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DESACATO A FALLO CONSTITUCIONAL
Tipo: Ejercicios
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La Unión – Nariño, diciembre del dos mil veintiuno (2021). Doctora. MARÍA DEL PILAR ARTEAGA GALVIS Juez Segundo Promiscuo Municipal La Unión Nariño La Unión – Nariño E. S. D. Referencia: Incidente de Desacato. Radicado: Acción de Tutela 2019-00026- Accionante: Leonila Delgado Muñoz Agente oficioso: María Melissa Sánchez Delgado. Demandado: Instituto Departamental de Salud de Nariño. E.P.S COMFAMILIAR. MARÍA MELISSA SÁNCHEZ DELGADO , persona mayor de edad, domiciliada en el municipio de La Unión, Nariño, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.707.279 expedida en el mismo municipio, tal como lo determina el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, actuando en mi calidad de AGENTE OFICIOSO de mi señora madre LEONILA DELGADO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía N° 27.478.193 del municipio de Taminango, Nariño, mediante el presente escrito me permito interponer INCIDENTE DE DESACATO en contra del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO - E.P.S, por no darle cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, lo anterior con base a los siguientes: I. HECHOS. PRIMERO: Mi madre es una persona diagnosticada con SECUELAS GRAVES DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR NO ESPC COMO HEMORRAGÍA U OCLUSIVAS – INCONTINENCIA URINARIA NO ESPECIFICADA – INCONTINENCIA FECAL – SENILIDAD, y además de lo anterior, posee una DISCAPACIDAD FISICA CON GRADO DE DEPENDENCIA TOTAL. SEGUNDO.- Por lo anterior, iniciamos una acción de tutela en contra de COMFAMILIAR E.P.S. con el fin de que se le suministre:
1. Pañales Talla L marca Tena para Adulto. 2. Viáticos de trasporte de ida y regreso (Intermunicipal y urbano), alojamiento y alimentación para mi madre y el acompañante. 3. Pañitos Húmedos. 4. Tapabocas. 5. Guantes. 6. Silla de Ruedas.
TERCERO: El día trece (13) de Febrero del año dos mil diecinueve (2019), se profirió fallo de Primera Instancia por parte de la Honorable Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Unión – Nariño. CUARTO : Dentro de la parte resolutiva, el Juez Constitucional, decidió “ TUTELAR los derechos a la vida, a la salud, y a la seguridad social de mi madre LEONILA DELGADO MUÑOZ ”; Por tal razón, dentro del mandato reza lo siguiente: “(…) 2° En consecuencia, ordenar el señor Luis Carlos Coral Rosero, en su condición de Gerente y Representante Legal de la EPS COMFAMILIAR, o a quien haga sus veces, se sirva dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente providencia, se sirva a autorizar y garantizar en favor de la señora LEONILA DELGADO MUÑOZ, el suministro de la cantidad de 270 pañales talla L, durante el tiempo y en la cantidad que determine necesario su médico tratante, al igual que la silla de ruedas prescrita por su médico tratante, los cuales deberán ser entregados en el Municipio de La Unión – Nariño. De igual forma deberá garantizar a la señora LEONILA DELGADO MUÑOZ, el tratamiento integral para los diagnostico de “DIABETES MELLITUS TIPO II NO INSULINO DEPENDIENTE, INCONTINENCIA FECAL, INCONTINENCIA URINARIA, ANTECEDENTE DE 2 EVENTOS CEREBRO VASCULARES SECUELARES” conforme al principio de integralidad previsto en le ley 1751 de 2015 y siempre y cuando medie orden médica. De igual forma, de requerir algún servicio o presentación para el tratamiento de las patologías previamente referidas, en un lugar diferente al de su residencia la EPS COMFAMILIAR deberá disponer lo conducente a fin de que se autorice y garantice en favor de la señora LEONILA DELGADO MUÑOZ, los servicios de trasporte de ida y regreso, en medio que conceptúe el médico tratante, (intermunicipal y urbano), alojamiento y alimentación, para la actora y conforme al criterio del (los) galenos (s) tratante (s), se deberá suministrar los mismos servicios a un acompañante. QUINTO: No obstante, Doctor Juez Constitucional, hace aproximadamente 2 años y 10 meses la Entidad Prestadora de Salud COMFAMILIAR E.P.S. , no ha cumplido con su obligación de proveer:
