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El documento aborda la cuestión del aborto en Colombia desde una perspectiva legal y de salud pública. Se examinan los supuestos bajo los cuales el aborto es legal en el país, los plazos permitidos y los requisitos necesarios. Además, se analiza el impacto de la legalización del aborto en la incidencia de los abortos legales o clandestinos. El documento también incluye información sobre la objeción de conciencia y la responsabilidad de las entidades promotoras de salud (EPS) en la evaluación de cada caso.
Tipo: Apuntes
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Premisas ¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo? ¿El aborto es un debate ético, ontológico, científico o religioso? ¿Un embrión es una persona? ¿Con el aborto se interrumpe un embarazo o se mata una persona? ¿El aborto es una cuestión de salud pública? ¿Se debe abortar o no cuando está en peligro la vida de la madre? ¿Con qué argumentos jurídicos usted puede a defenderse o penalizar el aborto? ¿El aborto ya es o no es un delito en Colombia? ¿Considera usted que los tres casos aceptados bajo la sentencia C-355 de 2006 de Colombia tendrán efecto en la incidencia de los abortos legales o clandestinos? En Colombia, el aborto ha sido permitido en tres casos bajo la Sentencia C-355 de 2006. Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida de la mujer, o afecte su salud física o mental, el único requisito legal que se le puede pedir a esta mujer es el certificado de un médico o psicólogo, otro requisito extra que alguna entidad prestadora de salud solicite es ilegal. La Corte Constitucional Colombiana utiliza el referente de salud de la Organización mundial de la Salud, que menciona que la salud es un estado de completo bienestar entre lo físico, lo mental, lo psicológico y lo social. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina Las enfermedades o malformaciones del feto que hagan inviable su vida fuera del útero es otra causal para acceder al aborto legal en Colombia. Es importante aclarar que no cualquier malformación en el feto es una causal legal de aborto sino solamente aquellas que impidan la vida fuera del útero. En caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida Se ha considerado que la concepción como causa de la violación es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo, debidamente denunciado, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
¿Cuál es la novedad que supuso la «ley del aborto» en Colombia? ¿En que casos se permite la interrupción voluntaria del embarazo? Sentencia T- Establece que el riesgo para la salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se reitera un plazo de 5 días para que las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos en los que se encuentra permitid Ley 599, Código Penal (2000) La Corte Constitucional ha reconocido por vía jurisprudencial la posibilidad de abortar por peligro para la vida o la salud de la mujer, por malformación del feto, por violación y por incesto, en otras circunstancias el aborto es penalizado con prisión de 16 a 54 meses en caso de que la mujer cause su aborto o permita que otro se lo cause, y será penalizado con prisión de 64 a 180 meses a quien cause el aborto sin consentimiento de la mujer. Sentencia C-355 (2006) Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres casos: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del niño que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto. Auto 360 (2006) Esta sentencia indica la respuesta a la solicitud de nulidad de la sentencia C-355 de 2006 que alegaba, entre otras, falta de congruencia con el contenido de las demandas de inconstitucionalidad y la falta de competencia y jurisdicción de un magistrado. Respuesta de la Corte: Negada. Decreto 4.444 (2006) Reglamenta Aspectos de Salud Sexual y Reproductiva (disponibilidad del servicio, financiamiento, obligatoriedad de normas técnicas, objeción de conciencia, prohibición de discriminación, sanciones). Este decreto vigente desde 2006, se encuentra suspendido desde octubre de 2009 a la fecha (junio de 2012), mientras se resuelve una demanda en su contra. Resolución 4.905 Por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo - IVE -, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones (2006) Establece características del servicio (codificación de procedimientos, admisión de la gestante, asesoramiento, información, consentimiento informado), procedimientos y métodos de interrupción voluntaria del embarazo y seguimiento.
Sentencia T-636/ Establece la responsabilidad de la Entidades Promotoras de la Salud (EPS) para evaluar si la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia. Sentencia T-585 (2010) Establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991. ¿Por qué se llama «aborto terapéutico»? ¿No podría entenderse que hasta que sea viable, es decir, capaz de subsistir fuera del vientre materno, el feto no es un ser humano, puesto que depende de su madre para subsistir? ¿Con qué fundamento defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que es ella la única que puede decidir sobre el destino del hijo? ¿El hijo no nacido forma parte del cuerpo de la madre? A pesar de todo, si la paciente tuviese dudas de en que momento exacto surge un nuevo ser humano, ¿Qué actitud debe adoptar? ¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer? ¿Por qué, si no hay peligro a la vida, se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto? ¿Puede decirse que los métodos actuales para interrumpir el embarazo sean seguros para la vida o la salud de la madre? ¿Las mujeres que abortan sufren el “síndrome post aborto”? Premisas propias: ¿conozco a alguien que ha tenido un aborto voluntario y mi postura ante ello fue? A las mujeres nos educan para no decidir sobre nuestros cuerpos y a los hombres a desentenderse de las responsabilidades. La educación sexual y planificación familiar previene el aborto La religión debe ser excluida del debate publico ¿Los hombres deberían estar excluidos en el debate? Una mujer debe ser penalizada por abortar
