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Elementos y clasificación de las obligaciones en Derecho Romano, Monografías, Ensayos de Derecho

Los elementos básicos de las obligaciones en derecho romano, incluyendo su clasificación en base a objetivo, modalidad y eficacia procesal. Se detalla el papel del acreedor y del deudor, las diferentes especies de obligaciones y las características legales que las distinguen.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 08/07/2020

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dulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones
Unidad 3 Obligaciones
Sesión 5 El deber jurídico y la obligación
Actividad integradora. Estudio de caso
Alumno: Juan Manuel Mondragón Rivera
Matricula: ES1921008087
Grupo: DE-DEPFBS-2001-M3-002
Profesor: Lic. Edgar Rosales Martínez
Licenciatura en Derecho
Mayo 2020
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¡Descarga Elementos y clasificación de las obligaciones en Derecho Romano y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones

Unidad 3 Obligaciones

Sesión 5 El deber jurídico y la obligación

Actividad integradora. Estudio de caso

Alumno: Juan Manuel Mondragón Rivera

Matricula: ES

Grupo: DE-DEPFBS- 2001 - M3- 002

Profesor: Lic. Edgar Rosales Martínez

Licenciatura en Derecho

Mayo 2020

Indice

  • INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................
  • ACTIVIDAD 1. TEORÍA DEL DEBER JURÍDICO
    • ¿CÓMO SE LLEVABA A CABO LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO?
    • ¿EN DÓNDE SE ORIGINAN LAS CATEGORÍAS SHULD Y HAFTUNG DEL DERECHO GERMANO?
    • MEXICANO? ¿QUÉ PARALELISMOS ENCUENTRAS ENTRE EL SCHULD Y HAFTUNG CON EL DERECHO POSITIVO
  • ACTIVIDAD 2. ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
    • ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES
    • DERECHO ROMANO...........................................................................................................................................
    • DERECHO POSITIVO MEXICANO
  • ACTIVIDAD INTEGRADORA. LA MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
    • CASO PRÁCTICO
    • CASO PRÁCTICO
    • CASO PRÁCTICO
    • CASO PRÁCTICO
    • CASO PRÁCTICO
    • CASO PRÁCTICO
    • CASO PRÁCTICO
  • CONCLUSIONES
  • MESOGRAFÍA............................................................................................................................................

Actividad 1. Teoría del deber jurídico

  1. Lee el apartado “Las obligaciones en el Derecho Romano” del texto de apoyo.
  2. Consulta fuentes académicamente confiables.
  3. Responde a las siguientes preguntas:
    • ¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano?
    • ¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano?
    • ¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano? La obligación es una especie del género deber jurídico, toda obligación es un deber, no todo deber es una obligación. El deber jurídico es la necesidad de observar voluntariamente una norma conforme a lo que prescribe una norma de derecho. La percepción de deber jurídico es sucesiva del de facultad jurídica y, por ello, todo deber involucra la coexistencia de un derecho continuado a favor del sujeto postulante. El Deber Jurídico según Abelardo Torre: radica en la obligación asignada por una norma jurídica, de ejecutar una cierta conducta. Lo implícito en el deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). La diferencia común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, siendo estas tres especies de un mismo género, no es preciso, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer. El concepto de deber jurídico es correlativo a favor del sujeto postulante. Por otra parte, García Máynez, precisa que el deber jurídico como la “restricción de la libertad exterior de una persona, procedente de la facultad, otorgada a otras u otras, de requerir de la primera una cierta conducta, positiva o negativa”. Toda norma jurídica hace

referencia a uno o varios deberes jurídicos por lo que su noción es otra de las concepciones jurídicas fundamentales, pero ello no impide diferenciar entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y la percepción normativa, que también es nombrado obligamiento. Por último y a lo contradictorio de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que, a más deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica. ¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano? Obligacion, es un vínculo del derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad, considerando también que la esencia de la obligacion no consiste en que uno haga nuestra, una cosa o una servidumbre, si no en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo. La ejecución consiste en el cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción de una obligación, sin embargo, pude darse el caso que el deudor no cumpla o de que se retrase el cumplimiento o pude deberse a causas imputables al deudor, también pueden ser circunstancia ajenas a su voluntad. El deudor por causas extraña - causa fortuita o fuerza mayor - no se le imputa responsabilidad alguna al deudor por regla general, sin importar cual sea el daño que se cause al acreedor. Para considerar lista una obligación se deberá pagarse lo que se debe, siendo casos excepcionales al deudor se le permitirá pagar con alguna cosa con una cosa diferente. Haciendo referencia al lugar donde se deberá de cumplir la obligación, este tendrá que ser en el domicilio del deudor, con excepción de que por su naturaleza de la obligación no pueda ser así o que se haya convenido otra cosa. Si hablamos de la fecha del cumplimiento de la obligación: la obligacion no se cumple de inmediato, ya que se estable se un plazo a futuro, teniendo como termino el lapso entre la fecha del convenio y el día establecido para el cumplimiento, siendo así esta puede ser exigible, al cumplimiento del plazo. Por lo tanto, podemos decir que la normal es que una obligación se cumpla " integra y oportunamente"; en las obligaciones podemos encontrar dos circunstancias pueden

