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Diagrama Flujo Demanda Civil, Apuntes de Derecho Social

Diagrama de flujo de las acciones llevadas acabo para su contestacion correcta

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/10/2023

carlos-guerrero-rivera
carlos-guerrero-rivera 🇲🇽

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DIAGRAMA DE FLUJO
REFERENCIAS:
Código Fiscal de la Federación.
El recurso de revocación
procederá contra:
a) Las resoluciones dictadas por
autoridades fiscales.
b) Los actos de autoridades
fiscales.
Interesado
La interposición del recurso de
revocación será optativa antes de
acudir al Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
El escrito debe señalar lo establecido
en el Art.18 del CFF y además:
-Resolución o acto que se impugna
-Agravios
-Pruebas
El escrito deberá contar con:
-Documentación que acredite la
personalidad.
-Documentación que constate el acto
impugnado.
-Pruebas del dictamen pericial
El recurso se hará improcedente
cuando se haga valer contra actos
administrativos como:
-Que no afecten el interés jurídico del
recurrente.
-Sí son revocados por la autoridad.
Para el trámite se hace el desahogo y
la valoración de las pruebas ofrecidas
y admitidas, se aplican las
disposiciones legales que rijan el
Juicio Contencioso Administrativo
Federal.
Se hace la prueba de la confesión del
recurrente para corroborar que todo
sea verdadero.
Para un mejor conocimiento de los
hechos controvertidos se podrá
acordar la e xhibición de cualquier
documento y se hace la práctica de
cualquier diligencia.
Las pruebas supervivientes podrán
presentarse siempre y cuando no se
haya dictado la resolución del recurso.
Se hace la exhibición de las pruebas
en los términos de lo previsto en un
plazo de 15 días.
La autoridad dicta resolución y lo
notifica en un plazo no ma yor a 3
meses a partir de que se interponga
el recurso
La resolución del recurso se fundará
en derecho y examinará los agravios
que hizo el recurrente.
Se señalará el plazo en que la m isma
puede impugnarse en el Juicio
Contencioso Administrativo.
El contribuyente contará con el doble
de plazo para interponer dicho juicio.
La autoridad corregirá los errores y
examinará los agravios.
¿Resoluciones?
Recurrente
Podrá decidir esperar la resolución
expresada o impugnar la confirmación
del acto impugnado.
La resolución que pone fin al recurso
podrá:
-Desecharlo por improcedente
-Confirmar el acto impugnado
-Dejar sin efectos el acto impugnado
El recurso se presentará a través del
buzón tributario dentro de los 30 días
siguientes a que se haga la
notificación.
¿El escrito
cumple con
los requisitos?
NO
Promovente
Podrá continuar contra la
interposición del recurso de
revocación.
Se le otorgarán 5 días al promovente
para que cumpla con los requisitos, de
no cumplir se desechará el recurso.
En este recurso se admitirán todo tipo
de pruebas, excepto el testimonial y
confesión de las autoridades.
Se hace la resolución y esta expresará
con claridad los actos que se
modifiquen.
La resolución se declarará la
nulidad lisa y llana cuando se
deje sin efectos el acto
impugnado.
EL RECURSO
DE
REVOCACIÓN
Procederá
contra
Escrito
Escrito
Pruebas
Pruebas
NO

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¡Descarga Diagrama Flujo Demanda Civil y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

DIAGRAMA DE FLUJO

REFERENCIAS:

Código Fiscal de la Federación.

El recurso de revocación procederá contra: a) Las resoluciones dictadas por autoridades fiscales. b) Los actos de autoridades fiscales. Interesado La interposición del recurso de revocación será optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El escrito debe señalar lo establecido en el Art.18 del CFF y además:

  • Resolución o acto que se impugna
  • Agravios
  • Pruebas El escrito deberá contar con:
    • Documentación que acredite la personalidad.
    • Documentación que constate el acto impugnado.
    • Pruebas del dictamen pericial El recurso se hará improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos como:
  • Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  • Sí son revocados por la autoridad. Para el trámite se hace el desahogo y la valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, se aplican las disposiciones legales que rijan el Juicio Contencioso Administrativo Federal. Se hace la prueba de la confesión del recurrente para corroborar que todo sea verdadero. Para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos se podrá acordar la exhibición de cualquier documento y se hace la práctica de cualquier diligencia. Las pruebas supervivientes podrán presentarse siempre y cuando no se haya dictado la resolución del recurso. Se hace la exhibición de las pruebas en los términos de lo previsto en un plazo de 15 días. La autoridad dicta resolución y lo notifica en un plazo no mayor a 3 meses a partir de que se interponga el recurso La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará los agravios que hizo el recurrente. Se señalará el plazo en que la misma puede impugnarse en el Juicio Contencioso Administrativo. El contribuyente contará con el doble de plazo para interponer dicho juicio. La autoridad corregirá los errores y examinará los agravios. ¿Resoluciones? Si hay silencio de parte de la autoridad el acto es impugnado. Recurrente Podrá decidir esperar la resolución expresada o impugnar la confirmación del acto impugnado. La resolución que pone fin al recurso podrá:
  • Desecharlo por improcedente
  • Confirmar el acto impugnado
  • Dejar sin efectos el acto impugnado El recurso se presentará a través del buzón tributario dentro de los 30 días siguientes a que se haga la notificación. ¿El escrito cumple con los requisitos? NO Promovente Podrá continuar contra la interposición del recurso de revocación. Se le otorgarán 5 días al promovente para que cumpla con los requisitos, de no cumplir se desechará el recurso. En este recurso se admitirán todo tipo de pruebas, excepto el testimonial y confesión de las autoridades. Se hace la resolución y esta expresará con claridad los actos que se modifiquen. La resolución se declarará la nulidad lisa y llana cuando se deje sin efectos el acto impugnado.

EL RECURSO

DE

REVOCACIÓN

Procederá

contra Escrito Escrito

Pruebas

Pruebas

NO