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El caso "Patti" y otra paradoja de la democracia, Resúmenes de Derecho

debate y resumen sobre el caso Piatti

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 14/10/2019

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Debate: el caso "Patti"
Debate: el caso "Patti"
El caso "Patti" y otra paradoja de la democracia
Demián Zayat
1. Introducción
Luis Patti fue electo diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires en las elecciones
del 23 de octubre de 2005, cuando la lista del Partido Unidad Federalista (PAUFE) que
encabezaba obtuvo alrededor de 395.000 votos.1 Sin embargo, en la sesión preparatoria de la
Cámara de Diputados del 6 de diciembre —donde debía tomársele juramento—, su diploma
fue impugnado2 y pasó a estudio de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.
En esa Comisión se llevó adelante un proceso con acusación y defensa, donde se
recolectaron numerosas declaraciones testimoniales (muchas de las cuales salían a la luz
por primera vez) y una frondosa prueba documental. Finalmente, luego de los alegatos, se
elaboró un dictamen de mayoría que propuso no admitir el diploma del diputado Patti por
resultar contradictorio “con las pautas éticas fundamentales del sistema democrático
(firmado por el Frente para la Victoria, ARI, Socialismo), y cuatro dictámenes de minoría
que proponían sí aceptar el diploma porque “las cámaras del Congreso Nacional no están
facultadas por la Constitución Nacional a remover a algunos de sus miembros por la
causal de inhabilidad moral cuando ésta se basara en hechos anteriores al acto electoral
(UCR), porque “el ciudadano Patti ha estado siempre a disposición de la Justicia y se
presume su inocencia” (PAUFE), porque “no resulta aplicable al caso la norma del artículo
36 de la Constitución, ajena a la cuestión debatida en esta oportunidad, ya que el
mencionado ciudadano no ha incurrido en los actos allí previstos como conductas
atentatorias del orden institucional y el sistema democrático, o de usurpación de funciones
previstas para las autoridades de la Constitución” (PRO), y porque “el diputado ha sido
elegido por la ciudadanía, no posee inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el
cargo y reúne los requisitos constitucionales” (Peronismo Federal).3
• Quiero agradecer todos los comentarios y observaciones que han realizado a versiones anteriores de
este trabajo. Especialmente a Roberto Gargarella, que organizó un seminario de su cátedra de Derecho
Constitucional en la UBA, para discutir este tema, donde recibí críticas desde diversas ópticas. Gracias a
todos los que intervinieron, que me hicieron reflexionar bastante sobre los puntos señalados. Agradezco
también los comentarios de Roberto Saba, Juan González Bertomeu y Andrea Pochak, que me hicieron
repensar gran parte del trabajo. Muchas gracias a todos.
1. Según los datos de la Cámara Electoral, el Partido Unidad Federalista (PAUFE) obtuvo 394.398 votos,
lo que representa el 5,25% de los votos emitidos. Ver http://www.pjn.gov.ar/electoral/documentos/
Buenos_Aires-1235-d.pdf
2. Los impugnantes fueron los diputados Miguel Bonasso, Araceli Méndez de Ferreyra, Remo Carlotto,
Carlos Tinnirello y Diana Conti.
3. Ver el dictamen publicado como Orden del Día 228/06, disponible en http://www.diputados.gov.ar/
dependencias/dcomisiones/periodo-124/124-228.pdf
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Debate: el caso "Patti"

Debate: el caso "Patti"

El caso "Patti" y otra paradoja de la democracia •

Demián Zayat

  1. Introducción

Luis Patti fue electo diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires en las elecciones del 23 de octubre de 2005, cuando la lista del Partido Unidad Federalista (PAUFE) que encabezaba obtuvo alrededor de 395.000 votos.^1 Sin embargo, en la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados del 6 de diciembre —donde debía tomársele juramento—, su diploma fue impugnado^2 y pasó a estudio de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. En esa Comisión se llevó adelante un proceso con acusación y defensa, donde se recolectaron numerosas declaraciones testimoniales (muchas de las cuales salían a la luz por primera vez) y una frondosa prueba documental. Finalmente, luego de los alegatos, se elaboró un dictamen de mayoría que propuso no admitir el diploma del diputado Patti por resultar contradictorio “ con las pautas éticas fundamentales del sistema democrático ” (firmado por el Frente para la Victoria, ARI, Socialismo), y cuatro dictámenes de minoría que proponían sí aceptar el diploma porque “ las cámaras del Congreso Nacional no están facultadas por la Constitución Nacional a remover a algunos de sus miembros por la causal de inhabilidad moral cuando ésta se basara en hechos anteriores al acto electoral ” (UCR), porque “ el ciudadano Patti ha estado siempre a disposición de la Justicia y se presume su inocencia ” (PAUFE), porque “ no resulta aplicable al caso la norma del artículo 36 de la Constitución, ajena a la cuestión debatida en esta oportunidad, ya que el mencionado ciudadano no ha incurrido en los actos allí previstos como conductas atentatorias del orden institucional y el sistema democrático, o de usurpación de funciones previstas para las autoridades de la Constitución ” (PRO), y porque “ el diputado ha sido elegido por la ciudadanía, no posee inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo y reúne los requisitos constitucionales ” (Peronismo Federal). 3

