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EDUCACION Y FORMACION, Resúmenes de Contabilidad Financiera

CONVOCATORIAS DE FORMACION NO FORMAL INVITACION FORMAL

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 26/04/2023

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calle 102 No 7 80 Cantón Norte Bogotá.
www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC EDUCACION
INVITACIÓN PÚBLICA No. 393-CENACEDUCACION-2023
El M.D.N. EJÉRCITO NACIONAL CENAC EDUCACION, de conformidad con lo establecido en la Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 0019 de 2012 y Decreto
Reglamentario 0734 de 2012, está interesado en recibir su oferta dentro del proceso de selección de Mínima
Cuantía No. 393-CENACEDUCACION-2023 CUYO OBJETO ES LA “DIPLOMADO EN EVALUACION Y
MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA,
ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES
CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023 conforme a los
términos, condiciones y especificaciones establecidas en el presente documento.
De conformidad con el numeral 12 del Art. 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el parágrafo 1º del
Art. 2º de la ley 1150 de 2007 y el Art 3.5.2 º del decreto 0734 de 2012, el M.D.N. EJÉRCITO NACIONAL
- CENAC EDUCACIÓN), realizó los correspondientes estudios previos que justifican la presente invitación
pública.
CAPÍTULO I
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO Y CONDICIONES DE LA OFERTA.
1.1 OBJETO
DIPLOMADO EN EVALUACION Y MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO
DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO
NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA
VIGENCIA 2023.
1.2 PRESUPUESTO
El Gobierno Nacional, mediante Ley No. 2276 del 29 de noviembre de 2022, fija el presupuesto de rentas y
recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de
2023 igualmente el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, por medio del cual se liquida el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia 2023, en el que se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen
los gastos.
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calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EJÉRCITO NACIONAL

CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC EDUCACION

INVITACIÓN PÚBLICA No. 393 - CENACEDUCACION- 2023 El M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC EDUCACION, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 0019 de 2012 y Decreto Reglamentario 0734 de 2012, está interesado en recibir su oferta dentro del proceso de selección de Mínima Cuantía No. 393 - CENACEDUCACION-2023 CUYO OBJETO ES LA “DIPLOMADO EN EVALUACION Y MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” conforme a los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el presente documento. De conformidad con el numeral 12 del Art. 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el parágrafo 1º del Art. 2º de la ley 1150 de 2007 y el Art 3.5.2 º del decreto 0734 de 2012, el M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL

  • CENAC EDUCACIÓN), realizó los correspondientes estudios previos que justifican la presente invitación pública. **CAPÍTULO I
  1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO Y CONDICIONES DE LA OFERTA. 1.1 OBJETO DIPLOMADO EN EVALUACION Y MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023. 1.2 PRESUPUESTO** El Gobierno Nacional, mediante Ley No. 2276 del 29 de noviembre de 2022, fija el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023 igualmente el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, en el que se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el MDN- Ejército Nacional, fue realizada por el Comando Financiero y presupuestal del Ejército de acuerdo con las necesidades previamente establecidas y contempladas en el plan de compras para la vigencia 2023. El presupuesto asignado para la ejecución del presente proceso de la Central Administrativa y Contable Especializada Educación es de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 5 1.200.000,oo) según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 15723 de fecha 29-marzo-2023 bajo el Rubro presupuestal A- 02 - 02 - 02 - 009 - 002 SERVICIOS DE EDUCACION RECURSO 10 CSF. CDP 1.3 DESCRIPCION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.3.1 NORMAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Las especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento y las especificaciones adicionales de obligatorio cumplimiento que rigen el presente proceso contractual serán las actividades establecidas en el ANEXO 2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN, del presente documento.

1. 4 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA El plazo de ejecución será hasta el 13 de octubre del 2023 , contados a partir de la firma de los requisitos de perfeccionamiento (suscripción del contrato por las partes) y como requisitos de ejecución la expedición de la garantía Única y expedición del Registro Presupuestal de Compromiso conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

