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Derechos protegidos por el proceso de amparo
Tipo: Resúmenes
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15) A la nacionalidad; Todos tenemos derecho a una nacionalidad y nadie puede privarnos de la misma sin motivo alguno, ello se relaciona con el Artículo 52 de nuestra Constitución que establece, “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley”. 16) De tutela procesal efectiva; Toda persona, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con el fin de que se solucione su conflicto y nadie puede privarlo de este derecho, este derecho va acorde al Artículo 139 de la Constitución, donde se establecen los principios y derechos de la función jurisdiccional. 17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos; 18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales; Toda persona tiene derecho a la educación, pues este es un derecho fundamental, en el cual los padres se encuentran obligados a garantizarlo y participar en el proceso educativo, así como también si es que se tiene las facultades todos pueden impartir dicha educación, nadie puede privar ni a la persona que desea educarse ni a los padres de ser parte de esto, ni mucho menos a los que deseen impartirla. Este derecho se tipifica en el Artículo 13 de la Constitución Política donde establece que, “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”. 19) A la seguridad social; Como personas integrantes de una sociedad, tenemos derecho a que se nos garantice la seguridad social, a sentirnos seguros en cualquier parte del territorio nacional, y nadie puede privarnos de este derecho sin justificación. Este derecho se relaciona con el Artículo 10 de nuestra Constitución Política, donde establece, “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.” 20) De la remuneración y pensión;
Como trabajadores tenemos derecho a una remuneración y pensión en el caso de jubilación, debido al tiempo ejercido en el trabajo que cada persona desee desenvolverse y lo correspondiente es recibir un pago por el servicio. Este derecho va de acorde con los Derechos del trabajador establecidos en Artículo 24.- “ El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.” 21) De la libertad de cátedra; Este es un derecho que corresponde a los estudiantes y profesores para poder aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el conocimiento, sin sufrir presiones económicas, políticas o de otro tipo por ello. Este derecho se relaciona con el Artículo 13 y 14 de la Constitución Política, donde este último establece que, “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.”