  • Quiero agradecer todos los comentarios y observaciones que han realizado a versiones anteriores de este trabajo. Especialmente a Roberto Gargarella, que organizó un seminario de su cátedra de Derecho Constitucional en la UBA, para discutir este tema, donde recibí críticas desde diversas ópticas. Gracias a todos los que intervinieron, que me hicieron reflexionar bastante sobre los puntos señalados. Agradezco también los comentarios de Roberto Saba, Juan González Bertomeu y Andrea Pochak, que me hicieron repensar gran parte del trabajo. Muchas gracias a todos.
  1. Según los datos de la Cámara Electoral, el Partido Unidad Federalista (PAUFE) obtuvo 394.398 votos, lo que representa el 5,25% de los votos emitidos. Ver http://www.pjn.gov.ar/electoral/documentos/ Buenos_Aires-1235-d.pdf
  2. Los impugnantes fueron los diputados Miguel Bonasso, Araceli Méndez de Ferreyra, Remo Carlotto, Carlos Tinnirello y Diana Conti.
  3. Ver el dictamen publicado como Orden del Día 228/06, disponible en http://www.diputados.gov.ar/ dependencias/dcomisiones/periodo-124/124-228.pdf

Revista Jurídica de la Universidad de Palermo

El 23 de mayo de 2006 la discusión llegó al plenario. Luego de más de ocho horas de debates donde incluso quienes habían sido sus compañeros de lista alegaron desconocer el pasado del candidato^4 , la Cámara de Diputados resolvió no admitir el diploma por 164 votos afirmativos a 62 negativos. De este modo, alcanzada la mayoría especial de dos tercios requerida, la Cámara rechazó la incorporación de Luis Patti. El caso "Patti" presenta diversas cuestiones para focalizar. En primer lugar resulta interesante analizar qué estándares éticos considera el Congreso que deben cumplir los diputados electos para poder asumir su banca. En este sentido, la reforma de 1994 con la incorporación del artículo 36 a la Constitución Nacional y la constitucionalización de algunos tratados de derechos humanos estableció una inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos a quienes fueron autores de actos de fuerza contra el sistema democrático. Luego, quizás lo más interesante sea analizar si lo que hizo el Congreso fortalece o debilita la democracia. Si quien perdió en esta ocasión fue el sistema democrático, habría que concluir que la no admisión de Patti fue una decisión desafortunada; pero si, por el contrario, el sistema se ha fortalecido en términos deliberativos, 5 habrá que concluir que fue la decisión correcta. En este caso podríamos hablar de otra paradoja de la democracia, donde para que haya más participación política deberíamos excluir a ciertas personas de la deliberación moral. Por último, me interesaría analizar el papel del Congreso al hacer control de constitucionalidad, desde el punto de vista del constitucionalismo popular. La teoría clásica, desde el fallo Marbury v. Madison de la propia Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, considera que la última palabra en materia constitucional la tiene la Corte Suprema. De este modo, la interpretación constitucional sólo puede ser hecha por los tribunales de justicia y el Congreso —entre otros— no está habilitado a hacer este tipo de análisis. En el caso "Patti", la Cámara de Diputados, basándose en el artículo 64 de la Constitución, realizó su propia interpretación del artículo 16 de la Constitución cuando se refiere a la “idoneidad”, y de lo dispuesto por los artículos 36 y 75 inciso 22. Resulta interesante, entonces, analizar los alcances de este control de constitucionalidad fuera del poder judicial. A todo esto me dedicaré en lo que sigue, pero antes, veamos qué hizo Luis Patti.

  1. Quién es el “loco” Patti 6

Luis Patti se define como alguien que es y ha sido “ un comisario de la Provincia de Buenos Aires ”^7. En 1990 declaró que “ La policía para esclarecer un hecho, tiene que cometer no menos de cuatro o cinco hechos delictivos. De lo contrario no puede esclarecer

  1. Ver por ejemplo el discurso del diputado Landau, disponible en http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/ reunion.asp?p=124&r=
  2. A esta altura habría que aclarar que voy a realizar un análisis bajo el marco teórico de la democracia deliberativa, similar a la expuesta por Carlos Nino, en La Constitución de la Democracia Deliberativa , Gedisa,
  3. Luis Abelardo Patti, alias “El loco”, figura con el legajo 2530 de la CONADEP como oficial integrante de sección o grupo en la comisaría de Tigre.
  4. Ver su única intervención en el recinto de la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2005, en http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/item.asp?per=123&r=38&n=

