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Análisis sobre la normatividad en materia de derechos de los animales
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Consideraciones
A. Protocolo de Kioto, entrado en vigencia desde el 16 de febrero de 2005
B. Declaración de Río, entrada en vigor desde el 13 de junio de 1993
C. Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, entrada en vigor desde el 29 de noviembre de 1981,
D. Protocolo de Montreal entrada en vigor el 6 de marzo de 1994.
E. Tratado de Cooperación Amazónica, entrada en vigor 2 de agosto de 1980.
2- Hay que tener presente que en el momento de la demanda todavía no se conocía la modificación reciente del artículo 655, en la Ley 1774 de 2016 que añade el “Parágrafo: Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales” que para el momento de la demanda (dic del 2015) no había entrado en vigencia. Ésta ley además de modificar el anterior artículo, es también conocida como la Ley de Maltrato Animal, y en su artículo primero establece “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.
Pretensiones del demandante
a. Se declaren inexequibles los apartes de mandados: Art. 655 Inc 1 “…como los animales que por eso se llaman semovientes” y Art 658 Inc. 7 “Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.
b. Declarar exequible en forma condicionada el resto de las normas “bajo el entendido que los animales son seres vivos, y son titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones, necesarias, razonables, proporcionales y válidas, contenidas en la Constitución y la Ley desarrolladas en los precedentes constitucionales de la Corte
Constitucional y los proferidos por los demás órganos de cierre o límite de cada jurisdicción.
c. (^) Ordenar al Congreso, Autoridades Departamentales y Distritales que en un plazo no superior a 2 años legisle de manera sistemática y organizada; profiera los decretos; actos administrativos; acuerdos; ordenanzas; planes de desarrollo; partidas presupuestales y políticas públicas de acuerdo a sus competencias, orientadas a superar de manera definitiva el déficit de protección en el que se encuentran actualmente los animales en Colombia, con acciones (i) preventivas: (ii) educativas; (iii) de socialización y sensibilización (iv) sancionatorias (v) prestacionales y (vi) asistenciales- por mencionar algunas- reafirmando su condición de seres vivos y titularidad de derechos de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia constitucional.
Para analizar el caso
Pertinencia: Se deben excluir argumentos de orden inferior y aquellos que expresen simplemente opiniones de manera subjetiva.
Certeza: Se le debe asignar a las normas legales demandadas en este caso (655 y 658) un contenido objetivo (actual y existente) y basado en una interpretación sistemática y acertada (sistemática quiere decir teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico, que sirve para aclarar aquellos puntos oscuros de una norma, es decir, no se debe recurrir sólo a la interpretación literal)
Probabilidades: El no cumplimiento de los anteriores parámetros no permite que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo.
Recuento argumentos de los demandantes
a. Argumento sobre el concepto de “Constitución Ecológica” art. 1,2,8, 11, 49, 79, 80, 88, 95 Núm. 8 y 366 de la Constitución Política.
b. (^) Fundamentación en los principios de dignidad humana, función social y ecológica de la propiedad, para la protección de la fauna como parte del medio ambiente y la relación de éste con el ser humano, ambiente en el cual se desarrolla y con el cual comparte conjuntamente con otros seres sintientes.
Interrogantes que me parece importante resolver
Con respecto a lo anterior se deben aclarar los siguientes puntos.
a. Para ser sujeto de derecho y gozar de la dignidad humana, se requieren dos condiciones:
b. Es importante, estudiar los fundamentos de la dignidad humana. Y en este caso los avances en definiciones sobre la dignidad animal y preguntarse ¿Cuál es el fundamento jurídico de la dignidad animal y qué autoridad lo define o determina?