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Los elementos básicos de las obligaciones en derecho romano, incluyendo su clasificación en base a objetivo, modalidad y eficacia procesal. Se detalla el papel del acreedor y del deudor, las diferentes especies de obligaciones y las características legales que las distinguen.
Tipo: Monografías, Ensayos
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referencia a uno o varios deberes jurídicos por lo que su noción es otra de las concepciones jurídicas fundamentales, pero ello no impide diferenciar entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y la percepción normativa, que también es nombrado obligamiento. Por último y a lo contradictorio de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que, a más deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica. ¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano? Obligacion, es un vínculo del derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad, considerando también que la esencia de la obligacion no consiste en que uno haga nuestra, una cosa o una servidumbre, si no en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo. La ejecución consiste en el cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción de una obligación, sin embargo, pude darse el caso que el deudor no cumpla o de que se retrase el cumplimiento o pude deberse a causas imputables al deudor, también pueden ser circunstancia ajenas a su voluntad. El deudor por causas extraña - causa fortuita o fuerza mayor - no se le imputa responsabilidad alguna al deudor por regla general, sin importar cual sea el daño que se cause al acreedor. Para considerar lista una obligación se deberá pagarse lo que se debe, siendo casos excepcionales al deudor se le permitirá pagar con alguna cosa con una cosa diferente. Haciendo referencia al lugar donde se deberá de cumplir la obligación, este tendrá que ser en el domicilio del deudor, con excepción de que por su naturaleza de la obligación no pueda ser así o que se haya convenido otra cosa. Si hablamos de la fecha del cumplimiento de la obligación: la obligacion no se cumple de inmediato, ya que se estable se un plazo a futuro, teniendo como termino el lapso entre la fecha del convenio y el día establecido para el cumplimiento, siendo así esta puede ser exigible, al cumplimiento del plazo. Por lo tanto, podemos decir que la normal es que una obligación se cumpla " integra y oportunamente"; en las obligaciones podemos encontrar dos circunstancias pueden
1. Culpa Lata : es negligencia extrema, esto es, no entender lo que todos entienden. Dicho de otro modo, es la inobservancia de la más elemental cautela y diligencia, aquélla que todos deben conocer y observar. Y tanto es así, que en reiteradas ocasiones los textos equiparan la culpa lata al dolo: culpa lata dolo comparabitur. 2. Culpa Levis : Se define como omisión por parte del deudor que incumple de aquella diligencia propia de un bonus paterfamilias, esto es, de un hombre medio normalmente diligente y cuidadoso. 3. Culpa in concreto : En algunos supuestos el deudor es responsable del incumplimiento cuando no observó aquel cuidado y diligencia que él mismo hubiese observado en sus propios negocios. Caso fortuito y fuerza mayor. En este caso se podría afirmar que cuando el incumplimiento no es imputable al deudor, suele distinguirse entre caso fortuito y fuerza mayor. Caso fortuito (casus, casus fortuitus) es el acontecimiento debido al azar, inadvertido y ajeno a la voluntad del deudor que incumple. Son considerados como caso fortuito los supuestos de hurto y daño causado por terceros, sin culpa del deudor. Fuerza mayor (vis maior, vis magna) es aquel evento debido bien a las fuerzas naturales, bien a la actividad humana, no sólo ajeno desde luego a la voluntad del deudor que incumple, sino también irresistible, esto es, frente al cual la voluntad humana no puede hacer nada para impedirlo. Como supuestos de fuerza mayor mencionan las fuentes el incendio, la inundación, el naufragio, la ruina de un edificio, etc. En principio, tanto el caso fortuito como la fuerza mayor eximen de responsabilidad al deudor que incumple por mor de estas circunstancias, aunque como veremos, existen algunas relaciones contractuales en las que el deudor responde por caso fortuito.
¿En dónde se originan las categorías shuld y haftung del Derecho Germano? La Deuda ( Shuld) y la responsabilizada ( haftung ) se presentan en la historia del derecho como las dos instituciones separadas en un comienzo, y asi resulta de los prolijos estudios de Brinz y de Gierke en los tectos romanos como de los realizados por Amira atraves de las antiguas costumbres germánica y escandinava. Los romanos fueron los primeros en hablar de Nexum y Obligatio para designar la situación personal del hombre libre que en razón de haber contraído una deuda, quedaba personalmente sometido al acreedor. Posteriormente la Ley Poetelia suprimió la sujeción del cuerpo del deudor y lo sustituyó por el sometimiento de su patrimonio en garantía del acreedor. Los autores germanos recogieron la idea de la distinción y mantuvieron la diferencia entre shuld y haftung. En su origen shuld era tanto el deber legal de prestar por parte del deudor, como el de recibir del acreedor, de suerte que éste último no nace del cumplimiento, como pudiera creerse, pero es simultáneo con el primero. Haftung es un concepto complementario si bien distinto, ya que envuelve la idea de compulsión que no existe en el anterior; es un poder conferido al titular del crédito para hacer efectivo el shuld. Históricamente nació después que aquél porque al principio quien faltaba al compromiso quedaba “fuera de la paz". Aquello que comenzó como una responsabilidad penal en las relaciones del individuo frente a la comunidad, transformóse con el correr del tiempo en responsabilidad civil respecto del titular del crédito. ¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano? Son el conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en un lugar y en un tiempo determinado otro modo el derecho se origina en las normas, pero sólo en las de carácter jurídico ya que las morales, religiosas o de trato especial resultan irrelevantes en el campo del derecho. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces se está en presencia de un acto
Clasificación
1.Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2.Señala los siguientes puntos:
Identificación de la deuda, el deber y en quién recae la obligación. La prestación de servicios profesionales con un contrato en el cual se establece la obligación de la gestión de todo lo inherente al pago de impuestos por parte del contador que es sobre quien recae la obligación. Elementos de la obligación Sujetos: Activo o acreedor: Jorge Pasivo o deudor: Contador Objeto. Gestionar todo lo inherente al pago de impuestos. Relación jurídico personal. de presentarse el supuesto de Jorge ser multado por la autoridad tributaria por algún incumplimiento en el pago de sus contribuciones, se rescinde el contrato entre Jorge y el contador por incumplimiento, más el pago de la multa. Características de la obligación Artículo 2606.- (2) El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Activo o acreedor: Lourdes Pasivo o deudor: Albañil Objeto: Ampliación de la casa en un plazo no mayor de 6 meses por parte del albañil. Características de la obligación Obligaciones sinalagmáticas: Se presentan obligaciones y derechos para ambas partes
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Tipo de modalidad al que corresponde la obligación
Con fundamento en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 de la Ley Federal del Trabajo.(3)
CAPITULO II - De las Obligaciones a Plazo § Artículo 1953 § Artículo 1954 § Artículo 1955 § Artículo 1956 § Artículo 1957 § Artículo 1958 § Artículo 1959 § Artículo 1960 § Artículo 1953. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
§ Artículo 1954. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar. § Artículo 1955. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede. § Artículo 1956. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180. § Artículo 1957. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. § Artículo 1958. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes. § Artículo 1959. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: