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Divorcio, Paternidad y Filiación, Adopción, tutela y Concubinato, Apuntes de Derecho Civil

Concepto y descripción del las figuras juyridicas

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/08/2017

chaerim
chaerim 🇲🇽

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Introducción
El presente trabajo trata de explicar de manera precisa las figuras jurídicas del Divorcio, La
Tutela, la adopción y el concubinato, mismas que pertenecen al derecho de persona y de
familia.
El divorcio como institución de familia, es la figura jurídica a la que pueden acceder las,
personas que ya no desean continuar con el matrimonio, generando efectos jurídicos para
ambas partes.
Anteriormente y por la influencia que presentaba la iglesia católica, se consideraba al
matrimonio como la única figura jurídica a la que tenían que acceder dos personas de
diferente sexo que cuyo fin era unirse como pareja en matrimonio, con la única finalidad de
formar una familia y continuar con su procreación, en la actualidad ya existen otro tipos de
uniones libres sin necesidad de celebrar matrimonio que tiene en primer lugar el mismo
objetivo que es llevar una vida en pareja tal es el caso del concubinato.
Asimismo, la figura de divorcio era rechazada, ya que las personas, hombre y mujer que se
unían en matrimonio, lo hacían para siempre, hasta que alguno de ellos perdiera la vida o
realizara actos amorales, pero la mayoría de los matrimonios tenía que perdurar; poco apoco
el divorcio fue tomando fuerza, y actualmente es una manera de poner fin al vínculo
matrimonial.
En cuanto a la figura Jurídica de la Tutela, se describe su concepto, los tipos y la forma en
que se debe de ejercer, así como los requisitos que se tienen que reunir para poder ser tutor de
alguna persona menor de edad, y de mayores incapaces.
El Código Civil vigente para el estado de México derogo algunos artículos que regulaban
sobre la tutela y la adopción.
EL DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latín divortium, en un sentido estricto es la disolución del
vínculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio. Se refiere al proceso jurídico que
tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.
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¡Descarga Divorcio, Paternidad y Filiación, Adopción, tutela y Concubinato y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Introducción

El presente trabajo trata de explicar de manera precisa las figuras jurídicas del Divorcio, La Tutela, la adopción y el concubinato, mismas que pertenecen al derecho de persona y de familia.

El divorcio como institución de familia, es la figura jurídica a la que pueden acceder las, personas que ya no desean continuar con el matrimonio, generando efectos jurídicos para ambas partes.

Anteriormente y por la influencia que presentaba la iglesia católica, se consideraba al matrimonio como la única figura jurídica a la que tenían que acceder dos personas de diferente sexo que cuyo fin era unirse como pareja en matrimonio, con la única finalidad de formar una familia y continuar con su procreación, en la actualidad ya existen otro tipos de uniones libres sin necesidad de celebrar matrimonio que tiene en primer lugar el mismo objetivo que es llevar una vida en pareja tal es el caso del concubinato.

Asimismo, la figura de divorcio era rechazada, ya que las personas, hombre y mujer que se unían en matrimonio, lo hacían para siempre, hasta que alguno de ellos perdiera la vida o realizara actos amorales, pero la mayoría de los matrimonios tenía que perdurar; poco apoco el divorcio fue tomando fuerza, y actualmente es una manera de poner fin al vínculo matrimonial.

En cuanto a la figura Jurídica de la Tutela, se describe su concepto, los tipos y la forma en que se debe de ejercer, así como los requisitos que se tienen que reunir para poder ser tutor de alguna persona menor de edad, y de mayores incapaces.

El Código Civil vigente para el estado de México derogo algunos artículos que regulaban sobre la tutela y la adopción.

EL DIVORCIO

La palabra divorcio proviene del latín divortium , en un sentido estricto es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio. Se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.

EL divorcio es la acción jurídica que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

el maestro Eduardo Pallares lo describe como “un acto jurisdiccional o administrativo por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato de matrimonio deja de producir sus efectos, tanto con relación a los cónyuges como respecto de terceros” (^1)

Concepto de Divorcio.

Es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.

Así mimo, el Código Civil vigente para el Estado de México, define al divorcio como la disolución del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. (arts. 4.88 al 4.110).

Partiendo de esta concepción podemos concluir que el divorcio es la acción jurídica que tienen por derecho los cónyuges para poner fin al contrato matrimonial que los une civilmente.

Clasificación del divorcio.

Antecedentes.

Para Rafael Rojina Villegas, el divorcio se clasificaba en:

  1. El divorcio por separación de cuerpos: En este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de ministración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estarán obligados a vivir juntos y, por consiguiente, a hacer vida marital.

Este tipo de divorcio se regulo el los Códigos Civiles de 1870 y de 1884.

