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el sentido de control de constitucionalidad quiere decir pues que es cuando alguien controla que las normas se cumplan y que la Constitución no sea violada y que cualquier ley o derecho que esté en la Constitución se acatada conforme y de acuerdo a como está escrita, es decir pues que nadie puede pasar por encima de la Constitución ni mucho menos puede un derecho o una ley violar a la constitución.
Tipo: Apuntes
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el sentido de control de constitucionalidad quiere decir pues
que es cuando alguien controla que las normas se cumplan y
que la Constitución no sea violada y que cualquier ley o
derecho que esté en la Constitución se acatada conforme y de
acuerdo a como está escrita, es decir pues que nadie puede
pasar por encima de la Constitución ni mucho menos puede
un derecho o una ley violar a la constitución.
los jueces tienen el poder y deber de
inaplicar una norma legal contraria a la
Constitución es decir con el fin de
contribuir con la preservación de la
supremacía constitucional y como
referente del buen gobierno y desarrollo
de un estado.
Pues el árbitro puede ejercer el control difuso
entendido como el poder deber de implicar una
norma legal contraria a la Constitución teniendo
Como fundamento principal los principios de
Independencia y unidad de la función jurisdiccional.
Lo que de fondo está en discusión es la
atribución a la administración pública
de la potestad de controlar la
constitucionalidad de las leyes de modo
que si tiene atribuida podrá realizar
juicios propios de constitucionalidad
que desemboquen en la aplicación de
El control de convencionalidad es un mecanismo fundamental en el
desarrollo y evolución de la protección de derechos humanos porque
contribuye en la aplicación armónica y coherente del derecho de los
Estados, incluyendo fuentes internas e internacionales.
Está dividido en poderes y aquí hay una primera ficción es decir que los tres poderes son
iguales formalmente, y además en la misma línea de jerárquica está el poder ejecutivo, poder
judicial y el poder legislativo sin embargo indica que el poder ejecutivo es el más fuerte de los
tres poderes porque tiene más oficinas más presupuestos toma Más decisiones es uno solo
frente a un poder ejecutivo a diferencia de la legislatura que a veces llegan hasta 300 miembros
la jefatura del poder judicial ejerce, el superior tribunal o la Corte Suprema mientras que el
poder judicial Cómo poder del Estado está integrado por muchas personas que toman
decisiones todos los días diferentes en distintas jerarquías y además están sumamente
repartidos territorialmente Entonces por su propia naturaleza del poder ejecutivo termina
siendo muchas veces el más fuerte de los tres lo cual no significa, que la Corte Suprema no
esté en la misma. Como se equilibra este desequilibrio de poder, es la Corte Suprema
herramienta fundamental es el control de constitucionalidad porque al final del día la última
palabra en materia constitucional tiene la Corte Suprema si una ley es inconstitucional si un
acto del poder ejecutivo es inconstitucional es la última en decirlo la última entonces va a
pasar en autoridad de cosa juzgada y nadie la va a poder modificar. Esta es la manera en que la
Corte Suprema equilibra esa falta de fuerza que tiene por interés aparte de falta de fuerzas
políticas que tienen relación con los otros poderes.
El control de constitucionalidad tiene razones históricas:
Si miramos el sistema del control de constitucionalidad en el derecho Comparado vamos a ver
qué hay dos sistemas básicamente.
el sistema continental europeo
el sistema norteamericano.
El sistema norteamericano nació a principios del siglo XIX , nació a raíz de un caso
judicial que tiene sus raíces históricas remotas en otro caso judicial en la Inglaterra del
siglo XVII, ocurrió que un médico egresado la universidad, el doctor Tomás al llegar a
Londres y el colegio de doctores quisieron cobrarle la matrícula y no le permitían ejercer
la profesión si este no pagaba el doctor que se ve que era un hombre con bastante carácter
decidió no pagar la matrícula Y entonces el real colegio de médicos lo cito y no solamente
lo cito sino que además lo penalizó le cobró una multa por no haber pagado en tiempo la
matrícula y ejercer la profesión sin estar matriculado y además en aquella época era común
lo mandó preso, entonces el doctor inicio una acción judicial ante un tribunal del
common Law y plantío Qué la detención la multa y la obligación de ejercer la profesión y
matrícula en un colegio dijo que lo que le estaban cobrando no correspondía bajo las reglas
del common Law el presidente del tribunal era un jue, fallo favor de mona del doctor Y
dijo y siento como principio que no puede haber reglamentación que estén en Contra no de
la constitución si no del connon low y el principio violado era un principio esencial del
sistema constitucional Nadie puede ser juez y parte.
En conclusión los jueces tienen el poder y deber de inaplicar una norma legal contraria a la
Constitución es decir con el fin de contribuir con la preservación de la supremacía
constitucional y como referente del buen gobierno y desarrollo de un estado.
Y control social constituye una tarea compleja y evitada por los jueces Con razón de la
aplicación de toda naturaleza que puede desviarse de su decisión quién además que es el
presupuesto señalado por el tribunal haciendo relativo a la evidente incompatibilidad ya
sea probablemente uno de los factores que más influye en la escasa ejecutoria de control
pues ninguna Norma resulta evidente mente no constitucional o viceversa a la vista del
buen evaluador Sí nomás constituyéndose en un concepto de incierto inviable y subjetivo
que no delimita me sirve de referencia para que el juez efectúa el control que le atribuye la
Constitución y la ley.
En virtud del sistema adoptado por la República Argentina, cabe admitir que todos los
jueces, además de las competencias que expresamente les confiere la ley, poseen una
competencia implícita que es la de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Pues el árbitro puede ejercer el control difuso entendido como el poder deber de implicar
una norma legal contraria a la Constitución teniendo Como fundamento principal los
principios de Independencia y unidad de la función jurisdiccional.
Lo que de fondo está en discusión es la atribución a la administración pública de la
potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes de modo que si tiene atribuida
podrá realizar juicios propios de constitucionalidad que desemboquen en la aplicación de
las leyes calificadas por administración misma.
Para la existencia de Caso judicial de haber una controversia en las acciones declarativas.
hasta el año 67 de 1967, hablando en el orden nacional Prácticamente la acción declarativa
era desconocida puede haber control constitucional acciones declarativas la corte se negó y
admitió la posibilidad de que hubiera recién en 1986 en un caso contra provincia de
Córdoba hasta ese momento las acciones declarativas no permitían El ejercicio del control
de constitucionalidad hoy día lo permiten y son amplísimas al punto que Hemos llegado ,y
se llevó Aunque ahora la corte ha cambiado el criterio de volver sobre eso al punto que
en el caso de 1999 la corte no solamente declaró la inconstitucionalidad de ley sino que
llego a declarar la nulidad de la propia Constitución al punto tal avanzó la cuestión de la
declaración en contra de las acciones declarativas que se llegó en la vía de la acción
declarativa a declarar la nulidad de una cláusula constitucional.