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Este documento ofrece una introducción a los derechos de autor y la propiedad industrial, dos ramas de la propiedad intelectual. Se explica la naturaleza de estos derechos, sus objetivos y las limitaciones y excepciones. Además, se discuten los conceptos de derechos morales y patrimoniales, el contrato de licencia de software y las consecuencias penales de violar los derechos de autor.
Tipo: Diapositivas
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INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor http://www.derechodeautor.gov.co/
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor Definición La propiedad recae sobre dos tipos de bienes: los tangibles, como es el caso de los bienes muebles e inmuebles, y los intangibles como la propiedad intelectual. La expresión “propiedad intelectual” se utiliza en términos amplios para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas. Tradicionalmente se ha realizado una división de la propiedad intelectual en dos grandes ramas, a saber, la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor, si bien nuevas clasificaciones apuntan a relacionar otros derechos intelectuales tales como la competencia desleal, los secretos industriales, las denominaciones de origen, las variedades vegetales, las invenciones biotecnológicas y los descubrimientos científicos.
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor Derecho de Autor y Propiedad Industrial Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad industrial y consiste en que el bien jurídico protegido está constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativo y en otros, por lo menos vinculado a la creación. Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una obra artística es utilizada como marca. No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertas afinidades, existen también claras diferencias. En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su consideración como tal significa que tiene la condición de atributo inherente a la persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado.
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor Derecho de Autor y Propiedad Industrial Por su parte la propiedad industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración como la que reconoce el derecho de autor a la relación íntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano.
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor DURACION DE LA PROTECCION El derecho de autor está sujeto a un plazo de vigencia limitado en el tiempo, por lo cual, transcurrido el plazo de protección, las obras ingresan al dominio público y es posible la utilización de estas sin previa autorización y sin el reconocimiento o pago de una remuneración, de manera que se facilite el acceso de las personas a las creaciones intelectuales cuya utilización se encontraba restringida por los derechos exclusivos que se reconocen a favor de los titulares. Adicionalmente la limitación en el término de protección obedece a razones prácticas, pues se presentan grandes dificultades para identificar, encontrar a los herederos, y negociar con ellos las condiciones para la utilización de la obra, cuando han transcurrido varias generaciones y trámites sucesorios después de la muerte del autor. Diferentes términos de protección El plazo de protección de las obras que estableció el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, fue: La vida de autor y cincuenta años después de su muerte.
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor TRANSMISION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Aspectos generales El derecho de autor confiere al creador prerrogativas de orden moral (derechos morales) y de orden económico o patrimonial (derechos patrimoniales). Los derechos morales corresponden, en cuanto a su ejercicio, al autor durante su vida, y a los herederos y otros causahabientes del autor (Art. 11 , Decisión 351 de 1993 ; Art. 30 , parágrafo 2 º, Ley 23 de 1982 ), pero ellos son inalienables por acto entre vivos (Arts. 11 y 30 de la Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982 , respectivamente). Por su parte, los derechos patrimoniales pueden ser transmitidos no sólo por causa de muerte, sino por acto entre vivos, sea que éste implique traslado de un patrimonio a otro, o solamente constituya una licencia o autorización de uso de la obra. Lo anterior ocurre en desarrollo del principio general conforme al cual el derecho de autor confiere al titular la facultad de disponer de su obra a título gratuito u oneroso
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor Obras creadas por servidores públicos. Se presentan dos situaciones con respecto de obras creadas por los servidores públicos: que la obra sea creada en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que le competen, o que sea creada por fuera del cumplimiento de tales obligaciones. En el primer caso, por disposición legal (Art 91 , Ley 23 de 1982 ) la titularidad de derechos se radica en cabeza de la entidad pública, y el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública. En el segundo evento, el servidor público está legalmente habilitado para contratar con el Estado, o con la persona o entidad que a bien tenga, la transmisión de los derechos patrimoniales sobre su creación, y podrá hacerlo estableciendo las condiciones contractuales que considere convenientes, caso en el cual se trataría realmente de una transmisión por acto entre vivos.
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor INFRACCIONES Y SANCIONES La piratería de obras y productos culturales es la conducta antijurídica típica contra el derecho exclusivo de reproducción. Consiste en la fabricación, la venta y cualquier forma de distribución comercial, ilegal, de ejemplares (libros e impresos en general, discos, casetes, etc) de obras literarias, artísticas, audiovisuales, musicales, de las interpretaciones o ejecuciones de las mismas, de programas de ordenador y de bancos de datos. La expresión “piratería” se utiliza también para denominar la representación, la reemisión y toda otra utilización no autorizada de una obra, de una emisión de radiodifusión, etc. El plagio. Se define el plagio como: “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados El plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor presentándolos como propios.
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor EL DERECHO DE AUTOR Y SU IMPORTANCIA ECONOMICA Industrias del derecho de autor Las innovaciones tecnológicas y las nuevas formas de expresión creativa han tenido un gran impacto en el derecho de autor y en las comunicaciones, y han aumentado la importancia económica del derecho de autor. En efecto, la aparición de la cinta magnética, la fotocopiadora, “el video tape” y la videograbadora, las computadoras y los programas de ordenador, las bases de datos, las trasmisiones por satélite y la distribución por cable, la invención de la tecnología digital, y el advenimiento de las superautopistas de la información que combinan la tecnología digital y las telecomunicaciones, han producido un cambio en la forma romántica tradicional de ver el derecho de autor y han dado lugar a la aparición y consolidación de poderosas industrias de bienes culturales, cuyo crecimiento sería imposible si no tuvieran las garantías y protección legal que el derecho de autor les otorga para la explotación económica de las obras y demás bienes
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor (EJEMPLO DE SANCIONES: 1 - caso)
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INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor ( 3 caso)
INGENIERÍAS Curso: LEY Y ETICA PARA INGENIERIA Derechos de Autor ( 3 a)