Sostenimiento de la familia Producto de una violación “Estar a favor del aborto es estar a favor de la vida” Según medicina legal: cada media hora una mujer es víctima de violencia sexual y sus victimarios son de contextos cercanos o diarios (90%) APUNTES: ¿Conozco a alguien que ha tenido un aborto voluntario y mi postura ante ello fue? Cami c: si, son sus cuerpos y cada persona hace con su cuerpo lo que considera que esta bien, ninguna otra persona, ninguna persona ajena a uno mismo sabe lo que está bien para el propio cuerpo. Cami Fitz: no normalización en casos de descuido por actividad sexual irresponsable, proyectos para la mujer de control, después de un segundo aborto comprometer a la familia o a la mujer a utilizar un método anticonceptivo. ¿Con qué argumentos jurídicos usted puede a defenderse o penalizar el aborto? Tia y mama: no estoy de acuerdo con que penalicen a una mujer por realizarlo, porque es una decisión personal el estado no debería interferir, sin embargo, estoy de acuerdo con que lo penalicen las clínicas. Cami c: Si se quisiera penalizar el sistema político no funciona para el tipo penal del aborto, es complicado encontrar material probatorio para la mujer que se realiza el aborto en las primeras semanas, segundo penalizar el aborto atentaria sobre los derechos y las libertades sexuales, los tratados internacionales hablan de que hay persona cuando se nace, no existe una capacidad jurídica del feto, no es una persona legalmente reconocida, no estas matando absolutamente nada. X: Como también estaríamos violando derechos como el libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la autonomía, derecho al proyecto de vida, derecho a una vida digna, derecho a una vida sin tortura. TRES CAUSALES. Cuando el embarazo ponga el riesgo mi salud física, emocional y mental, hasta social y económica. Hay una carga emocional si lo doy en adopción, derecho de la dignidada humana y que no afecte el proyecto de vida Es un derecho fundamental innominado, es decir un derecho que no tiene nombre, no esta literal, pero si inmersos. Objeción de conciencia únicamente en la práctica no en la anmanesis.
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales (25 semanas – 6 meses) , y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. Presunción de derecho: no admite prueba en contrario Presunción legal: si admite prueba en contrario 31 de diciembre del año 2000 relaciones 1 de enero del 2001 viaje 31 de diciembre del 2001 vuelve a Colombia 6 meses de nacida 27 de mayo dio luz a su hija ¿Considera usted que los tres casos aceptados bajo la sentencia C-355 de 2006 de Colombia tendrán efecto en la incidencia de los abortos legales o clandestinos? Podrían presentarse dos escenarios al ser un problema de clases, ya que por un lado aumentaría la justificación del aborto y la legalización, sobornando a los médicos para realizar los abortos. se tergiversa el proceso para la legalidad, además de mencionar lo ambiguo de las tres causales, que se presta para una mentira, manipulación del sistema o mal diagnóstico. Por otro lado, si habrá incidencia por la causal de salud integral, que incluye salud física, sentimental y metal, en ejemplo el estrés y la depresión que le cause a la madre tener el hijo. Tuvieron que pasar en Colombia dos años para que el aborto se empezara a practicar bajo las tres causales en el 2006, sin embargo la muerte fetal en general mantuvo una línea exponencial hasta 5 años después, donde al 6 año alcanzo su pico mas alto (14.391) de los cuales 120 (2011) correspondian a abortos (los que se sabían) posteriormente el numero de abortos crecio 4 años después a su pico mas alto de 3,002 en el 2015 y empezó a tener unas
A las mujeres nos educan para no decidir sobre nuestros cuerpos y a los hombres a desentenderse de las responsabilidades. Cami fitz: a las mujeres nos educan para desentendernos de nuestro cuerpo, se toma mucho a la ligera el tema de sexualidad, como una burla o una charla más, por lo mismo y tanto los hombres normalizan y se desentienden de las responsabilidades. La educación desde casas no ayuda a decidir a las mujeres, mujeres no conscientes y que no cuestionan ni eligen. La educación sexual y planificación familiar previene el aborto. Cami fitz: si porque se informa a la gente de lo correcto y que no, la prevención, las consecuencias de sus actos, como actuar frente a relaciones, sus derechos en un acto sexual,
preveniria hasta las violaciones o las conductas abusivas de ciertas parejas sexuales. La educación sexual para niños y familias (hogares) para no desmentir o desvalorar el trabajo de educación que se realiza en instituciones educativas. Ley de profamilia 115 de1994: se estipula que se debe dar una educación sexual integral según los artículos 13 y 14 Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a [...] Desarrollar una sana sexualidadque promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable. [...] En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con [...] La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. La religión debe ser excluida del debate público. Tia y mama: Si porque es muy sesgada, no todas las personas tienen creencias o religión, porque todas tienen un estilo de vida diferente que no debería incluirse en el debate Cami fitz: debería estar excluido porque condena a las personas mentalmente a responsabilizarse de una culpa más inmersa en la sociedad que en la realidad personal, no delimita la privacidad personal y la común de la salud, aporta un ambiente ruidoso y pesado al debate y a la elección libre. Los hombres deberían estar excluidos en el debate. Tia y mama: No, porque debe estar ambas opines dependiendo de quién quiere ser el responsable de la vida. Cami Fitz: excluido si es una violación, por una pareja estable debería estar incluido por responsabilidad compartida, en caso de desentenderse de la responsabilidad la decisión recae en la madre. Repercusiones psicológicas enfermedades mentales posteriores a: cuadros de ansiedad generalizada, depresión grave, intento suicida, transtornos alimenticios (anorexia y bulimia), repercusiones en su desarrollo sexual, estrés post traumático, culpa por la perdida, aislamiento social. Proceso de la IVE (interrupción voluntario del embarazo): psiquiatra o psicólogo jurídico pruebas piscometricas necesarias para saber si la salud mental está en riesgo,