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Conceptos del Derecho Romano: Posesión, Propiedad Quiritaria y Bonitaria, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Romano

Conceptos del Derecho Romano relacionados con la posesión, la propiedad quiritaria y bonitaria. Se incluyen definiciones desde el Derecho Romano, en el Código Civil Federal, textos de sentencias y casos específicos. Además, se discute sobre conceptos como abstractas, cosas simples, posesión, sedes, usucapión y interdictos.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se obtiene la posesión en el Derecho Romano?
  • ¿Qué es la posesión según el Derecho Romano?
  • ¿Cómo se define la abstracta en el Derecho Romano?
  • ¿Qué es la propiedad quiritaria y bonitaria?
  • ¿Qué son las cosas simples en el Derecho Romano?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 09/12/2021

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
MATERIA DERECHO ROMANO
FORO DE TRABAJO “DERCHOS REALES”
PORFESORA:
DRA. MARIA MONTES DE OCA GARRIDO
ALUMNO: REY DAVID FUENTES AMARO 340423558
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¡Descarga Conceptos del Derecho Romano: Posesión, Propiedad Quiritaria y Bonitaria y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

MATERIA DERECHO ROMANO

FORO DE TRABAJO “DERCHOS REALES”

PORFESORA:

DRA. MARIA MONTES DE OCA GARRIDO

ALUMNO: REY DAVID FUENTES AMARO 340423558

FORO DE TRABAJO Nombre de la materia DERECHO ROMANO Número de equipo “INDIVIDUAL” Nombre de los integrantes: Rey David Fuentes Amaro 340423558 Instrucciones:

  • Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla. En la primera columna coloca la definición dada en el Derecho Romano , en la segunda columna coloca la definición del concepto que se encuentra en el Código Civil Federal.
  • Leer la sentencia Bien inmueble e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto.
  • Para los conceptos que no se encuentren en la sentencia, colocar en la celda correspondiente el por qué no se encuentra.

Conceptos del Derecho Romano

Definición desde el

Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

Si no existe el concepto en

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

Las cosas (res) Se comprende por cosa de los derechos reales, se entiende por cosa a toda entidad externa al sujeto que tiene un valor económico y que en la Artículo 747: Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio Antecedentes: Dolores Porfiria Romero Carrillo promovió juicio

ordinario civil en contra de

Automotriz Tollocan, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien

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Conceptos del Derecho Romano

Definición desde el

Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

no pueden ser objeto de propiedad por parte de los particulares. Por razones de derecho humano ( humani iuris ) Cosas que el ordenamiento jurídicas establece que quedan fuera de las relaciones jurídicas entre particulares. Aquellas cosaspor naturaleza no son de nadie como el aire, el agua corriente, el mar y el litoral del mar. etc N/A N/A No están en el código civil federal por son derechos que tiene el hombre que son parte de la naturaleza humana, porque son derecho público para todas las personas. Cosas dentro del comercio (res in commercium) Concepto Son posiciones o cosas dentro del comercio (res quarum commerciumest) son aquellas susceptibles de pertenencia personal y que pueden ser enajenadas, dentro del patrimonio se clasifican de diferentes maneras, de acuerdo a la posibilidad de ser o no objeto de determinados actos jurídicos. Artículo 747: Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. La restitución y entrega de los frutos y accesiones respecto de un bien inmueble, entre otras prestaciones

N/A

Clasificación Cosas corporales ( res corporales ) Aquellas que pueden tocarse, que caen directamente bajo los sentidos ejemplo: un esclavo. Un fundo, una túnica, etc.) Artículo 750.- Son bienes inmuebles: Los derechos reales sobre inmuebles etc.

N/A N/A

Cosas incorporales ( res incorporales ) Aquellas que no pueden tocarse, el derecho que recae sobre una herencia un usfructo o una obligación. N/A N/A No hay artículo que hable de un derecho por obligación. Res nec mancipi Aquellas destinadas a la agricultura que son: los

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Conceptos del Derecho Romano

Definición desde el

Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

fundos itálicos ,los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres viae, iter, actus y aquaeductus. Res nec mancipi Aquellas cosas no destinadas a la agricultura, radica en el antiguo sistema de economía agraria romana.