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Fernández, fueron secuestrados el 16 de febrero de 1977 en Escobar, y el 6 de marzo, luego de ser anestesiados, fueron arrojados vivos a un río. Afortunadamente, la anestesia no hizo el efecto esperado en Fernández, quien sobrevivió para contarlo en España, ante un escribano público. Para justificar las desapariciones, se fraguó un accidente automovilístico en la provincia de Entre Ríos. La Comisión recibió declaraciones que involucran a Patti en diversos actos de tortura y secuestro de dirigentes gremiales y periodistas de la zona de Escobar, aun antes del golpe militar. Así se pueden enumerar los casos de secuestro y muerte de Gastón Goncalves, 12 el secuestro de Ricardo Jiménez, del periodista Tilo Wenner y las amenazas a Enrique Tomanelli. Patti tenía a su cargo las tareas de inteligencia en la zona y era quien armaba las listas negras. También declaró Luis Angel Gerez, torturado por Patti en la comisaría de Escobar, cuando se lo acusaba de estar involucrado en la violación de un niño. Declaró que primero fue interrogado por varios oficiales, y que luego, con los ojos vendados lo torturaron con picana y con cama eléctrica. Dijo que reconoció la voz de Patti entre los torturadores. 13 También es demostrativo del grado de impunidad que existía durante la dictadura, el caso de María Isabel Chorobik de Mariani, que declaró ante la Comisión que un grupo de tareas, entre los que estaba Patti, allanó su casa pocos días después de la desaparición de su hijo, su nuera y su nieta. Aclaró que en ese contexto era imposible denunciar el allanamiento ilegal. Que en su momento consultó con un juez amigo y le dijo que haga la denuncia por los teléfonos rotos, que eran bienes del Estado. Así lo hizo, pero el juez la remitió a la Policía Federal. En la comisaría fueron objeto de agresión verbal por todos los policías presentes, señalándolos como los padres de los subversivos. Una vez en democracia, relató la desaparición y muerte de los hijos, y el allanamiento de su vivienda, y en 1999, en un juicio por la verdad, identificó a Patti como uno de los participantes en el allanamiento ilegal.^14 En 1991, ya en democracia, Patti fue encomendado por Carlos Menem para esclarecer el caso María Soledad Morales, en Catamarca. Ahí, el testigo Sergio Vicente Aragón declaró que fue sometido al submarino seco por Patti; y el testigo Julio Cesar Oviedo declaró que fue sometido a largas sesiones de tortura para que sindicara a determinada persona de haber cometido el asesinato. Finalmente, peleado con el juez de la causa con quien había discutido acerca del uso de la tortura, Patti se volvió a Escobar.^15

  1. En la causa 28.130/04 el fiscal Murray solicitó la detención de Patti, por el asesinato de Gastón Goncalves.
  2. El 27 de diciembre de 2006 Luis Geréz fue secuestrado. El presidente, por cadena nacional, asoció el secuestro con las presiones que estarían efectuando diversos grupos comprometidos por la reapertura y el avance de las causas por las violaciones a los derechos humanos de la dictadura. Con respecto a la desaparición de Gerez, apuntó directamente al entorno de Luis Patti. Gerez, afortunadamente, fue liberado, con signos de haber sido duramente torturado, el 29 de diciembre. Ver entre otros, La Nación, 31/12/06, “El gobierno cierra el círculo sobre Patti”. Geréz y otros testigos de la causa de Goncalvez denunciaron haber sido amenazados.
  3. La declaración está disponible en http://www.nuncamas.org/testimon/chorobik_mariani.htm
  4. Por otro lado, el 26 de agosto de 2003 Patti fue procesado por colaborar en el encubrimiento de Jorge Horacio Granada en una causa donde se investiga la desaparición de más de una decena de personas. Es la causa 20.638 caratulada “Patti s/encubrimiento” que tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 4. El procesamiento fue confirmado por la Cámara federal el 15 de febrero de 2003, y el 26 de septiembre de 2006, el juez federal Ariel Lijo elevó la causa a juicio oral. Ver Clarín, 27/09/06, “Patti irá a juicio oral por ocultar a un militar reclamado por la justicia”.

Debate: el caso "Patti"

En 1995 Patti fue electo intendente de Escobar por el Partido Justicialista (PJ) con el 73% de los votos, luego de una campaña basada en un discurso de ley y orden y contra la corrupción política. En 1999, ya con el PAUFE pierde las elecciones para gobernador de la provincia, pero resultó reelecto en la intendencia de Escobar. Finalmente, en 2005 se presentó como candidato a diputado nacional.

