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Diagrama de flujo en controversia en materia de arrendamiento inmobiliario., Apuntes de Derecho Procesal Civil

Diagrama que presenta los puntos esenciales de cada etapa de controversia de un arrendamiento inmobiliario.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/05/2019

ERIK1985
ERIK1985 🇲🇽

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ERIK RAMIREZ CRUZ
517626050
DERECHO PROCESAL CIVIL
CATEDRATICO: MTRO. DANTE ACEVO ANONALES
ACT. 4.1 DIAGRAMA DE FLUJO “CONTROVERSIA EN
MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
ORIZABA VERACRUZ A 14 DE MAYO DE 2019
AUTO ADMISIORIO
En él se debe fijar la fecha para la celebración de la audiencia de ley, la que se
deberá celebrar entre los 40 y 50 as posteriores a éste, ordenando además que
se emplace y corra traslado al demandado y en caso de haberse solicitado, se
lleve a cabo el embargo precautorio de bienes propiedad del demandado, si no
acredita en el acto de la diligencia estar al corriente en el pago de las rentas
pactadas.
FUNDAMENTO LEGAL. Art. 959
EXISTE
RECONVENCION
?
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
» Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del
emplazamiento.
» Allanándose a la demanda u oponiendo las excepciones que
tuviere y, en su caso, reconviniendo al actor.
» Si únicamente se reclama el pago de las rentas atrasadas y al
contestar la demanda el inquilino acredita que se encuentra al
corriente, el juez debe dar por concluido el juicio.
>> Ofreciendo las pruebas que pretenda rendir y exhibiendo los
documentos que obren en su poder o la copia sellada de los
escritos en los que conste que los solicitó si se trata de
documentos existentes en archivos oficiales con acceso al
público y en el que los particulares puedan obtener copias
certificadas.
En materia de arrendamiento no puede solicitarse un término
extraordinario para el desahogo de las pruebas. (Jurisprudencia:
CONTROVERSlA DE ARRENDAMIENTO, INEXISTENCIA
DE TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA.)
» Con su contenido no tiene que pedirse la opinión (darse vista)
a la parte actora. (Jurisprudencia: CONTROVERSIA DE
ARRENDAMIENTO, lNEXISTENCIA DE REPLICA Y
DÚPLICA.)
FUNDAMENTO LEGAL. ARTICULO 959
Y 960 CPCDF
¿Rentas atrasadas?
SINOEMBARGO PRECAUTORIO
Se puede solicitar en el escrito de demanda si se reclama el pago de rentas
atrasadas por dos o s meses. En este caso, en el momento del emplazamiento
la parte demandada debe acreditar ante el C. Ejecutor, con los recibos de renta
correspondientes o escritos de consignaciones debidamente sellados, que está a]
corriente en el pago de las rentas pactadas y de no hacerlo se le embargarán
bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, teniéndose
como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.
FUNDAMENTO LEGAL. Art- 962 CPCDF
DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Deben realizarse conjuntamente en el escrito inicial, exhibiendo todos los
documentos que el actor tenga en su poder o el escrito sellado donde conste que
los ha solicitado si existen en archivos oficiales con acceso al público. En
materia de arrendamiento no puede solicitarse un término extraordinario para el
desahogo de las pruebas
FUND. LEGAL. Art. 958 PARR. II CPCDF
INICIO
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¡Descarga Diagrama de flujo en controversia en materia de arrendamiento inmobiliario. y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

ERIK RAMIREZ CRUZ

DERECHO PROCESAL CIVIL

CATEDRATICO: MTRO. DANTE ACEVO ANONALES

ACT. 4.1 DIAGRAMA DE FLUJO “CONTROVERSIA EN

MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

ORIZABA VERACRUZ A 14 DE MAYO DE 2019

AUTO ADMISIORIO

En él se debe fijar la fecha para la celebración de la audiencia de ley, la que se deberá celebrar entre los 40 y 50 días posteriores a éste, ordenando además que se emplace y corra traslado al demandado y en caso de haberse solicitado, se lleve a cabo el embargo precautorio de bienes propiedad del demandado, si no acredita en el acto de la diligencia estar al corriente en el pago de las rentas pactadas.