  1. Divorcio vincular: consiste en la disolución del vínculo, otorgando capacidad a los cónyuges para contraer nuevas nupcias. Este sistema se subdivide en Divorcio Necesario y Divorcio Voluntario.

a. Divorcio vincular necesario. Es aquel que se decreta bajo algunas de las causales establecidas en la Ley, consideradas como causas graves. (^1) ROJINA VILLEGAS, Rafael, “Compendio de Derecho Civil”, Trigésima Ed., México, Ed. Porrúa, 2001.

b. Divorcio vincular voluntario. Para Rojina Villegas, este tipo de divorcio a su vez se divide en divorcio sanción y divorcio remedio, el primero se motiva bajo alguna de las causales graves contenidas en la legislación vigente; y el segundo el divorcio remedio se admite como medida de protección para el cónyuge sano y

los declarará divorciados y levantará el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

Divorcio Administrativo sin efectos-

Artículo 4.108.- El divorcio administrativo no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores sujetos tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.

B. (^) Divorcio voluntario contencioso. - En este caso se somete al juez de lo familiar o al juez de lo civil, que es la autoridad competente.

Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, y sin embargo lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez de lo familiar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello, es decir que haya pasado un año o más a partir de que se celebró el matrimonio, y que presenten con la demanda un convenio en el que se establezca lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.

  1. Divorcio Incausado. Puede definirse como la disolución del vínculo matrimonial que no requiere comprobación de alguna causa para su procedencia, basta que una o ambas partes lo solicite ante un Juez para que se conceda, es decir, no depende de un acuerdo entre las partes, con el solo deseo de uno de ellos es suficiente para proceder con la acción jurídica y así poner fin al vínculo matrimonial lo quiera o no el otro.
  2. Divorcio unilateral por la vía judicial. Este tipo de divorcio, actualmente es aplicable únicamente en la Ciudad de México, a partir de las reformas del Código Civil, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 3 de octubre de 2008.

Características de la acción de divorcio.

1.- Es una acción sujeta a caducidad.

Caducidad de la acción.- Se entiende como la extinción de una facultad jurídica o de una obligación, por el transcurso de tiempo que determine la ley, se caracteriza por la extinción fatal necesaria o inevitable de la acción, del derecho, o de la obligación.

No todas las acciones de divorcio están sujetas a caducidad, porque todo depende de la naturaleza de la acción que se trate, desde luego tendremos que distinguir acciones de divorcio que implican causas de tracto sucesivo, y acciones que implican causas de realización momentánea.

En la actualidad el Código Civil para el Estado de México, no regula sobre la caducidad de la acción dejando superviviente la facultad de ejercer ese derecho en cualquier momento.

2 .- Es personalísimo.

Carácter personalísimo de la acción de divorcio. - se entiende por personalísima porque sólo puede intentarse por la persona facultada por la ley, en este caso alguno de los consortes que manifieste deseo de ya no continuar con el vínculo matrimonial, es decir nadie puede sustituir a ninguno de los cónyuges para intentar legamente la acción de divorcio.

3.- Se extingue por reconciliación

La acción de divorcio se extingue por reconciliación, el Código Civil vigente4 en la entidad estatuye: “la reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, su aún no se hubiere decretado, comunicándolo al juez”. (Art. 4.94)

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario, podrán avenirse en cualquier tiempo, con tal de que éste haya sido decretado y no podrán solicitarlo nuevamente hasta pasado un año desde la reconciliación.

4.- Es susceptible de renuncia.

Los cónyuges tienen el derecho o la facultad jurídica de desistirse en cualquier momento de seguir con la acción de divorcio.

5.- Se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges.

EFECTOS DEL DIVORCIO

A. EFECTOS PROVISIONALES. - Al momento de admitirse la solicitud de divorcio, y en casos urgentes, antes de su presentación, puede el juez dictar providencia para separar a los cónyuges, fijar y asegurar alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos, confiar la custodia de los hijos a uno de los cónyuges si se pusieren de acuerdo, si no a tercera persona, dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que este embarazada únicamente durante el procedimiento.

B. EFECTOS DEFINITIVOS. - Son desde luego los de mayor trascendencia, porque define de manera permanente la situación en la que quedan los divorciados, los hijos y sus bienes, una vez ejecutoriada la sentencia. Vamos a subdividir estos efectos en:

a. Efectos en relación a la persona de los divorciados.

Capacidad para contraer matrimonio. - al disolverse el vínculo matrimonial cada divorciado recobra su capacidad jurídica para contraer nuevo matrimonio.

b. Efectos respecto a los hijos.

