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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY N, Resúmenes de Gestión Comercial

DIFERENCIAS ENTRE La ley comercial vigente y el antiguo

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 28/09/2022

brayan-villanueva-3
brayan-villanueva-3 🇵🇪

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY N° 16587 Y LA LEY N° 27287
1. Antecedentes
En el año 1967, la Republica del Perú cuenta con una legislación lo que decimos
especial y acertada acercas sobre los títulos valores. La ley 16587, que viene a ser la
primera ley en ser dominada “Ley de Títulos Valores”, llega a ser desde un largo
periodo una norma que viene a ser de suma utilidad para lo que es para la actividad
comercial e inclusive llego a servir como referente para las otras legislaciones de la
región. Pero sin embargo el futuro, el vértigo durante las últimas décadas y la presencia
de cada vez mas sensibles de la tecnología en los negocios vinieron a revelar la
insuficiencia de la legislación.
Debemos de entender de que, la aparición de las nuevas figuras e instituciones
jurídicas que no llegaron a ser previstas hace cuarenta años atrás, propiciaron a
la aparición de nuevas regulaciones y con ello se dio una gran dispersión
normativa sobre los títulos valores, llegando ha hacer necesario hacia los fines
del siglo una revisión integral de nuestra legislación cambiaria. (Rivero Ynfantas
, 2020)
Si partimos desde ese contexto, luego de los diferentes y largos debates que se inicio
desde el año 1997, hacia mediados del año 2000, se pudo llegar a aprobar el texto de la
Ley N° 27287 a la cual ahora en adelante lo mencionaremos como la (NLTV) lo que es
dominada a su antecedente, “Ley de Títulos Valores” que fue publicada en el diario
Oficial El Peruano el 19 de junio del año 2000 y entro en vigencia el día 17 de octubre
del mismo año, que reemplaza luego de mas de 30 años de vigencia a la anterior Ley N°
16587 (en adelante, ALTV).
Creación de nuevos títulos valores
Teniendo a diferencia de la legislación con la que se contaba anteriormente en donde
admitía de manera única la creación de títulos valores mediante Ley material, la LNTV
que va de acuerdo a las corrientes modernas y a lo que podemos entender es que la
creación de estos instrumentos puede llegar a ser definida por órganos técnicos que
políticos.
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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY N° 16587 Y LA LEY N° 27287

1. Antecedentes En el año 1967, la Republica del Perú cuenta con una legislación lo que decimos especial y acertada acercas sobre los títulos valores. La ley 16587, que viene a ser la primera ley en ser dominada “Ley de Títulos Valores”, llega a ser desde un largo periodo una norma que viene a ser de suma utilidad para lo que es para la actividad comercial e inclusive llego a servir como referente para las otras legislaciones de la región. Pero sin embargo el futuro, el vértigo durante las últimas décadas y la presencia de cada vez mas sensibles de la tecnología en los negocios vinieron a revelar la insuficiencia de la legislación. Debemos de entender de que, la aparición de las nuevas figuras e instituciones jurídicas que no llegaron a ser previstas hace cuarenta años atrás, propiciaron a la aparición de nuevas regulaciones y con ello se dio una gran dispersión normativa sobre los títulos valores, llegando ha hacer necesario hacia los fines del siglo una revisión integral de nuestra legislación cambiaria. (Rivero Ynfantas , 2020) Si partimos desde ese contexto, luego de los diferentes y largos debates que se inicio desde el año 1997, hacia mediados del año 2000, se pudo llegar a aprobar el texto de la Ley N° 27287 a la cual ahora en adelante lo mencionaremos como la (NLTV) lo que es dominada a su antecedente, “Ley de Títulos Valores” que fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 19 de junio del año 2000 y entro en vigencia el día 17 de octubre del mismo año, que reemplaza luego de mas de 30 años de vigencia a la anterior Ley N° 16587 (en adelante, ALTV). Creación de nuevos títulos valores Teniendo a diferencia de la legislación con la que se contaba anteriormente en donde admitía de manera única la creación de títulos valores mediante Ley material, la LNTV que va de acuerdo a las corrientes modernas y a lo que podemos entender es que la creación de estos instrumentos puede llegar a ser definida por órganos técnicos que políticos.

