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Ejemplo de minuta de una sociedad anonima, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

ejemplo de minuta de una sociedad anónima de Bolivia

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 13/05/2021

clauditta
clauditta 🇧🇴

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Minuta
El presente documento es una minuta modelo de constitución de sociedad anónima, que
debe ser transcrita en la Escritura Pública a suscribirse ante notario de fe pública.
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, dígnese incorporar una de
Constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA POR ACTO ÚNICO DE LOS SOCIOS
FUNDADORES, de conformidad al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes.-
PRIMERA. (PARTES Y CONSTITUCION).-
Nosotros:
1.1. Carla Noelia Gareca Torrez, mayor de edad, hábil por ley, estado civil
soltera, titular de la Cédula de Identidad 7135833expedida en Tarija,
boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el
Barrio San Martín N°423, de esta ciudad; Michelle Llanos Carrazana, mayor
de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°
10728693 expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera
Comercial, con domicilio en el Barrio Narciso Campero N°1939 de esta ciudad;
Camila Ross Vargas Rengel, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera,
titular de la Cédula de Identidad N° 7534543 expedida en Chuquisaca, boliviana
de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio El
Molino N° 844 de esta ciudad; Maryluz Zenteno Alarcón, mayor de edad, hábil
por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad 7141812
expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial,
con domicilio en el Barrio Avaroa de esta ciudad; María Alejandra Riera
Quesada, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula
de Identidad 7211617 expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de
profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Senac N° 723 de esta
ciudad; Grecia Nicole Serrudo Rivera, mayor de edad, hábil por ley, estado
civil soltera, titular de la Cédula de Identidad 5804525 expedida en Tarija,
boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el
Barrio Avaroa N°096 de esta ciudad; Elvis Cristian Romero Sivila, mayor de
edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad
7248005 expedida en Tarija, boliviano de nacimiento, de profesión Ingeniero
Comercial, con domicilio en el Barrio San Gerónimo N°527 de esta ciudad.
1.2. La sociedad anónima, legalmente constituida según acredita la Matrícula
de Comercio No 0165 otorgada en fecha 15 de enero de 2020, la misma que se
encuentra representada por Elvis Cristian Romero Sivila, según consta en el
poder Testimoniado bajo el No 045, autorizado en fecha 23 de julio de 2020
por ante Notario de Fe Pública Fernanda Flores Gallardo, quien es mayor de
edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No
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Minuta El presente documento es una minuta modelo de constitución de sociedad anónima, que debe ser transcrita en la Escritura Pública a suscribirse ante notario de fe pública. SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, dígnese incorporar una de Constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA POR ACTO ÚNICO DE LOS SOCIOS FUNDADORES, de conformidad al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes.- PRIMERA. (PARTES Y CONSTITUCION).- Nosotros: 1.1. Carla Noelia Gareca Torrez , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7135833expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio San Martín N°423, de esta ciudad; Michelle Llanos Carrazana , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10728693 expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Narciso Campero N°1939 de esta ciudad; Camila Ross Vargas Rengel , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7534543 expedida en Chuquisaca, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio El Molino N° 844 de esta ciudad; Maryluz Zenteno Alarcón , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7141812 expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Avaroa de esta ciudad; María Alejandra Riera Quesada , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7211617 expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Senac N° 723 de esta ciudad; Grecia Nicole Serrudo Rivera , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5804525 expedida en Tarija, boliviana de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Avaroa N°096 de esta ciudad; Elvis Cristian Romero Sivila , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7248005 expedida en Tarija, boliviano de nacimiento, de profesión Ingeniero Comercial, con domicilio en el Barrio San Gerónimo N°527 de esta ciudad. 1.2. La sociedad anónima, legalmente constituida según acredita la Matrícula de Comercio No 0165 otorgada en fecha 15 de enero de 2020, la misma que se encuentra representada por Elvis Cristian Romero Sivila, según consta en el poder Testimoniado bajo el No 045, autorizado en fecha 23 de julio de 2020 por ante Notario de Fe Pública Fernanda Flores Gallardo, quien es mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No

7221881 Expedido. en Tarija, boliviano de nacimiento, de profesión Abogada, con domicilio en el Barrio San Roque de esta ciudad. Hemos determinado, conforme lo acredita la respectiva Acta de Fundación que deberá formar parte integrante de esta Escritura, constituir mediante acto único, una Sociedad Anónima que se regulará por la presente Constitución Social, su Estatuto, las normas del Código de Comercio y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. SEGUNDA. (DENOMINACION).- La sociedad anónima se denominará “Constructora Del Sur Sociedad Anónima [o S.A.]”. TERCERA. (DOMICILIO).- La sociedad anónima tendrá su domicilio en el Barrio Miraflores, Calle 8 esquina Avenida Felipe Palazón, de Tarija, Departamento del Estado Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias y representaciones dentro el país o el exterior. CUARTA. (OBJETO SOCIAL).- La sociedad tendrá por objeto principal dedicarse, por sí o asociada con terceros a: Al rubro de la Construcción Civil. QUINTA. (VALORACION DE APORTE DE BIENES INMUEBLES/MUEBLES).- Conforme consta en el Acta de Fundación que formará parte de este instrumento, la accionista fundador Camila Ross Vargas Rengel y la accionista María Alejandra Riera Quesada aportan al capital de la sociedad un bien inmueble un lote en el Barrio Miraflores de 400 metros cuadrados, que fue adquirido por compra a su anterior propietario Sr. Neil Gallardo Ávila según consta en el documento de transferencia elevado a rango de Escritura Pública en fecha 20 de febrero de 2020 y que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real No 0156 .en fecha 25 de febrero de 2020 en el valor (comercial/pericial) debidamente aprobado por los accionistas en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 150 y 158 del Código de Comercio, de cien mil 00/100 Bolivianos. (Bs. 100.000). SEXTA. (CAPITAL).- Se establece el capital autorizado de la sociedad en la suma de setecientos mil 00/ Bolivianos (Bs. 700.000). Asimismo, se estableció un capital suscrito por los accionistas, equivalente al capital social, de trescientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos (Bs. 350.000) correspondiente a trescientos cincuenta acciones (ordinarias o preferidas) (350), de un valor nominal de mil 00/100 Bolivianos (Bs. 1.000) cada una. De este

