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El albacea y el interventor, Diapositivas de Derecho Civil

Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios. El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo de éste.

Tipo: Diapositivas

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Subido el 14/03/2021

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40.3 EL ALBACEA
40.4 EL INTERVENTOR
40.4 LOS HEREDEROS
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40.3 EL ALBACEA

40.4 EL INTERVENTOR

40.4 LOS HEREDEROS

40.3 EL ALBACEA

 (^) El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador.  (^) Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea No pueden aceptar el cargo de albaceas: Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.

 (^) Quiénes pueden ser albaceas?  (^) 1) Las personas físicas.  (^) 2) Las personas morales.  (^) 3) Los notarios.  (^) V. Clases de albaceas  (^) Existen diferentes clases de albaceas que intervendrán como ejecutores del testamento del de cujus : Por la naturaleza de su nombramiento albacea testamentario : el que designó el de cujus en el testamento. Albacea legítimo : es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos. Albacea dativo : cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión. Por su duración en el encargo Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no haya heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia a) Albaceas sucesivos: cuando fueren varios los albaceas nombrados, el encargo será ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesivamente, en el orden en que hubieren sido designados por el testador, en los casos en que no acepten el encargo o cuando se encuentre ausente o faltare alguno de ellos.

 (^) Funciones a ejercer en el encargo de albacea El albacea debe demandar o ejercer todas las acciones que pertenezcan a la sucesión.  (^) Son obligaciones del albacea general:  (^) 1)La presentación del testamento dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.  (^) 2)El aseguramiento de los bienes de la herencia.  (^) 3)La formación de inventarios; si no lo hiciere eficaz y eficientemente, será removido del encargo.  (^) 4)La administración de los bienes y la rendición de cuentas con arreglo al cargo de albacea. Deberá rendir cuenta de su encargo cada año, y para confirmarlo como albacea deberá aprobarse su cuenta anual. Al final del mismo deberá igualmente rendir una cuenta general.  (^) Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueran incapaces, se dará vista al Ministerio Público en la aprobación de la cuentas.  (^) 5)El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.  (^) 6)La partición y adjudicación de los bienes a los herederos y legatarios.  (^) 7)La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.  (^) 8)La de representar a la sucesión en todos los juicios que deban promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.

 (^) Terminación del cargo de albacea e interventor

  1. Por el término natural del encargo.
  2. Por muerte.
  3. Por incapacidad legal, declarada formalmente. 4)Por excusa que el juez califique como legítima, con audiencia de los interesados y con vista al Ministerio Público, cuando se trate de los intereses de menores o la beneficencia pública sea heredera o legataria. 5)Por terminar el plazo señalado por la ley, y las prórrogas aprobadas para desempeñar el cargo. 6)Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos; si la revocación se hace sin causa justificada, en el caso del albacea, éste tendrá derecho a recibir lo que el testador haya dejado para remunerar su cargo. 7)Por remoción, que sólo será válida cuando se declare por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima

40.4 LOS HEREDEROS

 (^) Definición de Heredero : Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir, el difunto al cual sucede  (^) Clases de herederos Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:

  1. Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima. Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna persona que no sea heredero forzoso.
  2. Los herederos voluntarios: Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.
  1. El cónyuge hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).
  2. Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, heredan los colaterales. Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación). Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
  3. En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado.