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Contrato y su rol como fuente de obligaciones según Código Civil de Chihuahua, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Una introducción al contrato como fuente de obligaciones en el Derecho Civil de Chihuahua. Se explica el concepto básico de contrato, su definición y tipos, así como los elementos necesarios para su existencia: consentimiento y objeto. Además, se abordan conceptos relacionados como la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 13/07/2020

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Las obligaciones del código civil del estado
de Chihuahua.
El contrato como fuente de las obligaciones.
La declaración unilateral de la voluntad
Del enriquecimiento ilegitimo.
De la gestión de negocios.
Derecho civil III
Universidad regional del norte.
Maestro. Lic. Walter Quiñonez Ruiz.
Alumno. Almendra Ramírez Cedillo.
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¡Descarga Contrato y su rol como fuente de obligaciones según Código Civil de Chihuahua y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Las obligaciones del código civil del estado

de Chihuahua.

 El contrato como fuente de las obligaciones.

 La declaración unilateral de la voluntad

 Del enriquecimiento ilegitimo.

 De la gestión de negocios.

Derecho civil III

Universidad regional del norte.

Maestro. Lic. Walter Quiñonez Ruiz.

Alumno. Almendra Ramírez Cedillo.

El contrato como fuente de las obligaciones

Las generalidades del contrato como fuente de las obligaciones

Las obligaciones se conceptualizan como un vínculo establecido por el derecho, por medio del cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigir el cumplimiento de otra conducta que un deudor debe realizar a su favor. Así entonces en las obligaciones encontramos tres elementos de gran importancia. Uno de ellos son los sujetos el siguiente es el objeto y la relación jurídica, luego entonces al ser el contrato una de las fuentes más generales de las obligaciones el contrato entonces debe reunir consentimiento , objeto y una relación jurídica. El contrato como tal se define como una especie de convenio. Art. 1684 CC del Edo. Chihuahua Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1685 CC del Edo. Chihuahua Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Contratos

En el fondo de un contrato existen un fondo de voluntades por eso estamos diciendo que es una especie de convenio entredós o más personas para crear, transferir modificar o extinguir modificaciones. El contrato como tal tenemos que es un acto jurídico que se caracteriza por la intencionalidad del sujeto con el fin de producir consecuencias jurídicas. Su definición es “El acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto crear consecuencias jurídicas ”.

Elementos de existencia:

Art. 1686 CC del Edo. Chihuahua Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Requisitos de validez:

Art. 1687 CC del Edo. Chihuahua El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Art. 2107 CC del Edo. Chihuahua El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

I. CONSENTIMIENTO Acuerdo de voluntades con respecto de un objeto común que consiste en producir consecuencias jurídicas que son la creación modificación o existencia de las obligaciones. Para que nosotros podamos tener consentimiento en un contrato no se necesitan voluntades idénticas contrarias o contradictorias, bastará con una voluntad que complemente la oferta.

Formación del consentimiento

Hay ciertos modos de formarse el consentimiento y estos pueden ser del

siguiente modo:

Instantáneo. La aceptación de la oferta es inmediata
Progresivo. El aceptante discute la oferta imponiendo condiciones o pidiendo que se modifiquen

las condiciones de la oferta.

Entre presentes. Las partes se encuentran en una condición física que permite la comunicación

de forma directa e inmediata, ya sea que estén frente a frente o comunicados vía telefónica, fax o cualquier otro medio electrónico óptico que ´permita expresar oferta y aceptación de forma inmediata.

Entre ausentes. Las partes están distantes unas de otras, ni están comunicadas por cualquier

otro medio electrónico óptico.

El consentimiento se

formará cuando haya

oferta y aceptación,

es decir que una

complementa a la

otra

Aceptación:

Manifestación de la

voluntad hecha por

quien recibe la oferta y

manifiesta su

conformidad

Oferta: llamada también

policitación y consiste en

la proposición u

ofrecimiento que hace

una persona a otra con

la intención de obligarse

si hay aceptación.

I. OBJETO Retomando lo que establece nuestra legislación para la existencia del contrato se requiere objeto que pueda ser materia del mismo e igual lo relacionamos con el articulo 2107 CC Chih. Que establece el acto jurídico inexistente por falta de objeto que pueda ser materia del mismo no producirá efecto legal alguno. Es decir, que sea materia de contrato y no siempre tendrá que ser un objeto físico.

Son objeto de contrato

Art. 1697 CC del Edo. Chihuahua Son objetos de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Posibilidad en el objeto

Art. 1697 CC del Edo. Chihuahua La cosa objeto del contrato debe: 1° Existir en la naturaleza. 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3° Estar en el comercio.  El hecho que el obligado debe  El hecho que el obligado debe abstenerse de hacer  La cosa que el obligado debe HACER DAR NO HACER

I. Existir en la Naturaleza

Art. 1697 CC. Chih.
La cosa objeto del
contrato debe:

II. Ser determinada o determinable

en cuanto a su especie

OBJETO

III. Estar en el comercio

Las obligaciones como declaración

unilateral de la voluntad

Art. 1754 CC del Edo. Chihuahua El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Aquí basta la declaración de una sola persona que es la que va a crear la obligación, es decir, del que ofrece al público en venta determinados bienes o servicios del que promete recompensa al que cumpla determinada condición y del que promete algún premio al que gane en un concurso para que éste quede obligado.  En la oferta de venta a vender la cosa en el precio anunciado  En la promesa de recompensa a entregar la recompensa al que realiza la condición o prestación solicitada.  En el concurso con promesa de recompensa a entregar la recompensa al que resultó ganador en el concurso conforme a las bases. Declaración unilateral de la voluntad  La oferta al publico  La estipulación a favor de un tercero  La estipulación de documentos civiles a la orden o al portador  La oferta de venta Art. 1754 CC Chih.  La promesa de recompensa Art. 1755 CC Chih.  Concurso con promesa de recompensa Art. 1756 CC. Chih.