  1. El artículo 36 y la inhabilitación perpetua de los autores del golpe de estado

La Cámara de Diputados consideró que Luis Patti no satisfacía el estándar ético que contempla la Constitución Nacional en el artículo 36, que serviría de pauta de interpretación del requisito de idoneidad establecido de modo general en el artículo 16. El artículo 36 fue incorporado por la reforma de 1994 y está referido a los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. El artículo establece que “… Sus autores [de los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático] serán pasibes de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas …”. Según el convencional constituyente Eduardo Barcesat, esta cláusula constituye la formula normativa institucional del informe “Nunca Más” de la CONADEP. 16 Es así que quienes hayan sido “autores” de los actos de fuerza contra el sistema institucional y el sistema democrático, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos. 17 Ya vimos que Patti durante la dictadura formaba parte de la policía bonaerence, e integró un grupo de tareas que se dedicaba a secuestrar y torturar personas, y a realizar actividades de inteligencia. De este modo, lo que habría que analizar es si Luis Patti fue uno de estos autores de los actos de fuerza contra el sistema democrático. Quizás esta disyuntiva no se presentó en el caso Bussi. Bussi era un general, que durante la dictadura tuvo a su cargo la Zona 3, una de las cinco en las que se dividió el país. Claramente fue uno de los autores de los actos de fuerza contra el sistema democrático y el orden institucional. Tuvo poder de decisión y ejerció funciones ejecutivas durante la dictadura. Aun si no fuera considerado autor , sin dudas encuadraría en el tercer párrafo del artículo 36 que iguala las sanciones a quienes “ …usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o de las provincias… ”. Ahora, ¿era un caso igual el de Patti? Patti no tuvo funciones ejecutivas, sino que era parte de un grupo de tareas, que cumplía funciones en la calle: secuestros, torturas, asesinatos, etc. Podría entenderse que él no fue autor, ya que actuaba en el marco de la “obediencia debida”, presunción establecida por la ley 23.521. Sin embargo, no

  1. Ver Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, 19 y 20 de julio de 1994, página
  2. Respecto de la interpretación de esta norma como un supuesto de ‘lustratio’ o purificación de las democracias transicionales, ver el artículo de Margarita Maxit, “El caso Patti y el desafío de asumirnos como una sociedad democrática transicional” en este mismo volumen.

Debate: el caso "Patti"

ejercicio de derechos políticos,^21 y básicamente ésa fue la primera objeción que presentó la defensa de Patti ante la impugnación de su diploma. Está claro que quienes se ven impedidos de acceder a cargos públicos ven disminuídos sus derechos políticos, empero, el Comité consideró más importante la reparación a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, y la lucha contra la impunidad de tales crímenes, que los derechos políticos de los perpetradores. Hay que tener en cuenta el contexto de impunidad que gobernó nuestro sistema desde el fin de la última dictadura.^22 La ley de autoamnistía, su anulación, las leyes de punto final y obediencia debida luego del levantamiento carapintada, y finalmente los indultos crearon un marco en el cual fue imposible investigar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos con miras de sancionar a los responsables. Este marco de impunidad fue el imperante hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en junio del 2005 la inconstitucionalidad de estas leyes y ordenó investigar lo sucedido. Utilizando este marco de impunidad existente hasta el 2005, Patti armó su plataforma política. Sin este marco, seguramente la suerte de Patti sería otra.^23 Vimos que el artículo 36 de la Constitución establece una inhabilidad a perpetuidad de ocupar cargos públicos para aquellos autores de los actos de fuerza contra el sistema democrático. Pero ahora, ¿por qué querríamos en nuestro sistema una norma como la del artículo 36? De eso tratará el próximo apartado.

  1. El artículo 36 y la garantía de la deliberación democrática

Existen muchas justificaciones alternativas sobre las ventajas de contar con una Constitución en un sistema democrático. Más allá de la tensión entre la regla de la mayoría que implica la democracia, y los límites a esa mayoría que implica una Constitución, diversos autores justifican la existencia de una Constitución como modo de capacitar a la democracia a funcionar.^24 De este modo, la Constitución determina las reglas del juego de la democracia, sin las cuales sería imposible autogobernarse. Así dispone por ejemplo, que habrá un Congreso elegido por el pueblo que dictará leyes, que habrá un presidente, un poder judicial, un determinado modo para sancionar leyes, etcétera. Por otro lado, los derechos que reconoce, serán prerrequisitos necesarios para que los ciudadanos puedan participar igualitariamente en el proceso democrático.^25

  1. El artículo 25 establece que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
  2. Ver el relato de la transición en Horacio Verbitsky, Civiles y militares , ed. Sudamericana, Buenos Aires,
  3. Ver notas 11, 12 y 15 donde se relatan algunas causas que pueden llevar a Patti a la prisión.
  4. Ver Stephen Holmes, “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, en Elster y Slagstad (comp), Constitucionalismo y Democracia , Fondo de Cultura Económica, 1999.
  5. Ver Carlos Nino, La Constitución de la Democracia Deliberativa , citado, capítulo 6.

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En este marco conceptual, la existencia de una norma como la del artículo 36, que básicamente dispone que la Constitución mantendrá su imperio aun si se interrumpiera el orden democrático, y que impone sanciones a los autores de los actos de fuerza que se realicen contra la Constitución, viene a consolidar la idea de Constitución como proceso democrático. Sería impensable, según el artículo 36, la vigencia de la Constitución sin un sistema democrático. De este modo, se dispuso que las personas que hayan participado en dichos actos deben ser sancionados y excluidos de la vida política, impidiéndoseles ocupar cargos públicos a perpetuidad.^26 Pero si la democracia implica la deliberación entre todos los posibles afectados por una decisión —quienes luego del debate por medio de razones públicas que puedan ser aceptadas por todos, adoptarán unánimemente o por mayoría la decisión correcta— excluir a determinadas personas interesadas del debate resulta paradójico. Es decir, la decisión de excluir a perpetuidad de la vida política a algunas personas (los autores de los actos en contra del sistema democrático) no parece democrática. Y por esto hablo de paradoja. Sin embargo, por más que no parezca democrática, considero —por el contrario— que es una decisión que fortalece la democracia. Esto nos introduce en una de las cuestiones más sensibles de la teoría de la democracia deliberativa. Por ejemplo, Amy Gutmann y Dennis Thompson consideran que el “respeto mutuo” es una condición de la reciprocidad y por lo tanto de la deliberación. Así, “ el respeto mutuo implica una actitud favorable y una interacción constructiva con la persona con quien uno desacuerda…. Implica un tipo de carácter distintivamente democrático, el carácter de individuos que están comprometidos moralmente, que reflexionan sobre sus posiciones, que diferencian entre respetables y meramente tolerables diferencias de opinión, y abiertos a la posibilidad de cambiar sus ideas, o modificar sus posiciones en algún momento en el futuro si confrontan objeciones incontestables a su presente punto de vista ”. 27 De este modo, para deliberar, es necesario partir de cierta premisa común: manejarse como un ser racional, capaz de cambiar de parecer si los argumentos del oponente son mejores que los propios. Para participar de un debate es necesario estar abierto a cambiar de opinión, y no cerrarse fanáticamente a las opiniones contrarias. De lo contrario, no estamos considerando las posiciones de nuestros contrincantes seriamente, y eso significa no tratarlos con debido respeto. Para participar de un debate democrático es necesario garantizar el respeto mutuo.

  1. El artículo 36 puede ser analizado desde distintas ópticas, sin caer en contradicciones. Una alternativa es ver esta exclusión como parte de la solución de la sociedad a una interrupción democrática por parte de una democracia transicional, como lo hace Margarita Maxit en el trabajo de este mismo debate. Por otro lado, también puede ser visto como un modo de reparación o como garantía de no repetición, o con el acento en la obligación internacional del estado de resarcir a las víctimas, como lo hace Diego Morales, “Las obligaciones por hechos del pasado y las atribuciones de la cámara de Diputados. Glosas al proceso Patti”, también en este debate. Mi enfoque, si bien no es totalmente diferente, está centrado en las ventajas deliberativas de este tipo de exclusiones. Mi punto es que la deliberación gana sin estas personas. De todos modos, creo que los tres enfoques son complementarios.
  2. Amy Gutmann and Dennis Thompson, Democracy and Disagreement , Harvard University Press, Massachusetts, 1996, p. 79.

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público más robusto^31. Esto es lo que quiso preservar la convención constituyente de 1994, con un artículo que establece una restricción para fortalecer la deliberación.

