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Este documento analiza el principio de igualdad y el principio de no discriminación en relación a las mujeres en México, examinando su definición, origen y tipos. Se incluyen referencias a la Constitución Política Mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Tipo: Apuntes
Subido el 24/10/2021
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Módulo 1. Los Derechos Humanos de las Mujeres
El principio de igualdad tiene un carácter complejo al subyacer a toda la estructura constitucional y se encuentra protegido en múltiples preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituyen sus aplicaciones concretas, tales como los artículos 1o., primer y último párrafos, 2o., apartado B, 4o., 13, 14, 17, 31 , fracción IV, y 123, apartado A, fracción VII. Esto es, los artículos referidos son normas particulares de igualdad que imponen obligaciones o deberes específicos a los poderes públicos en relación con el principio indicado; sin embargo, estos poderes, en particular el legislativo, están vinculados al principio general de igualdad establecido, entre otros, en el artículo 16 constitucional, en tanto que éste prohíbe actuar con exceso de poder o arbitrariamente [Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008, p. 448)].
(s. a.) (2011). Portada interior original de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 [imagen]. Tomada de https: //goo. gl/F3qgH
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de igualdad “exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa” (2008, p. 1).
Esta diferencia por parte de los legisladores puede ser de dos maneras:
Normas del principio de igualdad
"Por un lado, un mandamiento de trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual."
"Por otro, un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a prever diferencias entre supuestos de hecho distintos cuando la propia Constitución las imponga."
De esta forma, para que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio de igualdad es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con estándares y juicios de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida [Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008, p. 448].
En la normativa nacional, este principio está contenido en el artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que:
Artículo 1° Constitucional: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Se discrimina cuando, con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico, se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos.
Sobre la base de la discriminación se han construido estereotipos que afectan directamente a personas concretas y grupos, originando prejuicios y discriminación.
Estereotipo
"pienso"
Componente cognitivo
Prejuicio
"siento"
Componente emocional
Discriminación
"actúo"
Componente conativo
¿Cómo surge la discriminación?
El principio de no discriminación es fundamental para el goce de los derechos humanos, ya que previene las inequidades existentes originadas por la “neutralidad” de la norma jurídica.
Aunque son varias las normas internacionales que proclaman el principio de no discriminación por razón de sexo, la más importante es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), celebrada en diciembre de 1979 y organizada por Naciones Unidas, que define la discriminación contra las mujeres como:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, con independencia de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, cultural y civil o en cualquier otra esfera [CEDAW, s. f.].
La obligación de los Estados con relación al principio de no discriminación es:
Que no haya discriminación ni directa ni indirecta en las leyes ni en el ámbito público o privado.
Tipos de discriminación
Directa: Cuando existen reglas o prácticas que abiertamente estigmatizan o excluyen a las personas lesionando sus derechos.
Indirecta: Cuando la discriminación resulta de la vigencia de reglas o prácticas que en apariencia son neutrales, pero cuyos efectos excluyen o lesionan los derechos fundamentales de las personas.
•Que esté protegida contra la discriminación y la violencia que pueden cometer autoridades, empresas o personas privadas.
•Mejorar la situación de facto de las mujeres a través de medidas concretas (acciones afirmativas).
•Hacer frente a las relaciones desiguales entre los géneros.
•Eliminar los estereotipos que afectan negativamente a las mujeres.
“Violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (Artículo 1° de la Convención de Belem do Pará)
Y a nivel nacional, conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como:
Artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007):
“Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
Los ordenamientos internacionales y nacionales contemplan tipos y modalidades de violencia contra las mujeres:
Ordenamiento internacional Ordenamiento nacional
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Departamento de Derecho Internacional, s. f.).
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).
Tipos:
Física, psicológica y sexual.
Modalidades:
Familiar, comunidad, laboral y salud.
Tipos:
Física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.
Modalidades:
Familiar, laboral y docente, comunitaria, institucional y feminicida.
La implementación de ordenamientos jurídicos, para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, constituye una acción para proteger los derechos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. En la secuencia de estudio revisaremos a detalle cómo surge la discriminación.
Documentos electrónicos
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2008). Principio general de igualdad. Su contenido y alcance. Consultado el 30 de octubre de 2017 de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2. aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=169439&Semanario=
OEA. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Consultado el 15 de marzo de 2017 de http://www.oas.org/ juridico/spanish/tratados/a-61.html
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 22/06/2017. Consultada el 15 de marzo de 2018 de http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle. aspx?q=WVhKjmhCYz0ufl+8glULlOKRtBAaWggk3wJWIia8xCd3zP+J+u+m8GxYOketZi6x
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Consultada el 15 de marzo de 2018 de http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/pdfs/CPEUM_15092017. pdf
SCJN. (2016). Principio de igualdad. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Tesis: 2ª./J.64/2016 (10ª.). Libro 31, t. II. Consultada el 18 de noviembre de 2017 de https://sjf.scjn.gob. mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2011887&Clase=DetalleTesisBL