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Orientación Universidad
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división del Derecho Romano en "lus Civile-lus Naturale – lus Gentium, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Todos los temas propuestos, son de fundamental importancia en el estudio del Derecho Romano, ya que constituyen la base de sustentación de las instituciones, a las que este prolífico pueblo dio vida, a través de todo su desenvolvimiento histórico.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 04/06/2020

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INSTITUTO TECNOLÓGICO
LATINOAMERICANO
Licenciatura en Derecho
Materia: Derecho Romano
Actividad 2/1. Elabora un cuadro clasificatorio
Alumno: Nely Yaneth Salinas Rios
Catedrático: Mtro. Miguel Rosales Pérez.
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¡Descarga división del Derecho Romano en "lus Civile-lus Naturale – lus Gentium y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

INSTITUTO TECNOLÓGICO

LATINOAMERICANO

Licenciatura en Derecho

Materia: Derecho Romano

Actividad 2/1. Elabora un cuadro clasificatorio

Alumno: Nely Yaneth Salinas Rios

Catedrático: Mtro. Miguel Rosales Pérez.

INTRODUCCIÒN

Esta cuestión de la división del Derecho Romano en "lus Civile-lus Naturale – lus Gentium", aparece tratado en una primera aproximación en las Instituías de Gayo (Comentario primero, Proemio general, Título 1), y en las Instituías de Justiniano (dentro de Libro primero, Título II, Parágrafos 1, y 2); esto sin perjuicio de que existen opiniones de los autores referidas a este tema en diversas partes del Digesto Justinianeo, a los que me voy a referir en forma particular en el momento oportuno. En una visión simplista, esta división del Derecho Romano se nos aparece como bipartita en las Instituciones de Gayo (lus Civile - lus Gentium); y como tripartita en las Instituciones de Justiniano (lus Civile - lus Naturale

  • lus Gentium). Lo que voy a tratar de demostrar, es que la clasificación en Gayo no es bipartita, sino tripartita, porque cuando este Gran Clásico del Derecho Romano se refiere al lus Gentium, lo hace asimilándolo al derecho Natural, o lo que es más propio, cuando habla del lus Gentium lo hace considerándolo a imagen y semejanza del Derecho Natural, cuya existencia la da por supuesta, y es la razón por la que no la incluye expresamente en esa clasificación. Por otro lado, voy a tratar de demostrar que la definición de Derecho Natural que nos da Justiniano en sus Instituías es totalmente equivocada, siendo por el contrario más acertada la conceptualización de Gayo, aunque no lo haya expresado concretamente en sus Instituías como queda dicho. Todos los temas propuestos, son de fundamental importancia en el estudio del Derecho Romano, ya que constituyen la base de sustentación de las instituciones, a las que este prolífico pueblo dio vida, a través de todo su desenvolvimiento histórico. Sostener desde un comienzo, definiciones poco claras solo puede llevarnos, a errores conceptuales que trasuntarían, no sólo en desmedro de la obra de creación en materia de derecho que los romanos elaboraron, sino también en verdaderos equívocos, en el análisis de nuestras instituciones jurídicas actuales que son un reflejo de la que nos legaron los romanos.

(ARIAS RAMOS, 1960, pág. 39)

Ius Naturale

➢ Sus concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones jurídicas, presentándose a menudo como contrapunto crítico a la doctrina. ➢ el iusnaturalismo ontológico concibe el derecho natural como el “ser” del derecho mientras para el corriente deontológico se lo concibe como el “deber ser”. (DORADO PORRAS, 2004) ➢ positivista y como objeto de la Filosofía del Derecho. ➢ Es un derecho que jamás fue legislado. ➢ Constituido por una serie de principios que la naturaleza inspira invariablemente en el hombre acerca del bien y del mal. (Cantón, 2013) ➢ El derecho natural es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales. ➢ Este derecho no es especial del linaje humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra, y en el mar. ➢ De aquí procede la unión del macho y la hembra y el cuidado de la prole. (ARIAS RAMOS, 1960, pág. 40)

IUS PUBLICUM

➢ Se encargaba de regular el vínculo entre el Estado y sus ciudadanos. ➢ El derecho público se encuentra relacionado con la administración y funcionamiento del Estado y regula aspectos como la organización de los tribunales, demarcación de los poderes públicos, control de la función pública, poderes electorales de los ciudadanos, entre otros. ➢ Esta rama del derecho explicaba cómo era la organización del pueblo romano. ➢ Constituida por leyes que regulaban al estado y su vínculo con los particulares. ➢ Se encargaba del ordenamiento religioso.

