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Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios. El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo de éste.
Tipo: Diapositivas
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(^) El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador. (^) Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea No pueden aceptar el cargo de albaceas: Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.
(^) Quiénes pueden ser albaceas? (^) 1) Las personas físicas. (^) 2) Las personas morales. (^) 3) Los notarios. (^) V. Clases de albaceas (^) Existen diferentes clases de albaceas que intervendrán como ejecutores del testamento del de cujus : Por la naturaleza de su nombramiento albacea testamentario : el que designó el de cujus en el testamento. Albacea legítimo : es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos. Albacea dativo : cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión. Por su duración en el encargo Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no haya heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia a) Albaceas sucesivos: cuando fueren varios los albaceas nombrados, el encargo será ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesivamente, en el orden en que hubieren sido designados por el testador, en los casos en que no acepten el encargo o cuando se encuentre ausente o faltare alguno de ellos.
(^) Funciones a ejercer en el encargo de albacea El albacea debe demandar o ejercer todas las acciones que pertenezcan a la sucesión. (^) Son obligaciones del albacea general: (^) 1)La presentación del testamento dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador. (^) 2)El aseguramiento de los bienes de la herencia. (^) 3)La formación de inventarios; si no lo hiciere eficaz y eficientemente, será removido del encargo. (^) 4)La administración de los bienes y la rendición de cuentas con arreglo al cargo de albacea. Deberá rendir cuenta de su encargo cada año, y para confirmarlo como albacea deberá aprobarse su cuenta anual. Al final del mismo deberá igualmente rendir una cuenta general. (^) Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueran incapaces, se dará vista al Ministerio Público en la aprobación de la cuentas. (^) 5)El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias. (^) 6)La partición y adjudicación de los bienes a los herederos y legatarios. (^) 7)La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento. (^) 8)La de representar a la sucesión en todos los juicios que deban promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.
(^) Terminación del cargo de albacea e interventor
(^) Definición de Heredero : Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir, el difunto al cual sucede (^) Clases de herederos Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos: