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El Estado y la actividad financiera, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Esta basado en el Estado y la actividad financiera de Venezuela basado en el Derecho Tributario

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/04/2020

Mirealy
Mirealy 🇻🇪

4.5

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: DANIELA STRAMIGNONI
EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA
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AUTORA:
MIREALY GARCÍA
Punto Fijo, febrero de 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO

DOCENTE: DANIELA STRAMIGNONI

EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA

AUTORA:

MIREALY GARCÍA

Punto Fijo, febrero de 2020

El Estado y la actividad financiera: Se han planteado muchas definiciones de diversos autores de lo que representa la actividad financiera, pero al momento de ser más concretos y certeros abarcando la verdadera esencia de su significación, tres autores lo han hecho de manera generalista. Uno de ellos es Sainz de Bujanda, que establece que la actividad financiera no sólo se basa en un estudio de lo que es su magnitud, sino también en una concurrencia de entradas y salidas de dinero de la Caja del Estado; como en el caso de los impuestos que producen los habitantes del país y las empresas públicas y privadas convirtiéndolos en activos del Estado y así de manera reciproca satisfacer las necesidades del Estado y poder cumplir sus funciones. El segundo de ellos es Villegas, él afirma el concepto de Sainz pero sostiene que la instrumentalidad es esencial, se considera que la actividad financiera es sólo un instrumento para satisfacer distintas necesidades de la sociedad pero no todas. Por otra parte, Cosciani en contrario a las otras definiciones, él establece a la actividad financiera como parte del ámbito político, al referirse que la actividad financiera concierne a la representación de la entidad gubernamental como una obligación para garantizar a la sociedad la estabilidad y crecimiento financiero. Por otro lado, existen tres teorías que fundamentan la naturaleza de la actividad financiera, la primera es la teoría económica que donde esta actividad se percibe como consumo improductivo, colectivo y público, ya que esos gastos públicos no producen riqueza, donde esos impuestos sustraídos de la sociedad podrían ser generadores de nuevos bienes. En cuanto a la teoría sociológica establece que el factor fundamental para la actividad financiera es la sociedad porque de ella se obtiene el dinero que entra a la Caja del Estado y de esa manera obtener una mejor calidad de vida. Y la teoría política se fundamenta en que los políticos son los sujetos encargados

negativas porque no producen ninguna ingreso a éste, como administración de la seguridad, administración de la justicia y defensa exterior; y las relativas son aquellas que también pueden ser satisfechas por los particulares y que pueden incrementar la producción de dinero, como la educación, construcción de caminos, la vivienda, la salud, entre otras. Para finalizar, nos referimos a los servicios públicos son las actividades que el Estado representado por el Gobierno debe obligatoriamente realizar para la satisfacción de las necesidades colectivas, basado en principios fundamentales como la obligatoriedad, al ser establecido un servicio público los órganos del Estado debe hacerlo cumplir y deben controlarlo, también el principio de gratuidad donde todos los servicios son gratis, al igual la mutabilidad que se refiere que todo servicio puede ser modificado en beneficio de la sociedad, se tiene el principio de continuidad donde los servicios no pueden ser interrumpidos debido a la gran importancia que tienen en la colectividad, y por último, el principio de la igualdad para que todos los individuos de la sociedad puedan acceder a esos servicios de manera igualitaria y sin ninguna disensión. Estos servicios públicos se clasifican en esenciales y no esenciales, y en divisibles e indivisibles. Los esenciales son el conjunto de servicios organizados en vista de asegurar el mantenimiento del orden y de tomar las medidas necesarias para la preservación de la seguridad pública, es decir, son aquellas que satisfacen las necesidades publicas absolutas; en cuanto a las no esenciales son todos aquellos servicios que satisfacen necesidades públicas relativas, que pueden ser satisfechas por los particulares. Los servicios públicos divisibles son aquellos que puede saberse individualmente a quien es prestado, como en el caso de la administración de justicia; y en contrario, los servicios públicos indivisibles son aquellos que no puede determinarse a quien es prestado, sino que se presta a todos los ciudadanos, como en el caso del orden interno.