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DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS

Tipo: Ejercicios

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I. DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS, EN C.P.C DEL ESTADO DE MÉXICO.
APELACION
Recurso ordinario vertical. Se
promueve ante juez de 1
a
instancia o de cuantia menor.
Plazo
10 días para sentencias
definitivas y 5 días para
interlocutorias o autos.
Para su admision el juez
considerara si la resolucion es
apelable y si cumple con los
requisitos de tiempo, forma y
contenido.
Si el juzgador considera que no
reune las condiciones necesarias
es rechazado.
Si reune todas las condiciones es
admitida y se señala e n q ue
efecto lo hace.
Cuando es admitida en un solo
efecto no suspende la ejecucion
de un auto o sentencia (efecto
devolutivo o ejecutivo).
La sentencia admitida con este
efecto no se ejecuta si el apelado
no otor ga fianza con el obje to de
garantizar la devolucion de las
cosas.
Caso contrario, si es admitida en
ambos efectos si se suspende la
ejecución de la sentencia hasta
que se resuelva el recurso.
Una vez que se ha admitido y
señalado el efecto se envian las
constancias necesarias al juez AD
QUEM para que resuelva el
recurso.
En un solo efecto: se remite el
expediente original completo al
tribunal de alzada, dejando solo
copia de la sentencia en el
juzgado de 1
a
instancia para su
ejecucion.
Se debe solicitar el tetimonio de
apelación dentro del tercer día de
la admisión del recurso,
expresando los particulares.
En caso de que trascurra el plazo
sin que el apelante haga
señalamiento, se tendra por firme
la resolucion apelada.
En ambos efectos: el juez de 1
a
instancia remitira al de 2
a
todo el
expediente original al t ribunal de
alzada.
Una vez recibido el expedinte, se
notificara a las partes y se debera
resolver sobre la admisión del
recurso en un plazo de 8 días
para otorgar la calificación de
grado.
Si se rev oca la cal ificación de
grado se debe dictar las medidas
necesariaspara que la ejecución
de la sentencia o auto se r ealice o
suspenda.
La Sala manda a poner a
disposición del apelante el
expediente (TOCA) por 6 días
para expresar agravios
En caso de que el apelante no
presente su es crito dentro del
plazo de 6 días, se tendra por
desierto el recurso.
Las pruebas deben ofrecerse en
los escritos de agravios y
contestacion, el Juez AD QUEM
debe resolver sobre la admision
de las pruebas dentro del 3
er
día.
Una vez presentado el escrito, el
Tribunal de Alzada debe emplazar
a la otra parte para que conteste
los garavios en un plazo de 6
días.
En el auto de admisión, la Sala
señala el día y la hora para la
celbración de la audiencia de
pruebas que sera dentro de los 20
días siguientes.
Se concede plazo común de 5
días a las partes para formulacion
de alegatos por escrito.
La Sala dicta resolución citando a
las partes a oir sentencia en un
plazo de 8 días.
La apelación de interlocutorias y
autos se reduce solo a un escrito
de cada parte y de la citación
para sentencia que se debe
producir dentro de los 8 días.
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I. DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS, EN C.P.C DEL ESTADO DE MÉXICO.

APELACION

Recurso ordinario vertical. Se promueve ante juez de 1 a instancia o de cuantia menor. Plazo 10 días para sentencias definitivas y 5 días para interlocutorias o autos. Para su admision el juez considerara si la resolucion es apelable y si cumple con los requisitos de tiempo, forma y contenido. Si el juzgador considera que no reune las condiciones necesarias es rechazado. Si reune todas las condiciones es admitida y se señala en que efecto lo hace. Cuando es admitida en un solo efecto no suspende la ejecucion de un auto o sentencia (efecto devolutivo o ejecutivo). La sentencia admitida con este efecto no se ejecuta si el apelado no otorga fianza con el objeto de garantizar la devolucion de las cosas. Caso contrario, si es admitida en ambos efectos si se suspende la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el recurso. Una vez que se ha admitido y señalado el efecto se envian las constancias necesarias al juez AD QUEM para que resuelva el recurso. En un solo efecto: se remite el expediente original completo al tribunal de alzada, dejando solo copia de la sentencia en el juzgado de 1a^ instancia para su ejecucion. Se debe solicitar el tetimonio de apelación dentro del tercer día de la admisión del recurso, expresando los particulares. En caso de que trascurra el plazo sin que el apelante haga señalamiento, se tendra por firme la resolucion apelada. En ambos efectos: el juez de 1a instancia remitira al de 2a^ todo el expediente original al tribunal de alzada. Una vez recibido el expedinte, se notificara a las partes y se debera resolver sobre la admisión del recurso en un plazo de 8 días para otorgar la calificación de grado. Si se revoca la calificación de grado se debe dictar las medidas necesariaspara que la ejecución de la sentencia o auto se realice o suspenda. La Sala manda a poner a disposición del apelante el expediente (TOCA) por 6 días para expresar agravios En caso de que el apelante no presente su escrito dentro del plazo de 6 días, se tendra por desierto el recurso. Las pruebas deben ofrecerse en los escritos de agravios y contestacion, el Juez AD QUEM debe resolver sobre la admision de las pruebas dentro del 3er^ día. Una vez presentado el escrito, el Tribunal de Alzada debe emplazar a la otra parte para que conteste los garavios en un plazo de 6 días. En el auto de admisión, la Sala señala el día y la hora para la celbración de la audiencia de pruebas que sera dentro de los 20 días siguientes. Se concede plazo común de 5 días a las partes para formulacion de alegatos por escrito. La Sala dicta resolución citando a las partes a oir sentencia en un plazo de 8 días. La apelación de interlocutorias y autos se reduce solo a un escrito de cada parte y de la citación para sentencia que se debe producir dentro de los 8 días.

El Juez debe resolver el recurso dentro del plazo del 3er^ dia. Se interpone ante el mismo Juez que dicto la resolución recurrida y se sustancia con un escrito de cada parte. El plazo para promoverla es de 24hrs, contadas apartir de la notificación del acto reclamado. Debe interponerse por escrito expresando la inconformidad del recurrente con la resolución impugnada, la interposición del recurso, los agravios, y la petición de que la resolución sea revocada total o parcialmente. Las resoluciones judiciales que pueden ser impugnadas mediante revocación son: decretos y autos que no sean apelables ni recurribles en queja. Este recurso se interpone dentro del curso del proceso. Contra resoluciones judiciales dictadas en primera instancia. Recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificacion total o parcial de una resolucion judicial hecha por el mismo juzgador que la ha pronunciado.

REVOCACIÓN