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El proceso de la diligencia de inspección judicial en derecho civil y penal, incluyendo los roles de los jueces y fiscales, las etapas de la inspección, y los tipos de pruebas que se pueden realizar. Además, se discuten las limitaciones y libertades de la inspección, y los recursos contra las providencias dictadas en la diligencia.
Tipo: Apuntes
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CIVIL:El juez que practica la diligencia de inspeccion según el art 181 del codigo del procedimiento civil es el del conocimieto es decir si se realizan en lugar de su sede o dentro de su jurisdiccion territorial solo podra comisionar si se debe realizar en otro jurisdiccion porque sino perderia parte de su utilidad. Excepcionalmente la sala de casacion civil de la corte suprema de justicia podra comisionar cuando lo estime. PENAL: el fiscal general de la nacion y sus delegados tiene competencia en todo territorio nacional por lo que podra practicar inspeccion y pruebas en cualquier lugar de la republica durante la instrucción. Corte suprema de justicia y consejo de estado o un Tribunal, se corresponde al magistrado pronente su practica Las partes pueden pedir que concurran los demas magristrados por forma la sala de desicsion art 30 cpc Sala de casacion civil de la corte suprema de justicia podra comisionar cuando lo estime convenente Las audiencias que se celebren en la Corte y los tribunales serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la sala. Las diligencias judiciales se practicarán por el ponente, salvo que cualquiera de las partes pida que asista la sala o que ésta estime conveniente asistir. ETAPAS EN LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL INICIACION DE LA DILIGENCIA: Art 246 C de PC: se iniciara en el DESPACHO del juez, traslado del personal al lugar donde se debe practicar, que es cuando realmente empieza. Iniciada en el primer minuto de la hora señalada para ella con las partes que concurran y los peritos. La parte que la pidio no comparece, el juez podra practicarla Los peritos no comparecen el juez los reemplazan, conseguir nuevos , aplaza la diligencia señalando nueva fecha y hora para su practica. EXAMEN E IDENTIFICACION DE LOS HECHOS POR EL JUEZ Art 244 CPC Funcionario judicial inspeccion comprobara el estado de las personas lugares, los rastros y otros efectos materiales que fuera de utilidad para laa averiguacion de la conducta o la individualizacion de los autores o participes en ella. Numeral 2 en la diligencia el juez procedera al examen y reconocimiento de que se trate Art 410
Ejemplo el juez va a reconocer un inmueble procedera a identificarlo en la forma debia por su ubicación, linderos, construccion, nomenclatura. El juez solo percibira y hara juicios sobre lo que esta viendo y verbigracia, dira que tiene cubiertas las pareder conpintura, pero la inferencia que puede hacer, o deduciones tiene que reservarlas para el momento de la valoracion de prueba, pues si las consgna en la diligencia, la prueba sera inexistente, ya que repetimos esta debe versar sobre hechos. Verificacion requiere conocimientos especiales, el juez debe recurrir a la diligencia acompalados con peritos, quienes le suministrarle unos conocimientos que el juez no tiene. En los demas casos es el mismo juez por medio de sus sentidos reaaliza la verificacion LABOR DE FIJACION O RECONSTRUCCION Art 246 numeral 4 el juez podra ordenar que se hagan planos, calcos, reproducciones, experimentos, grabaciones mecanicas, copias fotogradicas, cinematograficas ode cualquier otro indile, si dispone de medios para ello y que durante la diligencia se proceda a la reconstruccion de hechos o sucesos, para verficar el modo como se realizaron y tomar cualquiera otro medida que considere util para el esclarecimiento de ls hechos es aplicable a cualquier tipo de proceso y resulta de una grandisima utilidad practica, lo ideal seria que toda doligencia de inspeccion judicial, sobre todo cuando hay reconstruccion de los hechos, se hiciera con el empleo de la cinematografia, o por lo menos con la utilizacoin de la fotografia, medios tecnicos que le daran al juez, en la tranquilidad de su despacha, cuando se trate de valorar la prueba, ideas mas claras, inclusive, que las que tuvo inicialmente al practicar la prueba. INSPECCION DE PERSONAS Art 246 nuemeral 5 Cuando se trate de inspeccion de personas, podra el juez ordenar examenes radiologicos, hematologicos, bateriologicos o de otra naturaleza, respetando la dignidad e integridad de aquellas. La renuncia de las partes a permitir estos examenes sera apreciada como indicio en su contra EXTENCION DE LA DILIGENCIA A OTROS PUNTOS Ar 245 Cuando fuere necesario, el funcionario judicial designara perito en la misma providencia o en el momento de realizarla. Sin embargo, de oficio o a petcion de cualquier sujeto procesal, podra ampliar en el momento de la diligencia los puntos que han de ser objeto de la inspeccion Art 247
Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289. Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella. NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS QUE SE DICTEN EN LA DILIGENCIA Y RECURSOS CONTRA ELLAS Las providencias que se dicten en el curso de la diligencia de inspeccion judicial son suceptibles de los recursos de acuerdo con su naturaleza, las partes quedan notificadas en el momento de la diligencia anque no hayan comparecido. Los recursos de reposicion y apelacion deben ser interpuestos en la mmisma diligencia