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Convivencia de Gladis Jiménez con su difunto esposo Jorge Rodríguez - Prof. Taborda, Ejercicios de Derecho Penal

En este documento, gladis patricia jiménez cardona declara bajo juramento su relación con su difunto esposo jorge ivan rodríguez gómez, confirmando que vivieron juntos desde 2006 hasta su muerte en 2020 en el corregimiento de arma, aguadas caldas. Se detalla que jorge ivan era el proveedor económico de la pareja y trabajaba en la funeraria la aurora. Se especifica que gladis no conoce a otra persona con mejores derechos para reclamar la pensión de sobreviviente.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/02/2021

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NOTARIO ÙNICO DEL CÌRCULO DE AGUADAS CALDAS
MARCO AURELIO RAMIREZ LOPEZ
DECLARACIÓN EXTRAPROCESO NUMERO 071
En el Municipio de AGUADAS Departamento de CALDAS, República de
COLOMBIA, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL
VEINTIUNO (2021) ante MARCO AURELIO RAMIREZ LOPEZ, NOTARIO
UNICO DEL CÍRCULO, comparecieron: GLADIS PATRICIA JIMENEZ CARDONA,
mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.369.166
expedida en Aguadas, Teléfono: 3102500130, Profesión u Oficio: Ama de Casa,
de estado civil Soltera sin unión marital de hecho, residenciada en el corregimiento
de arma, jurisdicción del municipio de Aguadas Caldas, barrio la cuchilla, con el
fin de rendir DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DE
CONFORMIDAD CON LOS DECRETOS 1557, 2282 DE 1989 y manifestaron:
PRIMERO: Nuestros nombres y apellidos son como han quedado dichos y
escritos, de las condiciones civiles y personales antes anotadas.
SEGUNDO: Declaramos bajo la gravedad del juramento lo siguiente:
Que conocí de trato, vista y comunicación a los esposos señores BLANCA
NYDIA JIMENEZ y JORGE IVAN RODRIGUEZ GOMEZ, desde febrero del
año 2006 y hasta el dia 28 de noviembre del año 2020, fecha está en que el
señor JORGE IVAN falleció.
Que desde el dia en que prometieron al altar jurarse amor, convivieron
juntos bajo el mismo techo, lecho y mesa, así lo hicieron hasta el dia en que
falleció el señor JORGE IVAN, y me consta dichas afirmaciones porque ellos
vivieron en diferentes zonas de arma y la última dirección donde vivieron
juntos fue desde el año 2019y hasta la fecha en que murió el señor JORGE
IVAN en el primer piso de la casa de habitación de donde vivo yo, ya que yo
vivio en el segundo piso de la misa casa.
Que la pareja de esposo desde que se casaron, esto es desde el mes de
febrero del año 2006 hasta el dia 28 de noviembre del año 2020, convivieron
en el corregimiento de arma, en el casco urbano, jurisdicción de Aguadas
Caldas, que no conozco que hubieran vivido en otro municipio o ciudad
diferente.
Que el señor JORGE IVAN RODRIGUEZ GOMEZ era quien sustentaba el
hogar pues proveía todo lo económico para la manutención de la pareja, el
laboraba como trabajador de la funeraria la Aurora en Arma Caldas.
No conozco a otra persona que pueda tener mejor derecho a reclamar la
pensión de sobreviviente que la señora BLANCA NYDIA JIMENEZ , por la
muerte de su difunto esposo
TERCERO: Todos los datos y la información suministrada mediante la presente
declaración, corresponde a hechos ciertos, en caso de inconsistencias asumimos
la responsabilidad a que haya lugar.
CUARTO: Que fuimos informados sobre el contenido del Artículo 33 de la
Constitución Política que reza “Nadie podrá ser obligado a declarar contra mismo o
contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
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¡Descarga Convivencia de Gladis Jiménez con su difunto esposo Jorge Rodríguez - Prof. Taborda y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

NOTARIO ÙNICO DEL CÌRCULO DE AGUADAS CALDAS

MARCO AURELIO RAMIREZ LOPEZ

DECLARACIÓN EXTRAPROCESO NUMERO 071

En el Municipio de AGUADAS Departamento de CALDAS, República de COLOMBIA , a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) ante mí MARCO AURELIO RAMIREZ LOPEZ , NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO, comparecieron: GLADIS PATRICIA JIMENEZ CARDONA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.369. expedida en Aguadas, Teléfono: 3102500130, Profesión u Oficio: Ama de Casa, de estado civil Soltera sin unión marital de hecho, residenciada en el corregimiento de arma, jurisdicción del municipio de Aguadas Caldas, barrio la cuchilla, con el fin de rendir DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DE CONFORMIDAD CON LOS DECRETOS 1557, 2282 DE 1989 y manifestaron: PRIMERO: Nuestros nombres y apellidos son como han quedado dichos y escritos, de las condiciones civiles y personales antes anotadas. SEGUNDO: Declaramos bajo la gravedad del juramento lo siguiente: Que conocí de trato, vista y comunicación a los esposos señores BLANCA NYDIA JIMENEZ y JORGE IVAN RODRIGUEZ GOMEZ, desde febrero del año 2006 y hasta el dia 28 de noviembre del año 2020, fecha está en que el señor JORGE IVAN falleció. Que desde el dia en que prometieron al altar jurarse amor, convivieron juntos bajo el mismo techo, lecho y mesa, así lo hicieron hasta el dia en que falleció el señor JORGE IVAN, y me consta dichas afirmaciones porque ellos vivieron en diferentes zonas de arma y la última dirección donde vivieron juntos fue desde el año 2019y hasta la fecha en que murió el señor JORGE IVAN en el primer piso de la casa de habitación de donde vivo yo, ya que yo vivio en el segundo piso de la misa casa. Que la pareja de esposo desde que se casaron, esto es desde el mes de febrero del año 2006 hasta el dia 28 de noviembre del año 2020, convivieron en el corregimiento de arma, en el casco urbano, jurisdicción de Aguadas Caldas, que no conozco que hubieran vivido en otro municipio o ciudad diferente. Que el señor JORGE IVAN RODRIGUEZ GOMEZ era quien sustentaba el hogar pues proveía todo lo económico para la manutención de la pareja, el laboraba como trabajador de la funeraria la Aurora en Arma Caldas. No conozco a otra persona que pueda tener mejor derecho a reclamar la pensión de sobreviviente que la señora BLANCA NYDIA JIMENEZ , por la muerte de su difunto esposo TERCERO: Todos los datos y la información suministrada mediante la presente declaración, corresponde a hechos ciertos, en caso de inconsistencias asumimos la responsabilidad a que haya lugar. CUARTO: Que fuimos informados sobre el contenido del Artículo 33 de la Constitución Política que reza “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad, se4gundo de afinidad o primero civil” y el Articulo 442 del Código Penal que dice: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”. ESTA DECLARACIÓN SE RINDE PARA PRESENTARLA AL FONDE DE PESNSIONES COLPENSIONES. LA PRESENTE DECLARACIÓN FUE LEÍDA POR LOS COMPARECIENTES QUIENES ESTUVIERON EN TODO DE ACUERDO Y MANIFESTARON QUE NO TENÍAN MÁS QUE AGREGAR. Se efectúa la presente declaración de conformidad con el Decreto 1557 de 1989. Derechos: $13.800.oo. Resolución 0536 de 2 DE ENERO de 2021. IVA: $2.622.oo. Declarantes: GLADIS PATRICIA JIMENEZ CARDONA C.C. No. 24.369.166 expedida en Aguadas EL NOTARIO MARCO AURELIO RAMIREZ LOPEZ NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS CALDAS