  1. El proceso de Patti: la interpretación constitucional fuera de la Justicia

Una de las objeciones más escuchadas a la no admisión de Patti es que la Cámara de Diputados tuvo por probada la participación de Patti en los hechos relatados, sin una sentencia judicial firme. También se criticó que fueran los diputados —y no la justicia— los que evaluaran cuáles eran los requisitos constitucionales que deben cumplir los legisladores para asumir su banca, si alcanzaba sólo con el artículo 48 (nacionalidad, edad y residencia) o si era necesario también el artículo 16 (idoneidad) vinculado con el artículo 36. El Congreso decidió realizar un control constitucional de los requisitos para ser diputado, aun los que no figuran en la ley electoral, y en los casos de personas que se vieron beneficiadas por las leyes de obediencia debida y punto final, consideró que alcanzaba con un estándar de “ sospecha razonable de participación ”. A esta sospecha razonable sólo llegaría luego de producir prueba al respecto. Por esto es que la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento realizó varias audiencias donde declararon testigos (bajo juramento) que incluso nunca habían podido hacerlo en sede judicial. El trámite que se dio ante la comisión fue realmente un proceso. Ambas partes pudieron hacer alegatos de apertura, producir prueba, impugnar la de la contraparte, repreguntar a los testigos y alegar. De hecho, algunos testigos fueron dejados de lado por oposición de la defensa. Y todo el proceso no fue realizado en un estrado judicial, sino en el Congreso. Los diputados interpretaron el artículo 48 de la Constitución que establece los requisitos para ser diputado, y consideraron que se integraba con el artículo 16, que a su vez establece la idoneidad como criterio básico para cualquier cargo público. Asimismo, tuvieron que interpretar qué entendían por “idoneidad moral” y lo integraron con los principios que dejan translucir el artículo 36 y los pactos internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22. Existieron numerosas voces que dijeron que el órgano adecuado para realizar esta interpretación constitucional no era el Congreso, sino el poder judicial. Estas voces, básicamente consideraban que el Congreso no es un ámbito imparcial para resolver cuestiones constitucionales.^32 No comparto que el órgano adecuado para realizar esta interpretación debió haber sido el poder judicial. Nuestro sistema institucional —que no permitió que el Poder Judicial investigue oportunamente— otorga incentivos institucionales para que los jueces eviten

  1. No se me pasa por alto que muchas veces nuestro parlamento funciona de un modo muy deficiente, sin dar verdaderos debates, y donde los legisladores realmente no se están escuchando ni están dispuestos a cambiar de opinión. Esto es sumamente criticable desde una postura de la democracia deliberativa, y tampoco garantizaría el respeto mutuo. Sin embargo, creo que para excluir a algún legislador del Congreso es necesario bastante más que este tipo de actitudes, también criticables. Para ello deberá comprobarse que el legislador ha dado sobradas muestras de un comportamiento incompatible con el respeto mutuo, aplicando un criterio restrictivo.
  2. Ver en este mismo debate, Juan Ignacio Sáenz, “El caso "Patti": ilegítima atribución de una Cámara del Congreso y la alteración del proceso democrático”.

Debate: el caso "Patti"

resolver estos temas.^33 Por otro lado, no veo ningún problema constitucional en que el Congreso realice su propia interpretación constitucional, y de hecho lo considero adecuado. Para ver por qué se llegó al año 2006 sin una sentencia judicial firme (o siquiera en primera instancia) sobre los hechos imputados penalmente a Patti no deberíamos dejar de considerarar el contexto político. Ya vimos que durante la dictadura, cuando fueron cometidos la mayoría de los delitos, la justicia no fue lo suficientemente independiente como para hacerle frente a las presiones de los otros poderes. La “investigación” del caso Pereyra Rossi y Cambiasso nos muestra las dificultades que tuvo el juez para investigar, y que incluso estuvo en juego su vida y la de su familia. Luego, una vez recuperada la democracia, las leyes de obediencia debida y punto final, sumadas a los indultos aun a procesados, impidieron legalmente las investigaciones. Estas barreras recién fueron levantadas cuando en 2003 el Congreso anuló^34 las leyes y cuando la Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad de las leyes en 2005. Estos obstáculos impidieron que la justicia realice una investigación independiente. Por otro lado, en las oportunidades que tuvo el Poder judicial para intervenir en casos de impugnaciones a diplomas por delitos cometidos durante la dictudura, los jueces encontraron mecanismos para no resolver los pedidos. El primer caso fue la impugnación que hizo el CELS a la candidatura a gobernador de Patti en 1999. Ahí, dentro del plazo legal, le pidió a la Junta Electoral^35 de la provincia de Buenos Aires que realice un examen de idoneidad constitucional sobre los requisitos para ser gobernador. Sin embargo, en una resolución de media carilla, la Junta respondió que sólo podían realizar un control formal y que el código electoral no lo invalidaba. Esta decisión no pudo ser apelada ya que la Suprema Corte de Justicia mantiene la doctrina por la cual las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables. Es más facil no decidir estos conflictos que hacerlo. El caso más evidente es el de Bussi, no admitido en la Cámara de Diptuados en