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  • Número de identificación Tributaria NIT
  • Entidad financiera
  • Tipo de cuenta ahorro o corriente
  • Número de cuenta NOTA 4: En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato, por causa imputable al contratista, el pago se postergará en el mismo lapso de la prórroga. NOTA 5: El contrato se entenderá perfeccionado cuando se firme por ambas partes la CARTA DE ACEPTACIÓN y se publique, y/o se efectúe la aceptación del contrato electrónico generado por la plataforma transaccional SECOP II. Se cumplirán los requisitos de ejecución del mismo cuando se expida el registro presupuestal, se constituya la garantía única y ésta sea aprobada por de la entidad. **1. 6. ADMISIBILIDAD Y CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
  1. 6 .1 ADMISIBILIDAD** Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente en la fecha y hora estipulada en la Invitación pública y cumpla con los requisitos habilitantes exigidos en la presente invitación pública. 1. 6 .2 CAUSALES DE RECHAZO Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente, y se encuentre ajustada al estudio previo y/o Pliego de Condiciones. Son causales para el rechazo de las propuestas, las siguientes:
    1. Cuando alguno de los participantes y/o miembros, en el evento de consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley.
    2. Cuando estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y solicitada su aclaración, no se presente o se presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC EDUCACION, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta.
    3. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados que impidan la comparación objetiva de las propuestas.
    4. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
    5. Cuando el objeto social principal de la sociedad, conforme con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, o el Documento que así lo acredite expedido por Autoridad Competente del respectivo domicilio social del proponente, no se encuentre directamente relacionado con el objeto del presente Proceso de Contratación.
    6. La falta de capacidad del Representante Legal para presentar la oferta, y por consiguiente para suscribir el contrato.
    7. Cuando el proponente, se encuentre reportado en el Boletín de Responsabilidad Fiscal, que expide la Contraloría General de la República.
    8. La presentación de varias ofertas, por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, en consorcio, unión temporal o individualmente.

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  1. Cuando no se presente la oferta en el lugar y hora indicados en la plataforma del SECOP II.
  2. Cuando la vigencia de las Personas Jurídicas, Persona jurídica extranjera y/o Consorcios o Uniones Temporales Proponentes sea inferior al plazo de ejecución del Contrato resultante y un (1) año más.
  3. Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente la entidad considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente.
  4. Cuando el proponente en su oferta económica supere el PRECIO DE REFERENCIA UNITARIO ANTES de impuestos, de acuerdo con lo establecido en el SECOP II.
  5. Cuando el proponente en su oferta económica supere el PRESUPUESTO OFICIAL ASIGNADO.
  6. Cuando el proponente OMITA ALGÚN PRECIO de algunos de los ítems en la Valoración de la Propuesta Económica.
  7. Cuando el proponente no subsane los requisitos habilitantes dentro del término preclusivo y perentorio establecido por la CENAC EDUCACION.
  8. Cuando el proponente individual o integrante del proponente plural este incurso en causal de disolución o liquidación.
  9. Cuando no presente, no diligencie, o modifique las especificaciones previstas en oferta económica, establecida en la plataforma del SECOP II.
  10. Cuando el proponente se encuentre reportado en el Boletín de responsables fiscales emitido por la Contraloría General de la Nación.
  11. Cuando se modifique durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
  12. Intentar por parte del proponente influir en el proceso de selección dará lugar al rechazo de su propuesta, sin perjuicio de las acciones legales que pueda incoar la CENAC EDUCACION.
  13. En todos los demás casos expresamente establecidos en la normatividad vigente para este tipo de bienes.
  14. Toda otra Causal contemplada en la ley. 1. 6. 3 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO El MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENAC EDUCACION, declarará desierto el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar, bajo los siguientes términos: A. Cuando entre las ofertas presentadas no se logre adjudicar a ningún oferente, ya sea porque las ofertas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva. B. Cuando no se presenten oferentes al proceso de selección. NOTA: La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante Acto Administrativo motivado, el cual se notificará y comunicará a los oferentes, por medio de la plataforma SECOP II. 1. 7. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate entre las propuestas la entidad dará aplicación al contenido del numeral 8º del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual indica que, en caso de empate, la Entidad Estatal aplicará los criterios de que trata el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, modificado por el Decreto 1860 de 2021, conforme a los medíos de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del presente Decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co Bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso contractual, todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras individualmente, en consorcio, en unión temporal o promesa de sociedad futura, que dentro de su actividad comercial u objeto social se halle comprendido el objeto del presente proceso de Selección de Mínima Cuantía y además cumpla con todos los requisitos exigidos en la presente Invitación Pública. La verificación de los requisitos habilitantes se hará en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas por Colombia Compra Eficiente. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. 2.1. REQUÍSITOS MÍNIMOS HABILITANTES 2.1.1. La carta de presentación debe venir suscrita por el oferente, representante legal del oferente, en caso de personas jurídicas; para el caso de los consorcios y uniones temporales, por el apoderado constituido para el efecto según el caso. En caso contrario no será evaluada. 2.1.3. De no incluirse completamente todos los bienes requeridos junto con su valor, implicará que la oferta no se tendrá en cuenta. Por tal razón se recomienda diligenciar completamente la información anterior sin alteraciones. 2.1.4. Si se presentan ofertas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación legal. 2.1.5. Las propuestas deben tener validez mínima de treinta ( 3 0) días calendario, contados partir de la fecha de entrega de la misma. 2.1.6. No serán aceptadas propuestas complementarias o modificatorias, observaciones, solicitudes de aclaraciones presentadas con posterioridad a la entrega de la propuesta, salvo que los comités evaluadores soliciten dentro del término de evaluación aclaraciones o documentos objeto de subsanación. 2.1.7. Además, la propuesta económica deberá presentarse con la oferta EN MEDIO MAGNETICO FORMATO EXCEL. 2.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN 2.2.1 Carta de presentación de la oferta. La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario Nº. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente o apoderado. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante legal debidamente facultado. La omisión de la firma conduce a establecer la ausencia del ofrecimiento, por tanto, se considera un incumplimiento sustancial. 2.2.2 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del oferente o representante legal o apoderado, según corresponda. 2.2.3 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta. b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato. c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional, las Propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones: a. Acreditar su existencia y representación legal a efectos de lo cual presentará un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre definitivo del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, objeto y vigencia y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta y suscribir el Contrato. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta o documento en donde conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la Propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario. b. Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad igual al término de vigencia del Contrato y un (1) año más. c. Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación de manera que le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Apoderado, persona jurídica extranjera Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente y por un lapso no menor al término del presente proceso, su ejecución y liquidación del contrato. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), en la Resolución 4300 del 24 de julio de 2012 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y el artículo 480 del código de comercio y las demás normas vigentes. NOTA: Las disposiciones, de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, sobre la “abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento. Anexo a este poder deberá allegarse copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la firma apoderada. Consularización De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio que señala: “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.” Los proponentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo, respecto a los documentos otorgados o expedidos en el exterior, así como a la existencia de la respectiva sociedad. Documento expedido en el exterior Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, el proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. Debe tenerse en cuenta que los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual, deberá ser oficial para el adjudicatario en los términos del artículo

MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co h. No se aceptarán propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcio ó unión temporal i. El objeto Social de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura debe comprender actividades afines al objeto del presente Proceso de Selección y dicha participación no podrá ser modificada sin el consentimiento del CENAC EDUCACIÓN. En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura). La no presentación de los anteriores documentos, o su presentación sin el lleno de los requisitos o términos exigidos, será objeto de requerimiento por el CENAC EDUCACIÓN para que los aporte o subsane lo correspondiente dentro del plazo que este señale. En todo caso la existencia del consorcio o de la unión temporal debe ser anterior al cierre del proceso. En todo caso, cuando el proponente, o los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, no cumplan con las condiciones de capacidad jurídica aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil en los términos señalados en el pliego de condiciones. ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO Se podrán presentar para el presente proceso siempre y cuando se cumpla la totalidad de las exigencias de la Ley 80 de 1993, y demás requisitos prescritos en el presente estudio previo y pliego de condiciones. En el evento de no cumplir con los requisitos de la Ley 80 de 1993, la participación de las entidades sin ánimo de lucro estará sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto 092 del 23 de enero de 2017, artículo 2º, y la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro de Colombia Compra Eficiente, así: “Artículo 2. Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Las Entidades Estatales del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y del presente decreto, siempre que el Proceso de Contratación reúna las siguientes condiciones: (a) Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de Entidad Estatal con los cuales esta busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, derecho a paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana; (b) Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato; y (c) Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 de 1993, sus modificaciones y reglamentos.

