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EL DELITO DE ABORTO Y SUS IMPLICANCIAS EN EL DERECHO A LA VIDA”, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

Actualmente el aborto en el Perú es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que consiente un aborto puede ser de hasta dos años de prisión pero esto no sucede en la práctica, ya que no existe ni ha existido ningún caso de mujer alguna que haya sido encarcelada por abortar. La pena para una persona que realiza un aborto inducido ilegal puede ser de uno a cinco años de prisión.

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 25/03/2019

abad-guerrero
abad-guerrero 🇵🇪

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ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL
EL DELITO DE ABORTO Y SUS IMPLICANCIAS
EN EL DERECHO A LA VIDA
Presentado por: HILDA HAYDE HOYOS AYALA
Asesora: Dra. LITA NATALIA SÁNCHEZ CASTILLO
LIMA - PERÚ
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¡Descarga EL DELITO DE ABORTO Y SUS IMPLICANCIAS EN EL DERECHO A LA VIDA” y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

“EL DELITO DE ABORTO Y SUS IMPLICANCIAS

EN EL DERECHO A LA VIDA”

Presentado por: HILDA HAYDE HOYOS AYALA

Asesora: Dra. LITA NATALIA SÁNCHEZ CASTILLO

LIMA - PERÚ

DEDICATORIA

A Dios por haberme dado la oportunidad de culminar satisfactoriamente mis estudios; para mi familia mi agradecimiento por el apoyo brindado y por la confianza depositada en mi persona, los cuales sean constituido en alicientes para alcanzar este Grado Académico.

La Autora.

ÍNDICE

Resumen Abstract Introducción

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 Marco Legal ................................................................................. 01 1.1.1 Delito de Aborto ............................................................... 01 1.1.2 Derecho a la Vida ............................................................. 04 1.2 Marco Teórico .............................................................................. 15 1.2.1 Delito de Aborto ............................................................... 15 1.2.2 Derecho a la Vida ............................................................. 23 1.3 Investigaciones ............................................................................ 30 1.3.1 Investigaciones Nacionales ................................................ 30 1.3.2 Investigaciones Internacionales ......................................... 32 1.4 Marco conceptual ......................................................................... 34

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES

2.1 Planeamiento del Problema ........................................................... 38 2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática ............................. 38 2.1.2 Antecedentes Teóricos ...................................................... 41 2.1.3 Definición del Problema ..................................................... 42 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación ........................................ 43 2.2.1 Finalidad .......................................................................... 43 2.2.2 Objetivo General y Específicos ........................................... 43 2.2.3 Delimitación del Estudio .................................................... 44 2.2.4 Justificación e Importancia del Estudio ............................... 45

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2.3 Hipótesis y Variables ..................................................................... 45 2.3.1 Supuestos Teóricos ........................................................... 45 2.3.2 Hipótesis Principal y Específicas ......................................... 46 2.3.3 Variables e Indicadores ..................................................... 47

CAPÍTULO III

MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS

3.1 Población y Muestra...................................................................... 49 3.2 Diseño Utilizado en el Estudio ........................................................ 51 3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos ............................. 51 3.4 Procesamiento de Datos................................................................ 51

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.1 Presentación de Resultados ........................................................... 53 4.2 Contrastación de Hipótesis ............................................................ 68

CAPÍTULO V

DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Discusión ..................................................................................... 81 5.2 Conclusiones ................................................................................ 83 5.3 Recomendaciones ......................................................................... 84

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS:

01 Matriz de Consistencia 02 Encuesta

ABSTRACT

Currently abortion in Peru is illegal except in case of threat to the life or health of women. The penalty for a woman who consents to an abortion can be up to two years in prison, but this does not happen in practice, since there is no case of any woman who has been imprisoned for abortion. The penalty for a person performing an illegal induced abortion can be one to five years in prison.

With regard to the collection of information from the theoretical framework, the contribution provided by the specialists related to each of the variables: abortion crime and the right to life, which clarifies the topic in question, as well as broadening the panorama Of study with the contribution of the same; Supported by the use of bibliographic citations that validate the research. In sum, with respect to the field work, it was found that the technique and instrument used, facilitated the development of the study, culminating this part with the contrastation of the hypotheses.

Finally, the objectives set in the research have been fully achieved, as also the data found in the study facilitated the achievement of the same. It is also worth mentioning that for the development of the research, the scheme outlined in each of the chapters did didactic the presentation of the research, as well as fully understood the scope of this research.

Keywords: Abortion crime, Implications, Right to life, Human rights, Self-determination, Abortion consented, Therapeutic abortion

INTRODUCCIÓN

El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.

En cuanto al desarrollo de la tesis, se encuentra dividido en cinco capítulos: Fundamentos Teóricos de la Investigación; El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables; Método, Técnica e Instrumentos; Presentación y Análisis de los Resultados; finalmente Conclusiones y Recomendaciones, acompañada de una amplia Bibliografía, la misma que sustenta el desarrollo de esta investigación; así como los Anexos respectivos.

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CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 MARCO LEGAL

1.1.1 Delito de Aborto

Constitución Política del Perú de 1993

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

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  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Código Penal

Artículo 114.- Autoaborto.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicio comunitario de 52 a ciento 4 jornadas.

Artículo 115.- Aborto consentido.- El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de 2 ni mayor de 5 años.

Artículo 116.- Aborto sin consentimiento. El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de 5 ni mayor de 10 años.

Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar

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1.1.2 Derecho a la Vida

Constitución Política del Perú

TÍTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD: Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona.

Art. 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
  3. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Art. 6.- Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

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Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Art. 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Art. 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Código Civil

SECCIÓN PRIMERA: PERSONAS NATURALES: Título I: Principio de la persona. Art. 1.- Principio de la persona y sujeto de derecho. La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

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disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Art. 8.- Actos de disposición pos morten. Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o bancos de órganos o tejidos que no persigan fines de lucro.

Art. 17.- Acción por violación de derechos personales. La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.

Art. 19.- Deber y derecho al nombre. Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Éste incluye los apellidos.

Apellidos del hijo. Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Art. 21.- Inscripción del nacimiento. Cuando el padre o la madre efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre

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de la persona, con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.

Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.

Art. 22.- Apellidos del hijo adoptado. El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

Ley 26842 Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transporte, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida.

La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del artículo 4º de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo.

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nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

Cuando un niño o adolescentes se encuentren involucrados como víctimas, autores, participes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Art. 1º.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación

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Código Penal

LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL. DELITOS: TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. Capítulo II: Aborto.

Art. 114.- Autoaborto.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115.- Aborto consentido. El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

Artículo 116.- Aborto sin consentimiento. El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.