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Derechos de los animales, Apuntes de Derecho Constitucional

Análisis sobre la normatividad en materia de derechos de los animales

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/05/2018

sigrid-ramirez
sigrid-ramirez 🇨🇴

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Consideraciones
1. Normas relacionadas con el caso
Artículos: 1, 2, 8, 11, 49, 79, 80, 88, 95 Núm. 8 y 366 de la Constitución Política.
Tratados Internacionales en que se apoya el demandante:
A. Protocolo de Kioto, entrado en vigencia desde el 16 de febrero de 2005
B. Declaración de Río, entrada en vigor desde el 13 de junio de 1993
C. Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora
silvestres, entrada en vigor desde el 29 de noviembre de 1981,
D. Protocolo de Montreal entrada en vigor el 6 de marzo de 1994.
E. Tratado de Cooperación Amazónica, entrada en vigor 2 de agosto de 1980.
Código Civil artículos 655 658
Dec- 2067 de 1991 Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Sentencias T-411 de 1992, T-760 de 2007, C-666/10, T-296/2013
2- Hay que tener presente que en el momento de la demanda todavía no se conocía la
modificación reciente del artículo 655, en la Ley 1774 de 2016 que añade el “Parágrafo:
Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales” que para el momento de la
demanda (dic del 2015) no había entrado en vigencia. Ésta ley además de modificar el
anterior artículo, es también conocida como la Ley de Maltrato Animal, y en su artículo
primero establece “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial
protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente
por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas
conductas relacionadas con el maltrato a los animales y se establece un procedimiento
sancionatorio de carácter policivo y judicial”.
Pretensiones del demandante
a. Se declaren inexequibles los apartes de mandados: Art. 655 Inc 1 “…como los animales
que por eso se llaman semovientes” y Art 658 Inc. 7 “Los animales que se guardan en
conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares con tal que estos
adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.
b. Declarar exequible en forma condicionada el resto de las normas “bajo el entendido
que los animales son seres vivos, y son titulares de derechos, con las limitaciones y
restricciones, necesarias, razonables, proporcionales y válidas, contenidas en la
Constitución y la Ley desarrolladas en los precedentes constitucionales de la Corte
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Consideraciones

  1. Normas relacionadas con el caso
    • (^) Artículos: 1, 2, 8, 11, 49, 79, 80, 88, 95 Núm. 8 y 366 de la Constitución Política.
    • Tratados Internacionales en que se apoya el demandante:

A. Protocolo de Kioto, entrado en vigencia desde el 16 de febrero de 2005

B. Declaración de Río, entrada en vigor desde el 13 de junio de 1993

C. Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, entrada en vigor desde el 29 de noviembre de 1981,

D. Protocolo de Montreal entrada en vigor el 6 de marzo de 1994.

E. Tratado de Cooperación Amazónica, entrada en vigor 2 de agosto de 1980.

  • Código Civil artículos 655 658
  • Dec- 2067 de 1991 Acción Pública de Inconstitucionalidad.
  • (^) Sentencias T-411 de 1992, T-760 de 2007, C-666/10, T-296/

2- Hay que tener presente que en el momento de la demanda todavía no se conocía la modificación reciente del artículo 655, en la Ley 1774 de 2016 que añade el “Parágrafo: Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales” que para el momento de la demanda (dic del 2015) no había entrado en vigencia. Ésta ley además de modificar el anterior artículo, es también conocida como la Ley de Maltrato Animal, y en su artículo primero establece “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.

Pretensiones del demandante

a. Se declaren inexequibles los apartes de mandados: Art. 655 Inc 1 “…como los animales que por eso se llaman semovientes” y Art 658 Inc. 7 “Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

b. Declarar exequible en forma condicionada el resto de las normas “bajo el entendido que los animales son seres vivos, y son titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones, necesarias, razonables, proporcionales y válidas, contenidas en la Constitución y la Ley desarrolladas en los precedentes constitucionales de la Corte

Constitucional y los proferidos por los demás órganos de cierre o límite de cada jurisdicción.

c. (^) Ordenar al Congreso, Autoridades Departamentales y Distritales que en un plazo no superior a 2 años legisle de manera sistemática y organizada; profiera los decretos; actos administrativos; acuerdos; ordenanzas; planes de desarrollo; partidas presupuestales y políticas públicas de acuerdo a sus competencias, orientadas a superar de manera definitiva el déficit de protección en el que se encuentran actualmente los animales en Colombia, con acciones (i) preventivas: (ii) educativas; (iii) de socialización y sensibilización (iv) sancionatorias (v) prestacionales y (vi) asistenciales- por mencionar algunas- reafirmando su condición de seres vivos y titularidad de derechos de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia constitucional.