MEJORAMIENTO DE PROCESOS EDUCATIVOS PARA EL CENTRO DE EDUCACION Y DOCTRINA, ESCUELAS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EJERCITO NACIONAL Y DEMAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC DE EDUCACION PARA LA VIGENCIA 2023” calle 102 No 7 – 80 Cantón Norte Bogotá. www.ejercito.mil.co- cenacedu@buzonejercito.mil.co 2.2.5 Verificación antecedente judiciales del oferente, expedido dentro de los 30 días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la oferta. De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (representante legal de persona jurídica o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), el CENAC EDUCACIÓN realizará la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que cree el Gobierno Nacional para el efecto; la consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador. En caso que, el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado. Nota: La consulta se realizará respecto del apoderado del proponente extranjero (si lo hubiere). 2.2.6 Constancia (Formulario) de cumplimiento de aportes parafiscales y sistema de seguridad social integral. Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 0723 de 2013, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), así: a. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la fecha cierre del Proceso de Selección. b. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrales deberá aportar la certificación aquí exigida. En todo caso, si se verifica que el oferente se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones al Sistema de Seguridad Social y parafiscales, la propuesta se rechazará. c. La obligación de presentar la certificación de cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen como sucursales legalmente constituidas en Colombia, caso en el que deberán presentar la certificación de que trata el literal a) del presente numeral. Si el oferente no presenta con su propuesta la constancia de cumplimiento de aportes a la seguridad social integral y parafiscales, según corresponda, o si presentándola ésta no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la Ley o en la presente Invitación Pública a Ofertar, el CENAC EDUCACIÓN requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto. 2.2.7 Certificado de Responsabilidad Fiscales Contraloría, del establecimiento y representante legal expedido dentro de los 30 días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la oferta. 2.2.8 Certificado de Antecedentes Disciplinarios Procuraduría , expedido dentro de los 30 días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la oferta. 2.2.9 Diligenciamiento del FORMULARIO COMPROMISO ANTISOBORNO

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  • Condiciones de la garantía de seriedad de la propuesta Cada proponente presentará con su propuesta una garantía de seriedad de su ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, a favor del Ministerio de Defensa Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC EDUCACIÓN, Nit. 901.440.630-6, de acuerdo con lo señalado a continuación: a. Dicha garantía será otorgada a favor del Ministerio de Defensa Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC EDUCACIÓN, como asegurado y beneficiario. b. La garantía de seriedad debe tener una suficiencia del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. c. La vigencia de la garantía será a partir de la fecha definitiva de cierre del presente proceso de contratación y hasta la aprobación de la garantía única. d. En consecuencia, si por algún motivo dentro del período de vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento no se ha(n) aprobado la(s) garantía(s) que ampara(n) los riesgos propios de la etapa contractual, el proponente seleccionado tendrá la obligación de aportar prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento, por un término igual a la mitad del inicialmente fijado. e. La garantía deberá ser tomada a nombre del proponente. Cuando la propuesta se presente en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la garantía deberá ser tomada a nombre del consorcio o de la unión temporal debidamente constituida con anterioridad al otorgamiento de la garantía, según el caso, con el nombre o razón social de cada uno de sus integrantes y expresará claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, cuando de manera directa o indirecta tal incumplimiento derive en el incumplimiento de parte del proponente de las obligaciones amparadas. f. La garantía de seriedad de oferta se hará exigible de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previa realización de los trámites y actuaciones que garanticen el debido proceso. El cobro de la garantía de seriedad de oferta se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a la CENAC EDUCACIÓN, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que, con la falta de seriedad de oferta en los eventos previstos, se le hayan causado o se le llegaren a causar. g. El valor de la presente garantía será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC EDUCACIÓN, en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta, y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la Ley.
  • Alcance del amparo y contenido obligatorio de la garantía De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos, lo cuales deberán estar contenidos en el texto de la garantía:

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  1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato sea prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
  2. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
  3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. NOTA 1: LA NO ENTREGA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD JUNTO CON LA PROPUESTA NO SERÁ SUBSANABLE Y SERÁ CAUSAL DE RECHAZO DE LA MISMA, SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 3, DE LA LEY 1882 DEL 15 DE ENERO DEL 2018. NOTA 2: EL OFERENTE ESTA EN LA OBLIGACION DE CARGAR EN EL SECOP II TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA ENTIDAD, DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA). EN CASO DE QUE EL OFERENTE NO PUEDA ACCEDER A LA PLATAFORMA DEL SECOP II, PODRÁ ENVIAR SU OFERTA MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO: CENACEDU@BUZONEJERCITO.MIL.CO SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA “GUÍA PARA ACTUAR ANTE UNA INDISPONIBILIDAD DEL SECOP 2.3 EVALUACIÓN ECONÓMICA En aplicación de la normatividad vigente la evaluación económica se realizará teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1,2.1.5.2, Procedimiento para la contratación de mínima cuantía, numerales 4 y 6:
  5. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente 6.La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía El comité económico evaluador consignará en su concepto de evaluación, los valores ofertados en orden ascendente de menor a mayor, con el fin de establecer el menor precio. Nota: En el evento que se den las circunstancias contempladas en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 “oferta con valor artificialmente bajo” El MDN-EJÉRCITO NACIONAL- CENAC EDUCACIÓN requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado y seguirá el procedimiento señalado en el citado artículo. Para determinar si las ofertas presentan precios artificialmente bajos se aplicará lo dispuesto en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, expedida por Colombia Compra Eficiente. Se entenderá que hay empate entre dos (2) o más propuestas, cuando presenten un mismo precio. En este caso se aplicarán el siguiente criterio de desempate: El MDN-EJÉRCITO NACIONAL- CENAC EDUCACIÓN adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas registrado en el SECOP II, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 2.2.1.2.5.

