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Es muy importante saber los roles de cada órgano, ya que de ellos emanan las principales transformaciones y reformas. Por ello, se da a conocer mediante este texto las funciones específicas que realiza cada poder, así como su estructura y facultades.
Tipo: Monografías, Ensayos
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En el presente trabajo se explica la división del Poder Supremo de la Federación y la manera en que se manifiesta su ejercicio a través de una separación de poderes correlativa a tres órganos. Los antecedentes de esta forma organizativa los encontramos en “la teoría clásica de la división de los poderes” (Montesquieu, 1748). Posteriormente se toma este principio en una de las bases del constitucionalismo; que surgió en México a principios del siglo XIX y actualmente rige en nuestro país; está fundamentada en el artículo 49 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ha sido reformado solo en dos ocasiones en el año 1938 y posteriormente en 1951. La función esencial de este principio es evitar la concentración de poder en una sola persona en perjuicio del interés colectivo. Tiene por objeto evitar el abuso y garantizar la igualdad de derechos inherente a una democracia mediante la distribución de responsabilidades y controles mediante la separación de funciones en los órganos públicos. Esta división de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Es muy importante saber los roles de cada órgano, ya que de ellos emanan las principales transformaciones y reformas. Por ello, se da a conocer mediante este texto las funciones específicas que realiza cada poder, así como su estructura y facultades. La relación que existe entre ambos; su nivel y organización, no es algo que los una particularmente, pero si mantienen la comunicación necesaria para actuar de la forma inequívoca que les compete al momento de tomar decisiones. Al finalizar esta lectura, podrá identificar las características básicas de los tres poderes que conforman un Estado de derecho democrático y la misión que llevan a cabo, al igual que justipreciar la competencia de cada uno.
México es una República Federal que proclamó su Independencia de España el 16 de septiembre de 1810. El régimen republicano democrático representativo federal se estableció con la Constitución de 1824. El Estado tiene un poder social y jurídicamente organizado, pero que en su ejercicio se integra por tres órganos que se dividen el trabajo del propio Estado: crear la ley, aplicar la ley y resolver los conflictos; todos deben estar perfectamente coordinados, para ello cada uno tendrá su propia forma de integrarse y de elegirse, pero siempre de forma democrática y transparente. En nuestra Constitución se establece: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. (Artículo 49, pág. 64) Así, podemos deducir que el Poder Supremo de México, reside en los tres poderes y no solo en el presidente de la República como muchos creen, cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.
Está depositado en una sola persona, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo, sin posibilidad de reelección. El Ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la legislación Para la ejecución de sus labores el presidente tiene la facultad legal para nombrar a sus colaboradores más cercanos, recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. La administración pública federal está a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Figura 1. Organigrama del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal Presidente de la República Fiscalía General de la República Secretarías de Estado Otras dependencias
En nuestro país el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por la Cámara de Senadores, también se le conoce como Cámara Alta y por una Cámara de Diputados (Cámara baja) en tanto En algunas ocasiones también suelen llamarle a la reunión de los miembros de este poder como; Parlamento, Asamblea Nacional o Congreso. Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto directo y secreto. Este órgano tiene facultades cruciales como lo son: admitir nuevos estados a la Unión Federal, elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión y manifestación de los ciudadanos, imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; entre otras importantes que mencionare más adelante. Figura 2. División del poder legislativo, depositado en un congreso. (Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 1999, pág. 1) C o n g r es o D e L a U n i ó n Senadores Diputados Conformado Por dos Cámaras
Composición y organización de las cámaras La Cámara de Diputados esta integrada por 500 legisladores; de los cuales 200 son elegidos por medio del voto mayoritario y 200 por el principio de representación proporcional; y duran en su cargo tres años. El Senado de la República ejerce su cargo por seis años continuos, lo integran 128 senadores de los cuales; en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Las 32 senadurías restantes son elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. (Art. 56, pág. 67) Cada uno de los legisladores tiene un suplente, el fundamento que rige al Poder Legislativo en su organización, funciones, atribuciones y facultades lo compone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos internos de cada una de las cámaras. De la misma manera, algunas de sus características de integración son enunciadas en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. (Artículo 65, 2014, pág. 70) Estos periodos de trabajo se denominan legislaturas. Una legislatura comprende tres años de ejercicio, los cuales están divididos anualmente en dos periodos ordinarios. Por tanto, una legislatura está compuesta por seis periodos ordinarios de sesiones. En algunas ocasiones, cuando las discusiones son profundamente relevantes y requieren resolverse los pendientes legislativos de la cámara tratarán esos asuntos exclusivos en periodos extraordinarios, por mandato de la Comisión Permanente y previo acuerdo de los Grupos Parlamentarios de la Cámara. En ese caso, dicho ente sólo se ocupará de los temas que llevan a decretar el periodo extraordinario.
Facultades de los Diputados A la Cámara de Diputados le compete aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es remitido por el Ejecutivo Federal y especifica el monto y destino del gasto público. La revisión de la Cuenta Pública del año anterior; así como la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo; y la ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución. Entre otras que confiera la constitución. Los grupos parlamentarios tienen la función de proporcionar a sus integrantes información, asesoría y los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario. Los diputados pueden no pertenecer a ningún grupo parlamentario o separase de aquel al que hubieran pertenecido sin perder ninguno de sus derechos. Su organización permite que ambas cámaras funcionen de manera complementaria, turnando los dictámenes y las minutas de los temas que se legislan e incorporan a la Agenda Legislativa. Como ya he mencionado, cada cámara tiene facultades específicas que no necesitan revisión y aprobación de la otra, ya que las ejercen de manera exclusiva.
