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Derecho Probatorio: Concepto, Medios y Criterios, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Este documento ofrece una detallada información sobre el derecho probatorio, una rama del derecho procesal que se encarga de regular las pruebas en un proceso judicial. Se abordan conceptos básicos, criterios de clasificación de los medios de prueba y principios importantes. El documento también incluye referencias a la doctrina y jurisprudencia relacionada.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/09/2020

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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE
ESTUDIOS PROFESIONALES DE CHIAPAS.
(ILEPCH)
MATERIA:
Derecho procesal civil i
TEMA:
DERECHO PROBATORIO
DOCENTE:
Lic. angélica Gutiérrez caballero.
ALUMNO:
UVALDO GIL ESCOBAR.
17 DE MAYO DE 2020
INTRODUCCIÓN
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¡Descarga Derecho Probatorio: Concepto, Medios y Criterios y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

INSTITUTO LATINOAMERICANODE

ESTUDIOS PROFESIONALES DE CHIAPAS.

(ILEPCH)

MATERIA:

Derecho procesal civil i

TEMA:

DERECHO PROBATORIO

DOCENTE:

Lic. angélica Gutiérrez caballero.

ALUMNO:

UVALDO GIL ESCOBAR.

17 DE MAYO DE 2020

INTRODUCCIÓN

El derecho probatorio se refiere a las normas que regulan a las pruebas ofrecidas en el proceso, en el siguiente trabajo mostraremos la información importante sobre el derecho probatorio, este se refiere a la parte de probar cierto acto o demostrar la verdad bajo los lineamientos establecidos por la ley, como primer punto veremos el concepto de la prueba procesal a lo que nos dice que la prueba es la acción de probar, pero desde el punto jurídico lo que nos interesa, tiene diversas acepciones, ya sea como medios probatorios, como procedimiento probatorio, como actividad probatoria, como resultado en el proceso o como argumentos que pretenden tener por comprobadas las afirmaciones vertidas en el procedimiento. Posterior a eso veremos los principios rectores, son utilizados en cualquier tipo de proceso, independientemente del carácter de que se trate. En la doctrina existen diversos criterios de clasificación de los medios de prueba, por lo que se pueden clasificar, por lo que también mostraremos algunas clasificaciones importantes. Los medios de prueba se encuentran constituidos por los elementos o instrumentos con los cuales se pretende lograr el acreditamiento de los hechos que son objeto de la prueba, para que el juzgador emita una resolución al finalizar el proceso. Los medios probatorios deben aportar datos suficientes para crear convicción en el ánimo del juez acerca de la existencia de un hecho; en caso contrario, la prueba será insuficiente. Es importante leer con atención para tener un mejor entendimiento sobre lo que es el derecho probatorio, ya que son estos los que nos dan la oportunidad de probar lo injusto conforme a ley escrita.

DERECHO PROBATORIO

partes en causa, y pueden ser alegados en el proceso, y en tal caso es necesario que la existencia o inexistencia de ellos sea probada.” En consecuencia, si existen hechos controvertidos en el proceso, el juez tendrá la obligación de abrir la dilación probatoria. La prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.

2. Principio de equilibrio procesal entre las partes. “Según este principio, las partes, al ejercer el derecho de acción y el relativo de contradicción en juicio, tienen que hallarse en una condición de perfecta paridad e igualdad, de modo que las normas que regulan su actividad no puedan constituir, respecto a una de las partes en juicio, con perjuicio de la otra, una situación de ventaja o privilegio. 3. Principio de adquisición de la prueba. Alejandro Torres Estrada sostiene que este principio “provoca que, una vez exhibida una constancia en el proceso o desahogada una prueba, ésta no pertenezca a la parte oferente, sino al proceso; por tanto, la prueba quedará en él, aunque en lugar de favorecerle le haya perjudicado”. 4. Principio de prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Carlo Lessona sostiene en su libro Teoría de las pruebas en derecho civil que: El conocimiento personal del juez, poseído de antemano o adquirido extrajudicialmente... no es legítima fuente de prueba. Lo que da autoridad a una prueba hecha en juicio es la contradicción a la cual es sometida, y de aquí que la esencia de la prueba es que pueda ser combatida. ¿Qué cosa sería la pretendida prueba que consistiese en la conciencia personal del juez? Un testimonio, del cual ninguna de las partes tendría conocimiento, no pudiendo, por tanto, combatirlo. De esta prohibición se descartan los hechos notorios que se contemplan como las nociones de hecho que forman parte de la experiencia común de cualquier persona. 5. Principio de contradicción de la prueba. Este principio se refiere no sólo a la posibilidad de objetar las pruebas, sino también a que las partes estén

en aptitud de ofrecer otros medios probatorios para intentar desvirtuar o restarles valor probatorio a los ofrecidos, por el contrario.