N/A N/A No hay artículo que puedan

ser comercializados, éstas

son cosas u objetos que

tienen un valor calculable en

una recuperación monetaria

por el intercambio de dicho

objeto.

Cosas muebles Pueden desplazarse sin menoscabo de su esencia (v.g. un es esclavo, una vasija, etc.) Artículo 752: Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 753: Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se mueven por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Artículo 754: Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

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Cosas inmuebles No pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia (v.g. fundos itálicos o provinciales, predios rústicos o urbanos). Artículo 750: son bienes inmuebles. I. El suelo y las cosas adheridas a él; Las plantas y los arboles mientras estuvieran unidos a la demandó la restitución y entrega de los frutos y accesiones respecto de un bien inmueble, entre otras prestaciones

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Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

abstracta, como elementos que dependen de otra cosa y destinadas a integrar o perfeccionar esa cosa principal (v.g, los objetos que sirven para complementar una carrera, como serían los esclavos, los asientos) Cosas simples Es un todo unitario , cosas consideradas como cuerpos singulares ,constituyendo una unidad con independencia de sus elementos integrantes (v.g. un buey, una piedra etc.)

N/A

Cosas compuestas Aquellas que son el resultado de la unión artificial o mecánica de varias cosas simples, que unidas entres si dan origen a otra cosa distinta que tiene una utilidad económico-social distinta de las cosas simples que le dieron origen (v.g. un carro, un barco. Etc.) N/A N/A El código no hace mención sobre cosas compuestas. Cosas fungibles Sustituibles por otras de su misma categoría y que se determinan por su peso, numero o medida (v.gr. vino, aceite , dinero) Artículo 763: son aquellos que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

N/A N/A

Cosas no fungibles No pueden ser sustituidas por otras (v.gr. una pintura). Artículo 763. Son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad

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La posesión ( possession ) Concepto^ La etimología de la palabra possessio viene según Paulo Artículo 790: Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre de

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Conceptos del Derecho Romano

Definición desde el

Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

de la palabra “sede”, como si se dijera posición, porque la tiene la forma natural quien persevera en ella lo que los griegos llaman katoche o retención. ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el Articulo 793. Posee un derecho el que goza de él. Elementos El corpus Es el elemento objetivo de la possion que se traduce en la disponibilidad material de la cosa, designado por los romanos con la expresión tenere , possidere. N/A N/A No articulo del código civil que hable de ello. El animus Es el elemento subjetivo, esto es, la intención de tener la cosa para si con exclusión de otros como dueño (animus domini) o simplemente como poseedor (animus possidendi)

N/A N/A No hay artículo, no se

encuentra estipulada por su

naturaleza, que es

específicamente un

comprador o lo que se podría

denominar en el derecho

romano el animus

Clasificación De buena fe ( possessio bonae fidei ) Concepto Es la disponibilidad absoluta de la cosa, ejercida con la convicción de no lesionar los derechos de otros de otros sin una iusta causa. La posecion de buena fe puede llamarse possessio ad asucapionem si es la disponibilidad absoluta de la cosa. Artículo 806: Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho Foja 10. no se encuentra estipulada por su naturaleza, que es específicamente un comprador o lo que se podría denominar en el derecho romano el animus, es decir quien tiene la intención de ser propietario, entonces se podría designar como el comprador, ya que es quien tiene la obligación de pagar por lo que desea adquirir (intención de ser propietario)

N/A

Efectos jurídicos El poseedor deviene propietario por el trascurso del tiempo por medio de Artículo 809: Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos Por otro lado, el Tribunal Colegiado refirió que en la resolución que se emitió en cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo

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Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

  • Goza de protección procesal por medio de los interdictos, excepto cuando se ejerza contra la persona de la cual obtuvo la posesión. medio delictuoso, está obligado: I. A restituir los frutos percibidos A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa, o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado, aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural o inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo compraventa se modificó con el convenio que se celebró con posterioridad, en donde se advertía, entre otras cuestiones, que la persona que había adquirido el bien inmueble materia de la litis era el representante legal del actor en reconvención Natural (possessio naturales o sine animo) Concepto Tiene el corpus en su poder, no es propietario, pero tampoco tiene el animus de serlo, solo que se encuentra en una posición jurídica que le permite contar con medios de defensa para poder continuar poseyendo.