1. Viáticos de trasporte de ida y regreso (Intermunicipal y urbano), alojamiento y alimentación para mi madre y el acompañante. Gastos que a pesar de ser tutelados y aparados para mi madre, han tenido que ser solventados y costeados de mi bolsillo propio, y hacer un recorrido desde la Vereda “San Gerardo” del municipio de San Lorenzo – Nariño hasta el municipio de La Unión – Nariño para que mi madre reciba el tratamiento integral para mejorar su calidad de vida. Así mismo, se ha tenido que costear los trasportes para el reclamo de los pañales de mi madre, cuando se solicitó
que en varias oportunidades se ha enfermado los días domingos y no sabemos cómo actuar frente a esto. Así mismo, solicita el médico tratante atención para el seguimiento por medicina general mediante visitas domiciliarias, orden médica que se adjuntará como prueba. SÉPTIMO: Entenderá la señora juez que soy una persona de cuarenta y un (41) años que trabaja en oficios varios para poder subsistir, y, actualmente, debido a que hemos tenido que dedicar tiempo completo al cuidado de mi madre, no he podido trabajar para solventar los gastos de mi núcleo familiar. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS El incidente de desacato lo encontramos en el decreto 2591 de 1991, en su artículo 27, que reza: “(…) Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza (…) ” En lo referente a la sanción lo encontramos desarrollado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, el cual reza: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.” Profundizando lo anteriormente manifestado la Corte Constitucional respecto de la obligación de cumplir las resoluciones judiciales ha argumentado que:
“Cumplir con las providencias judiciales es un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho. El derecho a acceder a la justicia implica, para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligación de no hacer del Estado (deber de respeto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligación de hacer del Estado (deber de protección del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho; y (iii) la obligación de hacer del Estado (deber de realización del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo su goce” (Sentencia C- 367 de 2014, MP. Mauricio González Cuervo). Posterior a estos fundamentos jurídicos se solicitaran las siguientes: III. PETICIONES PRIMERA.- ORDENE a la E.P.S. CONFAMILIAR que de forma inmediata suministre los siguientes servicios a la señora LEONILA DELGADO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía N° 27.478.193 del municipio de Taminango, Nariño:
1. Viáticos de trasporte de ida y regreso (Intermunicipal y urbano), alojamiento y alimentación para mi madre y el acompañante, desde el momento que su Digno Despacho lo decretó. 2. La entrega de los pañales talla L requeridos por mi madre en el municipio de La Unión – Nariño, asumiendo costo de envío. 3. Silla de Ruedas prescrita por el médico tratante. 4. Servicio de enfermería 24 horas los 7 días de la semana. 5. Seguimiento por medicina general mediante visitas domiciliarias. 6. Pañitos húmedos paquete para cada cambio de pañal. 7. Guantes desechables talla S (Caja *100U) para cada cambio de pañal. SEGUNDA.- ORDENE a la E.P.S. CONFAMILIAR que de forma inmediata suministre los medicamentos listados en la Fórmula Médica de fecha quince (15) de octubre de 2021 y veintiocho (28) de noviembre de 2021 que me permito anexar. IV. PRUEBAS. 1. Copia de la sentencia proferida por su respetado despacho. 2. Copia de certificado de discapacidad y grado de funcionalidad. 3. Fórmula médica expedida quince (15) de octubre de 2021. 4. Fórmula médica expedida el veintiocho (28) de noviembre de 2021.