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 959

EXISTE

RECONVENCION

CONTESTACION DE LA

DEMANDA

» Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del emplazamiento.

» Allanándose a la demanda u oponiendo las excepciones que tuviere y, en su caso, reconviniendo al actor.

» Si únicamente se reclama el pago de las rentas atrasadas y al contestar la demanda el inquilino acredita que se encuentra al corriente, el juez debe dar por concluido el juicio.

Ofreciendo las pruebas que pretenda rendir y exhibiendo los documentos que obren en su poder o la copia sellada de los escritos en los que conste que los solicitó si se trata de documentos existentes en archivos oficiales con acceso al público y en el que los particulares puedan obtener copias certificadas.

En materia de arrendamiento no puede solicitarse un término extraordinario para el desahogo de las pruebas. (Jurisprudencia: CONTROVERSlA DE ARRENDAMIENTO, INEXISTENCIA DE TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA.)

» Con su contenido no tiene que pedirse la opinión (darse vista) a la parte actora. (Jurisprudencia: CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, lNEXISTENCIA DE REPLICA Y DÚPLICA.)

FUNDAMENTO LEGAL. ARTICULO 959

Y 960 CPCDF

¿Rentas atrasadas?SINOEMBARGO PRECAUTORIO

Se puede solicitar en el escrito de demanda si se reclama el pago de rentas atrasadas por dos o más meses. En este caso, en el momento del emplazamiento la parte demandada debe acreditar ante el C. Ejecutor, con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignaciones debidamente sellados, que está a] corriente en el pago de las rentas pactadas y de no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, teniéndose como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.

FUNDAMENTO LEGAL. Art- 962 CPCDF

DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Deben realizarse conjuntamente en el escrito inicial, exhibiendo todos los documentos que el actor tenga en su poder o el escrito sellado donde conste que los ha solicitado si existen en archivos oficiales con acceso al público. En materia de arrendamiento no puede solicitarse un término extraordinario para el desahogo de las pruebas

FUND. LEGAL. Art. 958 PARR. II CPCDF

INICIO

SINOADMISION DE PRUEBAS

Se realiza una vez contestada la demanda y en su caso, la

reconvención o transcurrido el plazo para ello; el juez debe

aceptar sólo las pruebas que se hayan ofrecido conforme a las

reglas ordinarias.

FUNDAMENTO LEGAL. ART. 957 PARRAF.

III CPCDF

CONTESTACION A LA RECONVENCION

Debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que admita la demanda reconvencional y en él se tienen que ofrecer las pruebas conducentes y exhibir los documentos públicos que el reconvenido tenga en su poder o la copia sellada del escrito mediante el cual acredite que los ha solicitado, si existen en archivos oficiales en los que los particulares puedan obtener copias certificadas.

FUNDAMENTO LEGAL. ART. 957 PARRF. II

CPCDF

FIN SI NO

EXISTE

APELACION

AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y

SENTENCIAS

» Inmediatez, ya que el juez debe estar presente durante toda la audiencia, lo cual no sucede en la práctica, aunque se asienta en el acta su presencia.

» Conciliación, ya que el juez debe exhortar a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición.

» Desahogo y deserción de pruebas, ya que si no se logra una conciliación el juez deberá desahogar las pruebas admitidas, sin que ello pueda diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En materia de arrendamiento no existe termino extraordinario para el desahogo de pruebas.

» Alegatos y sentencia, ya que desahogadas las pruebas se abrirá el periodo de alegatos e inmediatamente después deberá dictarse la resolución correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 961 CPCDF

PREPARACION

DE PRUEBAS.

Queda a cargo de las partes, por lo que deben presentar a sus testigos, peritos y exhibir los documentos públicos que hubieren anticipado en las condiciones ya indicadas, y sólo que el oferente demuestre la imposibilidad de prepararlas di- rectamente el juez elaborará los oficios y las cédulas de notificación, poniéndolas a su disposición para que prepare la prueba y pueda desahogarse a más tardar en la audiencia de ley.

FUNDAMENTO LEGAL.

Articulo 960 CPCDF