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ejercicios de contabilidad 2, Ejercicios de Finanzas

ejercicios de contabilidad estados financieros

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 03/07/2022

karinaroag
karinaroag 🇵🇪

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DESARROLLO
CASO 1
La empresa Ferrovías S.A.C. presentó la declara jurada del mes de mayo de 2022
el 10 de junio del mismo año. Cabe señalar que, según cronograma de
obligaciones mensuales, la fecha que le corresponde es el 14 de junio.
En ella consideró como crédito fiscal del mes S/ 5 000 y como débito fiscal S/ 20
000. Sin embargo, el 12 de junio presenta una nueva declaración al constatar que
tuvo un error, siendo el monto del crédito fiscal S/ 15 000 y el débito fiscal S/ 25
000.
Preguntas:
1. ¿Qué tipo de declaración jurada presentó el 12 de junio?
El tipo de declaración que ha presentado la empresa Ferrovías S.A.C. es
declaración determinativa, el cual corresponde al periodo tributario del mes de
mayo 2022. Sin embargo, como fecha límite para la presentación de la
declaración mensual es el día 14 de junio.
2. ¿Existe alguna infracción y/o sanción?
Las declaraciones determinativas se pueden enviar cuantas veces se requiera en
caso que se detecte errores u omisiones, sin embargo, se considera la última
declaración enviada del periodo tributario a vencer hasta el día de vencimiento, en
este caso hasta las 11:59:59 horas del día 14 de junio del 2022. Entonces
podemos decir que no hay infracción y/o sanción.
CASO 2
La empresa ASTER S.A.C. fue notificada el 9 de julio de 2018 con la Orden de
Pago N° 012-44-467322 por concepto de IGV del período enero de 2018 (fecha de
declaración 10 de febrero de 2018).
La empresa solo presentó la declaración jurada de dicho periodo, consignando el
importe del IGV determinado por S/ 150 000; no obstante, no realizó el pago de la
deuda tributaria.
El 10 de agosto de 2018, SUNAT le notificó la Resolución de Ejecución Coactiva
012-44235754. El representante legal presentó un escrito solicitando que se
compromete a pagar la deuda.
Cabe señalar, que la empresa tiene una cuenta por cobrar con el Sr. Agustín
Rojas Palacios.
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DESARROLLO

CASO 1

La empresa Ferrovías S.A.C. presentó la declara jurada del mes de mayo de 2022 el 10 de junio del mismo año. Cabe señalar que, según cronograma de obligaciones mensuales, la fecha que le corresponde es el 14 de junio. En ella consideró como crédito fiscal del mes S/ 5 000 y como débito fiscal S/ 20

  1. Sin embargo, el 12 de junio presenta una nueva declaración al constatar que tuvo un error, siendo el monto del crédito fiscal S/ 15 000 y el débito fiscal S/ 25

Preguntas:

  1. ¿Qué tipo de declaración jurada presentó el 12 de junio? El tipo de declaración que ha presentado la empresa Ferrovías S.A.C. es declaración determinativa, el cual corresponde al periodo tributario del mes de mayo 2022. Sin embargo, como fecha límite para la presentación de la declaración mensual es el día 14 de junio.
  2. ¿Existe alguna infracción y/o sanción? Las declaraciones determinativas se pueden enviar cuantas veces se requiera en caso que se detecte errores u omisiones, sin embargo, se considera la última declaración enviada del periodo tributario a vencer hasta el día de vencimiento, en este caso hasta las 11:59:59 horas del día 14 de junio del 2022. Entonces podemos decir que no hay infracción y/o sanción. CASO 2 La empresa ASTER S.A.C. fue notificada el 9 de julio de 2018 con la Orden de Pago N° 012-44-467322 por concepto de IGV del período enero de 2018 (fecha de declaración 10 de febrero de 2018). La empresa solo presentó la declaración jurada de dicho periodo, consignando el importe del IGV determinado por S/ 150 000; no obstante, no realizó el pago de la deuda tributaria. El 10 de agosto de 2018, SUNAT le notificó la Resolución de Ejecución Coactiva N° 012-44235754. El representante legal presentó un escrito solicitando que se compromete a pagar la deuda. Cabe señalar, que la empresa tiene una cuenta por cobrar con el Sr. Agustín Rojas Palacios.

Preguntas:

  1. ¿Es correcta la notificación de la resolución de ejecución coactiva? Sí, es correcta la notificación de por parte de la SUNAT, pues la entidad que tiene por finalidad el cobro de la deuda tributaria pendiente de pago de los contribuyentes, el actuar está contemplado en el código tributario.
  2. ¿Qué medida (s) puede tomar SUNAT para realizar el cobro de la deuda tributaria? Fundamente sus respuestas Los contribuyentes deben ser informados de las acciones y procedimientos para implementar la cobranza coactiva. Hay alrededor de 7 días hábiles para realizar el pago correspondiente, en caso de que no pague o no fraccione, el ejecutor coactivo puede registrarlo en la central de riesgos y ordenar el embargo a través de medidas coactivas. Las medidas que toma la SUNAT son:
    • Embargo en forma de retención: el ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta indicándole que te retenga, donde una parte se beneficia el banco y la otra va a SUNAT, es decir no podrás realizar movimientos de tu deposito. Esta suma a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generar la Resolución Coactiva.
    • Embargo de retención ante terceros: el ejecutor coactivo emite una orden a tus clientes indicándoles que el monto que tienes por cobrar lo retengan y deberá abonar a la SUNAT para saldar y/o disminuir tu deuda.
    • Embargo en forma de depósito de bienes: el ejecutor coactivo embarga tus bienes mediante una orden. Estos pueden ser: o Sin extracción: Sunat designa a una persona responsable de la custodia y conservación de su propiedad. o Con extracción: La entidad nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la Sunat quitándote la custodia de tus bienes, del local de tu empresa.
    • Embargo en forma de inscripción: La orden del ejecutor coactivo del embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (Sunarp) o en otros registros. De modo que, no podrás realizar ninguna compra y/o venta sobre tu casa o auto, cualquier persona