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deligencias preliminares sobre delito de violacion sexual
Tipo: Monografías, Ensayos
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“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS”
TRABAJO APLICATIVO GRUPAL TEMA : DILIGENCIAS PRELIMINARES DOCENTE : CAP. PNP GAMARA QUISPE EDUARDO R. ASIGNATURA : INV. CRIMINAL CADETE : C1 PNP VELIZ DAVILA LUANA SECCIÓN : B N° ORDEN : 22 LIMA – PERÚ 2023
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS” DEDICATORIA: “A Dios y a mis padres, que siempre me guían por el sendero de lo correcto y que hoy en día no me desamparan aun en todas estas circunstancias que se está viviendo, permitiéndome así seguir adelante con mis objetivos.”
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS” INDICE Caratula.............................................................................................................................. Dedicatoria......................................................................................................................... Agradecimiento................................................................................................................. Introducción....................................................................................................................... CAPITULO I........................................................................................................................
**1. Marco Teórico ........................................................................................................ CAPITULO II.....................................................................................................................
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS”
Las diligencias preliminares son los primeros actos de investigación que realiza la fiscalía cuando toma conocimiento de que se podría haber cometido un presunto delito. Estos “actos iniciales de investigación” los puede realizar la fiscalía por sí misma (en el despacho fiscal) o a través de la policía y tienen como finalidad determinar si existen suficientes elementos de convicción para que la fiscalía atribuya formalmente un delito a una persona específica. Esa es la primera gran finalidad de las diligencias preliminares: definir si el caso cumple con todos los requisitos legales para que la fiscalía impute un delito concreto a una persona específica. O, para decirlo con términos técnicos: determinar si la fiscalía tiene todos los requisitos para “formalizar la investigación preparatoria” La etapa de diligencias preliminares o investigación preliminar es decisiva en el diseño de una estrategia de defensa. Existen diferentes formas, mediante las cuales la Policía Nacional, el Serenazgo y el Ministerio Público pueden tomar conocimiento de la noticia criminal y estas están referidas a la denuncia de parte, por acción popular, por un funcionario público extra penal y por los propios medios de comunicación social. La fase pre procesal o de investigación criminal está a cargo de la Policía Nacional y realiza las diligencias preliminares, que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados. Por tal razón, el fiscal tan pronto toma conocimiento de la comisión de un hecho punible puede disponer las primeras diligencias preliminares para recabar los primeros elementos de convicción y además podrá
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La Policía cumple un rol fundamental en la investigación de las denuncias por delitos o infracciones a la libertad sexual debido a que usualmente son los primeros operadores del sistema de justicia penal que tienen contacto con la víctima. Por ello, al tomar conocimiento de los delitos, la policía debe dar cuenta inmediatamente al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que pueden servir para la aplicación de la ley penal” (Art. 67 del CPP). La importancia de las diligencias preliminares en los casos de delitos o infracciones a la libertad sexual, radica en recoger toda la información valiosa y posible, a fin de reunir los requisitos necesarios para realizar la investigación preparatoria o formalizar la denuncia penal. La eficacia de estas actuaciones, permitirá proveer, en todas las etapas del proceso, el fundamento necesario para dictar resoluciones sobre medidas cautelares, peticiones, incidentes, archivo, apertura al juicio oral y sentencia condenatoria. La Policía, de conformidad con las atribuciones que les confiere el Código Procesal Penal, deben realizar las siguientes acciones ante la presunta comisión de un delito de delitos de violencia sexual: a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, en materia de delitos o infracciones a la libertad sexual. (Art. 68 del CPP).
