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Derechos personalísimos, Resúmenes de Derecho Civil

Definiciones y características

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 02/11/2023

rosana-cogliano
rosana-cogliano 🇦🇷

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DERECHOS PERSONALISIMOS
La dignidad es la base de todos los derechos personalísimos
Afectan, entre otras cosas, a la imagen de una persona
La imagen de una persona - implica relacion con el honor - abarca fotos, videos, la voz, cualquier tipo de
reproducción digital
Estan protegidas, para captar la imagen debe darse consentimiento previo, si prestamos el consentimiento es
restrictivo, es para algo especifico
Salvo que haya una situación previa, un consentimiento tácito.
Articulo 53 DERECHO A LA IMAGEN: para captar o reproducir la imagen o la vos de una persona de cualquier
modo que se haga es necesario su consentimiento. Esta protegido pero establece excepciones
1 que la persona participe de un acto publico (un acto político en la calle)
2 que exista un interés científico cultural o educacional, siempre que se tome las precauciones para evitar un daño
3 cuando se trate de ejericio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general y siempre
que sea en el ejercicio regular = abuso del derecho
Puede haber derecho a la imagen de una persona que falleció, pueden prestar su consentimiento los herederos,
hasta pasados 20 años desde la muerte
Antes de nacer también tiene derecho a la imagen, el prenatal
En cuanto al consentimiento el código no dice si debe ser expreso, sino tácito. Es decir, con los hechos estás
prestando el consentimiento de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo
Siempre tiene que ser restrictivo, ante la duda no se entiende que hay consentimiento, tiene que ser algo bien
manifiesto
Esto es fuera de las relaciones establecidas a través de un contrato (ejemplo, Messi firma un contrato con Adidas
para mostrar su imagen)
Pueden filmarte en la vía publica por un hecho de interés publico (inc 1 de interés público)
DERECHO A LA INTIMIDAD: la base es el art. 19 de la CN, donde dice que todos los actos privados de las personas
que no vayan en contra del orden publico de la moral y las buenas costumbres, quedan exentos del juicio de los
magistrados, no quedan sujetos a la justicia
¿Que ámbitos son privados? Los ámbitos cerrados Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de
cualquier intromisión.
Articulo 1770: protección de la vida privada El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena. Lo arbitrario es
contrario a lo razonable. Por ejemplo una denuncia por violencia de genero, no es arbitrario, es algo que esta
adecuado a la norma legal. La ley nos da acciones para que la otra persona cese en sus acciones, lo primero que
aplica es la acción inhibitoria y luego se determinará una indemnización(resarcitoria) Una vez que se hizo el daño
ya está hecho
Anterior al nuevo código civil Articulo 1071 bis del C.C. implica una intromisión en la intimidad y un avance sobre
los derechos personalísimos de la persona afectada. La actividad ilegítima se refiere a la persona, su imagen, su
dignidad, sus creencias, ideología, documentación privada
Distintos ámbitos de las distintas situaciones en los que abarca el derecho a la intimidad: conductas estrictamente
personales y que nosotros no queremos exponer ante la sociedad. Una enfermedad no tiene porque ser
difundida, aunque se trate de personajes públicos, cada uno decide si contarlo o no
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DERECHOS PERSONALISIMOS