En consideración a que los accionistas Carla Noelia Gareca Torrez, Michelle Llanos Carrazana y Elvis Cristian Romero, no pagaron la totalidad de las acciones suscritas, la Junta dispuso que el pago que resta por el total de las mismas sea cancelado en la siguiente forma y plazo: de forma mensual, en un plazo máximo de dos años. Los accionistas dejan plena constancia que el incumplimiento o retraso en el pago de las acciones mencionadas dará lugar: a la mora automática de la obligación y al inicio de acciones legales en su contra, a la disminución del capital hasta el monto efectivamente aportado y/o al pago de la mora por parte de los demás socios, conforme lo previsto en los artículos 159, 243, 244, 245 y 246 del Código de Comercio. NOVENA. (APORTACIONES EN DINERO).- Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social. DÉCIMA. (EXISTENCIA).- Conforme a los requisitos para la conformación de la Sociedad Anónima; la presente cláusula da evidencia de la existencia de los Estatutos de la Sociedad Anónima; que fueron aprobados por los accionistas fundadores en la Asamblea General de accionistas; presidida por el presidente del directorio; Carla Noelia Gareca Torrez o en su defecto por Camila Ross Vargas Rengel, persona designada en caso de impedimento, ausencia o inhabilidad del presidente. DÉCIMA PRIMERA. (REGIMEN DE LA SOCIEDAD).- La organización, administración, régimen, desarrollo, fiscalización, disolución, reglas de distribución de utilidades y pérdidas, reservas, derechos y obligaciones de los accionistas, reglas de convocatoria a juntas de accionistas y demás requisitos señalados en los artículos 127 y 220 del Código de Comercio, se encuentran contenidos en el Estatuto aprobado por los accionistas en la Junta de Fundación, cuyo tenor formará parte integrante e indisoluble de este contrato social a través de su transcripción en el Testimonio respectivo; documento este, que en su composición se encuentra integrado de 10Títulos o Capítulos y 120Artículos. La fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima, estará a cargo de uno o más síndicos accionistas o no; conforme a lo señalado en los artículos 332 y 333. DÉCIMA SEGUNDA. (SÍNDICOS).- En consideración a lo señalado en los artículos 332 y 333 del Código de Comercio, los síndicos de esta sociedad anónima serán.- El señor Elvis Cristian Romero Sivila , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7248005 expedida en Tarija, boliviano de nacimiento, de profesión Ingeniero Comercial, con domicilio en el Barrio San Gerónimo N°527 de esta ciudad; Grecia Nicole Serrudo

Rivera , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5804525 expedida en Tarija, boliviano de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Avaroa N°096 de esta ciudad y Maryluz Zenteno Alarcón , mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7141812 expedida en Tarija, boliviano de nacimiento, de profesión Ingeniera Comercial, con domicilio en el Barrio Avaroa de esta ciudad. DÉCIMA TERCERA. (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CRÉDITO).- El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento. Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones. La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes. DÉCIMA CUARTA. (RESERVA LEGAL).- Se establece que la reserva legal de la sociedad, será del 15%, de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas, hasta alcanzar la mitad del capital pagado, salvo la señalada por las leyes especiales. DÉCIMA QUINTA. (DERECHOS DEL ACCIONISTA).- Son derechos fundamentales del accionista, que serán ejercidos conforme a las disposiciones de éste Código y a las prescripciones de los estatutos, los siguientes:

  1. Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;
  2. Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;
  3. Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
  4. Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación;
  5. Gozar de preferencia para la suscripción de nuevas acciones;
  6. Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y

VIGÉSIMA. (JUNTA DE ACCIONISTAS).-

Se reunirá en el domicilio social y será presidida por el presidente del directorio; Carla Noelia Gareca Torrez o por Camila Ross Vargas Rengel, en caso de impedimento, ausencia o inhabilidad, o en su defecto, por la persona designada por la propia junta. Las resoluciones de las juntas generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para ausentes y disidentes, salvo lo señalado en el artículo 302 y deben ser cumplidas por el directorio. (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA): La junta general ordinaria, se reunirá con carácter obligatorio, dos veces al año, una vez cada semestre; para considerar y resolver los siguientes asuntos:

  1. La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;
  2. La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas
  3. El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración, y
  4. Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA): Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes:
  5. La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción;
  6. La emisión de nuevas acciones;
  7. La emisión de bonos o debentures;
  8. El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital;
  9. La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y
  10. Otros que la ley, la escritura social o los estatutos señalen. (Art. 299, 361 Código de Comercio). VIGÉSIMA PRIMERA. (ACEPTACIÓN).-

Los accionistas en su integridad declaramos aceptar las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás formalidades de estilo y seguridad. Tarija, 28 de diciembre de 2020 Fernanda Flores Gallardo ABOGADO - NOTARIO Carla Noelia Gareca Torrez ACCIONISTA