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Derecho de Hacienda Pública: Normas y Principios del Derecho Financiero del Estado, Apuntes de Derecho de Hacienda Pública

El derecho de hacienda pública es el conjunto de normas y principios que regulan la actividad financiera del estado. Sus objetivos fundamentales son la justicia social, la estabilidad económica y el desarrollo económico. Este documento aborda la subclasificación del derecho de hacienda pública, enfocándose en la materia tributaria, el gasto público, el ámbito cambiario y la disciplina presupuestaria. Se detalla el ámbito presupuestario, el presupuesto público y el impuesto, incluyendo tipos de impuestos directos y indirectos.

Qué aprenderás

  • What are the fundamental objectives of Public Finance Law?
  • What is the difference between direct and indirect taxes?
  • How does the budgeting process work in the context of Public Finance Law?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2021

juan-camilk-becerra
juan-camilk-becerra 🇨🇴

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Derecho de hacienda pública: Es el conjunto de normas y principios que regulan la actividad financiera del estado
Objetivos fundamentales:
Justicia social, a través de la redistribución del ingreso, lo cual pretende dar un mayor bienestar a la población por medio de la distribución
más equitativa de los recursos
Estabilidad de la economía
Desarrollo de la economía
Ambos propósitos de auge económico tienen que repercutir en un doble sentido, es decir desde un punto de vista interno y externo, primero para
incentivar la confianza de la ciudadanía, de su pueblo, donde la comunidad habita en común., con la respectiva estructura política jurídica
denominada Estado.
SUBCLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE HACENDA PÚBLICA: tiene toda la relación con la materia tributaria, gasto público, ámbito cambiario y la
disciplina presupuestaria.
El ámbito presupuestario: abarca todo lo relacionado con el presupuesto público, tanto las finanzas como los objetivos sociales y políticos del
Estado
El presupuesto público: herramienta para toma de decisiones de los gobiernos, se puede dar cumplimiento a los programas de gobierno, los
planes de desarrollo y así poder impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo de los territorios
Su teología es el alcanzar la redistribución del ingreso, luchar contra la pobreza y lograr el desarrollo y competitividad de los territorios
Redistribución del ingreso: la equidad tributaria, cargas contributivas a la ciudadanía, con base en criterios progresivos, es decir, gravar con mayor
carga contributiva a las personas, que mayores ingresos se obtiene capacidad de pago y situación socio económica.
Mitigación de la pobreza
Las fuentes de financiamiento hacen alusión con el ingreso público, la cantidad de dinero que es percibida por el Estado y sus distintas entidades
territoriales, con objetivo esencial de financiar los gastos públicos. Una suma d dinero percibido por un ente público tiene como objetivo financiar
el gasto público.
Cumplir las metas del plan de desarrollo y programa de gobierno
Satisfacer las necesidades básicas de la población
El impuesto: contribución de dinero de carácter obligatoria, exigible a los particulares, con el objetivo de atender las cargas públicas.
IMPUESTOS DIRECTOS: son aquellos que gravan directamente las rentas de trabajo o la propiedad de los particulares.
Impuesto sobre la renta.
Impuesto predial: grava la propiedad de bienes inmuebles
IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellas cargas contributivas impuestas sobre el gasto o consumo de Bienes y servicios. Estos impuestos no
recaen sobre la persona o sobre las rentas obtenidas producto de su trabajo o sobre sus distintas propiedades; contrario sensu, recae
sobre las transacciones, sobre los distintos Bienes Y servicios
-Impuesto de valor agregado (IVA)
-Impuesto de timbre: Herencia dejada por los españoles: fue creado como una garantía para hacer obligatorio los diferentes contratos y
actos que emanaban de dicho contrato al contar con un papel sellado, ssiguió por las notarías, recae sobre los diferentes negocios
jurídicos que contengan obligaciones exigibles y claras
Tipologías de ingresos públicos: ingresos corrientes que son tributarios y no tributarios, fondos especiales, ingresos capitales, rentas parafiscales.
Tributarios: Son los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes a los particulares, es decir, de establecer
cargas contributivas a los particulares.
No tributarios: Son aquellos que no provienen motu proprio de la potestad impositiva del Estado, sino que se conjuga la actividad del particular.
Conlleva una contraprestación para el particular.
Tasas: ingresos cancelado por los usuarios de SERVICIOS PÚBLICOS y, por lo tanto, conlleva la prestación efectiva de un servicio: Peajes;
entradas a parques nacionales (PANACHI; TAYRONA). En suma, una tasa, es una carga impuesta a un particular, por el hecho generador de
la prestación efectiva y potencial de un Servicio Público.
Multas y sanciones: contravencionales, taxativamente señaladas por equívocos comportamentales de las personas.
Recursos de capital: Son ingresos que tienen un carácter muy ocasional o excepcional, cuyo contexto generalmente proviene de épocas de crisis o
de déficit económicos.
a) Venta de activos: Provienen de las transacciones de los activos del Estado, particularmente los que provienen del sector energético: Verbo
y Gracia: ISAGEN; ECOPETROL.
b) Donaciones: Son transferencias de capital que ingresan al Estado en sus distintos sectores, sin contraprestación alguna, sino por un
carácter meramente particular y unilateral.
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¡Descarga Derecho de Hacienda Pública: Normas y Principios del Derecho Financiero del Estado y más Apuntes en PDF de Derecho de Hacienda Pública solo en Docsity!

