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el control constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

el sentido de control de constitucionalidad quiere decir pues que es cuando alguien controla que las normas se cumplan y que la Constitución no sea violada y que cualquier ley o derecho que esté en la Constitución se acatada conforme y de acuerdo a como está escrita, es decir pues que nadie puede pasar por encima de la Constitución ni mucho menos puede un derecho o una ley violar a la constitución.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 28/04/2022

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francisca-neira-campos 🇵🇪

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MAPA COMCEPTUAL
el sentido de control de constitucionalidad quiere decir pues
que es cuando alguien controla que las normas se cumplan y
que la Constitución no sea violada y que cualquier ley o
derecho que esté en la Constitución se acatada conforme y de
acuerdo a como está escrita, es decir pues que nadie puede
pasar por encima de la Constitución ni mucho menos puede
un derecho o una ley violar a la constitución.
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COMCETO
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
BRITANICO
FRANCES
MODELOS CONSTITUCIONALES
NORTEAMERICANO
los jueces tienen el poder y deber de
inaplicar una norma legal contraria a la
Constitución es decir con el fin de
contribuir con la preservación de la
supremacía constitucional y como
referente del buen gobierno y desarrollo
de un estado.
LOS JUECES EJERCEN EL
CONTROL DE
CONSTIIUCIONALIDAD
Pues el árbitro puede ejercer el control difuso
entendido como el poder deber de implicar una
norma legal contraria a la Constitución teniendo
Como fundamento principal los principios de
Independencia y unidad de la función jurisdiccional.
Lo que de fondo está en discusión es la
atribución a la administración pública
de la potestad de controlar la
constitucionalidad de las leyes de modo
que si tiene atribuida podrá realizar
juicios propios de constitucionalidad
que desemboquen en la aplicación de
LA ADMINISTRACION
LOS ARBITOS:
QUIENES PUEDEN
CONTROLAR LA
CONTITUCIONALIDAD
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 MAPA COMCEPTUAL

el sentido de control de constitucionalidad quiere decir pues

que es cuando alguien controla que las normas se cumplan y

que la Constitución no sea violada y que cualquier ley o

derecho que esté en la Constitución se acatada conforme y de

acuerdo a como está escrita, es decir pues que nadie puede

pasar por encima de la Constitución ni mucho menos puede

un derecho o una ley violar a la constitución.

C O N T R O L D E C O N S T I T U C I O

COMCETO

CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD

BRITANICO
FRANCES
MODELOS CONSTITUCIONALES
NORTEAMERICANO

los jueces tienen el poder y deber de

inaplicar una norma legal contraria a la

Constitución es decir con el fin de

contribuir con la preservación de la

supremacía constitucional y como

referente del buen gobierno y desarrollo

de un estado.

LOS JUECES EJERCEN EL
CONTROL DE
CONSTIIUCIONALIDAD

Pues el árbitro puede ejercer el control difuso

entendido como el poder deber de implicar una

norma legal contraria a la Constitución teniendo

Como fundamento principal los principios de

Independencia y unidad de la función jurisdiccional.

Lo que de fondo está en discusión es la

atribución a la administración pública

de la potestad de controlar la

constitucionalidad de las leyes de modo

que si tiene atribuida podrá realizar

juicios propios de constitucionalidad

que desemboquen en la aplicación de

LA ADMINISTRACION
LOS ARBITOS:
QUIENES PUEDEN
CONTROLAR LA
CONTITUCIONALIDAD
OFICIO Y CONTROVERCIA
REQUISITOS PARA EL
CONTROL DE
TITUCIONALIDAD
N A L I D A D Y C O N V E N C I O N A L I D A D
LA CUESTION POLITICA
CONTROL DE OFICIO
CONTROL DE LA
CONVENCIONALIDAD

El control de convencionalidad es un mecanismo fundamental en el

desarrollo y evolución de la protección de derechos humanos porque

contribuye en la aplicación armónica y coherente del derecho de los

Estados, incluyendo fuentes internas e internacionales.

AMERICANO

Está dividido en poderes y aquí hay una primera ficción es decir que los tres poderes son

iguales formalmente, y además en la misma línea de jerárquica está el poder ejecutivo, poder

judicial y el poder legislativo sin embargo indica que el poder ejecutivo es el más fuerte de los

tres poderes porque tiene más oficinas más presupuestos toma Más decisiones es uno solo

frente a un poder ejecutivo a diferencia de la legislatura que a veces llegan hasta 300 miembros

la jefatura del poder judicial ejerce, el superior tribunal o la Corte Suprema mientras que el

poder judicial Cómo poder del Estado está integrado por muchas personas que toman

decisiones todos los días diferentes en distintas jerarquías y además están sumamente

repartidos territorialmente Entonces por su propia naturaleza del poder ejecutivo termina

siendo muchas veces el más fuerte de los tres lo cual no significa, que la Corte Suprema no

esté en la misma. Como se equilibra este desequilibrio de poder, es la Corte Suprema

herramienta fundamental es el control de constitucionalidad porque al final del día la última

palabra en materia constitucional tiene la Corte Suprema si una ley es inconstitucional si un

acto del poder ejecutivo es inconstitucional es la última en decirlo la última entonces va a

pasar en autoridad de cosa juzgada y nadie la va a poder modificar. Esta es la manera en que la

Corte Suprema equilibra esa falta de fuerza que tiene por interés aparte de falta de fuerzas

políticas que tienen relación con los otros poderes.

