Derecho Privado: el derecho publico esta constituido por el conjunto de normas
que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con
los particulares. Derecho Privado rige exclusivamente la relación de los individuos entre si.
b) Derecho Natural, Derecho de Gentes, Derecho Civil: según Ulpiano el derecho privado consta de
3 partes, pues se ha formado de los preceptos naturales de los de gentes o de los civiles. Derecho
Civil era exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos. Derecho de Gentes era
el integrado por las normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento no
características peculiares de cada uno de ellos sino la razón natural. Derecho Natural, es aquel que
la naturaleza enseña a todos los animales. Para Paulo, el derecho natural es aquel que siempre es
bueno y equitativo (esta idea concibe un derecho ideal, inmutable y en el que todos los hombres son
iguales).
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CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 a.c) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c). Comprendiendo también las leyes romano-bárbaras. En sentido estricto, designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación realizada por Justiniano en el s. VI d.c. OBJETIVO DEL DERECHO: es el de elaborar conceptos, mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común. IDEAS ROMANAS A) Ius: voz latina con que los romanos designaron al derecho. En sentido objetivo: como una norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales. En sentido subjetivo: como facultad que el ordenamiento juridico reconoce a un sujeto. B) Los Preceptos del Derecho: son deberes éticos y jurídicos. Los Tria iuris preacepta son los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: Vivir honestamente, No dañar a otro y Dar a cada uno lo suyo. C) Fas: era la denominada norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas que guardan entre si un nexo de unión evidente pero desde la época de la Republica “fas” equivale a ius divinum. D) Justicia: es lo que conforma al ius, es la meta del derecho según las fuentes romanas se podría decir que es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. E) Las Aequitas: etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas. F) Jurisprudencia: Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto. UTILIDAD ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO Es importante estudiarlo porque a pesar de que no es un ordenamiento existente en la actualidad la gran mayoría del mundo opto por este sistema jurídico. Argentina sin ir muy lejos, es un país que recibió sus influencias a través del codificador del código civil Vélez Sarsfield ya que el era de formación romanista nato. DIVISION DEL DERECHO ROMANO a) Derecho Público y Derecho Privado: el derecho publico esta constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. Derecho Privado rige exclusivamente la relación de los individuos entre si. b) Derecho Natural, Derecho de Gentes, Derecho Civil: según Ulpiano el derecho privado consta de 3 partes, pues se ha formado de los preceptos naturales de los de gentes o de los civiles. Derecho Civil era exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos. Derecho de Gentes era el integrado por las normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento no características peculiares de cada uno de ellos sino la razón natural. Derecho Natural, es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales. Para Paulo, el derecho natural es aquel que siempre es bueno y equitativo (esta idea concibe un derecho ideal, inmutable y en el que todos los hombres son iguales). 1

c) Derecho Civil y Derecho Honorario: el derecho civil es el que emana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o de los que gozan de honores (este derecho comienza a elaborarse por el pretor para dar mayor eficacia y equidad al derecho civil). FUENTES DE PRODUCCION Y CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO a) La Costumbre: eran las costumbres que impartieron los antepasados. Eran las soluciones que los antiguos habían dado a los problemas de convivencia, sus respuestas ante situaciones y conflictos sociales concretos. Eran sagrados, no susceptibles de teoría. Según Juliano “no puede darse razón de todo aquello que fue constituido por los antepasados” esto significaba que se lo debía respetar sin reflexión e inclusive sin buscarles su razón de ser. b) Las leyes: en primer lugar la ley de las 12 tablas, pero también las leyes que surgían de los 3 comicios (curiados, tribados, centuriados) c) Plebiscitos: eran enunciados normativos semejantes, en poder y características a las leyes, pero estas emanaban del “concilio plebe” que era una asamblea limitada a ese sector de la ciudadanía, convocada por un tribuno, magistrado especifico de la plebe. d) Senadoconsulto: era un cuerpo de ancianos, todos ellos paterfamilias, con funciones de asesoramiento. Una de sus funciones mas importantes fue la de responder a consultas de los magistrados sobre determinados temas. Esto se hacia por medio de un senadoconsulto. El senado consulto no era obligatorio pero por el prestigio de este y el peso político los pretores solían darle fuerza de ley. El historiador Polibio consideraba al senado como el factor de equilibrio por excelencia del sistema latino y directamente lo hacia responsable del éxito y de la expansión de Roma. e) Doctrina: Gayo se refiere a las respuestas de los sabios, por sabios entendemos a los juristas que gozaban del ius publice respondendi otorgado por el príncipe a algunos jurisconsultos. f) Constituciones Imperiales: cuando los príncipes presentaban un proyecto al senado este lo aprobaba sin problemas ni discusión. Entonces los príncipes comenzaron a legislar directamente, sin intervención de los otros órganos. Ulpiano llego a decir: lo que place al príncipe tiene fuerza de ley. Las constituciones podían consistir en:

  1. Recciptos o Epístolas: cuando eran redactadas como respuesta a una pregunta de un funcionario o de un particular.
  2. Decretos: cuando se dictaban como sentencias.
  3. Mandatos: cuando consistían en órdenes a determinados funcionarios. g) Edictos: en la Republica se habla del pretor y de sus edictos entre las fuerzas que han provocado y dirigido el progreso de la sociedad humana, que gradualmente puso al derecho en armonía bajo la designación de equidad. h) Compilación Justinianea: compuesta por 4 compilaciones, el Digesto, que contenía las mejores opiniones doctrinales. El Código: era una recopilación de constituciones imperiales. Las Novelas: fue una actualización del código agregándole las constituciones dictadas por Justiniano. Las Institutas: era un tratado destinado a la docencia jurídica. a) Religión: en Roma se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. b) La Filosofía Griega: enriqueció científicamente y conceptualmente a la legislación romana. El estoicismo influyo en el pensamiento de los jurisconsultos romanos. c) El Cristianismo: este entra en el sistema romano a partir de la sanción del Edicto de Milán, por el emperador Constantino en el año 313, declarando así culto oficial del imperio. 2

El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez (arbitro privado) que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

  • Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones Las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. En estas tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer se estableció el divorcio a favor a la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija mas. Si no había herederos sui, heredaba el agnado mas próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
  • Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales Las Tablas VI, VII contendrían negocios jurídicos de la época, serían Derecho de obligaciones y Derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la ley Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de las res mancipi (medios de producción; capital, trabajo –fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga, etc.–). Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante un libripens (el que portaba la balanza) y 5 testigos, ciudadanos romanos

varones y mayores de edad. La in iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el 4 Actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo titulo (dos años para bienes inmuebles, un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

  • Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época) Las Tablas VIII y IX contendrían Derecho Público, el Derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del Derecho Penal, el público y el privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium o homicidio. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de 3º, el furtum o robo y la inuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
  • Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales En la Tabla X se contendrían normas sobre enterramientos e incineraciones, funerales, etc. Se prohibía en el enterramiento en la ciudad.
  • Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos Las Tablas XI, XII contienen la prohibición de contraer matrimonios mixtos, patricios-plebeyos. Poco después esta prohibición fue derogada por la Ley Canuleia