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  1. En caso de presentarse cualquier discrepancia entre los diferentes valores presentados, el MDN - Ejército Nacional podrá hacer correcciones y para ello tomará como valores inmodificables el valor unitario base del bien incluido en el Formulario N°4 “Valoración de la Oferta Económica” formato Excel.
  2. Lo anterior sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el presupuesto oficial de cada ítem o grupo establecido en el Anexo N° 1 “Datos del proceso”.
  3. Dentro del mismo procedimiento se realizará la verificación de cantidades MÍNIMAS ESTABLECIDAS en el Anexo N° 1 “Datos del proceso”. Nota: POR LO ANTERIOR SE RECOMIENDA A LOS OFERENTES ELABORAR EL FORMULARIO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA BAJO LOS PARÁMETROS REGLADOS ANTERIORMENTE. 2.3.1. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA El oferente deberá allegar la siguiente documentación: 2.3.1.1. Certificado de Identificación Tributaria RUT 2.3.1.2. Certificación Bancaria, expedida en original por la entidad respectiva, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la oferta. 2.3.1.3. Formulario No. 3 Beneficiario Cuenta SIIF , debidamente diligenciado, los datos deben ser coincidentes con la certificación bancaria de acuerdo a formulario No. 3. 2.3.1.4. SOSTENIBILIDAD DE PRECIOS: el oferente deberá acreditar que sostendrá los precios ofertado durante el tiempo de ejecución 2.3.1.5. Formulario No. 4 VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

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2.3.1.6. RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN O AUTORIZACIÓN NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN

“SI APLICA”.

INFORMACION PARA EL SIIF (UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS)

En el evento de ser un Consorcio o Unión Temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria para pago, avalada por los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera – SIIF solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago, así mismo en caso que alguno(s) o los miembros del Consorcio o Unión Temporal no hayan contratado con el Ejército Nacional también deberán aportar cuenta bancaria solo para efecto de registro en el sistema. 2.4 ASPECTOS TÉCNICOS HABILITANTES 2.4.1. VERIFICACIÓN EXPERIENCIA HABILITANTE REQUERIDA. La experiencia deberá acreditarse mediante certificación y/o copia de contrato cuyo objeto sea igual o directamente relacionado al del presente proceso y cuya sumatoria debe ser igual o superior al 100% del valor del presupuesto asignado, soportada de contratos liquidados y ejecutados a satisfacción. Para el efecto esta documentación deberá cumplir con los protocolos y formalidades para los documentos expedidos en el exterior. Las certificaciones que presente el oferente extranjero deben reunir los requisitos que se describen a continuación:

  • Nombre o razón social del contratante.
  • Nombre o razón social del contratista.
  • Objeto del contrato o descripción detallada del producto en caso de factura.
  • Año celebración del contrato
  • Valor del contrato
  • Nombre, cargo y firma del funcionario(s) que firman el contrato(s) y/o factura(s), medio de contacto.
  • La entidad evaluará la información suministrada y de acuerdo con ella determinará si resulta suficiente para acreditar la experiencia. Nota 1: No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias. Nota 2: La Central Administrativa y Contable de Educación, se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y de rechazar las propuestas en las cuales se incluya información inconsistente o que no corresponda a la realidad, sin perjuicio de las eventuales acciones civiles y penales a que haya lugar. Nota 3: No se acepta ningún otro documento para acreditar la experiencia. NO SE ACEPTAN AUTO CERTIFICACIONES. (DE CARÁCTER OBLIGATORIO).