

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Defina qué distingue conceptualmente al amparo en materia agraria.
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Defina qué distingue conceptualmente al amparo en materia agraria. El juicio de Amparo en materia agraria es una institución de suyo especial, dotada de principios y reglas procesales propias, de tal suerte que en algún tiempo, al menos en los Circuitos del Distrito Federal y del Estado de Jalisco, hubo necesidad de instalar Juzgados de Distrito especializados en asuntos agrarios. Ahora esos Juzgados especializados ya no existen y los asuntos agrarios son conocidos por Juzgados de Distrito en Materia Administrativa o por Tribunales Colegiados de Circuito también en Materia Administrativa. Los principios que rigen el Juicio de Amparo y las características especiales de que se encuentra revestido el amparo en materia agraria con plena vigencia y aplicación por el Poder Judicial de la Federación son: Principios Generales: 1.- Iniciativa o instancia de parte agraviada: el Juicio no procede oficiosamente, por lo que es necesario que alguien lo promueva, ya sea de manera personal o por interpósita persona. 2.- Existencia del agravio personal y directo: agravio es toda ofensa o menoscabo a la persona física o moral (gobernado). Es personal porque debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto, y es directo porque su realización o ejecución debe ser inminente o consumado. 3.- Relatividad de las sentencias: Las Sentencias de amparo, al no ser leyes ni decretos, no tienen efectos erga omnes, sólo surten efectos a favor de los amparistas, nunca beneficia a terceros (Fórmula Otero). 4.- Definitividad del acto reclamado: Previamente a la promoción del amparo, el interesado debe agotar todos los medios legales de defensa ordinarios que tenga a su alcance, ya que el ampro no es un recurso, sino un juicio formal que cualquier gobernado puede intentar como último medio de defensa de sus derecho. 5.- Estricto derecho: El juzgador de ampro tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, y si se trata del recurso de revisión se concretará a examinar la Sentencia recurrida con base en los agravios esbozados. Como excepción a la regla, en materia agraria existe la suplencia de la queja si se trata de los sujetos agrarios protegidos por el Libro Segundo de la Ley de Amparo. Características especiales: 1.- No podrá desconocerse la personalidad de los Comisariados, Consejos de Vigilancia, Comités Particulares Ejecutivos, Representantes de Bienes Comunales, aún cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección. 2.- En caso de fallecimiento del ejidatario o comunero que sea parte en el juicio de amparo, tendrá derecho a continuar su trámite el campesino que tenga derecho a heredarlo conforme a las leyes agrarias. 3.- La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal. 4.- La demanda de amparo podrá interponerse en un término de treinta días, cuando el amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios, comuneros, sucesores de estos y posesionarios de parcelas ejidales. 5.- No será obstáculo para la admisión de la demanda, la falta de copias para las partes que habrán de actuar en el juicio de amparo. 6.- Suplencia de la deficiencia de la queja, de las excepciones, comparecencias, alegatos y recursos, en los Juicios de Amparo en que sean parte los sujetos agrarios protegidos por el artículo 212 de la Ley de Amparo. 7.- El recurso de queja podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, mientras no se haya cumplido debidamente la Sentencia que concedió el amparo. 8.- No procederá el desistimiento, de los sujetos agrarios protegidos por el artículo 212 de la ley de Amparo, salvo que sea expresamente acordado por la Asamblea General. 9.- No se sobreseerá el amparo por inactividad procesal de los sujetos agrarios protegidos por el artículo 212 de la ley de Amparo.
10.- No se decretará la caducidad de la instancia, en perjuicio de los sujetos agrarios protegidos por el artículo 212 de la ley de Amparo, pero sí podrá decretarse en su beneficio. 11.- No será causa de improcedencia del juicio de amparo, contra actos que afecten los derechos colectivos del núcleo, el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que emane de la asamblea. 12.- Procedencia de la suspensión de oficio de los actos reclamados, cuando tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal. 13.- No requerirá de garantía para que surta efectos la suspensión concedida a los núcleos de población ejidal o comunal. A manera de colofón, conviene resaltar la expresión de don Niceto Alcalá Zamora, que reza asi: todo Juicio está animado por la energía de la acción o vibración continuada. Esto es el Juicio de Amparo en general, con las modalidades especiales que privan en algunas materias, como lo es la agraria, donde no existe la caducidad de la instancia por inactividad procesal.