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Efectos jurídicos No deviene en propietario de la cosa a través del tiempo. No tiene derecho a los frutos debe regresarlos. Goza de protección procesal por medio de los interdictos.

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Detentación Concepto Es la tenencia meramente corpórea de la cosa. Es decir, es la disponibilidad de hecho de la cosa sin el animus de

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Definición desde el

Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

tenerla para si con exclusión de cualquier otro. Efectos jurídicos No deviene en propietario a través del tiempo. No tiene derecho a los frutos, debe regresarlos.

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Comienzo de la posesión Para que se produzca posesión es necesario que el sujeto cuente, al mismo tiempo, con la disponibilidad de la cosa (corpus) y con la intención de tenerla para si con exclusión de cualquier otro (animus possidendi)

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Término de la posesión Desaparece la posesión con la pérdida del corpus, del animus o de ambos. Sin embargo, desde el siglo III d.C se admitió que el poseedor que perdiese el corpus pudiese conservar la posesión, siempre que se conservarse el animus presisdendi y de que existiese la posibilidad de volver a recuperar la disponibilidad corporal. Justiniano extendió este principio admitiendo que el ausente pudiese conservar la posesión. Artículo 828: la posesión se pierde: I. Por abandono II. Por cesión a título oneroso o gratuito III. Por la destrucción o perdida de la cosa o por quedar está fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por despojo, si la posesión del despojo dura más de un año; El Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, conoció del juicio y su titular determinó que se acreditó la usucapión, por lo que se declaró que Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable se convirtió en la propietaria del inmueble referido, entre otras cosas

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Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

poseedor que fue despojado de ella. posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verifico el despojo. La propiedad (proprietas) Concepto Uno de los derechos que una persona puede tener sobre una cosa es la propiedad. entre las fuentes romanas no existe una definición concreta de la propiedad; en la terminología romana se suele denominar a la propiedad de varias maneras.

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Beneficios que otorga a su titular Es el por derecho a usar la cosa sin alterar su integridad, a menos que se trate de cosas consumibles.

  • Ius fruendi o fructus: derecho de percibir los frutos civiles y naturales de la cosa, alterar la cosa misma que los produce.
  • Ius abuntendi o abusus: derecho a disponer de la cosa. Son actos de disposición aquellos que alteran la integridad de la cosa. Artículo 830: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

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Clasificación Propiedad quiritaria ( dominium ex iure quiritium ) Concepto Es concepto del derecho absoluto y exclusivo de disponer de una cosa determinada y de gozar de la defensa judicial reconocida por el ius. Civile, asi como realizar los actos necesarios para trasmitir a otro sujeto la cosa. Artículo 790: Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

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explicar porque se considera

que no existe

Características - Es la antigua propiedad Civil Romana

  • Única forma de propiedad reconocida por el ius civile.
  • Solo pueden ser titulares de este derecho los ciudadanos romanos.
  • Son objeto de propiedad quiritaria originalmente las que tuvieran carácter romano, es decir, bienes y muebles fundados cuitálicos.

