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Diagrama que presenta los puntos esenciales de cada etapa de controversia de un arrendamiento inmobiliario.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
En él se debe fijar la fecha para la celebración de la audiencia de ley, la que se deberá celebrar entre los 40 y 50 días posteriores a éste, ordenando además que se emplace y corra traslado al demandado y en caso de haberse solicitado, se lleve a cabo el embargo precautorio de bienes propiedad del demandado, si no acredita en el acto de la diligencia estar al corriente en el pago de las rentas pactadas.
» Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del emplazamiento.
» Allanándose a la demanda u oponiendo las excepciones que tuviere y, en su caso, reconviniendo al actor.
» Si únicamente se reclama el pago de las rentas atrasadas y al contestar la demanda el inquilino acredita que se encuentra al corriente, el juez debe dar por concluido el juicio.
Ofreciendo las pruebas que pretenda rendir y exhibiendo los documentos que obren en su poder o la copia sellada de los escritos en los que conste que los solicitó si se trata de documentos existentes en archivos oficiales con acceso al público y en el que los particulares puedan obtener copias certificadas.
En materia de arrendamiento no puede solicitarse un término extraordinario para el desahogo de las pruebas. (Jurisprudencia: CONTROVERSlA DE ARRENDAMIENTO, INEXISTENCIA DE TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA.)
» Con su contenido no tiene que pedirse la opinión (darse vista) a la parte actora. (Jurisprudencia: CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, lNEXISTENCIA DE REPLICA Y DÚPLICA.)
Se puede solicitar en el escrito de demanda si se reclama el pago de rentas atrasadas por dos o más meses. En este caso, en el momento del emplazamiento la parte demandada debe acreditar ante el C. Ejecutor, con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignaciones debidamente sellados, que está a] corriente en el pago de las rentas pactadas y de no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas, teniéndose como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.
Deben realizarse conjuntamente en el escrito inicial, exhibiendo todos los documentos que el actor tenga en su poder o el escrito sellado donde conste que los ha solicitado si existen en archivos oficiales con acceso al público. En materia de arrendamiento no puede solicitarse un término extraordinario para el desahogo de las pruebas
Debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que admita la demanda reconvencional y en él se tienen que ofrecer las pruebas conducentes y exhibir los documentos públicos que el reconvenido tenga en su poder o la copia sellada del escrito mediante el cual acredite que los ha solicitado, si existen en archivos oficiales en los que los particulares puedan obtener copias certificadas.
» Inmediatez, ya que el juez debe estar presente durante toda la audiencia, lo cual no sucede en la práctica, aunque se asienta en el acta su presencia.
» Conciliación, ya que el juez debe exhortar a las partes a concluir el litigio mediante una amigable composición.
» Desahogo y deserción de pruebas, ya que si no se logra una conciliación el juez deberá desahogar las pruebas admitidas, sin que ello pueda diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En materia de arrendamiento no existe termino extraordinario para el desahogo de pruebas.
» Alegatos y sentencia, ya que desahogadas las pruebas se abrirá el periodo de alegatos e inmediatamente después deberá dictarse la resolución correspondiente.
FUNDAMENTO LEGAL. Art. 961 CPCDF
Queda a cargo de las partes, por lo que deben presentar a sus testigos, peritos y exhibir los documentos públicos que hubieren anticipado en las condiciones ya indicadas, y sólo que el oferente demuestre la imposibilidad de prepararlas di- rectamente el juez elaborará los oficios y las cédulas de notificación, poniéndolas a su disposición para que prepare la prueba y pueda desahogarse a más tardar en la audiencia de ley.
FUNDAMENTO LEGAL.
Articulo 960 CPCDF