La sentencia definitiva del juez de lo familiar fijará la situación de los hijos, resolviendo todo lo relativo a sus derechos a las obligaciones inherentes a la patria potestad, sobre la guarda y custodia, convivencia, y sobre los alimentos.

II. (^) Filiación natural: Se refiere a la que se establecía entre los padres y los hijos cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso la filiación se establecía respecto a la madre, mas no así por lo que hacía al padre, puesto que la filiación existía cuando se diera reconocimiento voluntario o se declarara judicialmente.

Se distinguen diferentes formas de filiación natural: a) Filiación natural simple , es aquella que corresponde al hijo concebido cuando su madre no se había unido en matrimonio; b) Filiación natural adulterina , cuando el hijo es concebido por la madre estando ésta unida en matrimonio y el padre es distinto del marido, o cuando el padre es casado y la madre no es su esposa; c) Filiación natural incestuosa , se refiere a aquella en la que el hijo concebido por parientes en el grado en que la ley impide el matrimonio, sin celebrar éste.

III. Filiación legitimada: Es aquella que corresponde a los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio de sus padres, nacen durante él o éstos los reconocen antes de celebrarlo, durante el mismo, o posteriormente a su celebración.

IV. Filiación legitimada por ministerio de la ley: Se actualiza cuando el hijo nace dentro de los ciento ochenta días posteriores a la celebración del matrimonio y no fue reconocido, pero que tampoco fue impugnado por el marido ejercitando acción contradictoria de paternidad.

Ahora bien, como ya se ha dejado claro en los párrafos anteriores la filiación se da en relación a la condición jurídica y social de los padres, circunstancias que son ajenas a los hijos, y es necesario entender que desde la concepción se crea tal vínculo esté o no casada la pareja, implicando que sin necesidad de esta unión se crea una obligación conjunta o separada para con el menor, salvaguardando el hecho de proporcionar identidad, crianza y educación al menor, estableciendo derechos y deberes tanto al padre como a la madre.

De la presunción e impugnación de la paternidad

Son hijos de los cónyuges, salvo prueba en contario a los nacidos dentro del matrimonio después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se contará desde que quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por muerte.

Si al celebrarse el matrimonio el contrayente declara que reconoce como hijo suyo al hijo o hijos de la contrayente.

En los juicios de paternidad cuando no obstante se hayan aplicado medidas de apremio a los presuntos ascendientes y éstos

Excepción a la presunción de paternidad

Contra la presunción de paternidad, solo puede alegarse por el marido que el fue imposible fecundar al cónyuge, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

La impugnación de la paternidad de un hijo deberá realizarse por medio de una demanda formal ante el juez competente, si no fuere así cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos. En todos los juicios sobre esta materia, el juez escuchara al padre, la madre y al hijo.

PRUEBA DE LA FILIACION

La filiación de los hijos se prueba con el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo-

ADOPCION

Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de paternidad y filiación legitimas.

La adopción es, desde luego una ficción, pero unja ficción generosa que permite que muchos niños abandonados encuentren protección adecuada dentro de una familia honesta, siempre que el otorgamiento se realice con las garantías legales.

La adopción ha sido considerada desde la más remota antigüedad como una imitación de la naturaleza (adoptio imitatur naturam). El requisito que universalmente se establece para la adopción de la diferencia de edad que debe de existir entre el adoptante y el adoptado no tiene en el fondo otra finalidad que la que dar una apariencia de verdad a la ficción del legislador. Se reconoce como una de las figuras del derecho de familia más antiguas y cuyos objetivos ha variado a través del tiempo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADOPCIÓN

a. En todos los casos de adopción, se considerarán preferentes los intereses del adoptado sobre los de los adoptantes.

b. El que adopta tendrá r4specto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos.

c. El adoptante o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adoptado.

d. Cuando se realice un procedimiento de adopción, en todo momento deberá asegurarse, para seguridad del menor en el interés superior de la infancia.

El adoptado por adopción plena equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyéndolos impedimentos del matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

EFECTOS DE LA ADOPCION

  • La adopción plena otorga ala adoptado, al adoptante o a los adoptantes y a los parientes de éste o éstos, los mismos derechos, deberes y obligaciones que el parentesco ´por consanguinidad y afinidad.
  • Implica la extinción de los vínculos jurídicos de los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en aquello que se refiere a los impedimentos para el matrimonio y para la sucesión legitima en su beneficio.
  • Es irrevocable una vez que se ha dicado resolución que otroga y que ésta causa ejecutoria, excepto en lo relativo a los efectos de la patria potestad, la cual se podrá perder, limitar o suspender por las causas establecidas por la ley.
  • Cuando el adoptado tenga mayoría de edad, podrá conocer sus antecedentes familiares y las autoridades le garantizaran el acceso a esa información durante la minoría de edad, deberá contar con el consentimiento del o de los adoptantes-
  • (^) Salvo que la adopción se haga por parejas unidas en matrimonio o en concubinato, no puede ser adoptada simultáneamente por varios.

