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Reclamación de cumplimiento de una sentencia tutela contra el Concejo Municipal de Bagadó, Ejercicios de Derecho Administrativo

Una reclamación de un ciudadano, identificado como luis fe, ante el juez municipal de bagadó, chocó, en contra del concejo municipal por incumplimiento de una sentencia tutela emitida el 24 de junio de 2021. El ciudadano pide que se inicie el trámite previsto en el artículo 126 del código general del proceso para la reconstrucción de la documentación requerida por la sentencia. Además, se denuncia que la entidad tutelada no ha cumplido con la orden judicial, contrariando el artículo 7, 11 y 27 del decreto ley 2791 de 1991.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la reclamación sobre la que se trata en este documento?
  • ¿Qué orden judicial se ha incumplido y qué acciones ha tomado la entidad tutelada?
  • Por qué el ciudadano está presentando esta reclamación?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/11/2022

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SEÑOR: JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE BAGADÓ – CHOCO
REFRENCIA: Segundo Incidente de desacato
RADICADO: N. 27073408900120210002400
TUTELANTE:
TUTELADO: Concejo Municipal de Bagadò
FALLO N. Sentencia tutela N. 005 del 24 de junio del 2021
LUIS FE, ciudadano en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, educador de profesión,
identificado como parece al pie de mi correspondiente firma, con mi acostumbrado
respeto impetro ante su despacho para interponer incidente de desacato frente al fallo de
tutela N. 005 del 24 de junio del 2021. Por las siguientes razones.
El 24 de junio del 2021 este despacho en sentencia resuelve tutelar los derechos
fundamentales de petición, en conexión con el debido proceso administrativo y acceso a
la administración pública del accionante: y en contra de la accionada concejo municipal de
Bagadò choco.
Donde ordena a esta entidad que en un término de 48 horas contadas a partir de su
notificación, inicie el trámite previsto en el artículo 126 del código general del proceso, en
la relación con la reconstrucción de la documentación requerida para lo cual deberá
decretar y practicar las pruebas que sean necesarias, para dar una respuesta de fondo al
tutelante.
Es de anotar que hasta la fecha, la entidad tutelado pese a tener conocimiento del fallo,
notificación surgida el 28 de junio del año en curso, no ha dado cumplimiento ni de forma,
ni de fondo, ni parcial, ni total al fallo de la referencia, contrariando, desobedeciendo de
esta forma la orden judicial, según lo dispuesto en el artículo 7- 11- 27 del decreto ley
2791 de 1991.
Este nuevo incidente de desacato lo presento, con la intención de que se evite el
incumplimiento al fallo de tutela emitido por este despacho, luego de observar que han
transcurrido más de tres meses y la entidad tutelada no ha dado cumplimiento a lo
requerido y solo se limita a decir que es la alcaldía municipal la encargada de la
reconstrucción de la documentación solicitada, la alcaldía no se pronuncia al respecto, no
se ponen de acuerdo entre sí, desde el 07 de Julio del año en curso la entidad tutelada se
pronunció diciendo que era el señor alcalde el competente para responder, se dilata el
tiempo y aún no he recibido una respuesta de fondo que realmente resuelva la situación
de fondo.
Señora juez acudo a sus oficios con la única intención de que no permita que mis
derechos como ciudadanos indefensos sigan siendo burlados y vulnerados por la entidad
tutelada
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SEÑOR: JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE BAGADÓ – CHOCO

REFRENCIA: Segundo Incidente de desacato RADICADO: N. 27073408900120210002400 TUTELANTE: TUTELADO: Concejo Municipal de Bagadò FALLO N. Sentencia tutela N. 005 del 24 de junio del 2021 LUIS FE, ciudadano en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, educador de profesión, identificado como parece al pie de mi correspondiente firma, con mi acostumbrado respeto impetro ante su despacho para interponer incidente de desacato frente al fallo de tutela N. 005 del 24 de junio del 2021. Por las siguientes razones. El 24 de junio del 2021 este despacho en sentencia resuelve tutelar los derechos fundamentales de petición, en conexión con el debido proceso administrativo y acceso a la administración pública del accionante: y en contra de la accionada concejo municipal de Bagadò choco. Donde ordena a esta entidad que en un término de 48 horas contadas a partir de su notificación, inicie el trámite previsto en el artículo 126 del código general del proceso, en la relación con la reconstrucción de la documentación requerida para lo cual deberá decretar y practicar las pruebas que sean necesarias, para dar una respuesta de fondo al tutelante. Es de anotar que hasta la fecha, la entidad tutelado pese a tener conocimiento del fallo, notificación surgida el 28 de junio del año en curso, no ha dado cumplimiento ni de forma, ni de fondo, ni parcial, ni total al fallo de la referencia, contrariando, desobedeciendo de esta forma la orden judicial, según lo dispuesto en el artículo 7- 11- 27 del decreto ley 2791 de 1991. Este nuevo incidente de desacato lo presento, con la intención de que se evite el incumplimiento al fallo de tutela emitido por este despacho, luego de observar que han transcurrido más de tres meses y la entidad tutelada no ha dado cumplimiento a lo requerido y solo se limita a decir que es la alcaldía municipal la encargada de la reconstrucción de la documentación solicitada, la alcaldía no se pronuncia al respecto, no se ponen de acuerdo entre sí, desde el 07 de Julio del año en curso la entidad tutelada se pronunció diciendo que era el señor alcalde el competente para responder, se dilata el tiempo y aún no he recibido una respuesta de fondo que realmente resuelva la situación de fondo. Señora juez acudo a sus oficios con la única intención de que no permita que mis derechos como ciudadanos indefensos sigan siendo burlados y vulnerados por la entidad tutelada

Lo anterior para conocimiento y fines pertinentes del despacho judicial. Anexo copia de la respuesta de la entidad tutelada ATT:

Cedula: