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DIAPOSITIVA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARAD, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

DIAPOSITIVA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARAD

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 18/04/2024

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO
TEMA:
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO
ASIGNATURA:
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DOCENTE:
MGTR. JOSÉ DANIEL MONTANO AMADOR
INTEGRANTES:
CICLO:
X
AYACUCHO-PERÚ
2023
1. MENDEZ PAREJA LUZ CAROLINA
2. AGUIRRE RAYMUNDO, JOSÉ DAVID
3. BENAVIDES CASTILLO, HÉCTOR MARTÍN
4. BONDANI HERNÁNDEZ, CARLOS MANUEL
5. CASTILLO GOMEZ, JAIRO
6. LOLY BELTRÁN, DENIS FERNANDO
7. TINEO URREGO, VANESA DEL PILAR
8. VILCA CUYA, ESTIVEN EFRAIN
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA DE DERECHO

TEMA:

LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO

ASIGNATURA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOCENTE: MGTR. JOSÉ DANIEL MONTANO AMADOR INTEGRANTES: CICLO: X AYACUCHO-PERÚ 2023

**1. MENDEZ PAREJA LUZ CAROLINA

  1. AGUIRRE RAYMUNDO, JOSÉ DAVID
  2. BENAVIDES CASTILLO, HÉCTOR MARTÍN
  3. BONDANI HERNÁNDEZ, CARLOS MANUEL
  4. CASTILLO GOMEZ, JAIRO
  5. LOLY BELTRÁN, DENIS FERNANDO
  6. TINEO URREGO, VANESA DEL PILAR
  7. VILCA CUYA, ESTIVEN EFRAIN**

LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL

DERECHO COMPARADO

LUZ CAROLINA

CARACTERES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS INICIOS En los Seguros Sociales no existe idea alguna de un plan general de protección social, dentro de una política social, como parte de una política económica. La protección exclusivamente a los trabajadores, y solo contra ciertos riesgos. Las prestaciones son otorgadas independientemente por cada institución o caja; cada una de ellas permanecería casi siempre aislada, con su modo de financiamiento propio.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO SOCIAL El 22 de Enero se dictó en el Perú una ley General que acordaba pensiones de cesantía y jubilación a los empleados públicos, en términos limitados. Luego se estos antecedentes precursores, aparece propiamente el Seguro Social, establecido en forma gradual y debidamente organizado , impulsada por las gestas reivindicacionistas de los sindicatos y de la masa de trabajadores. Estatuyeron el otorgamiento de pensiones reducidas de jubilación.

Bélgica

Italia

EL SEGURO SOCIAL DE ALEMANIA

Primer país en constituir un sistema de seguridad social, instituido por el canciller Otto Von Bismarck. Consistía en promover el bienestar de los trabajadores a fin de que la economía alemana funcionara, y evitar las opciones socialistas. Se aprobaron leyes que establecieron seguros obligatorios contributivos, restringidos a la clase trabajadora, que cubrían enfermedades, accidentes, invalidez y vejez.

1883 - Ley del Seguro de Enfermedad. 1884 - Ley del Seguro de Accidentes Trabajo. 1889 - Ley del Seguro de Invalidez y Vejez. Sistema completo de seguridad económica basado en la seguridad social, solventada con aportaciones del Estado, los patrones y los trabajadores. El canciller Bismarck fue tildado de socialista a pesar de su posición conservadora por ser quien instituyó este programa social en Alemania.

El seguro médico.  (^) Seguro médico público para todos los ciudadanos alemanes.  (^) Seguro privado para personas con salarios más altos y funcionarios autónomos.  (^) La franja salarial que divide los dos seguros es de 52.200 euros.  (^) Existe un seguro médico como desempleado en el cual los aportes de afiliación son más bajos. 1. 2.^ El seguro de dependencia. o (^) Para personas en situación de discapacidad que necesiten ayuda o cuidados médico especiales. o (^) Seguro obligatorio que todos tienen por ley. o (^) En el sector público, la cuota es de 2,35% del sueldo mensual bruto y se paga a partes iguales entre empleado y empresario. o (^) Mayores de 23 años, solteros y sin hijos, cuota de 2,6%. o (^) En el sector privado es obligatorio contratar este seguro con las mismas condiciones que ofrece la variante pública como mínimo.

3.^ El seguro de desempleo.

 (^) Basado en el principio de solidaridad. Los empleados aportantes sostienen con sus cuotas a los trabajadores en paro, además este pago proviene de un presupuesto dado por el estado.  (^) Es necesario haber trabajado y aportado.  (^) El máximo de duración posible es de 12 meses para desempleados menores de 50 años y va subiendo sucesivamente hasta los 24 meses a partir de los 58 años.  (^) El subsidio por desempleo es el 60% del salario neto para personas solteras sin hijos. Si se tiene al menos un niño a mantener, sube al 67%.  (^) Brinda el derecho de recibir una pensión a las personas de la tercera edad.  (^) Se requiere mínimo el aporte por 5 años y haber alcanzado la edad de 67 años.  (^) El monto de la pensión varía según los años aportados.  (^) Seguro que cubre contra accidentes laborales o el padecimiento de enfermedades profesionales a todos los empleados.  (^) Cubre los gastos médicos especialistas, tratamientos de rehabilitación entre otros, pagando además subsidios y pensiones al accidentado o a sus familiares.

