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Decreto Legislativo N°1318: Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, Apuntes de Física

Este documento detalla el Decreto Legislativo N°1318 que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. La monografía aborda la finalidad, objetivos, principios y procesos de la Formación Profesional Policial, así como el ingreso, docentes y obtención de títulos. Además, se detallan las causas de expulsión y separación de estudiantes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué objetivos tiene la Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú?
  • ¿Cómo se realiza el ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial?
  • ¿Qué principios rigen la Formación Profesional Policial?
  • ¿Qué son las causas de expulsión y separación de estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial?
  • ¿Qué grados y títulos profesionales pueden otorgar las Escuelas de la Policía Nacional del Perú?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/06/2021

giancarlos-diaz-guevara
giancarlos-diaz-guevara 🇵🇪

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ESCUELA TECNICO SUPERIOR
PNP- LOCUMBA
DECRETO LEGISLATIVO N°1318 QUE REGULA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ UNIDADES
ACADÉMICAS Y FUNCIONES Y ESTRUCTURAS.
AREA:
LEGISLACION POLICIAL ll
ALUMNO:
S3 PNP - VILCA FLORES FREDY
DOCENTE:
MAY(S) PNP MOGROVEJO FLORES, WILLMAN NICOLAS
TACNA-PERU
2018
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¡Descarga Decreto Legislativo N°1318: Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y más Apuntes en PDF de Física solo en Docsity!

ESCUELA TECNICO SUPERIOR

PNP- LOCUMBA

DECRETO LEGISLATIVO N°1318 QUE REGULA LA FORMACIÓN

PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ UNIDADES

ACADÉMICAS Y FUNCIONES Y ESTRUCTURAS.

AREA:

LEGISLACION POLICIAL ll ALUMNO:S3 PNP - VILCA FLORES FREDY DOCENTE:MAY(S) PNP MOGROVEJO FLORES, WILLMAN NICOLAS TACNA-PERU 2018

DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo a mis padres que me ayudan demasiado en esta nueva etapa de mi vida que es servir a la Patria.

Contenido

  • DEDICATORIA
  • AGRADECIMIENTOS
  • INTRODUCCIÓN
  • DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DECRETO LEGISLATIVO N°1318 QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL
      1. DISPOSICIONES GENERALES
      • 1.1. OBJETO
      • 1.2. ALCANCE
      1. FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
      • 2.1. FINALIDAD
      • 2.2. PRINCIPIOS
      • 2.3. OBJETIVOS
      1. DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
      • 3.1. ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
      • 3.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
      • 3.3. INGRESO A LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
      1. DE LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES
      • 4.1. DOCENTES
      • 4.2. ESTUDIANTES
      1. GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
      • 5.1. OBTENCIÓN DE GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
      1. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
      • 6.1. INFRACCIONES Y SANCIONES
      • 6.2. CAUSALES DE EXPULSIÓN, SEPARACIÓN Y BAJA
      1. ANALISIS
      1. COMENTARIO
      1. CAUSISTICA
  • BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

La presente monografía contiene detalladamente sobre el decreto supremo N°1318 que regula la formación Profesional de la Policía Nacional del Perú unidades académicas y funciones y estructuras. La Policía Nacional del Perú tiene organización y funciones, la cual, según la ley de la creación de la Policía Nacional del Perú, fue heredada de los dos cuerpos policiales uniformados anteriores a ella que eran la Guardia Civil del Perú y la Guardia Republicana del Perú, cuyos antecesores más antiguos fueron cuerpos policiales que nacieron con la República y que luego de muchos años de procesos de reorganización han devenido en la actual institución, cuya disciplina está regida por sus propios reglamentos y por el Código de Justicia Militar Policial del Perú. La PNP está facultada de acuerdo con la Constitución Política de 1933 a la posesión y al uso de armas de guerra. Asimismo, en conjunto con las Fuerzas Armadas, ha combatido con éxito la subversión, durante las décadas de los años 1980 y 1990. No obstante, al haber evolucionado a la par con el desarrollo de la nación sin dejar de lado su naturaleza y disciplina militar, actualmente es una institución de carácter civil, al servicio de la comunidad, con más de cien mil hombres y mujeres repartidos en todo el país.

2.2. PRINCIPIOS

La Formación Profesional Policial tiene como principios: a) Investigación e innovación b) Calidad educativa c) Meritocracia d) Desarrollo de competencias pertinentes e) Mejoramiento continuo f) Pertenencia y mística institucional g) Ética profesional Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables. 2.3. OBJETIVOS La Formación Profesional Policial tiene como objetivos: a) Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización, integración, especialización y perfeccionamiento continuo. b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen. c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

d) Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte, garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta educativa. e) Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú.

3. DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

POLICIAL

3.1. ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

POLICIAL

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna. Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora. 3.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y administrativa, así como la duración y organización de sus

4.2. ESTUDIANTES

Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela. No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción. El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna

5. GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

5.1. OBTENCIÓN DE GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los

Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación. Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna.

6. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

6.1. INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado. Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria. 6.2. CAUSALES DE EXPULSIÓN, SEPARACIÓN Y BAJA Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las siguientes:

  1. Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave.
  2. Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior.
  1. Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado.
  2. Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica.
  3. Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su permanencia en la misma.
  4. Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional.
  5. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias policiales.
  6. Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas ilícitas.
  7. Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su consumo
  8. Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
  9. Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares públicos o privados.
  10. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. Son causales de separación:
  11. No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina.
  1. No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento.
  2. No aprobar los exámenes de reincorporación.
  3. Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria
  4. Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella.
  5. Otras determinadas por ley Son causales de baja:
  6. La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento.
  7. Por fallecimiento

7. ANALISIS

El decreto legislativo N° 1318 nos regula sobre la formación policial que se imparte en la Policía Nacional del Perú que se imparten en sus escuelas, los principios de su formación quienes son considerados estudiantes de las escuelas y la obtención de grados títulos, becas y convenios. Asimismo, se establecen las causales de la expulsión, separación y baja, y se señala que las infracciones graves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El decreto considera que "un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones".

aprendizaje de la escuela técnica superior para que nosotros demos lo mejor de nosotros en nuestro aprendizaje y la educación que llevamos en la escuela. Vemos que también hay infracciones que debemos de tomar de suma importancias ya que nos podemos ver perjudicados mediante la ley que se establece. El estado quiere tener el mejoramiento de la policía nacional del Perú para que así nosotros tengamos muchos beneficios e incentivos para la mejor calidad y atención del ciudadano.

9. CAUSISTICA

Reducirán tiempo de estudios en escuelas de la Policía Nacional - PNP (D. L. Nº 1318) Decreto Legislativo mejorará régimen de formación policial : Gracias a los Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo, será posible reducir el tiempo de estudio en las escuelas de la Policía Nacional y a la vez redefinir el perfil de los oficiales y suboficiales para adaptarlo a nuestros tiempos y mejorar la lucha contra la inseguridad. Así lo explicó Juan Antonio Trelles, miembro del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, quien destacó el Decreto Legislativo 1318 , el cual reconoce que la Policía tendrá ahora un régimen de formación profesional y que sus grados y títulos valdrán lo mismo que los de las universidades e institutos.

De acuerdo con Trelles, dicho decreto marca un hito, pues las Escuelas de Oficiales o Suboficiales dependerán directamente de la Dirección General de la PNP y serán unidades ejecutoras, es decir, manejarán sus recursos, lo cual permitirá mejorar las 27 escuelas a nivel nacional. "Las reformas de los sistemas de seguridad ciudadana no pueden estar alejados del proceso de formación de los policías. Entonces, esta gestión quiere hacer un cambio tanto en la carrera policial (ascensos y meritocracia), salud y en la formación profesional del Policía", dijo en diálogo con Agencia Andina. Por ello, una primera medida será disminuir el número de créditos del plan de estudios en las Escuelas de Oficiales. "La Ley Universitaria exige como mínimo 200 créditos, pero estas escuelas tienen 334 créditos, lo cual resulta excesivo". "Hubo una interpretación expresa de la Ley Universitaria cuando se dijo que los programas académicos duran 5 años y no se tomó en cuenta que aquí los jóvenes estudian 5 años, pero seis días a la semana y bajo un sistema de internado. Entonces es excesivo el tiempo de permanencia en relación a lo que se quiere. Con estos cambios, tendremos policías más rápidamente formados, quizá cuatro años". Dijo que en el caso de los suboficiales, allí no habrá mucha variación pues, a diferencia de los oficiales, el número de créditos (120) sí está al nivel del sistema educativo, aunque "probablemente el tiempo puede ser menor también". "Nuestro objetivo es que se formen adecuadamente pero no en un tiempo excesivo", subrayó Trelles. Asimismo, Trelles consideró que la currícula de la formación policial debe cambiar para tener un personal más preparado en los problemas de inseguridad que hoy afectan a la sociedad. Por ello comentó que se priorizará la formación específica del policía, antes que la formación vinculada al derecho. "No queremos un policía abogado, se van a priorizar cosas más relevantes, como la investigación, seguridad, criminología, inteligencia, que son los componentes básicos de un policía".

BIBLIOGRAFIA

https://www.mininter.gob.pe/content/aprueban-reglamento-que-regula-la-formaci%C3%B3n- profesional-de-la-polic%C3%AD-nacional-del-%C3%BA http://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-regula-la-formacion- profesional-de-l-decreto-legislativo-n- 1318 - 1469782 - 1 https://noticia.educacionenred.pe/2017/01/reduciran-tiempo-estudios-escuelas-policia- nacional-pnp-d-l- 1318 - 113153.html