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El derecho administrativo es una rama del derecho público que regula la administración pública, su organización, funcionamiento, poderes y deberes. Este documento ofrece una introducción a este derecho, incluyendo su origen histórico, características comunes, ramas y evolución. Además, se abordan las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es aquella rama del derecho público que regula la administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares; asimismo, comprende el conjunto de casos reales que regulan la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos. En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas. Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros). CARACTERISTICAS Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias. Autónomo: tiene sus propios principios generales.
Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país. Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo. RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa. Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos). Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación. Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella. Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares. Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente. Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana. Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos. Derecho aduanero: sobre las aduanas. Derecho migratorio: sobre el control migratorio. Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y
Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno. AMBITO DE APLICACION En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos. La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes. El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma. RELACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CON OTRAS CIENCIAS a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional. b) La Administración Pública y la Sociología. c) La Administración Pública y la Economía. d) La Administración Pública y la Ciencia Política. e) La Administración Pública y la Psicología. f) La Administración Pública y el Derecho internacional. g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administracion publica y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo. En la administracion publica y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.