Derecho de hacienda pública: Es el conjunto de normas y principios que regulan la actividad financiera del estado Objetivos fundamentales:  Justicia social, a través de la redistribución del ingreso, lo cual pretende dar un mayor bienestar a la población por medio de la distribución más equitativa de los recursos  Estabilidad de la economía  Desarrollo de la economía Ambos propósitos de auge económico tienen que repercutir en un doble sentido, es decir desde un punto de vista interno y externo, primero para incentivar la confianza de la ciudadanía, de su pueblo, donde la comunidad habita en común., con la respectiva estructura política jurídica denominada Estado. SUBCLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE HACENDA PÚBLICA: tiene toda la relación con la materia tributaria, gasto público, ámbito cambiario y la disciplina presupuestaria. El ámbito presupuestario: abarca todo lo relacionado con el presupuesto público, tanto las finanzas como los objetivos sociales y políticos del Estado El presupuesto público: herramienta para toma de decisiones de los gobiernos, se puede dar cumplimiento a los programas de gobierno, los planes de desarrollo y así poder impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo de los territorios Su teología es el alcanzar la redistribución del ingreso, luchar contra la pobreza y lograr el desarrollo y competitividad de los territorios Redistribución del ingreso: la equidad tributaria, cargas contributivas a la ciudadanía, con base en criterios progresivos, es decir, gravar con mayor carga contributiva a las personas, que mayores ingresos se obtiene capacidad de pago y situación socio económica. Mitigación de la pobreza Las fuentes de financiamiento hacen alusión con el ingreso público, la cantidad de dinero que es percibida por el Estado y sus distintas entidades territoriales, con objetivo esencial de financiar los gastos públicos. Una suma d dinero percibido por un ente público tiene como objetivo financiar el gasto público. Cumplir las metas del plan de desarrollo y programa de gobierno Satisfacer las necesidades básicas de la población El impuesto: contribución de dinero de carácter obligatoria, exigible a los particulares, con el objetivo de atender las cargas públicas. IMPUESTOS DIRECTOS: son aquellos que gravan directamente las rentas de trabajo o la propiedad de los particulares. Impuesto sobre la renta. Impuesto predial: grava la propiedad de bienes inmuebles IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellas cargas contributivas impuestas sobre el gasto o consumo de Bienes y servicios. Estos impuestos no recaen sobre la persona o sobre las rentas obtenidas producto de su trabajo o sobre sus distintas propiedades; contrario sensu, recae sobre las transacciones, sobre los distintos Bienes Y servicios