  1. A siete años de la impugnación judicial de lo realizado por el Congreso, la Suprema Corte no ha decidido el fondo. Y esto no es simplemente el mal funcionamiento de una determinada Corte Suprema, sino que es producto del propio sistema institucional, donde los jueces prefieren no resolver en tiempo útil los casos sensibles políticamente. En un estudio empírico realizado en 1957 por el profesor Robert Dahl, en Estados Unidos, se muestra que —dejando fuera el caso de las leyes del New Deal— el 28% de las declaraciones de inconstitucionalidad de la Corte se realizan
  2. Por ejemplo, en el caso Bussi fueron necesarios dos fallos de la Corte Suprema para que los jueces electorales inferiores resuelvan el fondo. Una vez realizado esto, el tema está pendiente de resolución en la Corte Suprema desde hace más de dos años.
  3. En esta anulación, también se puede ver al Congreso haciendo control de constitucionalidad. Luego de algunas declaraciones judiciales, el Legislativo también entendió que esas leyes resultaban inconstitucionales por el desarrollo del derecho internacional, y la única solución efectiva, para no incurrir en responsabilidad internacional —después de la derogación de 1998— era su anulación.
  4. Integrada por los presidentes del Superior Tribunal de justicia, del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de Apelaciones del distrito capital. Ver el artículo 62 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
  5. Robert Dahl, “La toma de decisiones en una democracia: La Suprema Corte como una institución que crea políticas públicas”, reimpresión honoraria del Emory Law Journal , spring 2001. En el trabajo, dejando fuera las leyes del New Deal invalidadas, el 19% de las declaraciones de inconstitucionalidad se realizan dentro de los dos años, el 19% siguiente, entre los dos y cuatro años, el 28% entre cinco y ocho, el 13% entre ocho y doce, entre doce y dieciseis, 8%, y más de 16 el 13%.

Debate: el caso "Patti"

el contrario— agrega argumentos para realizar un diálogo entre los poderes y la ciudadanía, tendiente a la obtención de la mejor decisión. 43 Además, otra de las ventajas de sacar la Constitucion de las manos exclusivas de los jueces es que el pueblo podrá tener un control mayor sobre cómo se debe interpretar la Constitución que rige sus vidas, y que todos los funcionarios públicos se vean obligados a clarificar qué concepción de la democracia constitucional tienen. Así se fomenta la participación ciudadana y la responsabilidad por las decisiones constitucionales, ausente en el caso de la interpretación en manos exclusivas de jueces.^44 Esto hace al sistema más participativo, y entonces, más democrático. 45 Por otro lado, en el caso de las impugnaciones a los diplomas, parecería ser que la misma Constitución aclara que deberá ser entendida de un modo populista: el artículo 64

  1. Aun con las limitaciones que existen para el acceso de cualquier ciudadano, es auspicioso el llamado a la presentación de memoriales en calidad de Amicus Curiae que hizo la Corte Suprema antes de comenzar a decidir el fondo del caso Patti. Ver www.csjn.gov.ar en el caso P. 1763.XLII REX “Patti Luis Abelardo s/ promueve acción de amparo c/Cámara de Diputados de la Nación” Sin embargo, el máximo tribunal aún está delineando la figura del amicus local, y ha resuelto no admitir la participación de personas o asociaciones con algún tipo de interés en el pleito, en donde ordenó el desglose. Ver causa “Jusplast c/ Estado Nacional” sentencia del 31 de octubre de 2006. Considero que en el diálogo que promueva la Corte, todas las personas deberían poder pronunciarse al respecto, aun, claro, las que tengan un interés en la resolución.
  2. Mark Tushnet, en Taking the constitution away from the courts , (Princeton University press, p. 186) nos explica que “el constitucionalismo popular devuelve el derecho a la gente, actuando a través de la política”.
  3. Mientras este artículo estaba en proceso de edición, la Cámara Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2006, revocó la sentencia de primera instancia por la cual se confirmaba lo resuelto por la Cámara de Diputados, ordenando de este modo el ingreso de Patti a la Legislatura. Este fallo es uno de los ejemplos más claros de la visión más clásica del elitismo judicial. Así, por ejemplo, expone una concepción de las mayorías sumamente criticable. Dice que “ 9. Se ha dicho que ‘siempre que las cámaras examinen las actas, sucederá lo mismo que hasta aquí ha sucedido; la mayoría aprobará incondicionalmente (aquellas) de todos los suyos y rechazará las de las minorías que no le convenga que figuren en el parlamento. Nunca la mayoría ha de mirar con indiferencia a los suyos ni ha de verse libre de prevenciones contra los enemigos. … El único medio de que el examen y discusión de actas sea una verdad y de sustraerlas a la arbitrariedad y al capricho, es entregarlas a los tribunales para que juzguen con estrecha sujeción al derecho escrito. Las elecciones se hacen con arreglo a una ley y, por ende, corresponde al poder judicial examinar las actas y resolver en juicio, con arreglo al derecho constituido, las protestas que se hagan’. … Sólo a los tribunales corresponde su restablecimiento y la reparación de las trasgresiones y violaciones de los preceptos legales .” Luego continúa “ 10. Que con criterio análogo y en términos de un contenido peyorativo que este Tribunal no hace propio, se señaló que ‘las Cámaras son los peores jueces. Generalmente irresponsables, se convierten en comités o camarillas y no hay título o diploma de diputado que no esté sujeto a críticas si así conviene al partido que prima’” Esta visión de las mayorías es una muestra de la desconfianza en la democracia en sí. Asimismo, el argumento central del fallo es que el poder judicial debe hacer el control de idoneidad constitucional, pero el mismo no puede desconocer el principio de inocencia. Entonces, sólo será posible excluir a algún diputado electo por falta de idoneidad si tiene o tuvo una condena judicial, aunque no se encontrara firme. Nuevamente este razonamiento no se hace cargo de las dificultades institucionales que existieron y existen para enjuiciar este tipo de crímenes. El principio estaría bien bajo condiciones normales, pero cuando los mismos interesados presionan —con efectividad— incluso mediante azonadas, para evitar el juzgamiento, no puede ser aplicado. Por otro lado, no vendría mal recordar lo expuesto por Alberto Binder, en La lucha por la legalidad , Fichas para el trabajo universitario de INECIP, Ediciones del Instituto, 2001, p. 9: “ Ocurrieron matanzas memorables, golpes de estado cruentos, rebeliones, alzamientos, opresiones, se firmaron contratos que establecieron privilegios irritantes para empresas extranjeras, se mantuvo la servidumbre hasta bien entrado el siglo XX, se expropió ilegalmente, se usurparon tierras, se mató, se ejecutó o desaparecieron los ciudadanos, y el Poder Judicial siempre se mantuvo al margen, entretenido en el lento tramitar de expedientes polvorientos, en la repetición mágica de fórmulas vacías, en una crueldad convertida en rutina que mantuvo siempre a los pobres en la cárcel. Hubo jueces que se rebelaron frente a esta situación, pero fueron echados, encarcelados, asesinados o repudiados.”

