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Este documento ofrece una reseña histórica del Derecho Internacional Público, desde su aparición en la antigüedad hasta la Edad Moderna. Se mencionan tratados y instituciones relevantes en Mesopotamia, India, Judea, Grecia, Roma y la Edad Media. Se abordan temas como el arbitraje, la paz, la extradición y la protección de los extranjeros.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Muchos historiadores, mencionan que el Derecho Internacional Público surgió hacia el siglo XIX cuando se firmaron los tratados de Westfalia de 1648, no obstante existe evidencia que en la antigüedad, manejaron instituciones propias del Derecho Internacional como: el arbitraje, el asilo, las misiones diplomáticas, la extradición, la protección de los extranjeros. En el año 3.100 a. C, se celebró un tratado entre los Estados de Lagash y Humma (Mesopotamia), cuyo objeto era la fijación de límites fronterizos, asunto que, de acuerdo a lo manifestado por algunos historiadores, fueron fijados por el Rey Misilin, ciudad vecina de Kish; de hecho hay algunos autores que mencionan que aquel tratado tenía implícita una cláusula sobre arbitraje. De éste tratado, al siguiente conocido en la historia y del que exista prueba documental, hay un periodo de más de mil años. De aquel segundo milenio, se conservan documentos en tablas y yesos que conservan tratados entre Egipcios y los hititas (pueblo que floreció en Asia menor entre los siglos XII y VIII a.C), así como también pactos realizados entre Babilonia y Asiria. Uno de los tratados más importantes de aquella época, fue el realizado entre Ramsés II de Egipto y Hatúsilo II de los Hititas; éste fue celebrado hacia el año 1291 a.C cuyo objeto fue la paz y la alianza, de hecho en el texto del tratado se menciona, que las partes acuerdan un pacto de extradición, al que quedaban sujetos los enemigos internos de cada país, si buscaban refugio en el otro. El cumplimiento del tratado se garantizaba con un juramento religioso. INDIA En india, existió el Código de Manú, su compilación se llevó a cabo en el año 100 a.C, éste plantea aspectos humanitarios en relación con la guerra; por ejemplo:
Un guerrero no atacará a un enemigo mientras éste duerme, o se encuentra desarmado, ha perdido su escudo o se ha dado a la huída. De igual forma estableció normas sobre embajadores, determinando sus funciones para el cumplimiento de su misión. El código de Manú, es una compilación en donde se consagra el arte de evitar la guerra y concertar la paz. JUDEA En lo relacionado al pueblo judío, también se encuentran antecedentes muy similares a la india, pues ellos también procuraban promover la paz y evitar la guerra. Aquella proyección se encuentra en el libro del Deuteronomio. GRECIA Grecia siempre mantuvo lazos fuertes desde el punto de vista cultural y étnico con los pueblos de la Hélade (conjunto de pueblos griegos del mundo antiguo), sin embargo se mostraban hostiles con los extranjeros (no griegos). En virtud a éstas relaciones, los pueblos griegos realizaron tratados de paz, alianzas y confederaciones (familia de naciones), así como tratados económicos, en cuanto a la unificación de la moneda se refiere, de igual forma los tratados de libertad personal y el derecho de los ciudadanos a adquirir inmuebles en virtud a tratados de comercio. Los pactos más representativos en Grecia, es el de los AMPHICTIONES que consistían en la protección de los santuarios de Delfos (templo sagrado dedicado principalmente al dios Apolo- Hijo de Zeus y Leto, hermano mellizo de Artemisa, era el dios de la luz de la verdad, así como la divina distancia)
Roma tuvo influencia en el derecho internacional público, toda vez que implementó los conceptos de: DOMINIUM: Soberanía. CONTRATO: Tratado. MANDATO: Agentes diplomáticos. EDAD MEDIA En sus inicios, el rey y el papa eran el máximo poder de la época, siendo la posición del papa más estable que la del mismo rey. Sin embargo a finales de la edad media y desde el punto de vista internacional, el rey expide una cláusula contra el papado en la que se expresa: EL PRINCIPE NO NECESITA LA DISPENSA DEL PAPA PARA SUS COMPROMISOS. (no requiere de la autorización del papa para adquirir obligaciones y dar cumplimiento a ellas) El papado muy molesto con la exclusión, decide limitar las acciones del Rey mediante los concilios de Letrán, y de ésta forma si se decidía ir a guerra, ésta por orden del representante divino, debía cumplir algunos lineamientos (humanizó la guerra), así: II Concilio de Letrán (concilio es la asamblea de obispos convocada para discutir aspectos relacionados a la doctrina y disciplina de la iglesia. Los concilios se denominan así, porque se llevaban a cabo en la basílica de San Juan de Letrán, ubicada en roma): 1139, prohibió el uso de ballestas y arcos por considerarlos armas mortíferas odiosas a Dios. III concilio de Letrán: 1179, no pueden esclavizarse prisioneros de guerra que fuesen cristianos. Hacia el siglo XIV Inglaterra aseguró a sus mercaderes protección y ventajas a través de los tratados. El más importante de ellos es el INTERCURSUS MAGNUS (1495) realizado entre Enrique VIII y el duque de Borgoña (rey de los países bajos).
Consistía en que los mercaderes de los dos países podían:
Hacia el siglo XX, se evidencia la universalización del derecho internacional, con la multiplicación de los tratados, la creación de organismos internacionales, protección de derechos humanos, la humanización de la guerra y la cooperación internacional.