El articulo 3 de la ley 27287 nos establece que: Artículo 3°. - La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para efecto emanada de la ley o conforme al Artículo 276° de la presente ley. Podemos entender en el presente articulo que se puede por cualquiera de los medios mencionados, como los son la ley, la norma legal distinta en caso de existir autorización para el efeto y por último esta las determinadas autoridades y órganos de regulación y control como son la Superintendencia de Banca y Seguros, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones, quienes van a tener la facultad de poder autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de los valores mobiliarios e individuales por parte de las partes de las personas y empresas que están sujetas al control, ya puedan ser en títulos o anotaciones en cuenta, de igual manera estarán facultados a aprobar modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las asociaciones gremiales le pueda proponer. (Rubio Cubas , 2017) Ahora a la entrada en vigencia de la NLTV, se ha modificado de una manera sustancial, la regulación de la Factura conformada y se llego a crear nuevos títulos como lo son el Valor del Producto Agrario y el Valor de las Empresas en Concurso. El pagaré

1. El pagaré en la ley 16587 de títulos valores El pagaré de manera conjunta con el vale a la orden, eran tratados desde el articulo 129 hasta el 133 de la anterior ley 16587, señalando como requisitos esenciales de su emisión los siguientes

  • La denominación de pagaré o vale a la orden El pagaré y el vale a la orden llegaban a ser tratados como títulos valores, pero con distinta denominación y a su vez aludían al mismo documento, siendo el pagaré llegándose a ser considerado un documento esencialmente a la orden, mientras tanto el

Especificando mas a fondo el presente requisito existía una innovación frente al código de comercio, debido a que este solo exigía la firma del documento, mientras que en la ley 16587 se mencionaba que además de la firma, pide consignar el nombre del remitente. En el articulo 131 de la ley 16587 se mencionaba que el emitente llegaba a tener la calidad de obligado principal, al igual que el aceptante de una letra de cambio. Por tal motivo que, el tenedor tenía el legítimo del documento llegaba a tener acción directa contra el emitente y sus avalistas, si los hubiese, pero esto podía decirse que la ley quería equiparar al emitente con el aceptante en la letra de cambio, pero se acertó al expresarlo. (Ramirez Zegarra, 2019) 1.1 El pagare abstracto y el pagare causado La ley 16587 nos mencionaba que, si el pagaré era causado, el tenedor estaba en la aptitud de optar por el ejercicio de la acción causal o el ejercicio de la acción cambiaria, pues ambas constaban en el título de valor, sin la necesidad de otro documento. Entonces en teoría el tenedor del título de valor no podía optar por la acción causal. Si el pagaré fuera abstracto, lo antedicho no llegaría a ser posible debido, debido a que, en ese caso por el principio de la autonomía, el documento logra adquirir independencia frente a la causa que le llego a dar origen y que no llega a figurar escrita en el pagaré. 1.2 Garantías en el pagaré Como se nos menciona en el inciso 2 del artículo 130 de la anterior ley 16587 nos permitía hacer mención a las garantías con las que se afianzaba la obligación. Una critica a lo que se puede mencionar al inciso mencionado es que llegaba a ser que se consignara el termino afianzar, hacia confusión a que la única garantía fuera la fianza, dejando de lado al aval que era y es la garantía cambiaría por excelencia. El aval como la fianza eran permisibles en el pagaré. (Espinoza Oscanoa, 2014) Entonces podemos entender que los demás títulos valores solo permitía al aval hasta que se promulgo la ley 26702 nos menciona en su articulo 169 y en la sexta posición, nos menciona, el uso de la fianza en los títulos valores, además del Aval.

1.3 Importancia de la ley 16587 a pesar de su derogación por la nueva Ley de Títulos Valores Ley 27287 La ley 16587 ha seguido rigiendo para aquellos títulos valores, entre aquellos el pagare que son emitidos con anterioridad a la Nueva Ley de Títulos Valores, salvo las disposiciones procesales, que resultan aplicables en los títulos valores emitidos en la vigente Ley. Ahora cabe resaltar que la institución del protesto esta regulada por el derecho cambiario, entonces por consiguiente no se le puede atribuir un carácter procesal.

2. El pagaré en la nueva ley 27287 de títulos valores 2.1 Requisitos En esta nueva ley el pagaré viene a ser tratado desde el articulo 158 hasta el articulo 162. Como nos lo establecía la ley 160857, la nueva ley mantiene como requisitos del pagaré como tal debe de estar en contenido en el título. Precisa a su vez que se debe de indicar la fecha y el lugar de emisión, la promesa incondicional de poder pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable. (Carrasco Alcántara, 2019) La Ley de Títulos Valores actual nos menciona algunos otros requisitos. - La indicación de un vencimiento único o de los vencimientos parciales, que llegaran a ser comentados mas adelante. - La posibilidad que se conste, en vez de un lugar específico para el pago, que el pagaré será pagado con cargo a una cuenta corriente que señale el emitente. Viene a ser de carácter interesante debido a que autoriza a los bancos a que puedan llegar a protestar otros títulos valores distintos a los cheques. - Además del nombre y la firma del emitente, se exige que el documento oficial de identidad tratándose de una persona jurídica, como se puede señalar en el articulo 6 de la ley, el numero de RUC y los nombres de los representantes que firmen por ella. 2.2 Pagare causado

En la ley 27287 nos precisa que el emitente, en su calidad de obligado principal, asume las mismas obligaciones que el aceptante de una letra de cambio y el tenedor tiene acción directa contra el y sus avalistas. La ley 16587 también nos hace esta precisión, pero llegando equiparar a los dos personajes para tener como obligados principales de los respectivos títulos. La ley actual vigente nos señala, que los dos personajes llegan a asumir las mismas obligaciones, lo que no se decía en la ley anterior, siendo esto fundamentalmente el compromiso del pago a su vencimiento frente al tenedor. El articulo 161 de la ley 2728 7 nos llega a resultar mas completo en este campo. 2.6 Normas de la letra de cambio aplicables en el pagaré El artículo 162 de la ley vigente nos establece que vienen a ser de aplicación el pagaré, en cuanto no nos llegue a resultar incompatibles en su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de cambio, es lo que se nos menciona en la derogada ley en su articulo 133. (Toro Llanos , 2014) Dentro de las normas de la letra de cambio, que se puedan aplicar al pagaré, tenemos las referidas al vencimiento, al endoso, al pago y al pago por intervención. Ahora para poder finalizar, tenemos que destacar que la regulación que llega a tener el pagaré en la ley 27287, dado con las disposiciones novedosas como lo es el pago en armadas y el no pago de una o de algunas de ellas pueda dar a permitir dar por vencidos los plazos consignados en el y exigir el monto total pendiente del pago.

Referencias

Carrasco Alcántara, E. (2019). Proceso de ineficiacia de titulo de valor a tramitarse de manera alternativa en la via notarial. Lima.Perú. Espinoza Oscanoa, L. (2014). Delimitacion del concepto de titulo de valor perjudicado en referencia al articulo 1233 del Codigo Civil y el Articulo 94.3 de la Ley de Titulos Valores. Lima-Perú. Ramirez Zegarra, J. (2019). Evolución e importancia del Pagaré y su tratamiento en la nueva Ley de Titulos Valores (Ley 27287). Lima.Perú. Rivero Ynfantas , F. (2020). Analisis Juridico-Doctrinal a efectos de reconocer caracteristica de abstraccion como principio rector de los titulos valores en el Derecho Comercial Peruano. Cuzco-Perú. Rubio Cubas , R. (2017). Ley de Titulos Valores comentada. Cajamarca-Perú. Toro Llanos , V. (2014). Ley de circulacion de titulos valores.