1. Culpa Lata : es negligencia extrema, esto es, no entender lo que todos entienden. Dicho de otro modo, es la inobservancia de la más elemental cautela y diligencia, aquélla que todos deben conocer y observar. Y tanto es así, que en reiteradas ocasiones los textos equiparan la culpa lata al dolo: culpa lata dolo comparabitur. 2. Culpa Levis : Se define como omisión por parte del deudor que incumple de aquella diligencia propia de un bonus paterfamilias, esto es, de un hombre medio normalmente diligente y cuidadoso. 3. Culpa in concreto : En algunos supuestos el deudor es responsable del incumplimiento cuando no observó aquel cuidado y diligencia que él mismo hubiese observado en sus propios negocios. Caso fortuito y fuerza mayor. En este caso se podría afirmar que cuando el incumplimiento no es imputable al deudor, suele distinguirse entre caso fortuito y fuerza mayor. Caso fortuito (casus, casus fortuitus) es el acontecimiento debido al azar, inadvertido y ajeno a la voluntad del deudor que incumple. Son considerados como caso fortuito los supuestos de hurto y daño causado por terceros, sin culpa del deudor. Fuerza mayor (vis maior, vis magna) es aquel evento debido bien a las fuerzas naturales, bien a la actividad humana, no sólo ajeno desde luego a la voluntad del deudor que incumple, sino también irresistible, esto es, frente al cual la voluntad humana no puede hacer nada para impedirlo. Como supuestos de fuerza mayor mencionan las fuentes el incendio, la inundación, el naufragio, la ruina de un edificio, etc. En principio, tanto el caso fortuito como la fuerza mayor eximen de responsabilidad al deudor que incumple por mor de estas circunstancias, aunque como veremos, existen algunas relaciones contractuales en las que el deudor responde por caso fortuito.

¿En dónde se originan las categorías shuld y haftung del Derecho Germano? La Deuda ( Shuld) y la responsabilizada ( haftung ) se presentan en la historia del derecho como las dos instituciones separadas en un comienzo, y asi resulta de los prolijos estudios de Brinz y de Gierke en los tectos romanos como de los realizados por Amira atraves de las antiguas costumbres germánica y escandinava. Los romanos fueron los primeros en hablar de Nexum y Obligatio para designar la situación personal del hombre libre que en razón de haber contraído una deuda, quedaba personalmente sometido al acreedor. Posteriormente la Ley Poetelia suprimió la sujeción del cuerpo del deudor y lo sustituyó por el sometimiento de su patrimonio en garantía del acreedor. Los autores germanos recogieron la idea de la distinción y mantuvieron la diferencia entre shuld y haftung. En su origen shuld era tanto el deber legal de prestar por parte del deudor, como el de recibir del acreedor, de suerte que éste último no nace del cumplimiento, como pudiera creerse, pero es simultáneo con el primero. Haftung es un concepto complementario si bien distinto, ya que envuelve la idea de compulsión que no existe en el anterior; es un poder conferido al titular del crédito para hacer efectivo el shuld. Históricamente nació después que aquél porque al principio quien faltaba al compromiso quedaba “fuera de la paz". Aquello que comenzó como una responsabilidad penal en las relaciones del individuo frente a la comunidad, transformóse con el correr del tiempo en responsabilidad civil respecto del titular del crédito. ¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano? Son el conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en un lugar y en un tiempo determinado otro modo el derecho se origina en las normas, pero sólo en las de carácter jurídico ya que las morales, religiosas o de trato especial resultan irrelevantes en el campo del derecho. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces se está en presencia de un acto

Actividad 2. Elementos y clasificación de

las obligaciones

  1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
  2. Consulta fuentes académicamente confiables.
  3. Completa el siguiente cuadro: Estructura de las obligaciones Derecho Romano Derecho Positivo Mexicano Elementos
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Objeto (consiste en tres verbos: Dare, Facere, Praestare y No facere o Pati).
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Objeto
  • Relación jurídica personal
  • EL objeto de la relación jurídica Clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos:
  • Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.
  • Obligaciones correales o solidaria. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto: Derecho Positivo o Natural
  • Derecho Objetivo : conjunto de normas, leyes u ordenamiento que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra correlativamente establecen o impone obligaciones.
  • Derecho Subjetivo : la facultad reconocida a los individuos por la ley para realizar determinados actos