  • Impuesto de valor agregado (IVA)
  • Impuesto de timbre: Herencia dejada por los españoles: fue creado como una garantía para hacer obligatorio los diferentes contratos y actos que emanaban de dicho contrato al contar con un papel sellado, ssiguió por las notarías, recae sobre los diferentes negocios jurídicos que contengan obligaciones exigibles y claras Tipologías de ingresos públicos: ingresos corrientes que son tributarios y no tributarios, fondos especiales, ingresos capitales, rentas parafiscales. Tributarios: Son los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes a los particulares, es decir, de establecer cargas contributivas a los particulares. No tributarios: Son aquellos que no provienen motu proprio de la potestad impositiva del Estado, sino que se conjuga la actividad del particular. Conlleva una contraprestación para el particular. Tasas: ingresos cancelado por los usuarios de SERVICIOS PÚBLICOS y, por lo tanto, conlleva la prestación efectiva de un servicio: Peajes; entradas a parques nacionales (PANACHI; TAYRONA). En suma, una tasa, es una carga impuesta a un particular, por el hecho generador de la prestación efectiva y potencial de un Servicio Público. Multas y sanciones: contravencionales, taxativamente señaladas por equívocos comportamentales de las personas. Recursos de capital: Son ingresos que tienen un carácter muy ocasional o excepcional, cuyo contexto generalmente proviene de épocas de crisis o de déficit económicos. a) Venta de activos: Provienen de las transacciones de los activos del Estado, particularmente los que provienen del sector energético: Verbo y Gracia: ISAGEN; ECOPETROL. b) Donaciones: Son transferencias de capital que ingresan al Estado en sus distintos sectores, sin contraprestación alguna, sino por un carácter meramente particular y unilateral.

c) Recursos de Crédito: son recursos obtenidos por el Estado con plazo para su pago, es decir, bajo la figura de préstamos. En suma, son prestamos que el Estado central –Nación- hace al mismo Estado en su nivel seccional local: DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Fondos especiales: Son contribuciones que realizan un sector específico de particulares, con la finalidad de coadyuvar a la continuidad y mejora de un Servicio en específico. Ejemplos: Cuota de fomento arrocera: que es una contribución que pagan los arroceros por cada tonelada de arroz producida para promover el desarrollo tecnológico del cultivo; 0.5% del valor de la producción.

  • Cuota de fomento para la masificación del gas combustible: el cual recae sobre los estratos 5 y 6, sobre el 3.0% del valor de la factura, con la finalidad de contribuir a que se masifique la prestación del servicio de gas domiciliario a los municipios periféricos y al sector rural. Rentas parafiscales: Son contribuciones aportadas por un cierto sector y que se utilizan en beneficio del mantenimiento y la continuidad de determinadas INSITUTCIONES Y PROGRAMAS.
  • Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos, deberán ejercer un aporte del 2% de su salario, a las INSTITUCIONES SENA el ICBF, precisamente para ayudar a la continuidad de sus programas: el SENA que continúe capacitando a los COLOMBIANOS, en el conocimiento y destrezas necesarias, para que logren una adecuada inserción y desempeño en el campo laboral.
    • ICBF: Propender por el Bienestar de los niños que no cuentan con los recursos necesarios para valerse por sí mismos. Control fiscal: la función pública ejercida por el estado para vigilar la correcta utilización de los ingresos públicos. Ámbito tributario:  Tributo: es una prestación (de dar) ciudadana al Estado Acreedor, con la finalidad de solventar los gastos públicos sociales, susceptible de valoración económica, tiene una característica coercitiva, requiere para su establecimiento de unos elementos esenciales: hecho generador, base-tarifa, sujeto activo, sujeto pasivo. Derecho tributario: Podemos asimilarla con aquella disciplina o aquella rama de la Hacienda pública que tiene por objeto de estudio: la regulación, el establecimiento y la ejecución de los tributos. El tributo la podemos asimilar con la prestación monetaria, de la cual el Estado o cualquier entidad Estatal es acreedora de un ciudadano que funge como sujeto pasivo, con el fin de coadyuvar con el gasto público social que demanda una entidad estatal. Principios constitucionales: equidad, eficiencia, irretroactividad Irretroactividad: efectos de los tributos en el tiempo, cualquier tributo nuevo entra a tornarse obligatorio a partir de su promulgación en la respectiva vigencia normativa El principio de legalidad: encuentra su fundamento en la propia constitución a través del artículo 13, en donde el Constituyente ya vislumbra dos aspectos sustantivos como lo son: la igualdad formal y, la igualdad material Principio de buena fe: una relación de confianza entre la Administración pública y los ciudadanos. Dota de veracidad la información y los hechos consignados en las distintas declaraciones tributarias. Las actuaciones y contribuciones de los ciudadanos se presuman ciertas y válidas. Principio de neutralidad: Rezago del liberalismo decimonónico de la libertad de mercado y de la no injerencia del Estado a través de leyes económicas, no irrumpir, es decir entrar de forma abrupta o violenta en las relaciones económico-sociales de los ciudadanos, si bien, se pueden expedir contribuciones que no graven en exceso a los ciudadanos, incitándolos a una acción de abstención en el consumo, a tal punto de crear unos cambios sustanciales en los consumidores.