Revista Jurídica de la Universidad de Palermo

establece que “ Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez… ”. Gracias a esta atribución de facultades, la propia Constitución habilitó al Congreso a ser juez en el caso y hacer el control de cumplimiento de los requisitos constitucionales, con su propio análisis.

  1. A modo de cierre

El caso "Patti" plantea diversas discusiones, y la Cámara de Diputados le fue dando respuesta a cada una. En primer lugar el procedimiento ante la Comisión fue respetuoso del debido proceso, y garantizó el derecho a producir pruebas y controlar la de la contraparte. Así pudieron llevar adelante numerosas audiencias y llegaron a la conclusión —por mayoría— de que Patti no reúne el requisito de idoneidad moral necesario para ocupar un cargo público. La Cámara de Diputados, luego de realizar estas audiencias donde incluso se recibieron testimonios que tuvieron la oportunidad de salir a la luz por primera vez, consideró que existía una sospecha razonable^46 de que Patti había participado en delitos de lesa humanidad. Y asimismo —invalidada la ley de obediencia debida— consideró que fue autor de actos de fuerza contra el sistema institucional y el orden democrático, y que por el artículo 36 de la Constitución no podía asumir un cargo público. Por otro lado, este procedimiento fuera de los tribunales de justicia se realizó de acuerdo con los principios de que los ciudadanos tienen el control de lo que la Constitución dice, y que no lo han delegado exclusivamente en jueces no electos popularmente. Parecería ser que la mayoría de la población estaría de acuerdo en que personajes como Patti no deben ser diputados nacionales ni deben ocupar cualquier otro cargo público nacional. Y también parecería ser que entendemos que nuestra Constitución, reformada en 1994, le impide a quienes hayan formado parte activa en las violaciones a los derechos humanos realizadas por la última dictadura militar, participar en democracia. De este modo, con esta decisión, la Cámara de Diputados respondió a lo que serían las demandas mayoritarias. Pero estas demandas mayoritarias no son irresponsables.^47 Son lo que las mayorías entienden por el respeto a la Constitución, pensando que en algún momento podrán ser minorías. La seriedad del procedimiento ante la Comisión garantizó que no haya sido solamente la fuerza de las manos levantadas. En el procedimiento se escucharon a testigos, se analizaron causales, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de los órganos del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Esto es lo que nos garantizó que no haya sido un procedimiento arbitrario. Considero, entonces, que fue la solución correcta, y así un buen modo de proteger al sistema democrático.

  1. Utilizando el estándar que el Comité de Derechos Humanos recomendó para Argentina en 1995, “158. El Comite recomienda que se establezcan procedimientos apropiados para que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad, contra quienes existen pruebas suficientes de su involucramiento en la violacion masiva de los derechos humanos en el pasado, sean removidos de sus puestos”. Disponible en http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/publications/HRC-Compilacion(1977-2004).pdf p. 60
  2. No creo que la decisión haya sido revanchismo o ventajismo político. Creo que no fue una decisión del tipo “le impido el ingreso porque es mi opositor”. De hecho en los 23 años de democracia, sólo se usó este mecanismo dos veces. Pareció ser una decisión más del tipo “le impido el ingreso porque no comparte las premisas de la democracia”. Y por esto es que se unieron oficialistas y opositores. Fue una decisión transversal, más allá de los partidos a donde pertenecen los impugnantes y el impugnado.