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Medidas procesales Actio rei vindicatio: el propietario quiritario (a partir de Justiniano cualquier propietario) ejerce esta acción cuando se ve privado de la cosa la acción se ejerce de quien

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Propiedad bonitaria (in bonis habere) Concepto La propiedad bonitaria (in bonis habere), también llamada propiedad pretoria, es una figura surgida a través de la actividad jurisdiccional de pretor y en caminada a tutelar distintas relaciones no Artículo 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. La Sala responsable emitió una nueva determinación el seis de julio de dos mil diecisiete, en donde revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó a Automotriz Tollocan, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable,

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en el Código Civil Federal

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interés público por otros derechos privados que se desembran la propiedad. Limitaciones por razones religiosas, limitaciones por razones edilicias, limitaciones impuestas a fundos riberaños, Limitaciones para el paso del público, limitaciones por explotaciones de las minas. Copropiedad La copropiedad o condominio existe cuando varias personas son propietarias de una misma casa. Si bien es cierto que celoafirmaba que no era posible una propiedad o posesión ejercida solidariamente por dos sujetos sobre una misma cosa, también es cierto que los juristas admitían una situación de indivisión de una común, que se concibe como una propiedad dividida en cuotas ideales. Artículo 938: Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas Condenó a Automotriz Tollocan, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable, a restituir el inmueble materia de la litis a Dolores Porfiria Romero Carrillo, por ser de su propiedad, entre otras cuestiones

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Modos de adquirir la propiedad Concepto Hechos jurídicos a los cuales atribuye el efecto de que surja en el patrimonio de una persona el derecho de propiedad Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las

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personas que la integren. En consecuencia. Modos originarios Concepto La propiedad se adquiere con base en la relación inmediata con la cosa, independientemente de cualquier otra relación jurídica con otro sujeto. Artículo 762.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a

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Se dividen en Ocupación (occupatio) Modo más antiguo de adquisición de la propiedad, que consiste en la aprehensión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de apropiarse de ella. Se consideran res nullius los animales salvajes obtenidos de la caza o de la pesca. Artículo 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado Artículo 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y

circunstanciado recibo.

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Hallazgo de un thesaurus Es el descubridor y el dueño de de un bojeto con valor, tesoros u objetos preciosos escondidos en el tiempo por antepasados, el dueño desconocido y de encuentro casual, el criterio seguido para conceder la propiedad del tesoro no fue constante, si no que cambio a través de las diferentes épocas; así, se convierte en un propietario. Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor

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Accesión (accessio) Es un método la propiedad mediante el cual el dueño de una cosa se convierte en propietario de todo lo que incorpora Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. Por estas razones, la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México determinó que en la especie el acto en reconvención sí contaba con justo título para demandar la usucapión del bien inmueble materia de la litis, por lo que al constatar que se cumplían los demás elementos, declaró la procedencia de tal acción

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Adquisición originaria de los frutos Son los frutos una vez separados de la cosa matriz constituyeron nuevas res que tiene individualidad propia, distinta de la cosa que los produjo. hay algunos sujetos, que por su relación jurídica con la cosa matriz adquieren ipso iure la propiedad de los frutos como los frutos: como los propietario, el poseedor de buena fe y el enfiteta. Artículo 795.- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. Artículo 796.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorio

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La propiedad (proprietas) Modos derivados Concepto Se obtiene la propiedad a través de una relación jurídica que se establece entre dos personas, de tal forma que una de ellas adquiere un derecho de propiedad de Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él. Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación

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Definición desde el

Derecho Romano

Definición del concepto

en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en

donde se identifica el

concepto

el Código Civil Federal,

explicar porque se considera

que no existe

dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera

poseedor.

Se divide en: Mancipatio Es un método de trasmitir la propiedad de la res mancipi. y en que consiste en negocio jurídico que solo puede ser realizado por ciudadanos romanos o por los que tengan el ius commerci. Se presenta como fecha facticia, hecha por cinco testigos, por el de la balanza (librepens) y las partes interesadas. Artículo 837.- El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

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In iure cesio Es un negocio jurídico bilateral, formal y ficticio para trasmitir la propiedad de res mancipi y res nec mancipi,. El acto se debe realizar en presencia del Magistrado. El enajenante citar las palabras establecidas por la tradición, cedia de la cosa al adquiriente, quien realiza la vindicatio; finalmente el magistrado adjudica la cosa al adquiriente, este modo de trasmitir la propiedad también era utilizado para Artículo 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

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