4. El seguro de jubilación.

5. El seguro de accidentes.

C) SEGUROS SOCIALES EN INGLATERRA

El parlamento de Inglaterra aprobó dos medidas importantes: La ley de pensiones de vejez de 1908, la que establecía que el Estado debía pagar pensiones de 5 chelines por semana a cada pensionista que tuviera por los menos 70 años de edad, hubiera residido en Reino Unido 20 años a más y no hubiera gozado algún auxilio por Ley de pobres durante los 2 años anteriores. Asimismo, el parlamento de Inglaterra aprobó la Ley del Seguro nacional de 1911, la cual se dividía en dos partes: La primera se refería al seguro de enfermedad. Disponía que todos los trabajadores de más de 16 años que ganaran menos de 160 libras al año fuesen asegurados obligatorios. El empresario debía pagar 3 por ciento por semana, el trabajador 4 y el Estado 2 por ciento, se establecía el subsidio por enfermedad, maternidad, pensión de invalidez y se creaba el derecho a la atención en un sanatorio.

D) PLAN FRANCÉS DE SEGURIDAD SOCIAL

a) Extender la protección contra los riesgos sociales a toda la población. b) Confiar la gestión de la Seguridad Social a una organización única. Además postulaba la realización de una política de pleno empleo, la participación de los trabajadores en la gestión de empresas y otra medida de importancia. La Constitución del 04 de Octubre de 1958, en lo referente a la parte relativa a la Seguridad Social, indica lo siguiente: “La nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo”. Ella garantiza a todos, especialmente al niño, a la madre, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y la diversión. Todo ser humano que en razón de su edad, de su estado físico o mental y de la situación económica, se encuentre en incapacidad de trabajar tiene el derecho a obtener de la colectividad los medios convenientes de existencia”. “La nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los franceses ante las cargas que resulten de las calamidades nacionales”.

Las

cotizaciones

Los impuestos

dedicados (ITAF )

Se calculan a partir de determinadas tasas establecidas a nivel nacional y corren a cargo de los empresarios y de los asalariados. Son retenciones obligatorias explícitamente dedicadas a la financiación de la protección social. Dentro de ellas está la Contribución Social Generalizada (CSG)

Se descuentan de los rendimientos del trabajo y de sustitución, de los rendimientos del patrimonio, los productos financieros y los juegos de azar. Las personas que tienen su domicilio fiscal en Francia y que están incluidas, por cualquier concepto, en un régimen francés obligatorio de Seguro de Enfermedad tienen la obligación de pagar la CRDS (0,5%) y la CSG con las tasas siguientes: El 9, 2 % para los rendimientos del trabajo. El 6, 2% para los rendimientos de sustitución (subsidios diarios de enfermedad, prestaciones por desempleo). La contribución social generalizada (CSG) y la contribución para el reembolso de la deuda social (CRDS)

¿Cómo se atribuye el número de

seguridad social francés?

En cuanto un empresario contrata a un trabajador en Francia, debe efectuar una declaración previa a la contratación (DPAE) a la Unión de Recaudación de las cotizaciones de seguridad social y de los subsidios familiares a la que pertenezca. En concreto, esta declaración permite solicitar su alta en la Seguridad Social si el trabajador todavía no tiene un número de seguridad social, y su afiliación al seguro de desempleo. Por lo que se refiere a las jubilaciones complementarias, el trabajador por cuenta ajena se afiliará a la caja de jubilación complementaria a la que pertenezca su empresa en función de la actividad de la empresa o de su lugar de implantación.

SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA

RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

Decreto Legislativo 276 Ley 27444-Ley de Procedimientos Administrativos Ley 20530 El régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú fue creado para regular las relaciones laborales en el sector público y garantizar un ambiente laboral justo y equitativo para los trabajadores del sector público, al mismo tiempo que se fomentaba la eficiencia y la eficacia en la gestión pública. La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones, considerándose únicamente como incorporados a él: Los pensionistas de cesantía e invalidez que cumplan con todos los requisitos que establezcan las normas vigentes al momento de la generación del derecho.

RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

Decreto legislativo 728 y sus reglamentos Ley Nº 26636 Ley Nº 19990 Ley de Fomento del Empleo, que significó la flexibilización del régimen de laboral. El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad. Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se crea el sistema nacional de pensiones de la seguridad social, en substitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de jubilación de empleados particulares.