Clasificación

  • Obligaciones Divisibles e indivisibles.
  • Obligaciones genéricas y específicas.
  • Obligaciones alternativas y facultativas. Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho de la cual provienen.
  • Obligaciones civiles
  • Obligaciones Honorarias Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesal:
  • Obligaciones civiles
  • Obligaciones naturales re(reales), verbis (verbales), litteris (literales) y consensu (consensuales). En otra de sus obras (Res cottidianae), añade a su división original, ex contractu y ex maleficio, un tercer grupo: aut proprio quodam iure ex variis causarum figuris (o de cierto derecho propio «derivado» de varias figuras de causas) (Padilla, 2008:150). en situación de intereses propios.
  • Derecho Público : se halla en la reglamentación de la actividad del poder legislativo al expedir leyes.
  • Derecho Privado : se divide en dos a) Derecho Mercantil b) Derecho Industrial Son los procedimientos, realidades o documentos los que emana el Derecho. Fuentes Delito : Los delitos se consideraban como actos contrarios al derecho, que, por provocar un daño, eran castigados con una pena y con la obligación de reparar Fuentes Materiales: son obtenidos de dos elementos que la realidad ofrece y los ideales de justicia con los que enfrenta la realidad

Actividad integradora. La modalidad de

las obligaciones

Indicaciones

1.Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2.Señala los siguientes puntos:

  • Identificación de la deuda, el deber y en quién recae la obligación.
  • Elementos de la obligación.
  • Características de la obligación.
  • Tipo de modalidad al que corresponde la obligación. Caso Práctico 1 Jorge es Licenciado en Informática, derivado de ello y las actividades propias de su profesión, adquiere la obligación de emitir recibo de honorarios, por ello, se ve en la necesidad de requerir los servicios profesionales de un Contador para que este gestione todo lo inherente al pago de sus impuestos. En este sentido celebran un contrato de prestación de servicio profesionales Jorge y el Contador, mismo en el que establecen la condición, que de presentarse el supuesto de Jorge ser multado por la autoridad tributaria por algún incumplimiento en el pago de sus contribuciones, se rescinde el contrato entre Jorge y el contador por incumplimiento, más el pago de la multa.

Identificación de la deuda, el deber y en quién recae la obligación. La prestación de servicios profesionales con un contrato en el cual se establece la obligación de la gestión de todo lo inherente al pago de impuestos por parte del contador que es sobre quien recae la obligación. Elementos de la obligación Sujetos: Activo o acreedor: Jorge Pasivo o deudor: Contador Objeto. Gestionar todo lo inherente al pago de impuestos. Relación jurídico personal. de presentarse el supuesto de Jorge ser multado por la autoridad tributaria por algún incumplimiento en el pago de sus contribuciones, se rescinde el contrato entre Jorge y el contador por incumplimiento, más el pago de la multa. Características de la obligación Artículo 2606.- (2) El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

  • Obligaciones de hacer y no hacer Gestione todo lo inherente al pago de sus impuestos, establecen la condición, que de presentarse el supuesto de Jorge ser multado por la autoridad tributaria por algún

Activo o acreedor: Lourdes Pasivo o deudor: Albañil Objeto: Ampliación de la casa en un plazo no mayor de 6 meses por parte del albañil. Características de la obligación Obligaciones sinalagmáticas: Se presentan obligaciones y derechos para ambas partes

Ley Federal del Trabajo (3)

CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Tipo de modalidad al que corresponde la obligación

Contrato de obras determinadas albañiles, pintores, fontaneros y electricistas

Con fundamento en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 de la Ley Federal del Trabajo.(3)

§ Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de

trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

§ Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus

servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus

padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del

Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar,

en su caso, las acciones que les correspondan.

§ Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no

podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho

años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los

casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio

haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

§ Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un

menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato

cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará

con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un

trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las

diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo

familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su

seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con

ello, su desarrollo integral.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por

consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva

de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y

demás que convengan el trabajador y el patrón.

X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta

ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a

la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o

desaparición derivada de un acto delincuencial.

§ Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no

priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de

los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

§ Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban

prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea

compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del

mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Acordando que se realizaran pagos mensuales durante la etapa de construcción

que no podrá ser mayor a 6 meses, mismos trabajos que comenzarán el primero de

enero de 2020, lo cual nos lleva a la modalidad de plazo., respaladada en:

Código Civil Federal (4)

CAPITULO II - De las Obligaciones a Plazo § Artículo 1953 § Artículo 1954 § Artículo 1955 § Artículo 1956 § Artículo 1957 § Artículo 1958 § Artículo 1959 § Artículo 1960 § Artículo 1953. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

§ Artículo 1954. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar. § Artículo 1955. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede. § Artículo 1956. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180. § Artículo 1957. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. § Artículo 1958. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes. § Artículo 1959. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

  1. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
  2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
  3. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras. § Artículo 1960. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. Caso Práctico 3 Alberto es padre de la menor Dulce María, el cual tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia hasta los 18 años. Pero si continua estudiando, es decir es una alumna regular, deberá continuar otorgando pensión hasta los 25 años de Dulce María. Identificación de la deuda, el deber y en quién recae la obligación. (5)