Se deposita para su ejercicio en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal y el jurado federal de ciudadanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal en México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas. (Artículo 94, 1917, pág. 95) Figura 3. Integración del Poder Judicial de la Federación. (Artículo 1 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, pág. 1) Es el órgano que se encarga de interpretar y vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Al efecto preserva que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Suprema Corte de Justicia Se integra por 11 ministros, los cuales duran en su cargo 15 años. Tribunal Electoral Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito Consejo de la Judicatura Federal
El Pleno Es la reunión de los once ministros, que se encarga de resolver los asuntos más importantes, todos ellos relacionados con el cumplimiento de la Constitución Federal y las leyes. Se puede resolver conflictos sobre la interpretación de la Constitución y de acciones contra el incumplimiento de lo establecido en ella, la revisión de sentencias dictadas por otros órganos que integran el Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, no es necesario que todos los ministros estén presentes para llegar a una determinación. En la mayoría de los casos basta la participación de siete ministros para que las decisiones del Pleno tengan validez, excepto en casos especiales, en que se requiere la presencia de al menos ocho ministros. El Pleno puede resolver directamente los asuntos o remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor prontitud en su resolución. Salas Es la reunión de los ministros en dos grupos de cinco personas cada uno, que resuelven asuntos no tan complejos como los del Pleno, pero también de gran importancia. El trabajo en Salas permite solucionar los casos con mayor rapidez. Los días en los que no funciona el Pleno, los ministros se reúnen en las Salas. Aun cuando cada Sala se integra por cinco ministros, basta con que cuatro de ellos estén presentes para que puedan trabajar. El presidente de la Suprema Corte no forma parte de las Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
En cuanto a lo abordado con anterioridad podemos considerar que el Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, ya que le corresponde tomar las decisiones más importantes sobres los asuntos políticos y administrativos de nuestro país. Se distingue así del Poder legislativo, que crea, aprueba o deroga leyes, y representa a la sociedad civil. El poder judicial, se encarga de interpretar, hacer respetar o invalidar las leyes y así poder administrar la justicia a la sociedad. Estos órganos tienen funciones de distinta naturaleza, en el sentido jurídico podemos decir que los tres poderes no son iguales y el mecanismo que cumple cada uno son solamente lo que nuestra constitución les permite. Puedo reconocer que este sistema es adecuado y preciso; pero considero que necesita replantear el control de cada uno, no solo externo como lo menciona nuestra carta magna, sino un control interno para vigilar que dichos órganos cumplan de una forma apremiante sus atribuciones. Puesto que el poder que se les otorga dimana de nosotros como ciudadanos, y esta instituido en beneficio de todos, tenemos el derecho de saber con profundidad que se cumple con lo establecido. No debemos olvidar que el motivo principal de la separación de estos poderes es para evitar corrupción y conflicto de interés de un poder con otro y así garantizar la libertad del pueblo. De esta manera podemos tener una idea clara sobre las funciones y prerrogativas de cada poder. Nos damos cuenta de que la forma de organización política en nuestro país no es algo abstracto y por tanto las instituciones que la conforman deben desempañar su puesto conforme los requisitos que la sociedad requiere de la Nación.
Derogar: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella. Dimana: Proceder [una cosa] de otra o derivarse de ella. Expedito: Desembarazado, libre de todo estorbo o traba, ya sea para marchar o para actuar. Y especialmente empleamos la expresión latina "vía expedita" para referirnos a un camino abierto, libre de obstáculos, sea en sentido real o figurado, que nos permite huir, marchar, o actuar. Democracia : Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes. Republica: Forma de gobierno en la que el cargo de jefe del Estado está en manos de un presidente temporal que se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por una asamblea de dirigentes. Independencia: Condición del territorio que no depende políticamente de otro. Que tiene independencia política, que no depende de una autoridad de rango superior, no guarda relación de dependencia con otra cosa. Justicia: Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Cualidad de justo.
Diputados, C. d. (06 de Marzo de 2020). Reformas Constitucionales por Artículo. Obtenido de CÓDIGOS, ESTATUTOS, MANUALES, NORMAS Y REGLAMENTOS: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/normas.htm Exteriores, S. d. (11 de abril de 2016). Relaciones Exteriores. Obtenido de Gobierno y Estructura: https://embamex.sre.gob.mx/nuevazelandia/index.php/sobremexico/gobiernoyestructura INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ, S. D. (2018). Niveles de Gobierno. El Senado de la Republica y trabajo legislativo , 15-16. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (3 de septiembre de 1999). Congreso General. Mexico, Republica Mexicana. M, A. A. (s.f.). La Cámara de Senadores, Estructura,Funcionamiento,Organización. En C. d. Sociologicos, El Congreso Mexicano (págs. 124-125). Mexico. Mexicanos, C. P. (02 de 10 de 2014). Artículo 65. CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO. Mexico: Gallardo. Mexicanos, C. P. (06 de 06 de 2019). Art. 56. DEL PODER LEGISLATIVO. CDMX, República Mexicana: Gallardo. México, L. o. (s.f.). Ciencias Sociales. Obtenido de Los tres poderes: https://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/libros_pdf/sso1_u4lecc3.pdf Montesquieu. (1748). El espíritu de las leyes. Ginebra. Nación, S. C. (22 de noviembre de 1996). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn Unión, C. d. (5 de Febrero de 1917). Artículo 49. Constitución Política de los Estados Unidos. México, Republica Mexicana: Gallardo. Unión, C. d. (5 de febrero de 1917). Artículo 94. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Republica Mexicana: Gallardo. Unión, C. d. (01 de mayo de 2019). Artículo 1 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. De los organos del poder Judicial de la Federación. Republica Mexicana.