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS” b. Registrar la denuncia por delitos o infracciones a la libertad sexual. c. Acoger las denuncias por delitos o infracciones a la libertad sexual, sin distinción alguna. d. Tener especial cuidado en los casos en que el presunto agresor sexual es una persona del entorno familiar de la víctima, factor que la coloca en un grado de indefensión aún más grave. e. Tratar de estabilizar emocionalmente a la víctima y si fuera urgente, remitirla de inmediato a un centro de salud para que reciba la atención médica necesaria, o derivarla a un centro especializado en atención de víctimas de violencia sexual. f. Poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y los elementos de prueba esencialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. (Art. 331 –Inc.1 CPP). g. Cumplir con las diligencias ordenadas por el Ministerio Público. h. Apoyar a los fiscales en todas las diligencias de investigación de los delitos o infracciones a la libertad sexual. i. Tomar las declaraciones a los denunciantes y víctimas de delitos o infracciones a la libertad sexual. (Art. 68 del CPP). j. Vigilar y proteger el lugar de los hechos (si este se conociera), a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas de los delitos o infracciones a la libertad sexual. (Art. 68 del CPP). k. Prestar el auxilio que requieran las víctimas de delitos o infracciones a la libertad sexual. (Art. 68 del CPP). l. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con los delitos o infracciones a la libertad sexual, así como todo elemento mat erial que pueda servir a la investigación. (Art. 68 del CPP).
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS” de examen corporal (Art. 212 del CPP) de examen corporal para prueba de alcoholemia (Art. 213 del CPP), entre otras. b. Las manifestaciones recibidas (Art. 332 –Inc. 3 del CPP). c. La prueba documental: documentos los manuscritos, impresos, foto- copias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares (Art. 185 del CPP). d. El examen médico legal de la víctima. En los casos de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar.Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada9 (Art. 199 –Inc. 2 del CPP). e. Las pericias realizadas (Art. 332 –Inc. 3 del CPP), pudiendo ser: Pericias biológicas, patológicas, químicas, balísticas, etc., protocolos de necropsias. f. Las recomendaciones sobre actos de investigación (Art. 332 –Inc. 3 del CPP). g. Todo aquello que se considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados (Art. 332 –Inc. 3 del CPP).
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS”
Las diligencias preliminares, que como su propio nombre lo indica, son aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Como todos sabemos, el encargado de investigar el delito es el Ministerio Público, según se establece en la Constitución Política vigente. De esta manera, el Ministerio Público funciona como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social [15]
. Asimismo, esta institución no solo tiene la primacía de la investigación, sino que es quien la dirige desde la etapa policial [16] . Además, cuenta con autonomía en sus decisiones, pues nadie puede influenciar en ellas. En el caso que hemos evaluado, la fiscalía encargada programó la diligencia de toma de declaración en el establecimiento penitenciario, moviendo para eso la maquinaria del Estado. A eso, se agrega el hecho de que la carga procesal[17]^ es inmensa y aumenta constantemente, por lo que el personal del Ministerio Público muchas veces no se abastece. Por estas razones, consideramos que dicha entidad estatal debe tener mayor criterio al momento de analizar los casos que recibe, pues puede ahorrarse gastos innecesarios en lugar de hacer todas esas diligencias solo con hacer algunos simples cálculos y utilizar el sentido común. No se requiere ser un perito excepcional o experto en la materia. Solo debemos utilizar una cualidad inherente a todo ser humano.
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La policía debe actuar con prontitud, respeto y amabilidad, y proporcionar seguridad y confianza a la víctima de los delitos o infracciones a la libertad sexual, mostrando una actitud de paciencia y responsabilidad en su desempeño. En este punto, es esencial reiterar a la víctima que ha sido valiente al denunciar el hecho y buscar la ayuda policial ante el hecho cometido en su agravio. En caso que la víctima de un delito o una infracción a la libertad sexual tuviera una crisis nerviosa, los y las policías deben ejercer mecanismos psicológicos apropiados para calmarla, propiciando su tranquilidad y recuperación. Las Comisarías u otras unidades policiales deben destinar un ambiente privado y confortable, donde la víctima pueda sentirse segura, confiada y protegida, a fin de que pueda expresarse correctamente y narrar los hechos sucedidos en su agravio. El Ministerio Público debe conducir la investigación de los hechos denunciados y ordenar la realización de las diligencias necesarias a fin de determinar si hechos tienen relevancia penal. Para ello tiene un plazo para lograr sus finalidades que es de 60 días, salvo que hubiera la detención del imputado, en cuyo caso el término es 24 días; sin
“ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS” embargo, el fiscal puede fijar un plazo distinto, según las características del hecho investigado12. La obtención de los indicios y/o evidencias, asegurados y con la formalidad y rigurosidad que se requiere permitirá tener mejores resultados en la investigación, esta acuciosidad debe ser mayor en los casos de delitos o infracciones a la libertad sexual, a fin de determinar la conducta delictiva y al responsable.