Para analizar el caso

  1. Naturaleza de la Acción Pública de Inconstitucionalidad- Dec 2067 de 1991.
    • Requisitos - Cargas mínimas de pertinencia y certeza en la argumentación demandada. Tiene que ver con la demostración de que los cargos propuestos por el demandante son de naturaleza constitucional.

Pertinencia: Se deben excluir argumentos de orden inferior y aquellos que expresen simplemente opiniones de manera subjetiva.

Certeza: Se le debe asignar a las normas legales demandadas en este caso (655 y 658) un contenido objetivo (actual y existente) y basado en una interpretación sistemática y acertada (sistemática quiere decir teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico, que sirve para aclarar aquellos puntos oscuros de una norma, es decir, no se debe recurrir sólo a la interpretación literal)

Probabilidades: El no cumplimiento de los anteriores parámetros no permite que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo.

Recuento argumentos de los demandantes

a. Argumento sobre el concepto de “Constitución Ecológica” art. 1,2,8, 11, 49, 79, 80, 88, 95 Núm. 8 y 366 de la Constitución Política.

b. (^) Fundamentación en los principios de dignidad humana, función social y ecológica de la propiedad, para la protección de la fauna como parte del medio ambiente y la relación de éste con el ser humano, ambiente en el cual se desarrolla y con el cual comparte conjuntamente con otros seres sintientes.

Interrogantes que me parece importante resolver

  1. (^) ¿Cuál es la relación entre el reconocimiento de la dignidad humana y el reconocimiento de la personería jurídica?

Con respecto a lo anterior se deben aclarar los siguientes puntos.

a. Para ser sujeto de derecho y gozar de la dignidad humana, se requieren dos condiciones:

  • Ser sujeto reconocido?, es decir, ¿Puede gozar de dignidad humana, el ser humano así no tenga el reconocimiento de su personalidad jurídica?
  • Puede ser sujeto de derecho y en qué medida un ser que no sea humano (animal), que por consiguiente no sea persona y que no tenga por tanto el reconocimiento de su personalidad jurídica?
  • Si se le reconoce la dignidad humana, a un sujeto de derecho sin importar que tenga personería jurídica o no. Se le puede reconocer la dignidad a un ser animal que no es humano?
  • En caso de reconocerse la dignidad animal, que relación de igualdad se daría entre ésta y la dignidad humana?, Es decir, es igual hablar de dignidad humana a dignidad animal?
  • Dentro del reconocimiento de la dignidad animal, existen grados de dignidad? ¿Cómo se diferencia la dignidad de los animales salvajes, los domésticos y aquellos que el hombre usa para su consumo?
  • El concepto de dignidad humana se entiende que es inherente a todo ser humano y se da en igualdad de condiciones para todos. En el caso de la dignidad de los animales, se podría predicar que aquella es en igualdad de condiciones para todos los seres humanos?
  • La persona humana en teoría está dotada de dignidad en igualdad de condiciones con respecto de las otras. En el caso de los animales, según los conceptos de propiedad, se podría decir que ¿La dignidad de los animales salvajes es igual a la de los animales domésticos? ¿Los animales salvajes son más dignos solo porque es más difícil apropiarse de ellos que apropiarse de los animales domésticos?

b. Es importante, estudiar los fundamentos de la dignidad humana. Y en este caso los avances en definiciones sobre la dignidad animal y preguntarse ¿Cuál es el fundamento jurídico de la dignidad animal y qué autoridad lo define o determina?

  1. La dignidad humana inherente a los seres humanos y protegida por el derecho no es comparable a la dignidad de los animales, pues en cuanto a los humanos todos están en igualdad de condiciones. En cambio en cuanto a los animales hasta ahora no es posible, determinar quién es más digno que otro, por lo tanto quién tiene más derechos que otro. Por lo que sería imposible establecer objetivamente, “cuáles se encuentran en estado de debilidad manifiesta” o cuáles son víctimas de un “déficit de protección constitucional” y por lo mismo sujetos candidatos a ostentar de “medidas de protección afirmativa”
  2. El deber de protección constitucional de la fauna no es absoluto algunas excepciones son: el ejercicio de la libertad religiosa, art. 18 y 19; los hábitos alimenticios de los seres humanos en conexión con la tradición, libre desarrollo de la personalidad, y libertad de empresa, art. 1,7,16, 333; la investigación y experimentación científica y médica art 71; y finalmente las manifestaciones artísticas y culturales art. 7,