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los objetos de los derechos reales, diferencia entre derecho real y derecho personal
Tipo: Monografías, Ensayos
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Abg. MIGUEL MORALES CARLOS FALCÓN 2do año Sección 3 Febrero, 2025
Definición Según Ternera (2006) “los derechos reales se refiere a diversos poderes que tiene un individuo frente a otros con respecto a un objeto” (p.116). En este mismo orden de ideas, Roca Sastre (2000) señala que “el derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que está obligando a respetar el derecho del titular” (p.17) En concordancia con lo expresado por los autores el titular de un derecho real puede tener libertades para usar o gozar o disponer de un bien determinado sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. Teorías propuestas A fines del siglo pasado se enfrentaron dos concepciones distintas del patrimonio, la teoría clásica y la teoría personalista u obligacionista prevaleciendo actualmente una posición o teoría ecléctica o armónica Teoría clásica Para los autores clásicos, el derecho real viene definido por la inmediatividad: es un derecho que recae directa e inmediatamente sobre una cosa y genera una relación directa de la persona con la cosa. En cambio, los derechos de crédito o derechos personales suponen una relación entre dos personas y no recaen directamente sobre las cosas, sino que en ellos el titular del derecho lo único que tiene es una facultad para exigir una conducta del sujeto pasivo o deudor Teoría obligacionista La Teoría personalista u obligacionista también denominada como teoría anteclásica surgió en Europa en oposición a la teoría clásica, fundamenta la naturaleza jurídica del derecho real en el vínculo de carácter personal que surge entre el titular del derecho frente a los hombres, quienes están obligados a abstenerse de perturbarlo. La teoría personalista considera que las relaciones jurídicas solo pueden existir entre personas, no entre personas y cosas como lo concibe la teoría clásica. En oposición a la teoría clásica, los derechos reales no están conformados por el poder directo entre la
Derechos reales sobre cosas ajenas Los derechos reales sobre la cosa ajena implican que una persona posea derechos sobre una o varias cosas que pertenecen a otro individuo. Estos derechos reales se clasifican principalmente en derechos de goce y derechos de garantía. Son el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres reales. El usufructo: derecho real vitalicio de usar y gozar de una cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona, con tal que no se altere su sustancia. El uso: derecho real vitalicio a lo máximo por el cual el usuario usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario. La habitación: desmembración del derecho de propiedad por el cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro. Las servidumbres reales: en materia de derechos reales la servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de limitación sobre el fundo de otra persona llamado sirviente gravándolo activa o pasivamente. Derechos reales de garantía Se definen como aquellos que otorgan a su titular el poder sobre un bien ajeno como garantía de una obligación. Si se incumple, el acreedor puede solicitar la venta pública del bien que se pone en garantía y cobrar su deuda del importe obtenido. Su finalidad principal es garantizar el cumplimiento de una obligación, otorgando al titular del derecho, la facultad de hacer valer contra el que resulte ser el titular del bien. Estos derechos se pueden considerar como una medida de refuerzo, que fortalecen la posición del acreedor frente al deudor, en caso de incumplimiento de las obligaciones acordadas por parte del deudor. Hay varios tipos de derechos reales de garantía: La prenda: el derecho real de prenda, también conocido simplemente como prenda, es un derecho que un acreedor adquiere sobre un bien mueble como garantía del cumplimiento de una obligación por parte del deudor. el deudor entrega un bien mueble al acreedor hasta que no se satisface completamente la obligación pactada.
es una forma común de garantía en transacciones financieras y comerciales donde el deudor otorga un bien en prenda al acreedor como seguridad de pago. ejemplos de bienes muebles son vehículos, muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos, maquinaria, objetos de arte, documentos, acciones, entre otros. La hipoteca: se utiliza principalmente en transacciones inmobiliarias, donde el deudor otorga al acreedor un derecho sobre un bien inmueble como garantía de un préstamo o una deuda, generalmente un préstamo hipotecario. a diferencia de la prenda, es un derecho que recae sobre un bien inmueble, y no se modifica su posesión, que permanece en manos del deudor mientras no incumpla con la obligación La anticresis: es un término jurídico que se refiere a un contrato en el cual una persona (llamada anticresista) entrega un bien inmueble al acreedor como garantía de una deuda, a cambio de que el acreedor pueda utilizar y percibir los frutos o beneficios (rentas) que genera ese bien mientras dure la deuda. es decir, la anticresis es una forma de garantía real en la que el deudor entrega la posesión y el uso del bien al acreedor como seguridad del cumplimiento de la obligación. es un derecho similar a la prenda, pero que recae sobre un bien inmueble. la anticresis no extingue la deuda automáticamente cuando se cumple el plazo, la deuda debe ser cancelada por el deudor para recuperar la propiedad del bien, y el anticresista debe conservar el bien entregado en buen estado, como un buen administrador, para no perjudicar al deudor. la anticresis puede establecerse por un período determinado o indefinido, dependiendo de lo que se acuerde entre las partes. El objeto de los derechos reales Son objeto de los derechos reales, las cosas que están en el comercio (se ejercen sobre la totalidad de ellas sobre una parte material o por una alícuota) y los derechos en los casos previstos especialmente. Los derechos reales se ejercen directamente sobre su objeto, es decir que se ejercerían directamente sobre cosas y derechos. El objeto de un derecho real no puede ser un derecho, porque el titular no obtiene las ventajas que el mismo concede directamente de un derecho, sino que es necesaria la actuación o la