6. Principio de publicidad de la prueba. Los actos por medio de los cuales se desenvuelve la relación procesal deben necesariamente ser patentes para todos los sujetos de ella. Cada parte tiene derecho a examinar lo presentado, por el contrario. 7. Principio de inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba. “La facultad y el correspondiente poder de dirección del proceso se desenvuelven sobre todo en la fase preparatoria e instructora del proceso”, y comprende la posibilidad de “ejercer todos los poderes orientados al más solícito y leal desarrollo del procedimiento”. 8. Principio de obligación de terceros en materia de prueba. Consiste en que el juzgador, para conocer la veracidad de los hechos, puede valerse de los terceros o de cosas que pertenezcan a ellos, sin más limitación que la señalada por la ley.

DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

En la doctrina existen diversos criterios de clasificación de los medios de prueba, por lo que se pueden clasificar en las categorías siguientes: a) Directas e indirectas. En cuanto a las primeras, el conocimiento del hecho se obtiene sin intermediarios; a contrario sensu, las segundas serán las que muestran al juzgador el hecho con un intermediario. Por ejemplo, la inspección judicial es una prueba directa y como indirecta encontramos la confesional, la testimonial, etcétera. b) Reales. Consisten en cosas que son contrarias a las personales (producidas por actividades de las personas). Según palabras de Jeremy Bentham, “, la prueba personal es aquella que está suministrada por un ser humano y comúnmente se le llama testimonio. La prueba real es la que se deduce del estado de las cosas”. c) Originales y derivadas. Éste es un mero criterio de clasificación de las pruebas documentales y tradicionalmente se ha entendido por original ya

j) Concurrentes y singulares. Las primeras son varias pruebas que convergen a demostrar determinado hecho. Opuestas serían las singulares, que no están asociadas con otras. k) Inmorales y morales. El art 278 del CPCDF dispone que para conocer la verdad acerca de los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse de las pruebas no prohibidas por la ley ni contrarias a la moral. Lo moral es todo aquello que va de acuerdo con las buenas costumbres. l) Históricas y críticas. Las históricas implican la reconstrucción de los hechos mediante un registro o el relato que de ellos hace alguna persona; por el contrario, las críticas no reproducen el hecho que se ha de probar, sino que implican un análisis de causas y efectos y, por tanto, alguna deducción o inferencia. Básicamente, éstas son las pruebas de tipo técnico y científico, entre ellas las periciales. En otras palabras, las pruebas históricas reproducen o representan objetivamente los hechos por probar: tal es el caso de las fotografías, las cintas magnetofónicas, los documentos, etc. Las críticas no representan el hecho por probar, sino que, a raíz de la demostración de un hecho, el juez infiere la existencia de otro, por ejemplo: las presunciones.

MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS POR EL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Los medios de prueba se encuentran constituidos por los elementos o instrumentos con los cuales se pretende lograr el acreditamiento de los hechos que son objeto de la prueba, para que el juzgador emita una resolución al finalizar el proceso. Los medios probatorios deben aportar datos suficientes para crear convicción en el ánimo del juez acerca de la existencia de un hecho; en caso contrario, la prueba será insuficiente. La prueba insuficiente se presenta cuando con el conjunto de los datos que obran en la causa no se llega a la certeza de las imputaciones hechas.

Los medios probatorios deben no sólo aportar datos suficientes para crear convicción en el ánimo del juez sobre la existencia de un hecho, sino también ser idóneos para tal efecto. Respecto a los medios de prueba, el art 289 del CPCDF señala lo siguiente: Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Dichos medios de prueba pueden ser objetos materiales o conductas humanas, se encuentran regulados en el CPCDF y son los siguientes:

  1. Confesión (artículos 308 a 326). De conformidad con lo dispuesto por el art 308 del CPCDF, desde los escritos de demanda y contestación de demanda se puede ofrecer la confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
  2. Prueba instrumental, que puede ser de índole pública o privada (artículos 327 a 345). En términos generales, tienen el carácter de público los documentos expedidos por autoridades federales o locales en ejercicio de sus funciones, así como las actuaciones judiciales y las certificaciones expedidas por los notarios o corredores públicos. En relación con la prueba instrumental privada, el art 334 establece que tienen ese carácter todos los escritos firmados o formados por las partes que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente.
  3. Prueba pericial (artículos 346 a 353). De acuerdo con el numeral 346 del CPCDF, esta prueba sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, mas no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone necesarios en los jueces.
  4. Reconocimiento o inspección judicial (artículos 354 y 355). El Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito sostiene jurisprudencialmente que “...el objeto de la prueba de inspección son los hechos que puedan examinarse y reconocerse, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía

CONCLUSIÓN

Por último, se dice que el derecho probatorio es aquella rama del derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un proceso para crear en el juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar. El fin de la prueba es darle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos, que es la creencia de conocer la verdad o de que nuestro conocimiento se ajusta a la realidad, lo cual le permite adoptar una decisión. El juez debe realizar un razonamiento teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo a las reglas de la sana critica. Probar es demostrar un hecho o dar certeza de éste, en materia procesal es llevar al convencimiento del juez sobre los hechos que se alegan.

ANEXO