La dignidad es la base de todos los derechos personalísimos Afectan, entre otras cosas, a la imagen de una persona La imagen de una persona - implica relacion con el honor - abarca fotos, videos, la voz, cualquier tipo de reproducción digital Estan protegidas, para captar la imagen debe darse consentimiento previo, si prestamos el consentimiento es restrictivo, es para algo especifico Salvo que haya una situación previa, un consentimiento tácito. Articulo 53 DERECHO A LA IMAGEN: para captar o reproducir la imagen o la vos de una persona de cualquier modo que se haga es necesario su consentimiento. Esta protegido pero establece excepciones 1 que la persona participe de un acto publico (un acto político en la calle) 2 que exista un interés científico cultural o educacional, siempre que se tome las precauciones para evitar un daño 3 cuando se trate de ejericio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general y siempre que sea en el ejercicio regular = abuso del derecho Puede haber derecho a la imagen de una persona que falleció, pueden prestar su consentimiento los herederos, hasta pasados 20 años desde la muerte Antes de nacer también tiene derecho a la imagen, el prenatal En cuanto al consentimiento el código no dice si debe ser expreso, sino tácito. Es decir, con los hechos estás prestando el consentimiento de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo Siempre tiene que ser restrictivo, ante la duda no se entiende que hay consentimiento, tiene que ser algo bien manifiesto Esto es fuera de las relaciones establecidas a través de un contrato (ejemplo, Messi firma un contrato con Adidas para mostrar su imagen) Pueden filmarte en la vía publica por un hecho de interés publico (inc 1 de interés público) DERECHO A LA INTIMIDAD: la base es el art. 19 de la CN, donde dice que todos los actos privados de las personas que no vayan en contra del orden publico de la moral y las buenas costumbres, quedan exentos del juicio de los magistrados, no quedan sujetos a la justicia ¿Que ámbitos son privados? Los ámbitos cerrados Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Articulo 1770: protección de la vida privada El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena. Lo arbitrario es contrario a lo razonable. Por ejemplo una denuncia por violencia de genero, no es arbitrario, es algo que esta adecuado a la norma legal. La ley nos da acciones para que la otra persona cese en sus acciones, lo primero que aplica es la acción inhibitoria y luego se determinará una indemnización(resarcitoria) Una vez que se hizo el daño ya está hecho Anterior al nuevo código civil Articulo 1071 bis del C.C. implica una intromisión en la intimidad y un avance sobre los derechos personalísimos de la persona afectada. La actividad ilegítima se refiere a la persona, su imagen, su dignidad, sus creencias, ideología, documentación privada Distintos ámbitos de las distintas situaciones en los que abarca el derecho a la intimidad: conductas estrictamente personales y que nosotros no queremos exponer ante la sociedad. Una enfermedad no tiene porque ser difundida, aunque se trate de personajes públicos, cada uno decide si contarlo o no

Habeas data: acción especifica, acción constitucional para proteger la información que esta registrada en la WEB, en los sistemas informáticos, registros de datos públicos.- Te protege si tus datos de identidad, de salud o de crédito son usados sin tu consentimiento Los limites a este derecho, allanamiento, protección de catástrofes son exenciones al derecho a la intimidad. Los interrogatorios Como todos los derechos personalísimos se pueden disponer de forma relativa.- la intimidad el honor el cuerpo son derechos que solo pueden decidir la misma persona Daño Moral provocado por calumnias e injurias Derecho al honor: Puede ser afectado a través de insultos, agravios ( del tipo sujetivo:lo que nosostros sentimos) Vamos a tener acciones inhibitorias y resarcitorias Doctrina de la Real Malicia: determina que los funcionarios están sujetos a la exposición de la información – libertad de prensa. Para que se inicie un juicio por calumnias va a tener primero que mostrar su inocencia. NO se presume inocencia ni culpabilidad. Esta doctrina implica que la persona afectada por las calumnias deberá probar su inocencia y además deberá probar el DOLO, es decir la mala intención Caso Campillay (juicio por calumnias)una persona es acusada de un delito y es detenida por la policía. Luego se comprueba que es inocente, inicia el juicio por calumnias informada por 3 medios de comunicación. La conclusión que llega la corte es que los medios de comunicación a los fines de informar sean regularmente ejercidos tiene que cumplir con 3 condiciones para quedar exentos de responsabilidad Hablar en potencial - no nombrar a la persona o dar la identidad - citar las fuentes (cuando proviene del Estado la fuente es verdadera, “según fuentes judiciales”) Ejercer la libertad de prensa IDENTIDAD (diferente de identificación): la identificación es un aspecto de la identidad, Incluye todos los aspectos que identifican a la persona como ser individual y dentro de estos aspectos entran todos los aspectos culturales sociales o personales – se incluyen las relaciones familiares, la historia propia, la cultura Caso Forneron: Ejemplo de Derecho de identidad : filiación. Caso de padre biológico reclamo a su hija dada en adopción. Accedió a la Corte interamericana de DH, basándose que se violó unos de los derechos incluidos en la Constitucion americana de DH, la corte establece que debe haber un proceso de vinculación pero lo principal es que se condena a la REp Argentina, la provincia de E Rios, y los intima a poner en orden el sistema de procesos de adopción Fallo “H. M. y Otro/a s/medidas precautorias (Art. 232 del CPCC)” sobre la inconstitucionalidad del articulo 562 del código civil: sobre la voluntad procreacional: los nacidos por las técnicas de la reproducción humana asistida son hijos de quien dió a luz y del hombre y de la mujer que hayan prestado su consentimiento previo Se lo considera inconstitucional y anticonvencional en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz Sin embargo Impone a los progenitores, a partir del momento en que su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle respecto de su origen gestacional.- El articulo en cuestión, sin disminuir los derechos de raigambre constitucional, puede constituir una discriminación hacia la mujer que por carecer de capacidad gestacional pero no genética como este caso, no se le reconozca su maternidad a pesar del vínculo biológico y de conformar su proyecto de familia.