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Tipo: Apuntes
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2021 - II
DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES Sesión 23
CONTENIDOS Sesión 23 DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
1. Disolución - Causales de disolución - Convocatoria y acuerdo de disolución - Aspectos formales - Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución 2. Liquidación de sociedades - Disposiciones generales - Liquidadores y su función - Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación - Información a los socios o accionistas - Balance final de liquidación - Distribución del haber social - Aspectos formales
01 DISOLUCION
Causales de disolución Perdida que reduzca el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia o quiebra. Falta de pluralidad de socios , sin el termino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.
Convocatoria y acuerdo de disolución Una vez que se ha producido alguna de las causales de disolución antes mencionadas, el directorio, o cuando se trate de sociedades en las que este órgano no exista, cualquier socio, administrador o gerente, debe convocar a la junta de socios para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o, dependiendo de la causal, tomar las medidas necesarias para subsanar la situación.
Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. De acuerdo con el artículo 43º de la ley, las publicaciones deben efectuarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación. Transcurridos diez días desde la última publicación, se presentará el acuerdo de disolución para su inscripción ante los Registros Públicos, mediante una copia certificada ante notario del acta.
02 LIQUIDACION
Liquidadores y su función Los liquidadores son los representantes legales de la sociedad y responden por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que esta deba. FUNCIONES a)Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. b)Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos. c)Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad.
Liquidadores y su función FUNCIONES e) Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación. d) Pagar a los acreedores y a los socios. e) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.
Información a los socios o accionistas En el resultado positivo, las deudas de la sociedad han sido totalmente pagadas y queda un remanente del patrimonio o este ha sido agotado. Si quedara un remanente, se deberá distribuir entre los socios de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. En el resultado negativo, el patrimonio de la sociedad ha sido extinguido en su totalidad pero sin que se hayan pagado las obligaciones sociales. En este caso, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.
EXTINCION
Concluida la liquidación de la empresa, y si se hubieran pagado todas las deudas, el liquidador deberá pedir la inscripción de la extinción en los Registros Públicos, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación. Pero si no se ha podido cumplir con el pago de las deudas, el liquidador solicitará la declaración de quiebra dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se compruebe esta situación. La quiebra se tramita ante el Poder Judicial.
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