➢ De igual manera, contempla ciertas características primordiales, como por ejemplo su inalterabilidad, ya que contiene leyes que son de carácter obligatorio para todas las personas. (Definición y Que Es, 2014)

IUS SCRIPTUM

➢ Las que habían sido elaboradas por el Poder público y emanaban directamente de aquellos de sus órganos - comicios, Senado, magistrados, emperadores- que tenían conferida tal facultad, eran ius scriptum, estuviesen o no materialmente fijadas por escrito, aunque, como es natural, lo estaban normalmente. (Publicado por Derecho en Red 17:09, 2013)

IUS NON

SCRIPTUM

➢ Las normas surgidas de la costumbre, así como aquellas resultantes de la interpretation de los juristas primitivos, fueron ius non scriptum. ➢ La deficiente adecuación de la terminología a la realidad se explica, porque se trata de una bipartición griega de las normas de conducta, en general aplicada tardíamente al campo del Derecho por juristas postclásicos o bizantinos. (Publicado por Derecho en Red 17:09, 2013)

Bibliografía ARIAS RAMOS, J. (1960). Derecho Romano. Revista del D. Privad. Cantón, V. (21 de Febrero de 2013). Derecho Romano Blog que tratará de distintos aspectos sobre el Derecho en la Antigua Roma. Obtenido de Ius Civile - Ius Gentium - Ius Naturale: http://derechoromanoproyecto1liceomcf.blogspot.com/2013/02/ius-civile-ius-gentium-ius-naturale.html Definición y Que Es. (2014). Definición y Que Es. Obtenido de IUS PUBLICUM: https://definicionyque.es/ius-publicum/ DORADO PORRAS, J. (2004). Iusnaturalismo y positivismo jurídico. Cuadernos “Bartolomé de las Casas” No. 33. Madrid: Dykinson. Hernandèz Galindo, J. G. (16 de Junio de 2015). La Voz del Derecho. Obtenido de Diccionario Juridico: Derecho romano: https://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/3201-diccionario-juridico-derecho- romano LAMARCA MARQUÉS, A. (2013). CÓDIGO CIVIL ALEMÁN : BÜRGERLICHES GESETZBUCH. Barcelona : Universitat Pompeu Fabra. doi:978- 84 - 15948 - 58 - 2 LOPEZ GUARDIOLA, S. G. (2012). Derecho Romano I. Estado de México: RED TERCER MILENIO S.C. doi:978- 607 - 733 - 010 - 3 Orestano, R. (2013). INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. Madrid: BOE. doi: Publicado por Derecho en Red 17:09. (10 de Julio de 2013). Derecho Romano. Obtenido de Divisiones del Derecho (IV): "Ius Scriptum" e "Ius non Scriptum". Publicado por Derecho en Red en 10:37. (23 de Marzo de 2013). Derecho Romano. Obtenido de Ius civile: https://www.derechoromano.es/2013/03/ius-civile.html Publicado por Derecho en Red en 10:39. (23 de Marzo de 2013). Derecho Romano. Obtenido de Ius gentium: https://www.derechoromano.es/2013/03/ius-gentium.html Publicado por Derecho en Red en 20:39. (2 de Abril de 2016). DERECHI ROMANO. Obtenido de Divisiones del Derecho (III): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale": https://www.derechoromano.es/2016/04/divisiones-derecho-ius- civile-gentium-naturale.html Torrent, A. (1987). MANUAL DE DERECHO PRIVADO ROMANO. Madrid España: EDISOFER S.L. doi: Ventura Silva , S. (2014). Derecho Romano Curso De Derecho Privado. Mèxico: Porrùa.