LA ADOPCION INTERNACIONAL

La adopción internacional es aquella en la que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen residencia habitual en su país de origen, tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.

Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de la legislación civil.

El carácter internacional de la adopción no se da en virtud de la nacionalidad de los adoptantes o del adoptado, sino por la residencia habitual y domicilio de los mismos.

Implica la intervención de estructuras jurídicas, administrativas y legislación de dos Estado diferentes y por último el traslado del menor: esto último requiere de dejar al menor lo mayormente protegido posible en atención a sus derechos fundamentales y al interés superior del niño.

TUTELA

Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por si mismos, también pude tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señalé la ley.

En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados

Tipos de tutela

El Código Civil para el Estado de México vigente en el ano dos mil. Ocho, contemplaba distintos tipos de tutela:

  1. TUTELA TESTAMENTARIA

Se caracteriza en que el ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

2. TUTELA LEGITIMA

DE LOS MENORES

Esta se actualiza cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario

La tutela legitima corresponde:

  • A los hermanos prefiriéndose a quienes lo sean por ambas líneas
  • Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, inclusive hasta dentro del cuarto grado.
  • Tratándose de menores y a falta de los mencionados en los uspuestos anteriores, serán los sistemas para el Desarrollo Integral del Estado y Municipios,

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá ala más apto; pero si el menor hubiere cumplido doce años el hará la elección.

DE MAYORES INCAPACES

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo.

En el caso de que el Incapaz sea casado, la o el cónyuge es tutor legítimo y forzoso del cónyuge incapacitado, a falta de éste serán los hijos.

■ Asegurar un entorno efectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno desarrollo de su personalidad

■ Fomentar en niños, niñas y adolescentes el respeto a todas las personas

■ Protegerles contra toda forma de violencia.

■ No realizar o propiciar cualquier atentado de su integridad física y psicológica.

■ (^) Evitar conductas que puedan evitar el ambiente de respeto y general violencia.

■ Considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes.

■ Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

CONCUBINATO

El concubinato es un hecho y acto jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, un hombre y una mujer, sin ningún impedimento, de conformidad con la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados.

Para vivir en concubinato, solo basta con la decisión y el firme deseo de las personas para llevar una vida en pareja, sin embargo, la ley otorga efectos jurídicos para salvaguarda las garantías y derechos de la pareja y de sus hijos en caso de que los hubiera.

El concubinato se refiere a la cohabitación permanente en un mismo domicilio, entre un hombre una mujer solteros.

En otras palabras, la idea del concubinato es la unión libre de una, mujer y un nombre con el firme propósito de vivir en paraje cuya finalidad de forma una familia y que actualmente esta unión es reconocida por la ley.

El Código Civil para el estado de México define al concubinato como la relación de hecho que tiene un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año; no se requerirá ´para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.

Derechos y obligaciones que nacen del concubinato.

La concubina y el concubino tiene derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el Código Civil del Estado de México y en otras disposiciones legales, así como los establecido para los cónyuges, en todo aquello que le sea aplicable.

Las mujeres y hombres que deciden vivir en concubinato desconocen el matrimonio, sim embargo, en cualquier momento de su vida en pareja pueden acceder a unirse legalmente en matrimonio.

Diferencia con otros tipos de uniones sexuales.

En la actualidad existen otras uniones reconocida por el derecho, hay sea que estas se establezcan entre personas de diferente o mismo sexo. Entre ellas se encuentran:

  • La unión de hecho homosexual. Es la relación de pareja existente entre dos personas del mismo sexo, unidas por el matrimonio, misma que en la actualidad se ha vuelto tendencia ya que a nivel internacional está siendo reconocido y legalizado.

el reconocimiento de la unión de hecho homosexual y sus efectos se encuentran condicionados en los denominados registros de parejas de hechos, que reciben el nombre de dependiendo de cada país y son de naturaleza administrativa.

  • Sociedad de convivencia. En el otrora Distrito Federal, hoy Ciudad de México se aprobó por la Asamblea Legislativa el nueve de noviembre de dos mil dieciséis la “La ley de Sociedad en Convivencia”, la cual define a esta figura como “ un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena. Establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua” , excluyendo la relación del débito carnal entre los convivientes, por lo que no sólo se aplica a parejas homosexuales y heterosexuales, sino también a las parejas e convivencia en amistas, amigos, viudos i divorciados, estudiantes, personas de la tercera edad que comparten vivienda.

Se encuentran impedidos para establecer la sociedad de convivencia las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que se encuentren en otra sociedad de convivencia vigente.