¿POR QUÉ LOS JUECES EJERCEN EL CONTROL DE CONSTIIUCIONALIDAD?

El control de constitucionalidad tiene razones históricas:

Si miramos el sistema del control de constitucionalidad en el derecho Comparado vamos a ver

qué hay dos sistemas básicamente.

 el sistema continental europeo

 el sistema norteamericano.

El sistema norteamericano nació a principios del siglo XIX , nació a raíz de un caso

judicial que tiene sus raíces históricas remotas en otro caso judicial en la Inglaterra del

siglo XVII, ocurrió que un médico egresado la universidad, el doctor Tomás al llegar a

Londres y el colegio de doctores quisieron cobrarle la matrícula y no le permitían ejercer

la profesión si este no pagaba el doctor que se ve que era un hombre con bastante carácter

decidió no pagar la matrícula Y entonces el real colegio de médicos lo cito y no solamente

lo cito sino que además lo penalizó le cobró una multa por no haber pagado en tiempo la

matrícula y ejercer la profesión sin estar matriculado y además en aquella época era común

lo mandó preso, entonces el doctor inicio una acción judicial ante un tribunal del

common Law y plantío Qué la detención la multa y la obligación de ejercer la profesión y

matrícula en un colegio dijo que lo que le estaban cobrando no correspondía bajo las reglas

del common Law el presidente del tribunal era un jue, fallo favor de mona del doctor Y

dijo y siento como principio que no puede haber reglamentación que estén en Contra no de

la constitución si no del connon low y el principio violado era un principio esencial del

sistema constitucional Nadie puede ser juez y parte.

En conclusión los jueces tienen el poder y deber de inaplicar una norma legal contraria a la

Constitución es decir con el fin de contribuir con la preservación de la supremacía

constitucional y como referente del buen gobierno y desarrollo de un estado.

Y control social constituye una tarea compleja y evitada por los jueces Con razón de la

aplicación de toda naturaleza que puede desviarse de su decisión quién además que es el

presupuesto señalado por el tribunal haciendo relativo a la evidente incompatibilidad ya

sea probablemente uno de los factores que más influye en la escasa ejecutoria de control

pues ninguna Norma resulta evidente mente no constitucional o viceversa a la vista del

buen evaluador Sí nomás constituyéndose en un concepto de incierto inviable y subjetivo

que no delimita me sirve de referencia para que el juez efectúa el control que le atribuye la

Constitución y la ley.

En virtud del sistema adoptado por la República Argentina, cabe admitir que todos los

jueces, además de las competencias que expresamente les confiere la ley, poseen una

competencia implícita que es la de controlar la constitucionalidad de las leyes.

LOS ARBITOS:

Pues el árbitro puede ejercer el control difuso entendido como el poder deber de implicar

una norma legal contraria a la Constitución teniendo Como fundamento principal los

principios de Independencia y unidad de la función jurisdiccional.

LA ADMINISTRACION.

Lo que de fondo está en discusión es la atribución a la administración pública de la

potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes de modo que si tiene atribuida

podrá realizar juicios propios de constitucionalidad que desemboquen en la aplicación de

las leyes calificadas por administración misma.

REQUISITOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CASO O CONTROVERCIA :

Para la existencia de Caso judicial de haber una controversia en las acciones declarativas.

hasta el año 67 de 1967, hablando en el orden nacional Prácticamente la acción declarativa

era desconocida puede haber control constitucional acciones declarativas la corte se negó y

admitió la posibilidad de que hubiera recién en 1986 en un caso contra provincia de

Córdoba hasta ese momento las acciones declarativas no permitían El ejercicio del control

de constitucionalidad hoy día lo permiten y son amplísimas al punto que Hemos llegado ,y

se llevó Aunque ahora la corte ha cambiado el criterio de volver sobre eso al punto que

en el caso de 1999 la corte no solamente declaró la inconstitucionalidad de ley sino que

llego a declarar la nulidad de la propia Constitución al punto tal avanzó la cuestión de la

declaración en contra de las acciones declarativas que se llegó en la vía de la acción

declarativa a declarar la nulidad de una cláusula constitucional.

LA CUSTION POLITICA: